SFC - Resolución 0859 de 2020
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0859 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020113377-014-000
Fecha: 28/09/2020 06:52 PM Sec.día2782
Anexos: NO
Trámite::240-AA APERTURA O CIERRE OFICINAS DE REPRESENTACION
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: : -DOUGLAS BERRIO ZAPATA RESOLUCIÓN NÚMERO 0859 DE 2020 (28 de septiembre de 2020) Por medio de la cual se autoriza la actualización de los esquemas de representación que hoy tienen OCCIDENTAL BANK (BARBADOS) y BANCO DE OCCIDENTE (PANAMÁ), a través de su matriz, Banco de Occidente S.A., con la consecuente modificación de las Resoluciones 2147 de 1992 y 1048 de 2007.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el literal c) del numeral 1° del artículo 326 y el numeral 1° del artículo 94, ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), en armonía con lo señalado en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 y el artículo 4.1.1.1.5 ambos del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010 establece que “Una misma oficina de representación o la entidad matriz, filial o subsidiaria establecida en el país, que haga sus veces, de conformidad con el artículo 4.1.1.1.5 del presente decreto, podrá
representar a varias instituciones del exterior, siempre y cuando las mismas se encuentren relacionadas mediante vínculos de subordinación o tengan una matriz común”.
SEGUNDO: Que mediante Resolución número 2147 de 1992, la entonces Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, autorizó la Representación en Colombia de la entidad del exterior Union Bank (Barbados), hoy Occidental Bank (Barbados), para que promocione y publicite productos y servicios en territorio colombiano a través de
Banco Unión Colombiano, hoy Banco de Occidente S.A.
TERCERO: Que mediante Resolución 1048 de 2007, la Superintendencia Financiera de Colombia, autorizó la Representación en Colombia de la entidad del exterior Banco de Occidente (Panamá), para que promocione y publicite en territorio colombiano a través de
Banco de Occidente S.A.
CUARTO: Que mediante comunicación radicada con el número 2020113377-000 del 26 de mayo de 2020, el señor Douglas Berrío Zapata, actuando en calidad de Director de las sociedades extranjeras Banco de Occidente (Panamá) y Occidental Bank (Barbados), solicitó autorización para actualizar los productos y servicios que actualmente dichas sociedades promocionan y publicitan a través de su matriz, Banco de Occidente S.A.
QUINTO: Que según el Plan General de Funcionamiento remitido, una vez actualizado el esquema de representación, los productos y servicios que serán objeto de promoción y publicidad por parte de Occidental Bank (Barbados) a través del esquema de Representación,
serán únicamente los siguientes:
PRODUCTOS DEL ACTIVO
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN No. 0859 DE 2020
Por medio de la cual se autoriza la actualización de los esquemas de representación que hoy tienen OCCIDENTAL BANK (BARBADOS) y BANCO DE OCCIDENTE (PANAMÁ), a través de su matriz, Banco de Occidente S.A., con la consecuente modificación de las Resoluciones 2147 de 1992 y 1048 de 2007._____________________________ Créditos Créditos de corto y largo plazo Créditos back to back Emisión de garantías y avales Créditos documentarios (Cartas de crédito Comerciales y Standby) Tarjeta de crédito PRODUCTOS DEL PASIVO Depósitos a la vista (cuentas corrientes y cuentas de ahorros) Depósitos a plazo Cuentas de compensación SERVICIOS Portal transaccional para consulta de saldos, operaciones en línea y generación de extractos Transferencias de fondos con generación automática de mensaje SWIFT vía correo electrónico Operaciones de compra y venta de divisas diferentes al COP Emisión de cheques de gerencia Custodia de Valores (Securities) SEXTO: Que, según el Plan General de Funcionamiento remitido, una vez actualizado el esquema de representación, los productos y servicios que serán objeto de promoción y publicidad por parte de Banco de Occidente (Panamá) a través del esquema de Representación, serán únicamente los siguientes: PRODUCTOS DEL ACTIVO Créditos Créditos de corto y largo plazo Créditos back to back Emisión de garantías y avales Créditos documentarios (Cartas de crédito Comerciales y Standby)
