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SFC - Resolución 0894 de 2023

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0894 de 2023
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2023

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022152205-037-000

Fecha: 27/06/2023 05:05 PM Sec.día867

Anexos: NO

Trámite::96-AA REGLAM. PROV. INFRAEST. ORG. DE AUTO Y DE SOFICO

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE

VALORES

Destinatario: :82-4-BVC RESOLUCIÓN NÚMERO 0894 DE 2023 (27 de junio) Por la cual se aprueba una modificación al Reglamento de Funcionamiento de la Plataforma de Financiación Colaborativa – A2censo, administrada por la Bolsa de Valores de Colombia S.A., en relación con la definición de las Notas Convertibles, la facultad del comité interno de emisión de otorgar un cupo máximo de financiación tratándose de emisiones de deuda, el régimen de sanciones ante incumplimientos del Receptor y disposiciones aplicables para aquellos casos en donde el Receptor sea desvinculado de la plataforma.

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES (E) En ejercicio de las facultades consagradas en los numerales 2 y 4 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo establecido en el Libro 41 de la Parte 2 del mismo Decreto, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la

Bolsa de Valores de Colombia S.A., en adelante BVC, está sometida a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.41.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, las bolsas de valores autorizadas por esta Superintendencia, están habilitadas para desarrollar la actividad de financiación colaborativa de que trata el Libro 41 de la Parte 2 del mismo Decreto. TERCERO. Que conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 2.41.2.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa deben expedir un reglamento de funcionamiento, el cual deberá ser aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia. CUARTO. Que en atención a lo señalado en los numerales 2 y 4 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura y, en general, de las entidades sometidas a su supervisión, así como sus modificaciones. QUINTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, se entienden por proveedores de infraestructura, entre otros, las bolsas de valores. SEXTO. Que mediante la Resolución No. 1377 del 09 de octubre de 2019, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la Plataforma de

Financiación Colaborativa – A2censo, administrada por la BVC, el cual ha sido objeto de diversas modificaciones previamente autorizadas por esta Entidad Estatal. SÉPTIMO. Que a través de comunicación del 18 de agosto de 2022 identificada con el número de radicación 2022152205-000, el Representante Legal de la BVC sometió a consideración de esta Superintendencia una reforma al Reglamento de Funcionamiento de la Plataforma de Financiación Colaborativa – A2censo, informando que el 14 de julio de 2022, mediante boletín @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co normativo No. 005, se publicó para comentarios la referida la propuesta de modificación, y que la misma se presentó al Comité de Regulación del Consejo Directivo en sesión del 25 de julio de 2022, según consta en el acta No. 213, órgano que la aprobó y autorizó presentarla al Consejo Directivo. De igual forma, se informó que el Consejo Directivo de dicha entidad en sesión del 27 de julio de 2022, según consta en el acta No. 309, aprobó por unanimidad la propuesta de modificación a los artículos 1.1.2, 1.2.8, 6.2.1 y 8.1, al igual que la adición de los artículos 3.6.1 y 3.6.2. Asimismo, se puso de presente que, dentro de la aprobación impartida por el Consejo Directivo,

se autorizó a la administración de la BVC para adelantar los trámites necesarios y tendientes a obtener aprobación de la modificación al Reglamento de Funcionamiento de la Plataforma de Financiación Colaborativa – A2censo por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como para efectuar las modificaciones no sustanciales que dicha reforma requiriera. OCTAVO. Que, estudiada la modificación al proyecto de reforma, esta Superintendencia formuló una serie de requerimientos y consideraciones a la BVC1, frente a las cuales, dicho proveedor de infraestructura allegó las respuestas correspondientes2, junto con las modificaciones solicitadas a la propuesta de reforma. NOVENO. Que, teniendo en cuenta que los ajustes realizados al proyecto de modificación al Reglamento de Funcionamiento de la Plataforma de Financiación Colaborativa – A2censo allegado en el radicado No. 2022152205-026, contemplaba ajustes sustanciales, fue necesario que la BVC presentara nuevamente al Comité de Regulación del Consejo Directivo y al Consejo Directivo los ajustes realizados a la propuesta inicial. Lo anterior, dada la necesidad de ajustar los artículos 1.1.2, 3.6.1 y 3.6.2 y, además, el artículo 4.1.3, el cual no hacía parte de la reforma inicialmente presentada a esta Superintendencia; por su parte, los artículos 1.2.8, 6.2.1 y 8.1 no surtieron ajustes adicionales. Así, el Comité de Regulación del Consejo Directivo en sesión del 27 de marzo de 2023, estudió los nuevos ajustes y recomendó someterlos a aprobación del Consejo Directivo, según consta

