SFC - Resolución 0875 de 2018
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0875 de 2018
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE2018 (1O J U2L0 )1 8
Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de la
CORPORACIÓN FINANCIERA GNB SUDAMERIS S.A.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el numeral 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 14 del artículo
11.2.1 .4.2 del Decreto 2555 de 201 O, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que le corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las corporaciones financieras, entre otras entidades, de conformidad con lo díspuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 201 O y el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF).
SEGUNDO: Que mediante la Resolución 1028 del 3 de agosto de 2017, el Superintendente Financiero, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la institución financiera denominada CORPORACIÓN FINANCIERA GNB SUDAMERIS S.A., una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley.
TERCERO: Que en el artículo tercero de la Resolución 1028 del 3 de agosto de 2017, en consonancia con los requisitos previstos en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, se advirtió que para expedir el certificado de autorización (permiso de funcionamiento), se debía previamente acreditar a esta Autoridad lo siguiente: "( ... ) a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constítución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del dom'icHio del establecimiento de crédito; b) el
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
7 Resolución Número. · 1 9, r;- de 2018 Página 2 "'·. fi <.fi Por la cual se autoríza el funcionamiento (certificado de autorización) de la
CORPORACIÓN FINANCIERA GNB SUDAMERIS S.A. pago del capital señalado en el considerando tercero del presente proveído; e) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFÍN, en su condición de establecimiento de crédito." CUARTO: Que la entidad solicitante acreditó1l os anteriores requisitos, a saber: a) la constitución regular de la sociedad mediante la Escritura Pública No. 6428 del 26 de septiembre de 2017, otorgada en la Notaría 13 del Círculo de Bogotá, y el Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá de fecha 10 de noviembre de 2017, en donde consta la inscripción de la citada escritura pública en el registro mercantil; b) el pago del capital mínimo requerido legalmente para la constitución de la compañía de financiamiento; c} la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente; y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín.
QUINTO: Que de conformidad con lo preceptuado por los numerales 5 y 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 14 del artículo 11 .2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (certificado de autorización) de las entidades que deben quedar sometidas a su inspección y
vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a la CORPORACIÓN FINANCIERA GNB SUDAMERIS S.A., domiciliada en la ciudad de Bogotá, para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo autorizado por la ley a las corporaciones financieras, lo cual equivale al "certificado de autorización" de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR que por conducto de la Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a la CORPORACIÓN FINANCIERA GNB SUDAMERIS S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. 1 Radicados 2017120495-000, y 2017125349 derivados 000, 007, 009, 013 y 017.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de la
CORPORACIÓN FINANCIERA GNB SUDAMERIS S.A.
ARTÍCULO QUINTO: COMPULSAR por conducto de la Dirección Legal de Intermediarios Financieros Uno, copias de la presente Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -Fogafíny al Banco de la República, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
1O J U21L0 8
Dada en Bogotá D. C, a los