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SFC - Resolución 0886 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0886 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022025918-014-000

Fecha: 2022-07-12 17:26 Sec.día1137

Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR

FINANCIERO

Destinatario::901388968-8-CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SMART TERRA

S.A.S. RESOLUCIÓN NÚMERO 0886 DE 2022 (12 de julio) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SMART TERRA S.A.S., identificada con el NIT. 901.388.968-8, representada legalmente por el señor DEINER ALEXIS SOLÓRZANO GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.075.282.739. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO (E) En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de

Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2, de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera, entre otros, los siguientes 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA objetivos, establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF): “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen

la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:

a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de

pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, está hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, que dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos: 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.

Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.

2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.

Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares.

Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.

8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.

(…)

10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las

investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal. (…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008, modificado por la Ley 1902 de 2018, introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que es sujeto de la presente medida administrativa la sociedad CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SMART TERRA S.A.S., identificada con NIT. 901.388.968-8. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En relación con la sociedad, de conformidad con la información contenida en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Duitama (Boyacá) del 6 de junio de 20224, se tiene:

Razón Social: CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SMART TERRA S.A.S.

NIT: 901.388.968-8

Domicilio Principal: Duitama – Boyacá

Matrícula: 99210

Fecha Matrícula: junio 20 de 2020

Fecha Renovación: febrero 14 de 2022

Grupo NIIF: Grupo III - microempresas

Dirección Domicilio: Carrera 18 No. 14-11 oficina 202 del municipio de Duitama (Boyacá) pero

sus actividades las viene desarrollando en la Calle 14 No. 17-63 del mismo municipio

Correo Electrónico: ALEXIISS.PRO@GMAIL.COM

Teléfono Comercial: 3144144555  La sociedad fue constituida por documento privado del único accionista de fecha 17 de junio

de 2020, registrado en la Cámara de Comercio de Duitama el 20 de junio del mismo año bajo el número 20624 del Libro IX, con la razón social de CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SMART TERRA S.A.S.  La persona jurídica CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SMART TERRA S.A.S., SI autorizó recibir notificaciones personales a través de correo electrónico: ALEXIISS.PRO@GMAIL.COM, de acuerdo con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Proceso y 67 del Código de Procesamiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  La sociedad tiene como Representante Legal al señor DEINER ALEXIS SOLÓRZANO GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.282.739, el cual fue nombrado por documento privado del 17 de junio de 2020 del único accionista, registrado en la Cámara de Comercio el 20 de junio del mismo año bajo el número 20624 del libro IX.  La composición accionaria de la sociedad CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SMART TERRA S.A.S. certificada5 al 15 de marzo de 2022, por su representante legal, es la siguiente:  Por documento privado del 17 de junio de 2020, inscrito en la Cámara de Comercio el 20 de junio de 2020 bajo el número 20625 del Libro IX, el señor DEINER ALEXANDER SOLÓRZANO GONZÁLEZ comunica que el único accionista ejerce situación de control sobre la sociedad de la referencia. Según consta en el citado certificado, el objeto social de la referida sociedad es el siguiente:

“(…) CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD ECONÓMICA LÍCITA, DE ORDEN CIVIL Y COMERCIAL, TANTO EN COLOMBIA COMO EN EL EXTRANJERO, EN ESPECIAL AQUELLAS RELATIVAS AL ESTUDIO, DISEÑO Y PLANEACIÓN, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE TODA CLASE DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES Y NO RESIDENCIALES, LA REALIZACIÓN DE MEJORAS, ADICIONES MODIFICACIONES, RESTAURACIONES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS TÉCNICOS, CONSULTORÍAS ESTUDIO DISEÑO, PLANEACIÓN EN PROYECTOS DE URBANISMO Y ARQUITECTURA, ADQUISICIÓN DE INMUEBLES PARA EJECUTAR PROYECTOS DE URBANISMO POR SÍ O POR TERCERAS PERSONAS, LA CONSTRUCCIÓN MEDIANTE SU URBANIZACIÓN, PROGRAMACIÓN, PROMOCIÓN, VENTA DE LOTES O DE UNIDADES HABITACIONALES, LOCALES COMERCIALES O INDUSTRIALES QUE RESULTE DE LA EDIFICACIÓN, DESARROLLO DE CONSTRUCCIONES, PARCELACIONES, O URBANIZACIONES EN BIENES PROPIOS O DE TERCEROS BIEN SEAN DE PLANES DE VIVIENDA, PROMOCIÓN CONSTITUCIÓN Y ASOCIACIÓN DE EMPRESA O SOCIEDADES QUE TENGAN POR OBJETO LA CONSTRUCCIÓN DE INMUEBLES O LOS NEGOCIOS SOBRE 4 Radicado 2022025918-014-000 5 Radicado 2022025918-006-000 - 36 RESPUESTA A REQUERIMIENTO - RTA 2022025918-001-000_SUPERFINANCIERA.zip - 4.