en el acta No. 218 del 27 de marzo de 2023. De igual forma, el Consejo Directivo en sesión del 29 de marzo de 2023, según consta en el acta No.319, aprobó por unanimidad la nueva propuesta. Ahora bien, dado que esta Superintendencia emitió observaciones sobre los nuevos ajustes a la propuesta de reforma, la entidad allegó respuestas a las mismas mediante comunicaciones del 12 de mayo de 2023 con radicado No. 2022152205-030 y del 22 de junio de 2023 en el radicado N°. 2022152205-035. DÉCIMO. Que una vez evaluado el último texto del proyecto de reforma al Reglamento de Funcionamiento de la Plataforma de Financiación Colaborativa – A2censo, sometido a consideración de esta Superintendencia, se advierte que el mismo se ajusta a la normatividad aplicable a la actividad de financiación colaborativa. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE 1 Estos fueron trasladados a la BVC mediante los oficios emitidos en el siguiente orden: el 19 de agosto de 2022 con radicado No. 2022152205-002, el 15 de septiembre de 2022 con radicado No. 2022152205-008, el 16 de noviembre de 2022 con radicado No. 2022152205-013, el 21 de diciembre de 2022 con radicado No 2022152205-017, el 21 de marzo de 2023 con radicado No. 2022152205-024, el 20 de abril de 2023 con radicado No. 2022152205-028, el 15 de mayo de 2023 con radicado No. 2022152205-031 y el 9 de junio de

2023 con radicado No. 2022152205-033. 2 Comunicaciones del 23 de agosto de 2022 con radicado N°.2022152205-005, del 10 de octubre del 2022 con radicado N°. 2022152205-010, del 16 de diciembre de 2022 con radicado N°. 2022152205-015, del 6 de febrero de 2023 con radicado N°. 2022152205-022, del 4 de abril con radicado N°. 2022152205-026, del 12 de mayo de 2023 con radicado No. 2022152205-030 y del 22 de junio de 2023 en el radicado N°. 2022152205035. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la modificación de los artículos 1.1.2, 1.2.8, 4.1.3, 6.2.1 y 8.1, así como la adición de los artículos 3.6.1 y 3.6.2, del Reglamento de Funcionamiento de la Plataforma de Financiación Colaborativa – A2censo, administrada por la Bolsa de Valores de Colombia S.A., cuyo texto se transcribe a continuación: “Artículo 1.1.2 Definiciones

Los términos definidos a continuación tendrán el significado que se atribuye a cada uno de ellos cuando se utilicen en el presente Reglamento, salvo que del contexto se infiera otra cosa: Acciones: son valores de financiación colaborativa representativos de capital del Receptor, que le otorga a su titular derechos y obligaciones de participación en el Receptor según el tipo de acción. Podrán emitirse diferentes clases de acciones en la Plataforma de conformidad con el régimen legal aplicable al Receptor. Acuerdo de Financiación de emisión: se refiere al documento suscrito por el Receptor en el cual se incorporan las condiciones aprobadas de la financiación y aquellas particulares aplicables al Receptor, en adición a las establecidas en el presente Reglamento y la Circular, así como los derechos y obligaciones entre Receptores y Aportantes y la información adicional necesaria para que los Aportantes puedan tomar su decisión de inversión en la campaña respectiva. Dicho documento, con los atributos indicados en el párrafo siguiente, debe ser puesto a disposición de la Plataforma, como requisito para adelantar la pre-publicación. El Acuerdo de Financiación de emisión es inmodificable y de obligatorio cumplimiento por parte del Receptor frente a los Aportantes, por lo que una vez suscrito estará disponible en la Plataforma para consulta.

Anotación en cuenta: tendrá la definición establecida en el artículo 12 de la Ley 964 de 2015 o normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Aportantes: son los inversionistas que se vinculen a la Plataforma y que a través de su aporte realizan una operación de financiación colaborativa de proyectos productivos.

Circular: Conjunto de normas que desarrollan el presente Reglamento que regulen el funcionamiento de

la Plataforma y medidas de carácter general que el Consejo Directivo de la Bolsa haya ordenado tomar a la Administración de la Bolsa.

Deceval: es el Depósito Centralizado de Valores de Colombia DECEVAL S.A.

Demandas de Inversión: oferta o postura de compra de un valor representativo de deuda que se realiza dentro del Plazo de Presentación de Demandas de Inversión por parte de un Aportante.

Instructivos Operativos: conjunto de normas complementarias que instruyen sobre la manera en que habrá de aplicarse el Reglamento.

Mi Balance: funcionalidad de la Plataforma que habilita el método de pago y permite que los Aportantes puedan acreditar y debitar dinero desde y hacia sus cuentas bancarias. Asimismo, es la herramienta que permite gestionar los recursos disponibles de los Aportantes.

Modalidades de Financiación: los Proyectos Productivos podrán ser financiados a través de la emisión por parte de los Receptores de valores representativos de deuda y valores representativos de capital.

Límite Máximo de Financiación o Monto Máximo: Se refiere al monto máximo de financiación de que trata el artículo 2.41.3.1.2. del Decreto 2555 de 2010, que puede ser solicitado por cada Receptor a través de la Plataforma.

Monto Mínimo de Financiación: monto o cuantía mínima que puede ser solicitada por el Receptor como Oferta de Emisión de valores de financiación colaborativa.

