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SFC - Resolución 0856 de 2015

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0856 de 2015
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

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RESOLUCIÓN NÚMERtl O8

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Por la cual se ordena la cancelación voluntaria de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la conferida por el numeral 6 • -del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 201 O, y . . CONSIDERANDO PRIMERO.- Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, los fondos mutuos de inversión que a 31 de diciembre de cada año, registren activos iguales o superiores a cuatro mil (4.000) - salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del respectivo corte, son entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la • - Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO.- Que el FONDO MUTUO DE AHORRO E INVERSIÓN DE CEMENTOS ARGOS S.A. Y COMPAÑÍAS ASOCIADAS -FOMENTE- (en adelante el Fondo), identificado con el NIT 800.188.997-7, reportó para el corte de 31 de diciembre de 2014, un morito total de activos de $17.905.646.249. TERCERO.- Que, en consecuencia de lo anterior, el Fondo se encuentra sometido a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia. C ARTO.- Que de conformidad con lo indicado en la sesión de Asamblea ExtUraordinaria de Afiliados celebrada el 28 de julio de 2014, cuyas decisiones

quedaron consignadas en. el acta No. 25, se votó de manera favorable por parte del 71 % de los asistentes la disolución del Fondo en mención, y, adicionalmente, se designó como Liquidador al doctor Alejandro Zuluaga Sierra. QUINTO.- Que de conformidad con lo previsto en el numeral 13 del artículo 11.2.1.4.52 del Decreto 2555 de 201 O, la Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, mediante Resolución número 0272 del 1 O de marzo de 2015, autorizó al Fondo para solemnizar la reforma estatutaria consistente en la-disolución anticipada del mismo. •\ SEXTO.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 5.3.4.1.2 del Decreto 2555 de 201 O, ''[/]paesrs onaisn scrietna se lR NAMV 'podránvoluntarisaomleilncacti aetn acre ladcesi uói nn scripcpiaórlnaoc, u adle berán

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚ.MERO Ü8 5 bDE 2015 Página 2 de 3

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SÉPTIMO.- Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el 31 de marzo de 2015 bajo el número 2015030180-000-000, el Fondo, a través de su liquidador, presentó la' siguiente petición: ".(.. )p ore lp reseenstcerit sool icdiets ou D espascehd oé - trámitae l ad iligencia relacieonne alad sanu t(oC aenlcacRieógtnir·Nso a ciodneA agle ntdeeMsle craddoe ValeosrRNAM-V.) Regisatlroc uaple rtecneemocso moe ntidvaigdil adpao rl a SuperinteFinnadnecnicediarae C olmobia. Sustaemnotlsa a ntesrioolirc ietnlau dre solucNioó.0n 27 2d em arzo1 0d e2 015, medianetl ac uaslea utolriasz oó/ emnizdaecl ióaren fo rmae sttaatrcuioan sisetnlae nte disolucióannt ipcaaidd em ire presenat".a d OCTAVO.- Que el Fondo acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos para que esta Superintendencia autorice la cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMV-, allegando la documentación requerida para tal efecto. NOVENO.- Que la Delegatura para Riesgo de Mercado e Integridad, el Grupo de Contabilidad y la Delegatura para Emlsores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes, a través de la Dirección de Portafolios de Inversión de la Superintendencia Financiera de Colombia, rindieron los conceptos respectivos

respecto al trámite de autorización para la cancelación voluntaria de la inscripción del Fondo en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMV-. DÉCIMO.- Que de conformidad con lo dispuesto ·en el numeral 6 del artículo 1 1.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, ordenar la cancelación voluntaria de la inscripción de los intermediarios en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV. En mérito de lo expuesto en las anteriores consideraciones este Despacho, :..

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, la cancelaclón de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV del FONDO MUTUO DE AHORRO E INVERSIÓN DE CEMENTOS 'ARGOS S.A. Y COMPAÑ(AS ASOCIADAS - FOMENTE identificado con el NIT. 800.188.997-7, inscrito en tal registro como intermediario del mercado de valores.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al Liquidador doctor Alejando Zuluaga Sierra o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deber-á ser interpuesto ante este Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día posterior a su notificación.

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que la cancelación de la inscripción del FONDO MUTUO DE AHORRO E INVERSIÓN DE CEMENTOS ARGOS S.A. Y

COMPAÑIAS ASOCIADAS - FOMENTE en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMV-, no lo libera del cumplimiento de las obligaciones

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