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SFC - Resolución 0858 de 2020

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0858 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020113425-019-000

Fecha: 28/09/2020 06:51 PM Sec.día2780

Anexos: NO

Trámite::240-AA APERTURA O CIERRE OFICINAS DE REPRESENTACION

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: : -DOUGLAS BERRIO ZAPATA RESOLUCIÓN NÚMERO 0858 (28 de septiembre de 2020) Por medio de la cual se autoriza que BANCO DE OCCIDENTE (PANAMÁ), y OCCIDENTAL BANK (BARBADOS), realicen actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el literal c) del numeral 1° del artículo 326 y el numeral 1° del artículo 94, ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), en armonía con lo señalado en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 y el artículo 4.1.1.1.5 ambos del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante comunicación radicada con el número 2020113425-000 del 26 de mayo de 2020, el señor Douglas Berrío Zapata, actuando en calidad de Director de las sociedades extranjeras Banco de Occidente (Panamá) y Occidental Bank (Barbados), solicita a

esta Superintendencia que se autorice la promoción y publicidad en Colombia de los productos y servicios de dichas entidades, a través de la sociedad Fiduciaria de Occidente S.A.

SEGUNDO: Que tanto las sociedades extranjeras como Fiduciaria de Occidente S.A. hacen parte de las empresas controladas por el Banco de Occidente S.A., sociedad a su vez controlada por la sociedad Grupo Aval Acciones y Valores S.A., es decir, comparten matriz común. Por consiguiente, se considera que se cumple con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 4.1.1.1.4, en armonía con lo establecido en el artículo 4.1.1.1.5, normas del Decreto 2555 de 2010.

TERCERO: Que Banco de Occidente (Panamá) y Occidental Bank (Barbados) allegaron la información requerida en el artículo 4.1.1.1.5 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con la lista de chequeo M-LC-AUT-024, implementada por la Superintendencia Financiera de Colombia, según consta en el numeral 1.2.4 del Capítulo I del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica expedida por este organismo.

CUARTO: Que la actividad en Colombia de los representantes de instituciones del exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la institución del exterior, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010.

QUINTO: Que, según el Plan General de Funcionamiento remitido, los productos y servicios que serán objeto de promoción y publicidad por parte de Banco de Occidente (Panamá) a

través del esquema de Representación, serán los siguientes: PRODUCTOS DEL ACTIVO  Créditos  Créditos de corto y largo plazo

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN No. 0858 DE 2020

Por medio de la cual se autoriza que BANCO DE OCCIDENTE (PANAMÁ) y OCCIDENTAL BANK (BARBADOS), realicen actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A.__________________________________________________________________________________________  Créditos back to back  Emisión de garantías y avales  Créditos documentarios (Cartas de crédito Comerciales y Standby)  Tarjeta de crédito PRODUCTOS DEL PASIVO  Depósitos a la vista (cuentas corrientes y cuentas de ahorros)  Depósitos a plazo  Cuentas de compensación SERVICIOS  Portal transaccional para consulta de saldos, operaciones en línea y generación de extractos  Transferencias de fondos con generación automática de mensaje SWIFT vía correo electrónico  Operaciones de compra y venta de divisas diferentes al COP  Emisión de cheques de gerencia SEXTO: Que, según el Plan General de Funcionamiento remitido, los productos y servicios que serán objeto de promoción y publicidad por parte de Occidental Bank (Barbados) a través del esquema de Representación, serán los siguientes: PRODUCTOS DEL ACTIVO  Créditos  Créditos de corto y largo plazo  Créditos back to back  Emisión de garantías y avales  Créditos documentarios (Cartas de crédito Comerciales y Standby)

 Tarjeta de crédito PRODUCTOS DEL PASIVO  Depósitos a la vista (cuentas corrientes y cuentas de ahorros)  Depósitos a plazo  Cuentas de compensación SERVICIOS  Portal transaccional para consulta de saldos, operaciones en línea y generación de extractos  Transferencias de fondos con generación automática de mensaje SWIFT vía correo electrónico  Operaciones de compra y venta de divisas diferentes al COP  Emisión de cheques de gerencia  Custodia de Valores (Securities) SÉPTIMO: Que de acuerdo con el literal c) del numeral 1° del artículo 326 y el numeral 1° del artículo 94, ambos del EOSF, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de Representantes de instituciones del sector financiero, del mercado de valores y reasegurador del exterior. En virtud de lo expuesto, este Despacho,

