SFC - Resolución 0883 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0883 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
SUPERINTENDFEINNCAINAC IDEERC AO LOMBIA
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2019
( ) 05J U2L0 19 Por medio de la cual se pronuncia respecto de la acreditación de equivalencias del holding financiero Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. domiciliado en España EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 4° de la Ley 1870 de 2017 y por el numeral 9° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 28 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 201 O, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los holdings financieros, definidos en el artículo 3° de la Ley 1870 del 21 de septiembre de 2017, se encuentran sujetos a la inspección y vigílancia de la Superintendencia Financiera de Colombia - SFC, al tenor de lo dispuesto en los artículos 4° y 6° de la misma Ley, SEGUNDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° citado, corresponde a la SFC identificar a la entidad que actuará como holding financiero en cada conglomerado financiero y a las entidades que lo conforman.
TERCERO: Que mediante la Resolución 0151 del 19 de febrero de 2019, la SFC identificó al Banco Bilbao Vizcaya Argentaría S.A., con domicilio en España (en adelante BBVA España), como holding financiero del Conglomerado Financiero BBVA Colombia así como también a las entidades que están bajo su control.
CUARTO: Que el artículo 7° de la Ley 1870 de 2017 establece que "Cuando un holding financiero se encuentre domiciliado o constituido por fuera de fa República de Colombia y acredite ante la Superintendencia Financiera de Colombia que se encuentra sujeto a un régimen de regulación prudencial y supervisión comprensiva y consolidada equivalente al de la Superintendencia Financiera de Colombia, no le serán aplicables las disposiciones previstas en el presente título" ( se refiere al Título I de la Ley).
QUINTO: Que el numeral 2 del Capítulo I del Título V de la Parte 1, de la Circular
Básica Jurídica de la SFC (Circular Externa 029 de 2014, en adelante CBJ), en relación con la acreditación de los holdings financib, .:.is dom . ..;iliados o constituidos en el exterlor, dispuso lo siguiente: "Una vez entre en vígencia la Ley 1870 de 2017 y se cuente con el acto administrativo que identífique un conglomerado financiero sujeto a la supervisión de la SFC, cuyo holding financiero
SUPERINETNECNIFDNAIA NCEIRAD EC OLOMBIA
REOSLUICÓNNÚ MERO
88 J DE2 091 tl Pomre doid el ca usaelp rnounrcseipate odc el aac riaetcdidóeen qu ivalednehclloi idanfsngi a ineo r BanBcbioal Voi zcAagryeaan rtSi.adA o.im ciialdenoE spaña esté domíci/iado oc onstituido en el exteríor, éste debe acreditar dentro de los tres (3) m ses síguientes que se encuentra sujeto a un régimen de regulación prudencíal y de superv, ión comprensiva y consolidada equivalente al de la SFC, conforme al art. 7d e la Ley 1870 de 2 17, para fo cual debe atender las instrucciones previstas en el presente Capitulo (. ..) " SEXTO: Que en el considerando Décimo Primero de la mencionada Resolució se indicó que dentro de los tres meses siguientes a la identificación como hol _íng 1 financiero del Conglomerado Financiero BBVA, el Banco BBVA España, po(!Jría hacer uso de la previsión contenida en el artículo 7° de la Ley 1870 de 2017. La
Resolución en mención fue notificada al apoderado de la citada entidad del ext rior el 22 de febrero de 2019, quedando debidamente ejecutoriada el 1 1 de marzo del mismo año, por lo cual el término de tres meses para la acreditación vencía e 1 1 de junio del mismo año.
SÉPTIMO: Que el 10 de junio de 2019, con comunicación radicada en la SFC ajo el número 2019076815-000-000, BBVA España, mediante apoderado, apbrtó J documentación conducente a acreditar que dicha sociedad se encuentra sujeta un régimen de regulación prudencial y de supervisión comprensiva y consolid da equivalente al de la SFC.
