SFC - Resolución 0874 de 2020
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0874 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2019166104-045-000
Fecha: 30/09/2020 07:34 PM Sec.día12122
Anexos: NO
Trámite::147-AA CONSTITUCIÓN DE ENTIDADES VIGILADAS
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: : -CARLOS FRADIQUE-MENDEZ L.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0874 de 2020 (30 de septiembre de 2020) Por medio de la cual se autoriza la constitución de la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos que se denominará ALACAJA S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 5° del artículo 53 y el literal a) del numeral 1º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con lo señalado en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. - Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante la “Superintendencia” o “SFC”) ejercer la inspección y vigilancia de las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1735 de 2014, en concordancia con lo dispuesto en el literal h) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante “EOSF”), y en el artículo 11.2.1.6.1
del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. - Que mediante comunicación radicada bajo el número 2019166104-000-000 del 2 de diciembre de 2019, el doctor Carlos Fradique-Méndez, actuando en condición de apoderado especial de los futuros accionistas, Fundación de la Mujer Colombia S.A.S, Teresa Eugenia Prada González, Juan Manuel Grau Prada, José Pablo Grau Prada y Nicolás Mauricio Grau Prada, solicitó autorización de esta Superintendencia para la constitución de una Sociedad Especializada en Pagos y Depósitos Electrónicos (SEDPE), que operará bajo la denominación
ALACAJA S.A.
TERCERO. - El capital que se suscribirá en la fecha de constitución de la SEDPE será de trece mil millones de pesos moneda legal (COP$13.000.000.000), el capital pagado será de ocho mil millones de pesos moneda legal (COP$8.000.000.000) y el capital autorizado es de diecisiete mil millones de pesos moneda legal (COP$17.000.000 millones). Esta suma se cancelará de conformidad con lo señalado en el artículo 81 del EOSF, y su valor será aportado con recursos propios en las siguientes proporciones1: Valor del aporte (en Porcentaje de Accionista No. Acciones millones de participación pesos) FDLM 11.700 11.700 89,99% Teresa Eugenia Prada 1.040 1.041 8,00% González Juan Manuel Grau Prada 87 87 0,67% Jose Pablo Grau Prada 87 87 0,67% Nicolás Mauricio Grau 87 87 0,67%
1 Artículo 6 del proyecto de estatutos sociales en concordancia con la cláusula primera transitoria del mismo documento radicado mediante número 2019166104-028-000 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Prada Por medio de la cual se autoriza la constitución de la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos que se denominará ALACAJA S.A.
PARÁGRAFO: Que el capital de constitución antes indicado corresponde a un valor superior al mínimo requerido en el numeral 1° del artículo 80 del EOSF en el año 2020 para la constitución de una SEDPE equivalente a COP$7.631.000.000.2
CUARTO. - Que mediante oficio número 2019166104-032-000 del 21 de julio de 2020, la SFC autorizó la publicación del aviso de intención de constitución de la entidad mencionada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4º del artículo 53 del EOSF. Dicho aviso fue publicado los días 4 y 7 de septiembre de 2020 en el diario La República, según consta en anexos de la comunicación radicada con el número 2019166104-039-000 del 10 de septiembre de 2020, sin que durante el término a que alude dicha norma se hubiera presentado oposición alguna ante esta Superintendencia, por parte de terceros. QUINTO. - Que mediante las investigaciones pertinentes, la SFC verificó el carácter, responsabilidad e idoneidad de los futuros accionistas y administradores de la SEDPE que se pretende constituir. De otra parte, se estableció que ninguno de ellos se encuentra incurso en las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5º del artículo 53 del EOSF, que le impida participar
en la constitución de la Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos. SEXTO. - Que la SFC efectuó el análisis que corresponde sobre los montos de capital y capacidad financiera de los constituyentes, el origen de los recursos, el plan de negocios y su factibilidad y viabilidad, el proyecto de estatutos sociales, así como el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 53 del EOSF para autorizar la constitución de una entidad vigilada. SÉPTIMO. - Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.32 y en el numeral 17 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010, el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros en conjunto con el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros recomiendan otorgar la aprobación solicitada. OCTAVO. - Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5° del artículo 53 y en el literal a) del numeral 1º del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, es función del Superintendente Financiero autorizar la constitución de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. NOVENO. - Que, de conformidad con lo señalado por el literal a) del artículo 2 del Decreto 422 de 2006, la constitución de la Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos fue puesta a consideración del Consejo Asesor de la Superintendencia en sesión celebrada el 22 de septiembre de 2020.
En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - AUTORIZAR la constitución de la sociedad de depósitos y pagos electrónicos SEDPE, que se denominará ALACAJA S.A ARTICULO SEGUNDO. - ADVERTIR que en atención a lo previsto en el numeral 6º del artículo 53 del EOSF, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente 2 Capital mínimo requerido para la constitución previsto en el artículo 80 del EOSF y cuya actualización se puede consultar en la información consignada en la página Web de la SFC, en la siguiente ruta: Inicio/Interés del Vigilado/Constitución/Capital Mínimo Requerido. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA resolución, deberá elevarse a escritura pública el proyecto de estatutos sociales e inscribirse de conformidad con la ley. Por medio de la cual se autoriza la constitución de la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos que se denominará ALACAJA S.A. A efecto de acreditar lo anterior, deberá remitir a esta Superintendencia copia auténtica de la respectiva escritura pública de constitución, así como un ejemplar del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal. ARTÍCULO TERCERO. - ADVERTIR que para expedir el respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) de ALACAJA S.A. se deberán acreditar previamente a la Superintendencia los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro
mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio de la SEDPE constituida; b) el pago del capital señalado en el considerando tercero del presente proveído; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN, en su condición de sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos de conformidad con parágrafo 2 del artículo 1 de la Ley 1735 de 2014. ARTÍCULO CUARTO. - ADVERTIR que mientras se obtiene el certificado de autorización (permiso de funcionamiento) correspondiente, conforme al inciso segundo del numeral 6º del artículo 53 del EOSF, la SEDPE ALACAJA S.A. no estará habilitada para desarrollar las actividades propias de su objeto, sino solo aquellas relacionadas con su organización. ARTÍCULO QUINTO. - ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Carlos Fradique-Méndez, en su condición de apoderado especial de la Fundación de la Mujer Colombia S.A.S. y de los señores Teresa Eugenia Prada González, Juan Manuel Grau Prada, José Pablo Grau Prada y Nicolás Mauricio Grau Prada, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
ARTÍCULO SEXTO. - REMITIR copia de esta providencia al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO. - REMITIR copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, y al Banco de la República, para lo de su competencia ARTÍCULO OCTAVO. - ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los treinta días de septiembre de dos mil veinte
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
Anexos: Ninguno SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Por medio de la cual se autoriza la constitución de la sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos que se denominará ALACAJA S.A.
NOTIFICAR: Doctor Carlos Fradique-Méndez Apoderado especial de los accionistas Fundación de la Mujer y otros.
Calle 70 bis No. 4-41 cfradique@bu.com.co Bogotá D.C.
Revisado por: Luz Ángela Barahona Polo - Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguro
Juan Carlos Bonilla Bretón - Delegado de Intermediarios Financieros Esteban Gutiérrez Soto - Coordinador Grupo de Autorizaciones
Proyectada por: Roberto Leonardo Polifroni
Zaida Echeverry Vega Radicado: 2019166104-045-000