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN No. 0858 DE 2020

Por medio de la cual se autoriza que BANCO DE OCCIDENTE (PANAMÁ) y OCCIDENTAL BANK (BARBADOS), realicen actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A.__________________________________________________________________________________________ RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al Banco De Occidente (Panamá), sociedad con domicilio en la República de Panamá, para realizar actos de promoción y publicidad de los productos y servicios relacionados en el considerando quinto de esta Resolución, a través de la Fiduciaria

de Occidente S.A.

ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a Occidental Bank (Barbados), sociedad con domicilio en Barbados, para realizar actos de promoción y publicidad de los productos y servicios relacionados en el considerando sexto de esta Resolución, a través de la Fiduciaria de

Occidente S.A.

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que la autorización para la promoción de los productos y servicios señalados en la parte motiva de este acto administrativo, se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes con agentes y/o personas del exterior, contenidas en el régimen cambiario colombiano.

ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR que para desarrollar campañas que tengan por objeto promover y/o publicitar en el país a la entidad representada y sus servicios, se debe atender el régimen de publicidad establecido en el numeral 1.1.7 del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica de este Organismo.

ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR que la autorización que imparte esta Superintendencia no implica ni opinión ni valoración respecto de las condiciones y los riesgos relacionados con los productos y servicios que se promocionan a través del esquema de Representación, ni acerca de la institución del exterior, la cual se encuentra sujeta a su propia supervisión en la jurisdicción de origen.

ARTÍCULO SEXTO: ADVERTIR a la Fiduciaria de Occidente S.A. que deberá adoptar las medidas necesarias para que el público identifique claramente que Banco de Occidente

(Panamá) y Occidental Bank (Barbados) son instituciones financieras establecidas en el

exterior, así como informar la calidad en la cual actúa, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 4.1.1.1.5 y en el artículo 4.1.1.1.9, ambos del Decreto 2555 de 2010.

ARTÍCULO SÉPTIMO: ADVERTIR a los representantes legales de los esquemas de representación a través de la Fiduciaria de Occidente S.A., que deben adelantar el correspondiente trámite de posesión ante esta Superintendencia, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.1.3 del Capítulo II, Título IV de la Parte 1 de la Circular Básica Jurídica de este organismo, en concordancia con lo señalado en el inciso 5° del literal g) del numeral 2 del artículo 326 del EOSF.

ARTÍCULO OCTAVO: ADVERTIR a los representantes legales de los esquemas de representación, que de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.9 del decreto 2555 de 2010, en desarrollo de las actividades autorizadas, deberán dar a los clientes: “una asesoría profesional, en relación con los productos y servicios que promociona. A tal efecto se deberá manifestar expresamente a sus clientes y usuarios que los productos y servicios que promueven son prestados por la institución del exterior e ilustrarlos detalladamente acerca de las condiciones jurídicas, financieras, contables, comerciales y administrativas en que ésta desarrolla sus operaciones; el alcance de sus responsabilidades ...”, entre otros aspectos allí señalados.

ARTÍCULO NOVENO: ORDENAR que por Secretaría General de esta Superintendencia se

notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Douglas Berrío Zapata, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición que se deberá interponer ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación del presente acto administrativo.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN No. 0858 DE 2020

Por medio de la cual se autoriza que BANCO DE OCCIDENTE (PANAMÁ) y OCCIDENTAL BANK (BARBADOS), realicen actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A.__________________________________________________________________________________________ ARTÍCULO DÉCIMO: REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos pertinentes.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil veinte.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR: Doctor Douglas Berrío Zapata

Director Banco de Occidente (Panamá) Occidental Bank (Barbados) djuridica@bancodeoccidente.com.co Bogotá D.C.

400010

Trámite: 2020113425

Revisada por: Luz Ángela Barahona Polo

Esteban Gómez González Ángela María Linares Villalobos

Proyectada por: Edison Alexander Páramo Jiménez Radicado: 2020113425-019-000

Proyectó: [DIANA MARIA DAZA GIL]

Revisó: [ESTEBAN GUTIERREZ SOTO

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