CERTIFICACIÓN ACCIONARIA – Archivo: CERTIFICACION ACCIONARIA.pdf SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA PROPIEDAD RAÍZ, INVERSIONES EN PROPIEDADES INMUEBLES PARA ENAJENARLOS O DESARROLLAR PROYECTOS DE EDIFICIOS, ESTANDO FACULTADA LA SOCIEDAD PARA RESERVAR PARA SÍ O PARA LOS ACCIONISTAS LAS ÁREAS QUE A BIEN TENGAN, PARA ARRENDAMIENTO O EXPLOTACIÓN COMERCIAL, EJECUCIÓN DE TODA CLASE DE NEGOCIOS ADEMÁS DE LA COMPRAVENTA RELACIONADA CON LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RAÍZ, TALES COMO FINANCIAMIENTO, ARRENDAMIENTO, FIDEICOMISO, ADMINISTRACIÓN, USUFRUCTO , CONSTITUCIÓN Y RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL (…) (…) ASUMIR OBLIGACIONES A CARGO DE TERCEROS, REALIZAR PAGOS, DACIONES EN PAGO, Y RENOVACIÓN DE OBLIGACIONES PRINCIPALES O ACCESORIAS, PROPIAS O DE TERCEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL O EN EL EXTERIOR. INVERTIR O RECIBIR INVERSIONES SOCIALES, ENTIDADES O PERSONAS EXTRANJERAS. REALIZAR OPERACIONES DE MANDATO (COMISIÓN, AGENCIA ETC.) Y CORRETAJE SOBRE ACTIVOS INTANGIBLES, BIENES MUEBLES E INMUEBLES. REALIZAR OPERACIONES DE CAMBIO, PRESTAMOS, DESCUENTO, DAR O RECIBIR GARANTÍAS, AVALAR O NEGOCIAR EN GENERAL VALORES EN EL TERRITORIO NACIONAL O EN EL EXTERIOR Y EN GENERAL TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS PREPARATORIOS,

COMPLEMENTARIOS Y ACCESORIOS Y CONEXOS A TODO LO ARRIBA MENCIONADO, RELACIONADO EN LA EXISTENCIA Y OPERACIÓN DE LA SOCIEDAD Y CUALQUIER OTRO QUE SEA CONDUCENTE PARA ALCANZAR SATISFACTORIAMENTE SU OBJETO SOCIAL LLEVADO A CABO CUALQUIER ACTIVIDAD LÍCITA EN EL TERRITORIO

NACIONAL O EN EL EXTERIOR”.

Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Que por información anónima recibida en esta Entidad y por las consultas efectuadas en fuentes abiertas de información, se tuvo conocimiento que a través de la sociedad CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SMART TERRA S.A.S. ubicada en la ciudad de Duitama (Boyacá), se promueve un modelo de negocio consistente en recibir recursos de terceros con la promesa de pagar una rentabilidad mensual. DÉCIMO. Que con el fin de confirmar la información recabada, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa respecto de la sociedad CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SMART TERRA S.A.S., para efecto de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección se inició con la notificación y envío del oficio de presentación y

