SFC - Resolución 0858 de 2016
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0858 de 2016
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
•• SUPERINTENFDIENNACNICDAIEC E ORLAO MBIA RESOLUCION NÚME·Rb Q 8 5 8 DE 2016 (, OJ·U2&L0 1>6
Pomre ddieol cau aslea doputnama e diaddam inisrtersaptdeieclv tasao o ciedad
SEGURIFDIANDA NCISE.RAA. S.
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL Ene jerdceis cuifsoa cullteagdaeelsnee ss,p elcaiqsau lle ec onfieerlae rtní culo 108d eEls tatOurtgoá ndiecSloi steFmian an(ceianed reotl ea" nEOSFy"l )a preveinse tlna u me2rd aelal rt íc1u1l.o2 .d1e.Dl4e .c3r42e 5t55do e 2 0O1.
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Qued ec onformciodlnaeo ds tableenlc aPi adrto4ed eDle cr2e5t5o5 de2 01l0o,ús n icmoesc aniqsumeos sep ueduetni lpiazrpaarr o mocoi onar publipcriotdauryc steorvsi cfiionsa ncoi deeromlse rcaddevo a lodreeu sn a instidteuelcxt ieórnei noC ro lomsboin(a í) l ac onstidteuu cnai oófni cdien a represeon (tiial)cac i eólne brdaeuc nic óonn tdreac toor respcoonnus naal ía
sociecdoamdi sidoenb ioslotsc aao nun cao rporfaicniaónencs itearbale enc ida estjau risdicción. SEGUNDO.- Qued ea cuecrodenola rtíc4u.l1o. 1d.eD1le. c1r 2e5t5od5 e2 010, see ntiepno"drpe ro mocopi uóbnl idceis deardv"iy pc rioodsu fcitnoasn ocd ieelr os mercaddevo a lolrose isg uiente: "b)P romocioó pnu blicEisdc auda:l qcuoimeurn icoa cmióenn sarjeea,l izado personalmoeu nttilei zcaunadloq mueideidroe c omunicsaecaeió snt,me a siovn oo , quee sdteés tiano,at d eon pgoaer f ecitnoi,cd iiarerco,ti an directaacmteinvtied,a des financideerr eaass,e goud roemsle rcaddevo a lores." TERCERO.- Quep arpao dreera lliaazsca tri viddepa rdoemso ocp iuóbnl iecni dad Colomdbeip ar odufcitnoasn coid eemrleo rsc addevo a loorferse cpioduron sa institdueclei xótnr ansjeer reoq uideer aeu torizpaocrpi aórtned e la SuperintFeinndaenndcceiiC eaor lao mpbrieaav,ci rae didteal coriseó qnu iys itos condiceisotnaebsle enlc aPi adart4sed eDle cr2e5t5do5e 2 010.
Quel as ocieSdEaGdU RIDFAIDN ANCISE.RAA.i Sd.e nticfoinec laN diat . 9005018a4c9t-u0a lnmoes neet nec uesnutprear vpioseras dtAaag enEcsitaa tal nia utorpiazrraaed aal liaazsca tri viddequa edt ersal taansno rmaanst ceist .a das . , CUARTO.- Qué'cpoamrodt ele a lsa bodrese esg uimdieesnatroro lploearsd taas Superintednednetdnroec l iaaa ctuaqcuieóc no nclcuoyneól oficNioo. 2015069098a-d0e0l0a-nr0te0as0dp,aed ecl taeo n tindova idg iSlEaGdUaR IDAD FINANCISE.RAA.y aS l .ac uasleh arráe fereenne clci oan sidesriagnudioe nte, see videqnuceei nól ap ágidnead icehnat i1,d aa dlaf ecsheae ncuentra publiucnva iddoae loo jeanld aro e sdo cdieaY lo ut2u bbaejeolt ít"uCloon ferencia 3 OnliOnpeo rtunidaddeIe nsve rsipóanr2 a0 15l"ca uaclo nsctoamp or uedbean tro 1 https://www.facebook.com/aSSeAgSu/r idadFinancier 2
Ene le nlahctet ps: //youtu.be/iZENXBRv71U
3 Elv idmeeon cionfauideno c orpaolrp ardeos eenxtpee diceonmtpoer ueabt ar avdéeds i ligencia del evantamdieee vnitdoe dnicgiialt laelv aa cdaab poo pra rtdee l aD irecdceiT óenc nolyo gía . . O 8 5 R
. . O 8 5 R Resolución Nflhlero de 2016 Página 2 de 8 se Porm eodd iel ac uala doputnmaae didaad ministreraspteicvdtaeo l as ocieSdEaGdU RIDAD S.A. S. FINANCIERA del aa ctuatcaiclóo nms,oe m uesatc roan tinuación: .. . l}ñ-•- ·\fi - • • ,..__,_. _,... .....•.,,.,.. fiM'f,,1"111,.,fi,í.A,. ft e e, .!! ¡. 1 i 5 - ................ ==::...:.u-::.:=,=::= _---:..., _ í.. . IIOln!'UI ,,.• · .-:1t S-Wfil'.lfl MWCrtl!I {nillWll'llllllllWl.i'ldPL,w_·fi-•fic..,■i,.ti•etw1-'f <uilnDMIPl"Ol' f.,.,...fi ...... fi":;· .---•-.. ■ ilantGJNMucfi'IHl.nl.-• EnMNfi•n•r...,......_ • ..,-..fi,.q,MI"fi, (."""fi•&aNJr (......,fi......,,.. "':...;,.-· .· ""' ConLm>a.lOrfiO¡,ort,millws fi l..n...,...-.nión pa,..a W IS... fi fi fi fi fi .-1-.. . .. -: --• ....... •- 1 --'"'-fi-:i;..M .._..-fi-ir,_ A travdéeds i cvhiod edoi,ro i ygd iidsponpiabrelalpe ú bleincg oe nerlaols,
