SFC - Resolución 0889 de 2016
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0889 de 2016
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2016
0889 ,.f. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 1 <4 JUL 201 ti Por medio de la cual se declara la no objeción de la fusión por absorcíón entre Seguros Generales Suramericana S.A. y Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de las facultades legales y en especial de las qué le confieren el numeral 1 de artículo 58 y el literal d) del numeral 1 del artículo 326 del estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Seguros Generales Suramericana S.A. y Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A., son compañías de seguros debidamente autorizadas para desarrollar su objeto social en el país y, en tal condición, se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la º Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financíero, y el articulo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 201 O.
SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada con el número 2016041656-000 del 19 de abril de 2016, el doctor Juan Pablo González Mejía en calidad de apoderado de los accionistas comunes de las dos aseguradoras que representan más del 95% del capital de las sociedades Seguros Generales Suramerícana S.A. y de Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A., acogiéndose al procedimiento abreviado contenido en el numeral 3 del artículo 56 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero presentó aviso anticipado de fusión, de las sociedades señaladas atrás.
TERCERO: Que las partes realízarán una fusión por absorción en la cual Seguros Generales Suramericana S.A. será la sociedad absorbente y Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. será la absorbída. Como consecuencia de la fusión Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. se disolverá sin liquidarse.
Para tal efecto informaron la justificación, los objetivos y las condíciones financieras y administrativas de la operación, acompañando los soportes documentales correspondientes, tal como lo requiere el numeral 2 del artículo 56 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
CUARTO: Que de acuerdo con lo informado mediante comunicación radicada bajo el número 2016041656-086 del 17 de junio de 2016 por el apoderado de los interesados y en cumplimiento del artículo 57 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y de acuerdo con lo ínformado, el 21 de junio del año en curso fueron publicados en el diarío de La República los avisos de fusión a los accionistas de las sociedades participantes en el proceso de fusión, en los que conjuntamente se convocaron para las reuniones de las correspondientes asambleas que decidirán sobre la fusión, las cuales se celebrarán el 22 de julio de este año. Tales avisos cumplen con los requisitos señalados por el artículo mencionado al presentar un resumen de los motivos de la fusión, las condiciones administrativas y financieras, así como la relación de intercambio y publícarse con un (1) mes de antelación a la
celebración de las asambleas de accionistas.
QUINTO: Que el artículo 58 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable a las operaciones de fusión, establece en su numeral 1 que cuando se trate de un aviso de fusión
SUPERINTENFDIENNACNIACAD I EEC ROLOMBIA Ü S S RESOLUCNIúÓflnNE RO gDE2 016 HOJNAo 2.
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S.,Ac .onticnuumaprláit eanlredesoq uisitos.
SÉPTIQMuOe: d ea cuecrodlnoeo s tableenec alir dtoí 9cd uell aLo e 1y4 30d e2 00S9e,g uros GeneraSluersa merSi.cAya. Rn oay &a lS unA llcieSa engur(oCso lomSb.iAma.e),d iante comiucnacriaódni cbaajdeoaln úme1r-5o2 419-670d e2l0d eo ctudber2 e0 1i5n,f oraml aar on SueprintenddeIe nnucdsitayr Cioam erscoibolr eai ntendceri eóanl uinzaoap re radcei ón concentmreadacniitlóeafn i gduerc ao pmravedneat cac ioLnaae dsq.u isdieac cicóinof nuees autorpiozlraaS d FaCm ediaonftireca idoi bcaajdeoonl ú me2r0o51 017947d-e05l9d 7ef ebrero de2 016.
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SUPERNITEDNENAC FINIACNIEAR DEC OOLMBIA
REOSLUCINÓún1ÍNE RÜO S B SDE2 016 HOJNAo .3
Por medio de la cual se declara la no objeción de la fusión por absorción entre Seguros Generales Suramericana S.A. y Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A.
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- NO OBJETAR la fusión por absorción entre Seguros Generales Suramericana S_A. y Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. de conformidad con la solicitud presentada.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR a Seguros Generales Suramericana s_A., como entidad absorbente, que formalice el acuerdo de fusión y registrar la escritura pública dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario siguientes a la fecha en que sean aprobados los respectívos compromisos de fusión por parte de las asambleas de las sociedades participantes en el trámite. Una ve efz ec tuado el registro respectivo, deberá ser remitida de manera ínmediata copia de la correspondiente escritura pública registrada a la Superintendencia Financiera, de conformidad
con lo previsto en el inciso 3º del numeral 1 del artículo 60 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR a Seguros Generales Suramericana S.A. respecto de los contratos de seguro que Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. haya celebrado y se encuentren vígentes a la fecha de la presente resolución, que las condiciones de los mismos no pueden ser modificadas de manera unilateral durante la vigencia de la póliza, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1602 del Código Civil. ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR para la culminación del proceso y con sujeción a lo ord enado en el numeral 6° del artículo 71 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que una vez formalizada la fusión se dé aviso al público de tal circunstancia en los térmínos consagrados en la citada disposición. Para el efecto, se deberán remitir a esta superintendencia los ejemplares de los diarios en los cuales se efectúen los mencionados avisos. ARTÍCULO Q UINTO.- ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Públíco, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO SEXTO.- REMITIR copia de la presente Resolución al Grupo de Registro de esta superintendencía para los efectos pertinentes. ARTÍCULO SÉPTIMO.- ORDENAR que por Secret aria General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Juan Pablo González Mejía, en calidad de apoderado de los accionistas de las sociedades participantes del proceso de fusión, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, interpuesto
ante el Superintendente Financiero d entro de los di ez (1 0) d ías hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 1 4 JUL 2016
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