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SFC - Resolución 0873 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0873 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022025913-021-000

Fecha: 2022-07-11 21:16 Sec.día1626

Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR

FINANCIERO

Destinatario::901302568-6-AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0873 DE 2022

(julio 11) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S., identificada con el NIT. 901.302.568-6, representada legalmente por el señor JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.052.397.086. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO (E) En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de

Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera entre otros los siguientes objetivos, los establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así: 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen

la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:

a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de

pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas

o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona. 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.

2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.

Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o;

b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.

8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.

(…)

10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las

normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.

(…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que es sujeto de la presente medida administrativa la sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S., identificada con el NIT. 901.302.568-6. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En relación con la sociedad, de conformidad con la información contenida en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Duitama (Boyacá) del 9 de junio de 20224, se tiene:

Razón Social: AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S

NIT: 901.302.568-6

Domicilio Principal: Duitama – Boyacá

Matricula: 95536

Fecha Matrícula: julio 12 de 2019

Fecha Renovación: mayo 4 de 2021

Grupo NIIF: Grupo II Dirección Domicilio: CR 16 14 19 del municipio de Duitama (Boyacá)

Correo Electrónico: avitarconstr@gmail.com

Teléfono Comercial: 3041210987 - 3223636473  La sociedad fue constituida por documento privado de la asamblea de accionistas de fecha 5

de julio de 2019, registrado en la Cámara de Comercio de Duitama el 12 de julio del mismo año bajo el número 19882 del Libro IX, con la razón social de AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S.  La persona jurídica AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S., autorizó recibir notificaciones personales a través de correo electrónico: avitarconstr@gmail.com, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  Por documento privado del 05 de julio de 2019 de la asamblea de accionistas, registrado en la Cámara de Comercio el 12 de julio del mismo año bajo el número 19882 del Libro IX, fueron nombrados como Representante Legal Principal, el señor JERSSON JAHIR VELANDÍA SUÁREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.052.397.086 y como suplente, el señor ERIC ALEXANDER BENÍTEZ TÉLLEZ con C.C. 1.052.386.080.  La composición accionaria de la sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S., de conformidad con la información aportada a esta Autoridad5, es la siguiente: Según consta en el citado certificado, el objeto social de la referida sociedad es el siguiente: “(…)LA SOCIEDAD PUEDE REALIZAR, EN COLOMBIA Y EN EL EXTERIOR CUALQUIER ACTIVIDAD LÍCITA, COMERCIAL O CIVIL, SIN EMBARGO TENDRÁ COMO OBJETO PRINCIPAL LAS SIGUIENTES

ACTIVIDADES: LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DISEÑOS COMO ( ELÉCTRICOS, SANITARIOS E HIDROSANITARIOS, AMBIENTAL, ARQUITECTÓNICO, ESTRUCTURAL, URBANÍSTICO,3D) TRAMITES

DE CONSTRUCCIÓN, LICENCIAS, ADMINISTRACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CIVILES

(ASESORÍAS, MANTENIMIENTO PREDICTIVO, CORRECTIVO Y REMODELACIONES) INTERVENTORÍA, TOPOGRAFÍA, SISTEMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, CONSTRUCCIÓN, SUMINISTRO, FABRICACIÓN, MONTAJES DE PROYECTOS APLICADOS A LAS DIFERENTES RAMAS DE LA INGENIERÍA CIVIL, PROPIEDAD HORIZONTAL, ALCANTARILLADOS, CARPINTERÍA METÁLICA Y EN MADERA, ORNAMENTACIÓN, SOLDADURA. COMPRAR Y VENDER BIENES Y/O SERVICIOS PARA SU POSTERIOR ARRENDAMIENTO, EMPEÑO, PERMUTA DE EDIFICACIONES PARA USO COMERCIAL, RESIDENCIAL Y MIXTO, LOTES PROPIOS Y POR CONTRATO Y/O PRÉSTAMOS O PARA SER CONSERVADOS Y UTILIZADOS POR LA EMPRESA; LA CONCESIÓN DE SU EXPLOTACIÓN A TERCEROS, COMO LA ADQUISICIÓN DE CONCESIONES PARA SU EXPLOTACIÓN, SER AGENTES, 4 Radicado 2022025913-020-000 5 Radicado 2022025913-009-000 – 36 RESPUESTA A REQUERIMIENTO 2022025913-009-0001.pdf página 24

