SFC - Resolución 0873 de 2020
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0873 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020036612-056-000
Fecha: 30/09/2020 06:44 PM Sec.día11637
Anexos: NO
Trámite::147-AA CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES VIGILADAS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: : -ROBERTO BORRAS POLANIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0873 DE 2020 (30 DE SEPTIEMBRE) Por medio de la cual se autoriza la constitución de la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos que se denominará GLOBAL COLOMBIA 81 S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 5 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante “Superintendencia” o “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1735 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el literal h) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”), y en el artículo 11.2.1.6.1
del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. - Que mediante comunicación radicada con el número 2020036612-000-000 del 6 de marzo de 2020, el doctor Roberto Borrás Polanía, actuando en condición de apoderado especial de las sociedades Global 81 Limited y Global 81 S.p.A. y de los señores Tomás Ariel Bercovich Cibie, Cristobal Andrés Forno Martínez y Carlos Augusto Londoño Serna, solicitó autorización de esta Superintendencia para la constitución de una Sociedad Especializada en Pagos y Depósitos Electrónicos (SEDPE) que operará bajo la denominación Global Colombia 81 S.A. TERCERO. – Que el capital que se suscribirá y pagará en la fecha de constitución de la SEDPE será de diez mil ciento cincuenta millones de pesos (COP$10.150.000.000). El capital autorizado es de diecisiete mil quinientos millones de pesos (COP$17.500.000.000). Esta suma se cancelará de conformidad con lo señalado en el artículo 81 del EOSF, y su valor será aportado con recursos propios en las siguientes proporciones: Porcentaje de Valor del aporte Accionistas Participación Global 81 Limited 94,99999% $9.642.498.985 Global 81 S.p.A. 4,99998% $507.497.970 Tomás Ariel Bercovich Cibie 0,00001% $1.015 Cristóbal Andrés Forno Martínez 0,00001% $1.015 Carlos Augusto Londoño Serna 0,00001% $1.015
TOTAL 100% $10.150.000.000
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Por medio de la cual se autoriza la constitución de una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos que se denominará GLOBAL COLOMBIA 81 S.A.
PARÁGRAFO: Que el capital de constitución antes indicado corresponde a un valor superior al mínimo requerido en el numeral 1º del artículo 80 del EOSF en el año 2020, para la constitución de una SEDPE equivalente a COP$7.631.000.0001.
CUARTO. - Que mediante oficio número 2020036612-042-000 del 10 de agosto de 2020, la SFC autorizó la publicación del aviso de intención de constitución de la entidad mencionada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4° del artículo 53 del EOSF. Dicho aviso fue publicado los días 22 y 24 de agosto de 2020 del diario La República, según consta en anexos de la comunicación radicada con el número 2020036612-049-000 del 27 de agosto de 2020, sin que durante el término a que alude dicha norma se hubiere presentado oposición alguna ante esta Superintendencia, por parte de terceros. QUINTO. - Que mediante las investigaciones pertinentes, la SFC verificó el carácter, responsabilidad e idoneidad de los futuros accionistas y administradores de la SEDPE que se pretende constituir. De otra parte, se estableció que ninguno de ellos se encuentra incurso en las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5° del artículo 53 del EOSF, que le impida participar en la constitución de la Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos. SEXTO. - Que la SFC efectuó el análisis que corresponde sobre los montos de capital y
capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios y su factibilidad y viabilidad, el proyecto de estatutos sociales, así como el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 53 del EOSF para autorizar la constitución de una entidad vigilada. SÉPTIMO. - Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 y en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010, el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros en conjunto con el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros recomiendan otorgar la aprobación solicitada. OCTAVO. - Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5° del artículo 53 y en el literal a) del numeral 1º del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, es función del Superintendente Financiero autorizar la constitución de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. NOVENO. – Que, de conformidad con lo señalado por el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, la constitución de la Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos fue puesta a consideración del Consejo Asesor de la Superintendencia en sesión celebrada el 22 de septiembre de 2020. En virtud de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR la constitución de la sociedad de depósitos y pagos electrónicos SEDPE, que se denominará GLOBAL COLOMBIA 81 S.A. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que en atención a lo previsto en el numeral 6º del artículo 53 del EOSF, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución, deberá elevarse a escritura pública el proyecto de estatutos sociales e inscribirse de conformidad con la ley. 1 Capital mínimo requerido para la constitución previsto en el artículo 80 del EOSF y cuya actualización se puede consultar en la información consignada en la página Web de la SFC, en la siguiente ruta: Inicio/Interés del Vigilado/Constitución/Capital Mínimo Requerido. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Por medio de la cual se autoriza la constitución de una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos que se denominará GLOBAL COLOMBIA 81 S.A. A efecto de acreditar lo anterior, deberá remitir a esta Superintendencia copia auténtica de la respectiva escritura pública de constitución, así como un ejemplar del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal. ARTÍCULO TERCERO. - ADVERTIR que para expedir el respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) de GLOBAL COLOMBIA 81 S.A. se deberán acreditar previamente a la Superintendencia los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la SEDPE
constituida; b) el pago del capital señalado en el considerando tercero del presente proveído; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, en su condición de sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos de conformidad con parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1735 de 2014. ARTÍCULO CUARTO. - ADVERTIR que mientras se obtiene el certificado de autorización (permiso de funcionamiento) correspondiente, conforme al inciso segundo del numeral 6º del artículo 53 del EOSF, la SEDPE GLOBAL COLOMBIA 81 S.A. no estará habilitada para desarrollar las actividades propias de su objeto, sino solo aquellas relacionadas con su organización. ARTÍCULO QUINTO. - ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Roberto Borrás Polanía, en su condición de apoderado especial de las sociedades Global 81 Limited y Global 81 S.p.A. y de los señores Tomás Ariel Bercovich Cibie, Cristobal Andrés Forno Martínez y Carlos Augusto Londoño Serna, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. ARTÍCULO SEXTO. - REMITIR copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de
Notificaciones y Registro de la Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO. - REMITIR copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN y al Banco de la República, para lo de su competencia. ARTÍCULO OCTAVO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los treinta días del mes de septiembre de dos mil veinte.
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Anexos: Ninguno SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Por medio de la cual se autoriza la constitución de una sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos que se denominará GLOBAL COLOMBIA 81 S.A.
NOTIFICAR: Doctor Roberto Borrás Polanía Apoderado especial de los accionistas
roberto.borras@garrigues.com Bogotá D.C.
Revisada por: Luz Ángela Barahona Polo - Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y
Seguros Juan Carlos Bonilla Bretón - Delegado de Intermediarios Financieros Esteban Gutiérrez Soto - Coordinador Grupo de Autorizaciones
Proyectada por: Edison Alexander Páramo Jiménez - Asesor
Mónica María Castilla Gómez - Asesor Radicado: 2020036612-056-000