requerimiento6 de esta Autoridad, el 8 de febrero de 2022 al correo electrónico inscrito en el registro mercantil, conforme consta en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Duitama ya citado. Dicho oficio fue entregado en la dirección electrónica y fecha señalada, sin novedad alguna, tal como figura en el certificado de la comunicación electrónica No. E68164486-S7 expedido por el servicio de envíos de Colombia 4-72. Sin embargo, el 21 de febrero del 2022, se reenvió el oficio de requerimiento de información a la carrera 18 No. 14-11 Oficina 202 del municipio de Duitama, Boyacá, toda vez que la comunicación remitida inicialmente, no había sido atendida. No obstante, la comisión de inspección ante los inconvenientes del suministro de información por parte de la sociedad inspeccionada, se desplazó el 14 de marzo de 2022 al domicilio registrado de la Constructora ubicado en la carrera 18 No. 14-11 Oficina 202 en el municipio de Duitama (Boyacá), lugar en el que no se encontró dicha entidad, por lo que se realizó una búsqueda en fuentes abiertas de información, identificando un perfil público en la red social Facebook asociado al nombre de la sociedad, encontrando su actual dirección de ubicación en la calle 14 No. 17-63 del municipio de Duitama, en donde finalmente fueron atendidos por el representante legal, a quien se le explicó el objetivo de la actuación administrativa. 6 Oficio número 2022025918-001 del 8 de febrero del 2022 suscrito por la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero. 7 Radicado 2022025918-002 Prueba envío documento

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA En ese orden, para garantizar el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso al sujeto de la presente medida, se le puso de presente al representante legal, que durante el desarrollo de la actuación administrativa, adicional al requerimiento de información que se le había entregado, la sociedad se encontraba en la libertad de aportar toda la información y/o documentación que requiera, con el objeto de demostrar que en el desarrollo de sus actividades no se encuentra adelantando ninguna de las actividades propias y exclusivas de las entidades vigiladas por esta Superintendencia. Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita, así como en el correspondiente expediente identificado con el número 2022025918 que contiene la información y documentación recabada por los funcionarios comisionados, que permitió conocer y concluir sobre las actividades desarrolladas por la sociedad CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SMART TERRA S.A.S., la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:

1. Información aportada por la sociedad CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SMART TERRA S.A.S. 1.1. Modelo de negocio 1.2. Contratos suscritos entre la sociedad y sus clientes para desarrollar su modelo de negocio 1.3. Relación de clientes 1.4. Situación financiera de la sociedad 1.5. Información de los productos financieros de la sociedad

2. Información disponible en redes sociales 12.1. De la información aportada por la sociedad CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SMART

TERRA S.A.S.

Mediante documento radicado en esta Autoridad el 28 de marzo de 2022, el señor DEINER ALEXIS

SOLÓRZANO GONZÁLEZ, en su calidad de representante legal de la sociedad, dio respuesta8 al requerimiento de información efectuado, precisando los siguientes aspectos sobre los temas planteados: 12.1.1. Del modelo de negocio “Las principales líneas de negocio implementadas dentro de la sociedad son cuatro:  EMPEÑO: Esta es la figura jurídica que utiliza la organización y que le permite garantizar los créditos o préstamos utilizando como garantía los bienes muebles del deudor. a. Directo: El inmueble con el que se inicia el negocio es de un tercero, quien le pone valor a la propiedad. Luego Smart Terra busca a un tercero que tenga ese capital y se lo entregue al dueño del inmueble, celebrando un contrato de anticresis entre esos dos terceros. Una vez ese contrato caduco, quien se posesiono del inmueble lo devuelve a su dueño original. Aquí la sociedad hace el proceso únicamente de intermediación entre las partes y a su vez cobra una rentabilidad del 3% a cualquiera de las partes o a las dos. b. Sub-arriendo: El inmueble que se da como prenda es de la sociedad, permitiendo que un tercero lo reciba en garantía que le genera adicionalmente una rentabilidad que oscila entre el 3% y el 4%. Esta operación se estipula a través del contrato de Anticresis entre Smart Terra y el acreedor, recibiendo este último 12 letras de cambio por valor de la rentabilidad y una treceava por el capital completo que se debe retornar. 8 Radicado 2022025918-006 SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA La empresa cuenta con un área de caja y tesorería y a través de este departamento se hacen transacciones de recibo y entrega de los dineros y en otras ocasiones a través de las cuentas de la