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

INTERMEDIARIOS, REPRESENTANTES DIRECTORES Y/O ASESORES DE AQUELLAS PERSONAS

NATURALES O JURÍDICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES COMERCIALES CON LA EMPRESA; ALQUILER DE MAQUINARIA EQUIPO DE SEGURIDAD Y HERRAMIENTAS, REALIZAR TODAS LAS ACTIVIDADES COMERCIALES LÍCITAS RELACIONADAS CON SU OBJETO PRINCIPAL, PODRÁ LICITAR O CONTRATAR DE CUALQUIER FORMA CON LOS ENTES CENTRALIZADOS O DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO, YA SEA A TRAVÉS DE SUS ORGANISMOS ADSCRITOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, ORGANISMOS VINCULADOS, EMPRESAS COMERCIALES E INDUSTRIALES DEL ESTADO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE YA SEA DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL Y/O CON LOS DISTINTOS DISTRITOS ESPECIALES. PODRÁ CELEBRAR Y EJECUTAR EN SU PROPIO NOMBRE O POR CUENTA DE TERCEROS O EN PARTICIPACIÓN CON ELLOS, TODO ACTO O CONTRATO QUE SEA NECESARIO O CONVENIENTE, PARA CUMPLIR O FACILITAR LAS OPERACIONES PREVISTAS EN LOS ESTATUTOS, QUE DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA SE RELACIONEN CON EL OBJETO SOCIAL; CELEBRAR TODA CLASE DE NEGOCIOS JURÍDICOS, ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS LÍCITOS CON TODA CLASE DE PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS, NACIONALES O

EXTRANJERAS; PARTICIPAR EN LICITACIONES Y CONCURSOS PÚBLICOS-PRIVADOS, O EN

CONTRATACIONES DIRECTAS; FORMAR PARTE DE OTRAS SOCIEDADES CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA Y OBJETO SOCIAL, ADQUIRIENDO O SUSCRIBIENDO ACCIONES, PARTES O CUOTAS DE INTERÉS SOCIAL O HACIENDO APORTES DE CUALQUIER ESPECIE O FUSIONARSE CON OTRAS SOCIEDADES. ADQUIRIR, POSEER Y EXPLOTAR PATENTES, NOMBRES COMERCIALES, LA SOCIEDAD PODRÁ LLEVAR A CABO, EN GENERAL, TODAS LAS OPERACIONES, DE CUALQUIER NATURALEZA QUE ELLAS FUEREN RELACIONADAS CON EL OBJETO MENCIONADO, ASÍ COMO CUALESQUIERA ACTIVIDADES SIMILARES, CONEXAS O COMPLEMENTARIAS O QUE PERMITAN FACILITAR O DESARROLLAR EL COMERCIO O LA INDUSTRIA DE LA SOCIEDAD. EL DESARROLLO DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: ACTIVIDAD PRINCIPAL 4390 (OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL), ACTIVIDAD SECUNDARIA 6810, (ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS) ACTIVIDAD ADICIONAL 7730 (ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE OTROS TIPOS DE MAQUINARIA, EQUIPO Y BIENES TANGIBLES N.C.P.) Y TODAS LAS DEMÁS INHERENTES AL

DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL”.

Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Que por información anónima recibida en esta Entidad y de las consultas efectuadas en