señorAensd rFéelisp eA greMdoon tayñJ aavi eErn riAqluvea rEagdeoqa u,i enes se desempecñoamnoP residye Dnitcrteeo Erj uetcirveos pectidveal mae nte socieSdEaGdU RIDFAIDN ANCISE.RAA .rSe.a4nl,u i nzpaar esentcaocmieórcni al enl ac uaslep romocipornoadosnud cetmle rcaddevo a lodreeelsxte roir. Ene fecatt or,a vdéeds i cphrae nsteaclioóssne ñoArgerse ydA ol varseañdaol an los iguieenrn etlea ccoienólo n b jievdtoel ap restceainón: - Minu0t3o: 2J4a.v iEenrr iAqluvea rEageda:o" Lqou ev amso ah acehro y básicaemes(n. ..t m )eo s trarles una alternativa para que invirtamos ei niciemos ela f'Joc onu nai demaá se ncfoadean d ec uálseosnlo sm ecanismloass, oportunsi qduaedp eodemoobst eandeiciron ales a los que aparecen en la escena financiera local yt ambiénin ternac(i..o. q n)ua pelu edinacno rpaos ruasr portafoplieorsso naelsetasal taetirnav" - Minu0t4o: 1A5n.d rFéesl Aigpree Mdoon ta"ñSoe:g uriFdianda ncSi.eAer.saS unae mpre(s. )a. q.u es ec onstictouney lpó ro pósdietb ori ndnaurev as
alternativas de inversión a los participantes en los mercados financieros (. . .) permitihrlaecsea rlcoo mpañaadpoa lanecnan rsuee smtárosd e1 0a nodse y experieenln ance gioac iadceei sótnmo esrc ados" Posterioermnee lnv tied eqou,i eancetsú caonm loo vso cedreoS sE GURIDAD FINANCISE.RAA .rSe.a luinzaap nr esentsaocbeirlóep n a nordaemd ai ferentes mercafidnoasn ocsie ener lá mbiitnot ernapcaírloaun earglfeo,e reia rlps roudcto Planeación de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual fue radicada en esta Agencia Estatal bajo el numero 2015069098-002-000. ◄ La referencia de los cargos citados es tomada del video tomado como prueba para la expedición del presente acto administrativo. Ü8 5 8 Resolución Número de 2016 Página 3 de 8 Pomre didoel ac uaslea doputnaam edidaad minisretsrapteicdvtealo as ocieSdEaGUdR IDAD FINANCISE.A.R S.A específico que ofrece dicha entidad, el cual es denominado como "futuros administrados": - Minuto 20:37. Andrés Felipe Agredo Montaña: "¿Qué son los futuros administrados? (. ..) una cuenta de futuros administrados es en la que a un Commodity Trading Advisor registrado (CTA) se Je otorga la responsabilidad de tomar la decisiones de compra y venta, o sea, las decisiones de negociación en lugar del cliente (. . .) se le otorga la autoridad para administrar las cuentas de
los clientes (. ..) de dirigir esas cuentas." - Minuto 21 :43. Andrés Felipe Agredo Montaña: "El modelo (CTA) funciona a través de un poder limitado de gestión, es decir, este poder otorga únicamente autoridad de negociación al CTA sobre la cuenta del cliente pero no puede retirar fondos (. . .) únicamente puede realizar la ejecución de las operaciones" A continuación, en el video se describen las ventajas de los denominados Commodity Trading Advisors y se realiza una presentación sobre cuáles son las ventajas de invertir en los denominados futuros administrados. Posteriormente, en el minuto 40:57 aparece una diapositiva utilizada en la presentación comercial en la cual se indica lo siguiente: "Solicite nuestros servicios de Commodity Trading Advisor (CTA) antes del 15 de febrero de 2015 y en lugar de un 20% en honorarios por rendimiento, solo le