sociedad o del representante legal. Todos debidamente soportando (sic) entre las partes que intervienen.  INVERSIÓN: La organización establece un contrato de inversión, mutuo o préstamo, en donde, una de las partes entrega en calidad de préstamo un capital acordado y por este servicio se le retorna dicho capital con sus respectivos intereses. Se firma un contrato entre las partes por un máximo de 12 meses con posibilidad de renovación. Junto con este contrato se entregan 12 letras de cambio por la rentabilidad generada que oscila entre el 3% y el 4% y una treceava letra de cambio por el valor del capital a retornar.  PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN: La organización primero vende los proyectos que ha planificado y luego cuando tiene el número de compradores que aseguran el punto de equilibrio, se dispone a la construcción del mismo.  ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLES: La organización gestiona una asesoría integral y de manejo para venta y para arriendo de diferentes inmuebles. Los clientes de la sociedad son vinculados a esta a través del equipo del área comercial, es decir, los asesores y lideres comerciales, se encargan del ofrecimiento de las líneas de negocio anteriormente expuestas. Se utilizan canales de marketing digital y plataformas virtuales con información clara y oficial emitida por la organización, que es dispuesta para el equipo comercial. Una vez el cliente contacta al equipo de la sociedad, los asesores y fuerza comercial se encargan de informar al cliente de manera personalizada despejando todas las dudas que haya para la posible firma del contrato que soporte cada línea de negocio. Una vez firmado el contrato se autentica en notaria y este es alojado dentro de la organización. Vale la pena aclarar que, a la fecha de emisión de esta respuesta, la empresa está al día con los pagos de

rentabilidades a todos los clientes relacionados en la base de datos de la carpeta “LISTADO DE CLIENTES SMART TERRA (…)9”. 12.1.2. De los contratos suscritos entre la sociedad y sus clientes para desarrollar su modelo de negocio El señor DEINER ALEXIS SOLÓRZANO GONZÁLEZ aportó copia digital de 455 contratos10 discriminados por cada sede: 251 contratos de Duitama, 67 contratos de Tunja y 137 contratos de Sogamoso, mediante los cuales la sociedad recibe recursos de terceros y se obliga a su devolución, garantizándolos con letras de cambio y en los que reconocen el pago de una rentabilidad mensual, a través de los negocios jurídicos denominados “Constitución de Anticresis”, “Inversión de Capital” y “Mutuo”. Para el efecto, la comisión de visita realizó una revisión a la documentación aportada, identificando aquellos contratos que se encontraban vigentes al momento de la inspección, cuyo resultado se presenta a continuación: Cuadro No. 1 9 Radicado 2022025918-006 10 Radicado 2022025918-006 - 5. CONTRATACIÓN SMART TERRA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 12.1.2.1. Contrato de “Constitución de Anticresis” Este contrato se celebra entre la sociedad CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SMART TERRA S.A.S., actuando como DEUDOR ANTICRÉTICO y una persona natural que se denomina para este contrato ACREEDOR ANTICRÉTICO, quien entrega a la firma del contrato una suma de dinero a la sociedad señalada y recibe bajo el concepto de “anticresis” un bien inmueble deshabitado de propiedad del

DEUDOR ANTICRÉTICO para que éste lo arriende única y exclusivamente a través de la

CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SMART TERRA S.A.S.

El DEUDOR ANTICRÉTICO reconoce a título de remuneración al ACREEDOR ANTICRÉTICO por el dinero recibido entre el 3% y el 4% del valor del contrato o como “parte de canon de arrendamiento de un bien inmueble”. Así mismo, el DEUDOR ANTICRÉTICO se obliga para con el ACREEDOR ANTICRÉTICO a la devolución del capital recibido a la firma del contrato de la misma manera como le fue entregado y a su vez, al finalizar el plazo el ACREEDOR ANTICRÉTICO se obliga a la restitución del inmueble recibido. Como garantía del cumplimiento de la obligación adquirida por el DEUDOR ANTICRÉTICO, el señor DEINER ALEXIS SOLÓRZANO GONZÁLEZ suscribe letras de cambio a favor del ACREEDOR ANTICRÉTICO tanto por el capital como por la remuneración mensual pactada, tal como se puede apreciar en la siguiente imagen11: 11 Radicado 2022025918-006 - 5. CONTRATACIÓN SMART TERRA/Tunja. Se reserva la información del beneficiario para preservar sus derechos constitucionales. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA A continuación, se muestran los apartes más relevantes del contrato: Concepto Contrato de “Constitución de Anticresis de (…)” Partes  DEUDOR ANTICRÉTICO: DEINER ALEXIS SOLÓRZANO GONZÁLEZ en calidad de representante legal de la sociedad

CONSTRUCTORA INMOBILIARIA SMART TERRA S.A.S.

ACREEDOR ANTICRÉTICO: La persona interesada quien entrega a la Sociedad un capital.

