SFC - Resolución 0890 de 2024
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0890 de 2024
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2024
COLOMBIA
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Financióno Fypaririondarciay nn DA VI - de Cotembia 8177 celrtonderncin. Ein cies Radicación 2024005917-022-000 sfc; Coamo sha: 02/05/2024 10:20 AN Sec. Dia: 5860
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ECN DE ada des 020 as RESOLUCIÓN NÚMEROO 89 0 ¿DE 2024 ( 02 MAYO 2024 ) Por medio de la cual se cancela el certificado de autorización del establecimiento de crédito denominado COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las previstas en el artículo 326, numeral 1, literal a) de! Estatuto Orgánico de! Sistema Financiero, en armonía con el artículo 11.2.1.4.2 numeral 11 del Decreto 2555 de 2010 y
CONSIDERANDO: PRIMERO. - Que la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia, en adelante, SFC), mediante la Resolución 0623 del 24 de junio de 2003, aprobó la conversión de la cooperativa de ahorro y crédito con actividad financiera especializada denominada Cooperativa Financiera Empresas Públicas "Coofinep" en cooperativa financiera bajo la razón social COOFINEP
COOPERATIVA FINANCIERA (en adelante Coofinep), identificada con el NIT 890901177-0. SEGUNDO. - Que Coofinep se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 454 de 1998, en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010 y en el artículo 325, numeral 2, literal h) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSP). TERCERO. - Que en consideración a las condiciones financieras de Coofinep advertidas en desarrollo de las funciones de supervisión, mediante la Resolución 2152 del 11 de diciembre de 2023, la SFC adoptó respecto de tal cooperativa financiera el instituto de salvamento y protección de la confianza pública de vigilancia especial. SEXTO.- Que en desarrollo de la misma medida, el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros, a través de oficio radicado con el número 2023132451-063 del 29 de diciembre de 2023, ordenó a la administración
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RESOLUCIÓN NÚMERO () A 90 vÉ- 2024 ss HOJA No. 2
Por medio de la cual se cancela el certificado de autorización de establecimiento de crédito denominado COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA de Coofinep remitir, en un plazo máximo de 10 días hábiles, “la estrategia concreta
y detallada que permita superar de manera estructural y definitiva la situación que motivó la medida de vigilancia especial adoptada en la Resolución No. 2152 del 11 de diciembre de 2023”. SÉPTIMO.- Que en atención a lo anterior, mediante oficio radicado con el número 2023132451-117 del 16 de enero de 2024, Alejandro Rodríguez Zárate, actuando en condición de apoderado de Coofinep y de Financiera Juriscoop S.A. CF, presentó ante esta Superintendencia una estrategia para superar de manera estructural y definitiva la situación que motivó la anterior medida sobre la cooperativa financiera, consistente en la cesión de la totalidad de los depósitos captados del público, junto con la totalidad de la cartera de créditos en sus distintas modalidades (comercial, consumo, microcrédito y vivienda) a la mencionada compañía de financiamiento. En esta estrategia se contempló que, una vez finalizada la cesión, Coofinep solicitaría a la SFC la cancelación del certificado de autorización para el ejercicio de la actividad financiera. OCTAVO. - Que considerando que con el desmonte de las operaciones objeto de vigilancia Coofinep lograría superar la situación que motivó la medida de vigilancia especial, la SFC mediante Resolución 0103 del 19 de enero de 2024 sometió a la cooperativa financiera a la medida cautelar de cesión total de activos, pasivos y contratos, conforme a lo previsto en el artículo 113, numeral 4 del EOSF. NOVENO. - Que, en desarrollo de la anterior medida, mediante Resolución 0264 del 9 de febrero de 2024 la SFC autorizó la cesión de activos, pasivos y contratos