cargaremos un 15% durante toda su permanencia como cliente nuestro". Esta misma oferta se realiza de forma verbal por el señor Javier Enrique Alvarado Egea en los minutos siguientes de la presentación. Subsiguientemente en la presentación se agrega: - Minuto 46:37. Andrés Felipe Agredo Montaña: "Nosotros como Seguridad Financiera los acompañamos, les mostramos estas alternativas que en Estados Unidos y en Europa son ya muy clásicas, son muy básicas están dentro del mercado potencia/mente activo de los mercados de capítales y que definitivamente es importante traer a Latinoamérica, porque nosotros también somos merecedores de recibir otras alternativas que en largo plazo van a estar por encima del inversiones que también siguen siendo riesgosas en el
mercado local (... ) ya personalmente nosotros estructuraremos esa alternativa desde el punto de vista del riesgo (. .. )" Finalmente, en el minuto 52:30 un espectador de la presentación realiza la pregunta "¿Cuál es el capital mínimo para poder abrir la cuenta?" A lo que responde el señor Alvarado: ".(.. )nu estro programa de E-Trading tenemos el monto, tamaño nominal, de cuenta mínimo de cincuenta mil dólares que es también lo sugerido para abrír la cuenta" QUINTO.- Que de conformidad con el material publicitario a que se hace referencia en el numeral anterior, esta Superintendencia encuentra probado que la sociedad SEGURIDAD FINANCIERA S.A.S., la cual se insiste, no se encuentra sometida a la · supervisión de este ente de control, se encuentra adelantando actividades de publicidad y promoción de productos del mercado de valores ofrecidos por entidades financieras del exterior, sin estar habilitada para ello. En efecto, la sociedad SEGURIDAD FINANCIERA S.A.S. se encuentra ofreciendo a los residentes Colombianos la posibilidad de que éstos puedan realizar operaciones e inversiones en contratos de futuros, opciones sobre futuros, o swaps (permuta financiera), productos del mercado de valores que son ofrecidos por instituciones del exterior domiciliadas en los Estados Unidos de América, ofreciendo y posteriormente redirigiendo clientes a intermediarios establecidos en O 8 5 Resolución Numero Rde 2016 Página 4 de 8 Pomre ddieol ac uals ea odptuan mae diaddam itnrisaart speievctdoel as ocieSdEaUGdR IDAD FINCAINERSA. SA. . la jurisdicción de los Estados Unidos de América, para luego asumir directamente
la administración de las cuentas de esos clientes mediante un sistema de ruteo de operaciones5 . Sobre el particular, en la página web de Facebook de SEGURIDAD FINANCIERA S.A.S. se indica lo siguiente: "Seguridad Financiera es una Consultora Financiera Independiente que, a través del modelo Cuentas Administradas en el broker más grande de EEUU -lnteractive Brokersofrece a sus clientes la Gestión de sus capitales para Invertir en Bolsa mediante la Estructuración de Portafolios a Corto, Mediano y Largo Plazo, en los mercados de Acciones EEUU, Divisas, Opciones y Futuros, orientados a maximizar la probabilidad de éxito y minimizar el riesgo al Invertir en Bolsa." (Subrayas y negrilla fuera de texto), tal y como se muestra a continuación: ':ffififi;.--;:- r+-_.:. e fi 1101--;T .!!:!:!1-""' "':, :.. { M. ; -l±!t-:;..,.;..,fi E+._., 4.¡_ - 111"': .:0 _.....,.,fi _.,_.=2:;,.::ca,fi--:1.;J t.1>nMfiov-a fi•Fr1,,.fio\!'••'' ¡l ••.,,. ,• • f 1 ti tntom,a-C;fin , .: _. u r '•11 •.·.. :.1 t•• • ,- ..vF Jl! eHY-: fifi .Lfi"' fi· _ff &9.Trj +fifi t±7 :!5¾fi5fia17 ffif"_111, :1f::z. 4,A ......... tJ t tfi4fi iJtWl0o· .t4&1J •fi JrJJ· f.fifi...- lflit..:fiF. fi:tt:1 1o.