fuentes abiertas de información, tales como el sitio web https://avitar.com.co/ y los perfiles públicos en redes sociales https://www.facebook.com/AvitarConstructora, https://www.facebook.com/avitarconstructoraeinmobiliaria, https://www.instagram.com/avitarconstructora, se tuvo conocimiento que a través de la sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S., ubicada en la ciudad de Duitama (Boyacá), se promueve un modelo de negocio consistente en recibir recursos de terceros con la promesa de pagar una rentabilidad mensual y la devolución del capital inicialmente suministrado, una vez finalizado el plazo de la operación. DÉCIMO. Que con el fin de confirmar la información recabada, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa respecto de la sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S, para efecto de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección se inició con la notificación y envío del oficio de presentación y requerimiento6 de esta Autoridad, el 8 de febrero de 2022 al correo electrónico inscrito en el registro 6 Oficio número 2022025913-001 del 8 de febrero del 2022 suscrito por la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA mercantil, conforme consta en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Duitama ya citado. Dicho oficio fue entregado en la dirección electrónica y fecha señalada, sin novedad alguna, tal como figura en el certificado de la comunicación electrónica No. E68164097-S7 expedido por el servicio de envíos de Colombia 4-72. Sin embargo, se reenvió de manera física el oficio de requerimiento el 21 de febrero del 2022 a la carrera 16 No. 14-19 del municipio de Duitama (Boyacá), teniendo en cuenta que la comunicación remitida inicialmente no había sido atendida y, ante este nuevo requerimiento de esta Superintendencia, la sociedad solicitó prórroga para la entrega de la información8. No obstante, la comisión de inspección se desplazó el 14 de marzo de 2022 a las instalaciones de la sociedad ubicadas en la carrera 16 No. 14-19 en el municipio de Duitama (Boyacá), siendo allí atendidos por funcionarios delegados por el representante legal9, quienes fueron facultados para “(…) recibir, atender y en general, para coordinar la visita de carácter especial que desarrollará la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA en nuestras instalaciones físicas” y a quienes se les explicó el objetivo de la actuación administrativa. En ese orden, para garantizar el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso al sujeto de la presente medida, se le puso de presente a las personas que recibieron la visita, que durante el desarrollo de la actuación administrativa, adicional a la información que suministraran como respuesta

al requerimiento, la sociedad se encontraba en la libertad de aportar toda la información o documentación que considere necesaria, con el objeto de demostrar que en el desarrollo de sus actividades no se encuentra adelantando ninguna de las actividades propias y exclusivas de las entidades vigiladas por esta Superintendencia sin la respectiva autorización. Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita, así como en el correspondiente expediente identificado con el número 2022025913 que contiene la información y documentación recabada por los funcionarios comisionados, que permitió conocer las actividades desarrolladas por la sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S., la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:

1. Información aportada por la sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. 1.1. Modelo de negocio 1.2. Muestra de los contratos suscritos entre la sociedad y sus clientes para desarrollar su modelo de negocio 1.3. Situación financiera de la sociedad

2. Información disponible en el sitio web de la sociedad y redes sociales 12.1. De la información aportada por la sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA

S.A.S. Mediante documento radicado en esta Autoridad el 24 de marzo de 2022, el señor JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ en su calidad de representante legal de la sociedad, dio respuesta al requerimiento de información efectuado, precisando los siguientes aspectos sobre los temas cuestionados: 7 Radicado 2022025913-002 Prueba envío documento 8 Radicado 2022025913-004

9 Radicado 2022025913-009. Página 8 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 12.1.1. Del modelo de negocio10 “Las actividades comerciales de la sociedad (…), se hacen a través de sus líneas de desarrollo (Constructora e Inmobiliaria), como se manifiesta y reglamenta en su objeto social, así como la ejecución de las siguientes actividades comerciales:  Actividad Principal No F4390 denominada “Otras actividades especializadas, para la construcción de edificios y obras de ingeniería civil.  Actividad Secundaria No L6810 denominada “Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados”  Otras Actividades No N7730 denominada “Alquiler y arrendamiento de otros tipos de maquinaria, equipo y bienes tangibles N.C.CP.”.  Otras Actividades No F4290 denominada “Construcción de Otras Obras de Ingeniería Civil”. Los recursos que se obtienen del desarrollo de las actividades económicas se producen a través de operaciones comerciales, civiles, derivadas de los contratos de los mismos, cuyo destino será focalizado para proyectos en sus fases de pre inversión, ejecución, venta y entrega, así como la responsabilidad y garantía que se ofrecen a los clientes. Lo anterior, genera que, bajo el desarrollo de las actividades comerciales de la sociedad, se generan proyectos derivados del objeto social, como construcción de obras, entre otros, pudiendo celebrar y ejecutar en su propio nombre, por cuenta de terceros o en participación con ellos, a través del ejercicio comercial que se desprenda de su ejecución. Adicional a esto, la compañía cuenta con servicios enfocados en administración de inmuebles