de Coofinep a Financiera Juriscoop S.A. CF y señaló que, una vez finalizada tal operación, se debía cancelar el certificado de autorización de Coofinep para operar como establecimiento de crédito. DÉCIMO. - Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2024005917-13 del 12 de marzo de 2024, Alejandro Rodríguez Zárate, actuando como apoderado de Coofinep, solicitó la cancelación del certificado de autorización (licencia de funcionamiento) que le fue otorgado a su representada para el ejercicio de la actividad financiera como establecimiento de crédito con el carácter de cooperativa financiera. El doctor Rodriguez fundamentó la solicitud en el hecho de que el primero (1% de marzo de 2024 culminó la cesión de activos, pasivos y contratos a Financiera Juriscoop $S.A., fecha a partir de la cual Coofinep no tiene recursos captados del público, no tiene cartera de créditos en ninguna de sus modalidades, ni presenta ningún registro por los conceptos señalados en el artículo 299, numeral 2 del EOSF. DÉCIMO PRIMERO. - Que mediante oficio del 6 de marzo de 2024, allegado a esta Superintendencia como anexo a la solicitud mencionada, la revisora fiscal de Coofinep, Natalia Andrea Castañeda Pimienta, certificó: "El 1 de marzo de 2024 con corte del 29 de febrero de 2024, Coofinep Cooperativa Financiera realizó la cesión de activos, pasivos y contratos a la Financiera Juriscoop S.A. Compañía de Financiamiento, según se evidencia en los registros contables y
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RESOLUCIÓN NÚMERO O 8 9 e 2024 2, HOJA No.4
Por medio de la cual se cancela el certificado de autorización del establecimiento de crédito denominado COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA DÉCIMO QUINTO. - Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.4.33, numeral 17 y el artículo 11.2.1.4.32, numeral 10 del Decreto 2555 de 2010, respectivamente, la Superintendente Delegada para Intermediarios Financieros, mediante memorando No. 2024005917-020 del 25 de abril de 2024 recomendó cancelar el certificado de autorización de Coofinep para operar como establecimiento de crédito al Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros, quien a su vez, mediante memorando No. 2024005917-021 del 29 de abril de 2024 propuso al señor Superintendente Financiero esta cancelación. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CANCELAR el certificado de autorización para operar como establecimiento de crédito a COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA, identificada con el NIT 890901177-0, domiciliada en Medellín.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que a partir de la ejecutoria de este acto administrativo Coofinep no podrá realizar ninguna operación objeto de vigilancia de
la SFC.
ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que la cancelación del certificado de autorización (licencia de funcionamiento) dispuesta a través de este acto administrativo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que le llegare a corresponder a Coofinep, debido al incumplimiento o inobservancia de las normas a las cuales se encontraba sujeta cuando estuvo autorizada para adelantar las operaciones propias de un establecimiento de crédito.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR a Coofinep que, una vez ejecutoriado este acto administrativo, informe al público, a través de un aviso en un diario de amplia circulación y de un aviso en sus instalaciones, que no cuenta con autorización para actuar como establecimiento de crédito o realizar operaciones objeto de vigilancia de la SFC. El soporte de este aviso debe ser remitido a esta Superintendencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación.
Así mismo, Coofinep deberá abstenerse de utilizar la papelería y demás documentación y/o publicidad que haga referencia al carácter de Cooperativa Financiera, o anunciarse como entidad vigilada por la SFC, a efectos de no inducir a error al público sobre la naturaleza de sus actividades.