Objeto de la “PRIMERA: El señor DEINER ALEXIS SOLÓRZANO GONZÁLEZ (…) da en anticresis al señor (…) el siguiente bien inmueble: Lote anticresis de terreno ubicado en el perímetro urbano de la jurisdicción municipal de Duitama, denominado Lote 14 de la manzana E que forma parte de la urbanización Cerrito Encantado (…)” Precio “SEGUNDA: El precio de la presente CONSTITUCIÓN DE ANTICRESIS es por la suma de TRECE MILLONES DE PESOS M/CTE ($13.000.000) los cuales se entregarán el día (…) en efectivo por parte del ACREDDOR ANTICRÉTICO al DEUDOR ANTICRÉTICO (…)” (Negrilla fuera del texto). Remuneración “Parágrafo primero: De común acuerdo las contrapartes establecemos que el DEUDOR ANTICRÉTICO cancelará por concepto de remuneración a favor del ACREEDOR ANTICRÉTICO el cuatro por ciento (4%) del valor establecido como precio en esta cláusula (…) o como parte de canon de arrendamiento de un bien inmueble (…)” (Negrilla fuera del texto) Garantía “TERCERA: Los contratantes acuerdan que, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación adquirida por el DEUDOR ANTICRÉTICO a favor del ACREEDOR ANTICRÉTICO, suscribe 7 letras de cambio (…) Parágrafo primero: (…) EL DEUDOR

ANTICRÉTICO se obliga a cancelar a favor del ACREEDOR ANTICRÉTICO los valores establecidos y garantizados con las letras (…) ” (Negrilla fuera del texto). Tiempo “CUARTA: La CONSTITUCIÓN DE ANTICRESIS es por un término de duración de seis (06) meses prorrogables de común acuerdo (…) día en el cual EL DEUDOR ANTICRÉTICO devolverá el capital pactado en el presente contrato y EL ACREEEDOR ANTICRÉTICO restituirá el inmueble descrito en la cláusula primera de este documento, la letra No. 1 (…) y los documentos de esta CONSTITUCIÓN DE ANTICRESIS (…)”. (Negrilla fuera del texto). Tradición “QUINTA: EL DEUDOR ANTICRÉTICO aclara que la propiedad es de su nombre y se encuentra con Número de Matricula (…) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama Boyacá y declara que el inmueble que hoy da en ANTICRESIS se encuentra libre de hipotecas, pleitos, demandas civiles y empeños. (Negrilla fuera del texto). Destinación y “SEXTA: Las partes acuerdan que el inmueble de esta CONSTITUCIÓN DE ANTICRESIS se entregará deshabitado, y esta Autorizaciones oportunidad EL ACREEDOR ANTICRÉTICO AUTORIZA al DEUDOR ANTICRÉTICO para que lo arriende única y exclusivamente a través de la CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SMART TERRA S.A.S., igualmente establecen que sobre el inmueble no se podrá hacer otra transacción diferente a la expuesta en esta CONSTITUCIÓN DE ANTICRESIS por consiguiente, el estado físico del

Lote se encuentra en excelentes condiciones quitando así responsabilidad de uso a EL ACREEDOR ANTICRÉTICO por conservación y mantenimiento del inmueble. Parágrafo: Si al momento de la terminación del presente contrato de anticresis el inmueble se encuentra arrendado y el contrato de arrendamiento están en término de vigencia inicial o prorrogado, las partes acuerdan que el DEUDOR ANTICRÉTICO lo recibirá y continuará a través de la CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SMART TERRA S.A.S con el contrato hasta el vencimiento del plazo, o hasta que este lo estime pertinente (…) (Negrilla fuera del texto). Obligaciones “SÉPTIMA: (…) EL DEUDOR ANTICRÉTICO que en este caso es el mismo propietario del inmueble se hará responsable de todos los gastos de servicios públicos, pago de impuestos, mantenimiento del Lote y no podrá realizar actividades contrarias a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres”. Cláusulas “CUARTA: En caso que la CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SMART TERRA S.A.S., se declare en quiebra, el representante legal adicionales el señor DEINER ALEXIS SOLÓRZANO GONZÁLEZ, es quien se hace responsable de hacer la devolución del dinero de la presente constitución de anticresis en su totalidad, para quedar a paz y salvo con EL ACREEDOR por posibles acciones derivadas del incumplimiento al no terminar las actividades pactadas.” Tal como se señaló en el Cuadro No 1, b

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