de terceros, con el modelo de negocio de la inmobiliaria. La proyección de la compañía a corto y mediano plazo, es estar buscando expandirse en el mercado de las licitaciones públicas, ya que cuenta con los requisitos y herramientas que solicitan las entidades estatales. Fortaleciendo la continuidad y expansión cuyo resultado esta en generar más empleos directos y desarrollo económico de la zona. Actualmente la compañía cuenta con 23 colaboradores cuyos funcionarios y familias dependen esta unidad de negocio.” En lo relativo a los productos y servicios de la sociedad menciona: “Productos y Servicios en la Línea Constructora:  Construcción de obras civiles  Trámite de construcción, licencias, administración y construcción de obras civiles  Prestación de servicios de diseños eléctricos, sanitarios e hidrosanitarios, ambiental, arquitectónico, estructural y urbanístico.  Alquiler de maquinaria, equipo de seguridad y herramientas  Licitar y contratar de cualquier forma con los entes centralizados o descentralizados del estado Productos y Servicios en la Línea Inmobiliaria:  Comprar y vender bienes y/o servicios para su posterior arrendamiento, empeño (esta modalidad se refiere al ejercicio que una persona entrega un bien inmueble, para que sea usufructuado por un dinero estimado, el cual será devuelto al cabo de un periodo determinado. Pero en este momento la compañía No lo desarrolla), permita de edificaciones para uso comercial, residencial y mixto, lotes propios por contrato y/o préstamos para ser conservados y/o utilizados por la empresa.  Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados.

Frente a las formas de vinculación de sus clientes a las diferentes líneas de negocio señala: “(…) Forma comercial: La compañía cuenta con un departamento comercial, cuyos asesores identifican prospectos de inversionistas, compradores de vivienda, personas que quieran que sus bienes inmuebles sean administrados. 10 Radicado 2022025913-009. Páginas 1 a 7. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Forma contractual: Existen contratos de administración de bienes inmuebles de terceros, contratos de inversión, contratos de anticresis, contratos de promesa y compra venta de bienes inmuebles. La compañía se apalanca con inversionistas temporales, por medio de los contratos mencionados anteriormente, los cuales se respaldan a través de la suscripción de títulos valores (letras de cambio), que actúan como garantía a nuestros inversionistas, derivados del contrato principal. (…) La compañía se apalanca en el ejercicio de su ejecución a través de recursos propios y terceros. En relación con los canales a través de los cuales promociona sus actividades para cada línea de negocio, afirma: “La compañía como estrategia de mercadeo, se promocionará bajo plataformas de redes sociales y también se cuenta con su propia página web (…)11”. 12.1.2. De los contratos suscritos entre la sociedad y sus clientes para desarrollar su modelo de negocio En línea con lo señalado en la descripción del modelo de negocio, AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S., vincula a sus clientes a su propuesta mediante figuras contractuales, siendo de interés de esta Autoridad los “contratos de anticresis” y “contratos de inversión”, mediante los

cuales la sociedad recibe recursos de terceros y se obliga a su devolución, garantizando la obligación adquirida con letras de cambio o pagarés en los que reconoce el pago de una rentabilidad mensual. Para el efecto, la comisión de visita revisó la documentación aportada, identificando aquellos contratos que se encontraban vigentes al momento de la inspección, tomando una muestra de treinta y tres (33) contratos, cuyo resultado se presenta a continuación: TIPO DE CONTRATO CANTIDAD VALOR TOTAL Contratos de Anticresis 8 $ 335.000.000,00 Contratos de Inversión de Capital 25 $ 1.179.000.000,00 VALOR TOTAL MUESTRA 33 $ 1.514.000.000,00 12.1.2.1. Contrato de “Constitución de Anticresis” Este contrato se celebra entre la sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S., actuando como DEUDOR ANTICRÉTICO y una persona natural que se denomina para este contrato ACREEDOR ANTICRÉTICO, quien entrega a la firma del contrato una suma de dinero a la sociedad señalada y recibe bajo el concepto de “anticresis” un bien inmueble deshabitado de propiedad del DEUDOR ANTICRÉTICO para que el ACREEDOR ANTICRÉTICO lo arriende, única y exclusivamente

a través de AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S.