ARTICULO QUINTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de esta resolución al representante legal de Coofinep, entregándole copia y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, interpuesto ante el Superintendente Financiero de Colombia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
ARTÍCULO SEXTO: COMPULSAR, por conducto del Grupo de Mecanismos y
Planes de Resolución de la SFC, copia de esta resolución al Ministerio del Trabajo, a la Dirección de Impuestos Nacionales DIAN, a la Superintendencia de la Economía Solidaria, al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas FOGACOOP y al Banco de la República, para los fines propios de su competencia.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 9 - DE HOJA No. 3
Por medio de la cual se cancela el certificado de autorización del establecimiento de crédito denominado COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA en los Balances Generales de estas fechas se reflejan en las siguientes cuentas (Ver Anexo): 14: Cartera de crédito 16: Cuentas por cobrar 17: Activos corrientes mantenidos para la venta 1801: Propiedad, planta y equipo 2107: Certificados de Depósito a Término 2108: Depósitos de ahorro 2109: Cuentas de ahorro especial 2118: Servicios de recaudo 2410: Obligaciones financieras con Banco de Comercio Exterior (Bancoldex) 27: Obligaciones laborales SSSS SS .SS .NS NO 29: Otros pasivos De acuerdo con lo anterior Coofinep Cooperativa Financiera a partir del 1 de marzo de 2024 en su contabilidad no cuenta con saldos en las cuentas de cartera de crédito y en las captaciones con el público. «e Apartir del 1 de marzo de 2024 Coofinep Cooperativa Financiera, debido a la cesión
de activos, pasivos y contratos realizada a la Financiera Juriscoop S.A. Compañía de Financiamiento, suspendió su actividad financiera de colocación y captación y no cuenta con ninguno de los conceptos señalados en lo indicado en el numeral 2 del artículo 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.” DÉCIMO SEGUNDO. - Que el Grupo de Mecanismos y Planes de Resolución de la SFC revisó las cifras de los estados financieros remitidos por Coofinep con corte al 1 de marzo de 2024, transmitidas bajo el CIDT 2024062216-01 el 26 de marzo del mismo año, y constató que no se refleja ninguna obligación para con el público por los conceptos definidos en el artículo 299, numeral 2 del EOSF. DÉCIMO TERCERO. - Que, como consecuencia de lo anterior, el Grupo de Mecanismos y Planes de Resolución de la SFC, mediante memorando radicado con No. 2024005917-016 el 3 de abril de 2024, aportó un documento técnico en el que normas las por exigidos requisitos los con cumple se que considera se “... concluye: se vigentes para aprobar la solicitud de cancelación del certificado de autorización para el Cooperativa Coofinep por realizada crédito de establecimiento como funcionamiento Financiera, encontrando procedente que el Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros recomiende al Superintendente Financiero de realizar podrá no Cooperativa la cancelación, la de partir A cancelación.
esta Colombia ninguna actividad de las autorizadas a los establecimientos de crédito.” l e o d a l e c n a c z e v a n u , p e n i f o o C r o p o d a m r o f n i o l n ú g e s e u Q - . O T R A U C O M I C É D a l e d a i c n e d n e t n i r e p u S a l e t n a á r a t n a l e d a d a d i t n e a h c i d , n ó i c a z i r o t u a e d o d a c i f i t r e c p o o c s i r u J r o p a d i b r o s b a r e s a r a p n ó i c a r g e t n i e d o s e c o r p n u a i r a d i l o S a í m o n o c E a v i . a t v a
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RESOLUCIÓN NÚMERO) 8 9 0 -£okx 2024 2 HOJA No. 5
Por medio de la cual se cancela el certificado de autorización del establecimiento de crédito denominado COOFINEP COOPERATIVA FINANCIERA - ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capitulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.el 2 MAYO 2024
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
Dd, CÉSAR FERRARI Ph.D.
Elaboró: )
<=" Resolución de Planes y Mecanismos de Grupo Coordinador — Patiño Diaz
Santiago Revisó: Felipe Noval Acevedo - Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros Aprobó: Felipe Noval Acevedo — Superintendente Delegado Adjunto para Intermediarios Financieros y Seguros. IPDoctor
Faber Oved Quintero Vanegas Gerente General
COOFINEP
Calle 30 % 43 - 45 local 101 Medellín — Antioquia Ñ SERVICIO a sfc Superintendencia £ pq CIUDADANO n T A
M A 0 ¡ O D A R I T E R L A N I G I R O O T N 9 1 1
BRE: á _— Tecna: mayo 209 _—
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