1:11'..('fi '-"",fi-n ¡,,i.2- -fi-fir" fi.. ,. filt'--1,C311:,.<,,:-.fi....fi ·fi o.:r,.c4,-1:-:,ª,1'!1 fi fiu1e1fir.1.1t;:;,..1m ".;l-g1.11o11j1_ÍJt: ktll,..lli!ii,U l fl Jfi !fi!Jl",_JjV Lfififi!.C1 lrnlfiPf'fi11fl:l"'in,i111t, ,fio'!, fi ,,_rtt,,fi!ri,-tiot {•Jt"n"1 '1 ,.l,(J h fi'lj ti"'l ,1 ii , 1 , '• Ji !· l ,fiv ,r t11 i iii ;1... 1a fi kl'r:-, -íl 1•fl io,, .r i'l1 P 1l 1!Ji1 i 1 I 1: ,1 1 'i1J't1 ,..1.. ,.-1 i111 1•.. fi • . • .1 M: 1 (1 -.. · :: · ,r: 1 fi fi1 i:tt fiti.- r r;'. ••· .·d .- filio! 1 rn i:' fi • : ,, 1,1 1.J: .l"1:-"Trl aii •l , 11'• 1-,·,1;urn,1nrr-¡.;;-,In!!,1• 1J-t,,ri-¡ fir ..rc 1-...• r,1fi:--:.;fifi .-.y .
1fi 71''f1· a_r,,, n ,r-(IJ"(l"l0;l'1', ¡\_;,"1-!" r:,. J• '. r 1,,:;;, ·1trrr.r fi\ r fi;11-c•wrno•fi1 0fifi-r- ,- fi'fi'1,• ru fiJ liCfi·Jfifi1c::i: ffr.", ,!1 .1,fi:111wteli•fifi-·'..11 jtr.fi'.e 1u ; B-;l',il ..fi.l ' l"..l.!fifi,fi•n ..r fiJf-."11-dr1r c.afierfin, fiI1l ,.:r_n•.,iF I r,-:-oi-n---l111" i::,1fi !'rv:10f•t.,T'm fM'r,cn .,.fi,.r-.1"1.•• r.cll!''Jri' .•... _ ,.,• J ,,.J. .• J, •• _..,.. rrfi L,Li,1-: . .ie t!,1 . ,.fi.i •fi• (..u·t1,;1 -"¡r, m ,.1.': ,np, f1T .11-¡1íl11-\il-:l'Mt"I , .,, ,,•-;-, Al respecto, debe indicarse que de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 964 de 2005, los derivados financieros, tales como los contratos de futuros, de opciones y de permuta financiera se consideran como valores en Colombia, siempre que los mismos sean estandarizados y susceptibles de ser transados en las bolsas de valores o en otros sistemas de negociación de valores. SEXTO.- Que la conducta descrita se ve agravada si se tiene en cuenta que a
través de la comunicación número 2015069098-000-000, esta Superintendencia le advirtió a SEGURIDAD FINANCIERA S.A.S. que, como quiera que las actividades financiera, bursátil o aseguradora son de interés público, dicha sociedad no se encontraba habilitada para realizar ninguna actividad que implicara el manejo, 5 Es,ts oeúgnc osnteane ilf nromdee is npceicNóon1. 21 000238210040149 8 5 8 Resolución Núme.B de 2016 Página 5 de 8 Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad SEGURIDAD FINANCIERA S.A.S. aprovechamiento o inversión de recursos del público, así como tampoco podía ni puede, promover o publicitar productos o servicios financieros o del mercado de valores de una institución del exterior en Colombia. En tal sentido, se le indicó a la sociedad que de conformidad con el articulo 7 .1 .1.1.3 del Decreto 2555 de 201 O, la asesoría de cualquier naturaleza para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE - o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros, se considera una operación de intermediación de valores y solamente puede ser realizada por entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que el desarrollo de cualquiera de las actividades antes señaladas, sin contar con la respectiva autorización por parte de esta Superintendencia, podría ser objeto de la imposición de las medidas cautelares de las que trata el artículo 108 del EOSF. SÉPTIMO.- Que a partir de la información y documentos recaudados en el marco
del presente trámite administrativo, queda demostrado que la sociedad SEGURIDAD FINANCIERA S.A.S. en la actualidad ejecuta de manera no autorizada la actividad de promoción y publicidad de productos del mercado de valores ofrecidos por instituciones del exterior. En ese sentido, el ejercicio por parte de la de la citada sociedad de tal actividad se encuentra prohibido y da lugar a la aplicación de las medidas previstas para los casos en que se configure ejercicio ilegal de actividades reservadas para entidades autorizadas por este Organismo de Supervisión. OCTAVO.- Que el numeral 1 del artículo 108 del EOSF dispone lo siguiente: "1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de las instituciones financieras. Parágrafo 1º.- La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros, de buena fe, y bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. º Parágrafo 2 .- La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas
y en los artículos 209 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de fas actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquef/as personas que fe suministren información falsa o inexacta." A su turno, el artículo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que "sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, cuando un acto administrativo imponga una obligación no dineraria a un particular y este se resistiere a cumplirla, la autoridad que expidió el acto le impondrá multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía, concediéndole plazos raíonables para que cumpla lo ordenado. Las multas podrán oscilar entre uno (1) y quinientos (500) 8 5 R Resolución ÑúmeroO de 2016 Página 6 de 8 se Por medio de la cual adopta una medida administrativa respecto de la sociedad SEGURIDAD FINANCIERA S.A.$. sailoamsrnf imomse nasluelse gavliegse yn tseesrái npm usetacso nc ritedrei os raoznalbiidypa rodp orciodnada."li Así, como quiera que se encuentra probado que la sociedad SEGURIDAD FINANCIERA S.A.S adelanta la actividad de promoción y publicidad de productos financieros o del mercado de valores de una institución del exterior en nuestro país, sin contar con la autorización para el efecto, resulta necesario ordenar la suspensión inmediata de tales actividades. NOVENO.- Que en atención a lo expuesto, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, en cumplimiento de lo previsto en el
numeral 6 del articulo 11.2.1.4.35 del Decreto 2555 de 2010, recomendó al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional la adopción de la medida cautelar señalada en el considerando anterior. DÉCIMO.- Que el numeral 2 del artículo 11 .2.1.4.34 del Decreto 2555 de 201 O, confiere al Despacho del Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, la función de "Adoptar,d etron del ámbitode suc mopeteniac, las medidasc autelares previstas enla sno rmas vigenestp aralo sc asodse ej ercicio dea ctividades propiasd ela se ntidades supervisadas". Que en virtud de lo señalado anteriormente, el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional,
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR a la sociedad SEGURIDAD FINANCIERA S.A.S identificada con el Nit. 900501849-0 la SUSPENSION INMEDIATA de la actividad de promoción y publicidad en Colombia de productos o servicios financieros o del mercado de valores ofrecidos por instituciones del exterior, bajo el apremio de multas sucesivas hasta por 500 SMLV , por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. Lo anterior de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en concordancia con el articulo 90 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. La anterior orden implica que SEGURIDAD FINANCIERA S.A.S. debe retirar cualquier clase de publicación o mensaje, realizado personalmente o utilizando cualquier medio, que esté destinado a o tenga por efecto, invitar a residentes