OCTAVO: Que, examinada la documentación aportada, esta Superintende cia estableció que BBVA España, al tenor de lo dispuesto en la Ley 1870 de 2017 en el Capítulo I del Titulo V de la Parte I de la CBJ, acreditó que le es aplicabl la regulación prudencial emitida por el regulador financiero de su respe iva jurisdicción y que, a su vez, es objeto de inspección, vigilancia y/o control o un gr do de supervisión equivalente, por parte del supervisor de la jurisdicción del ext rior donde se encuentra domiciliado, respecto de su calidad de holding de un conglomerado financiero.
En efecto, se estableció que BBVA España, se encuentra supervisado por el Ba co Central Europeo (BCE) y por el Banco de España (BE) en el marco del Mecani mo Único de Supervisión, contemplando (i) facultades de intervención, (ii) requerimientosd e información y realización de visitas, (iii) reportes y revelació
base consolidada, (iv) suministro de información confidencial, coordinación medidas de supervisión y suscripción de memorandos de entendimiento. Igualmente, .que el régimen de regulación prudencial vigente en la jurisdic ión española, aplicable al holding BBVA España en materia de: (i) niveles adecu os de capital, (ii) gestión y monitoreo de riesgos, (iii) lineamientos y políticas de co trol interno, (iv) vinculados, (v) políticas y límites para operaciones entre vinculadas, (vi) gobierno corporativo y (vii) conflictos de interés, resultan equivalentes al m regulatorio colombiano. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría S.A., con domi ilio en España, holding financiero del Conglomerado Financiero BBVA Colombia, ACREDITÓ encontrarse sujeto a un régimen de regulación prudencial y supervilión compre fisiva y consolidada equivalente al de la Superintendencia Financiar , de
Colombia. 1 i SUPERTIENNDENFCIIANNAC IEAR DEC OOLMBIA p8 8 3
RESOLUCNIÚÓMENR0 .: DE2 091 Págin3a Pomre iddoe l cau asle p ornnucrieaps ecdtelo aa c erdiatcidóeen q iuvalednelhc olidaisf ningnc aiero BanBcioa loVb izycaAa rgnetaSr.ídAao. m iacdeionl E ispaña PARÁGRAFO: Como consecuencia de lo anterior, atendiendo lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1870 de 2017, al BBVA España, no le serán aplicables las
disposiciones establecidas en el Título I de dicha Ley (artículos 1° a 7°) ni la normatividad que los reglamente. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá solicitar en todo momento la información que considere pertinente para el ejercicio de la supervisión comprensíva y consolidada de las entidades que conforman el conglomerado financiero BBVA Colombia sujetas a su supervisión.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que, atendiendo lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 7° de la Ley 1870 de 2017, las entidades que hacen parte del Conglomerado Financiero BBVA Colombia, seguirán sujetas al régimen de supervisión a cargo de
la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que, atendiendo lo dispuesto en el numeral 5 del Capítulo I del Título V de la Parte I de la CBJ, a partir de la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, es responsabilidad del holding financiero BBVA España informar a esta Superintendencia, tan pronto como ocurra, los cambios materiales en la normatividad específica que reduzcan o eliminen los presupuestos legales bajo los cuales se efectuó el análisis de equivalencias así como también los cambios en las condiciones acreditadas que dan lugar al presente pronunciamiento.
Para el anterior propósito deberá remitirse a esta Superintendencia la documentación respectiva en los términos de la Circular anteriormente citada, dentro de los 45 días calendario siguientes a la expedición de la normatividad modificatoria.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR la notificación del presente acto administrativo a través de la Secretaría General de esta Superintendencia, al BBVA España,
entregándole copia de esta Resolución y advirtiéndole que contra la misma procede únicamente el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero de Colombia, interpuesto dentro de los diez (1 O) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO QUINTO: DISPONER la remisión de una copia de esta Resolución a la Superintendencia de Sociedades para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO: ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera, y en la página web de esta última entidad.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o.e.
Dada en Bogotá a los O5 J ll2l1 0 9
EL SUPERINTENDENTE FINANCIER0
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