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SFC - Resolución 0876 de 2012

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0876 de 2012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0876 DE 2012 ( Junio 13 ) Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento a una sociedad fiduciaria EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 326, numeral 1°, literal a) , 53, numeral 7°, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010 y el numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las sociedades fiduciarias, entre otras entidades. SEGUNDO.- Que mediante Resolución No. 570 del 18 de abril de 2012, el Superintendente Financiero, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la sociedad “CORREVAL FIDUCIARIA S.A.”, quien podrá usar también la sigla FIDUCORREVAL, una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO.- Que mediante comunicación 2012036253-000 del 9 de mayo de 2012 se acreditaron los requisitos previstos por el numeral 7° del artículo 53 del EOSF

para la expedición del permiso de funcionamiento de “CORREVAL FIDUCIARIA S.A.”, a saber: a) la constitución regular de la sociedad mediante Escritura Pública No. 0884 del 25 de Abril de 2012 de la Notaría 35 del Círculo de Bogotá, inscrita bajo el número 01630143 en el Libro IX del Registro Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, b) el pago del capital mínimo requerido legalmente para ese efecto y c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente. CUARTO.- Que de conformidad con lo preceptuado por los numerales 5° y 7° del artículo 53 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento de las entidades que deben quedar sometidas a su inspección y

RESOLUCIÓN NÚMERO 0876 DE 2012

Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento a una Sociedad Fiduciaria Hoja No. 2 vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la sociedad “CORREVAL FIDUCIARIA S.A.”, quien podrá usar también la sigla FIDUCORREVAL, domiciliada en esta ciudad, para que desarrolle las actividades comprendidas dentro de su objeto social en todo el territorio nacional, de conformidad con lo autorizado por la ley, lo

cual equivale al “certificado de autorización” de que trata el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. PARÁGRAFO.- La presente autorización se otorga sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 73, numeral 3º, 74, numeral 4°, 79, numeral 3°, 326, numeral 2º, literal g), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el numeral 1°, Capítulo Décimo, Título Primero de la Circular Externa 007 de 1996, expedida por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y en la Circular Externa 29 de 2006, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, disposiciones que establecen que los representantes legales, principales y suplentes, los miembros de junta directiva, principales y suplentes, el revisor fiscal, principal y suplente, y el oficial de cumplimiento, entre otros funcionarios, para el ejercicio válido de sus cargos, requieren de la posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR que la parte resolutiva de la presente providencia sea fijada en un lugar visible al público en las oficinas de la entidad autorizada. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR que a través de la Secretaría General de este Organismo se expidan las copias necesarias para el archivo de la

Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de esta resolución al doctor Ernesto Villamizar Mallarino, en su calidad de apoderado, o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero de Colombia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0876 DE 2012

Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento a una Sociedad Fiduciaria Hoja No. 3

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de junio de 2012.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

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