colombianos a que éstos adquieran productos o servicios financieros o del mercado de valores ofrecidos por instituciones del exterior. En particular y sin limitarse a los canales que se indican a continuación, la orden implica que SEGURIDAD FINANCIERA S.A.S deberá desmontar la promoción de productos o servicios financieros o del mercado de valores ofrecidos por instituciones del exterior, de su página web6 y las cuentas de sus redes sociales de Facebook7 , Twitter8 y Youtube9 , en donde actualmente se están promocionando los servicios de Commodity Trading Advisrso como una alternativa para que los residentes colombianos accedan o inviertan en mercados financieros o de valores localizados en el exterior. 6 http://seguridadfinanciera.com/ 7 https://www.facebook.com/Segu ridadFinancieraSAS/?fref=ts 8 https://twitter.com/SeguridadFinanc 9 https://www.youtube.com/channel/UC9WjWdgFY_ agG6L 1f6ULAfQ . ' ' ' Resolución Número Ü 858 de 2016 Página 7 de 8 Por mediod e la cual se adopta unmae dida administrativare spectod e las ociedad SEGURIDAD
FINANCIERA S.A.S.
De la misma forma, en los espacios antes señalados, o en cualquier otro que posea, SEGUIARDDF INNACIAE SR.Ad.ebSer á aclarar que no se encuentra autorizada para desarrollar actividades reservadas a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia, en particular la promoción o publicidad de productos o servicios financieros o del mercado de valores ofrecidos por instituciones del exterior, comoquiera que no está sometida a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia.
Finalmente, SEGUIRADDF INNACEIRAS .Ate.ndSrá un plazo de diez (1 O) días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación del presente acto administrativo para acreditar ante esta Superintendencia que se han adoptado las modificaciones exigidas mediante este mismo proveído, el cual una vez vencido sin que se hubieren acreditado tales modificaciones se procederá con la imposición de las multas anunciadas en el presente artículo.
ARTÍCUOL SEGUNDO: N OTFIICR Apersonalmente el contenido de la presente Resolución a la señora Isabel Susana Tabares Vélez en su condición de representante legal de SEGURAIDDF IANNCIEAR S..ASo ,a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertirle que contra ésta procede únicamente el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCUOL TERCOE: RA DVRETRI que por tratarse de una medida cautelar, la interposición del recurso correspondiente no interrumpe la ejecutoriedad del presente acto administrativo, según lo establece el artículo 335 del EOSF.
ARTIUCLO CUARTO: O RDENAla Rpu blicación de un aviso en un diario de amplia circulación en el cual se informe al público que esta Superintendencia ha ordenado la suspensión inmediata de las operaciones que tipifican actividades ilegales de promoción y publicidad de productos o servicios financieros o del mercado de valores a la sociedad SEGUDRADIF NIANCIREAS .A.enS lo,s términos señalados en precedencia.
ARTCIUOL QUITNO: P OENRa disposición de la señora Isabel Susana Tabares Vélez los documentos que dieron origen a la adopción de la presente medida cautelar para todos los efectos que resulten pertinentes, los cuales podrán ser consultados en la Delegatura para Intermediarios de Valores y Otros Agentes de la
Superintendencia Financiera.
ARTCIUOL SETXO: O RDENlAa Rpu blicación de la presente Resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, capitulo Superintendencia Financiera de Colombia, así como en la página web de esta última entidad.
NOTFIÍQUEPSUBEL,ÍU QESYEC UMPLÁES o.e., 6JiJi 26fi 1
Dado en Bogotá a los ()
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PARSAU PEVRIISÓINSN TUITCOINAL \gUZ At.JGE(tA BARAHONA \pOLO
.. . , ' . . O 8 5 8 ' Resolución Número de 2016 Página 8 de 8 Por medio de lac ual sead optau nam edida administrativa respecto de las ociedadSE GURIDAD S.A. S. FINANCIERA Notifipceaorrns aelnmta:e Señora
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