El DEUDOR ANTICRÉTICO reconoce a título de remuneración al ACREEDOR ANTICRÉTICO por el dinero recibido entre el 3.5% y el 4% del valor del contrato pagadero mensualmente en efectivo. Así mismo, el DEUDOR ANTICRÉTICO se obliga para con el ACREEDOR ANTICRÉTICO a la devolución

del dinero recibido a la firma del contrato de la misma manera como le fue entregado y a su vez, al finalizar el plazo el ACREEDOR ANTICRÉTICO se obliga a la restitución del inmueble recibido. Como garantía del cumplimiento de la obligación adquirida por el DEUDOR ANTICRÉTICO, éste suscribe letras de cambio a favor del ACREEDOR ANTICRÉTICO tanto por el capital como por la remuneración mensual pactada. Como se verá en el resumen de los contratos, en tres casos se identificó la suscripción adicional de pagarés. A continuación, se muestran los apartes más relevantes del contrato: 11 Radicado 2022025913-009 Páginas 1 a 4. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Concepto Contrato de “Constitución de Anticresis de (…)” DEUDOR ANTICRÉTICO: JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ en calidad de representante legal de la sociedad Partes AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S  ACREEDOR ANTICRÉTICO: La persona interesada quien entrega a la Sociedad un capital. Objeto de la “PRIMERA: JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ (…) da en anticresis al señor (…) el siguiente bien inmueble: Calle anticresis 10 # 32-21 de la ciudad de Duitama (…)” “SEGUNDA: El precio de la presente CONSTITUCIÓN DE ANTICRESIS es por la suma de QUINCE MILLONES DE Precio PESOS M/CTE ($15.000.000), el día (…) por parte del ACREEDOR ANTICRÉTICO al DEUDOR ANTICRÉTICO y

quedarán respaldados por medio de una letra firmada y autenticada por el DEUDOR ANTICRETICO (…)” “Parágrafo primero: De común acuerdo las contrapartes establecemos que el DEUDOR ANTICRÉTICO cancelará por concepto de remuneración a favor del ACREEDOR ANTICRÉTICO el tres punto cinto (3.5%) del valor Remuneración establecido como precio en esta cláusula (...) los cuales se pagarán mensualmente en efectivo (…)” (Negrilla fuera del texto) “TERCERA: Los contratantes acuerdan que, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación adquirida por el DEUDOR ANTICRÉTICO a favor del ACREEDOR ANTICRÉTICO, suscribe 13 letras de cambio (…) Parágrafo Garantía primero: (…) EL DEUDOR ANTICRÉTICO se obliga a cancelar a favor del ACREEDOR ANTICRÉTICO los valores establecidos y garantizados con las letras en los plazos en ella establecido (…) ” (Negrilla fuera del texto). “CUARTA: La CONSTITUCIÓN DE ANTICRESIS es por un término de duración de 12 meses prorrogable de común acuerdo (…) día en el cual EL DEUDOR ANTICRÉTICO devolverá el capital pactado en el presente contrato y EL Tiempo ACREEEDOR ANTICRÉTICO restituirá el inmueble descrito en la cláusula primera de este documento, la letra No. 1 (…) y los documentos de esta CONSTITUCIÓN DE ANTICRESIS (…)”. (Negrilla fuera del texto). “QUINTA: EL DEUDOR ANTICRÉTICO aclara que la propiedad se encuentra a nombre de AVITAR

Tradición CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S (…) y declara que el inmueble que hoy da en ANTICRESIS se encuentra libre de hipotecas, pleitos, demandas civiles y empeños. (Negrilla fuera del texto). “SEXTA: Las partes acuerdan que el inmueble de esta CONSTITUCIÓN DE ANTICRESIS se entregará deshabitado, y desde esta oportunidad el Acreedor Anticrético AUTORIZA al DEUDOR ANTICRÉTICO para que lo arriende única y exclusivamente a tra

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