Tarjeta de crédito PRODUCTOS DEL PASIVO Depósitos a la vista (cuentas corrientes y cuentas de ahorros) Depósitos a plazo Cuentas de compensación SERVICIOS Portal transaccional para consulta de saldos, operaciones en línea y generación de extractos Transferencias de fondos con generación automática de mensaje SWIFT vía correo electrónico Operaciones de compra y venta de divisas diferentes al COP Emisión de cheques de gerencia SÉPTIMO: Que de acuerdo con el literal c) del numeral 1° del artículo 326 y el numeral 1° del artículo 94, ambos del EOSF, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4.1.1.1.3 y 4.1.1.1.4. del Decreto 2555 de 2010 así como en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del citado
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN No. 0859 DE 2020
Por medio de la cual se autoriza la actualización de los esquemas de representación que hoy tienen OCCIDENTAL BANK (BARBADOS) y BANCO DE OCCIDENTE (PANAMÁ), a través de su matriz, Banco de Occidente S.A., con la consecuente modificación de las Resoluciones 2147 de 1992 y 1048 de 2007._____________________________ ordenamiento normativo, corresponde al Superintendente Financiero autorizar el establecimiento en el país de Representantes de instituciones del sector financiero, del mercado de valores y reasegurador del exterior. En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a Occidental Bank (Barbados) para que, a partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución, promocione y publicite a través del Esquema de Representación que tiene con el Banco de Occidente S.A., los productos y servicios señalados en el considerando quinto de esta resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR a Banco de Occidente (Panamá) para que, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, promocione y publicite a través del Esquema de Representación que tiene con el Banco de Occidente S.A., los productos y servicios señalados en el considerando sexto de esta resolución.
ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR a Occidental Bank (Barbados) y a Banco de Occidente
(Panamá) que la autorización para la promoción de los productos y servicios a través del esquema de representación se entiende sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes y agentes del exterior, contenidas en el régimen cambiario colombiano.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR a Occidental Bank (Barbados) y a Banco de Occidente
(Panamá) que la autorización que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica ni una opinión ni valoración de las condiciones y los riesgos relacionados con los productos y servicios que se promocionarán a través de la institución establecida en Colombia, así como tampoco respecto a la institución del exterior que los ofrece y las personas vinculadas a la misma. Se pone de presente que la promoción de productos y/o servicios diferentes a los señalados en el presente artículo requiere autorización previa y expresa de la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR al Banco de Occidente S.A., que deberá adoptar las medidas
necesarias para que el público identifique claramente que Banco de Occidente (Panamá) y Occidental Bank (Barbados) son instituciones financieras establecidas en el exterior, así como informar la calidad en la cual actúa, conforme a lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 4.1.1.1.5 y en el artículo 4.1.1.1.9, ambos del Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO SEXTO: ADVERTIR al Banco de Occidente S.A., que de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, en desarrollo de las actividades autorizadas, deberán dar a los clientes una adecuada asesoría profesional, en relación con los productos y servicios que promociona, en los términos allí dispuestos.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDENAR que por Secretaría General de esta Superintendencia se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Douglas Berrío Zapata, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
ARTÍCULO OCTAVO: REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos pertinentes.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN No. 0859 DE 2020
Por medio de la cual se autoriza la actualización de los esquemas de representación que hoy tienen OCCIDENTAL BANK (BARBADOS) y BANCO DE OCCIDENTE (PANAMÁ), a través de su matriz, Banco de Occidente S.A., con
la consecuente modificación de las Resoluciones 2147 de 1992 y 1048 de 2007._____________________________ ARTÍCULO NOVENO: ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil veinte.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Anexos: Ninguno
NOTIFICAR: Doctor Douglas Berrío Zapata
Director Banco de Occidente (Panamá) Occidental Bank (Barbados) djuridica@bancodeoccidente.com.co Bogotá D.C. 400010
Trámite: 2020113377
Revisada por: Luz Ángela Barahona Polo
Esteban Gómez González Ángela María Linares Villalobos
Proyectada por: Edison Alexander Páramo Jiménez Radicado: 2020113377-014-000