Monto Mínimo de Inversión: monto mínimo que los Aportantes pueden aportar a través de una Demanda de Inversión en una Oferta de Emisión.

Notas Convertibles: Son valores de financiación colaborativa que confieren a sus titulares el derecho futuro a que se transformen totalmente en acciones emitidas por el Receptor en los términos y sujeto a

las condiciones de la Emisión. Estos valores de financiación colaborativa son representativos de deuda, hasta cuando se materialicen los eventos de conversión y se caracterizan por no generar rendimientos, ni tampoco cuentan con un plazo de vencimiento definido, dado que el retorno se hace efectivo para el Aportante en la diferencia entre el valor que representa su inversión determinada por el techo de valoración (CAP) y/o tasa de descuento al momento de la Emisión y la valorización del Receptor, cuando ésta se presente por configurarse alguno de los eventos de conversión predefinidos, o la desvinculación de la plataforma. Las características y el procedimiento para llevar a cabo los eventos de conversión serán desarrollados en la Circular de la Plataforma. En este contexto, el Aportante reconoce y acepta que en caso de realizar una inversión en Notas Convertibles, tal decisión implica la asunción de un riesgo con alta probabilidad de materializarse respecto de la no recuperación del capital invertido.

Oferta de Emisión: oferta de valores representativos de deuda o valores representativos de capital que realiza el Receptor, la cual cuenta con un Plazo de Presentación de Demandas de Inversión determinado para la recepción de Demandas de Inversión.

Operación: es la compraventa que surge a partir de la adjudicación a un precio determinado que se realiza en la Plataforma de las demandas de los Aportantes y la oferta de emisión de los Receptores.

Operadores de Información Financiera: persona, entidad u organización que recibe de varias fuentes datos personales sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros previstos en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Plataforma: es el conjunto de herramientas técnicas, tecnológicas, de comunicaciones y operativas que permiten la celebración de Operaciones sobre las Modalidades de financiación, Donaciones y la entrega de información a los Aportantes.

Plazo de Emisión: tratándose de los valores representativos de deuda, estos tendrán un plazo de Vencimiento determinado en número meses.

Plazo de Presentación de Demandas de Inversión: corresponde al periodo durante el cual los Aportantes podrán presentar sus Demandas de Inversión, este plazo no podrá ser mayor a seis (6) meses. Porcentaje Mínimo de Financiación: porcentaje mínimo de la Oferta de Emisión que debe recibir el Receptor durante el Plazo de Presentación de Demandas de Inversión a fin de proceder a la adjudicación.

Proceso de Emisión: proceso que debe adelantar el Receptor para financiar Proyectos Productivos a través de cualquier Modalidad de financiación. Este proceso abarca desde la solicitud de la emisión hasta la adjudicación.

Proyecto Productivo: aquel desarrollado por personas jurídicas con el fin de obtener una rentabilidad económica a partir de actividades empresariales, agroindustriales, industriales, comerciales o de servicios.

Receptores: serán las personas jurídicas que se vinculen a la Plataforma y realicen un Proceso de Emisión a través de la Plataforma.

Reglamento: es el presente conjunto de disposiciones que regulan el funcionamiento de la actividad de financiación colaborativa y que debe ser aprobado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Términos y condiciones de vinculación: documento que contiene el alcance de la prestación de servicios que realiza la Bolsa en relación con la Plataforma, una vez aceptado por los Aportantes y

Receptores estos se vinculan a la Plataforma, siempre que se cumplan las condiciones de conocimiento del cliente y de administración de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.

Vencimiento: momento en el cual deben hacerse efectivos los derechos u obligaciones de los valores representativos de deuda emitidos por los Receptores, en los términos que para el mismo se establezcan.

Artículo 1.2.8 Comité Interno de Emisión El Comité Interno de Emisiones es el órgano de la Bolsa encargado de aprobar la metodología de clasificación, la clasificación de cada Proyecto Productivo y autorizar las emisiones que se realizarán en la Plataforma, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. Para el caso de emisiones de deuda, el Comité Interno de Emisiones también estará encargado de otorgar un cupo máximo de financiación. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA TÍTULO TERCERO - DE LOS RECEPTORES Capítulo Sexto - Desvinculación de la Plataforma Artículo 3.6.1 Para los valores de financiación colaborativa representativos de deuda diferentes a Notas Convertibles. Procederá la desvinculación de la Plataforma del Receptor y de su Emisión en los siguientes eventos:

1. Cuando la Emisión cuente con garantía del Fondo Nacional de Garantías y el Receptor haya incurrido en una mora mayor a 180 días consecutivos, una vez se realice el proceso de cobranza

por parte de la Bolsa y la ejecución de la mencionada garantía, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y en la Circular.

2. Cuando la Emisión no cuente con garantía del Fondo Nacional de Garantías y el Receptor haya incurrido en una mora mayor a 180 días, una vez la Bolsa realice el proceso de cobranza de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y en la Circular, y en consecuencia, la Bolsa considere dicha Emisión como parte de la cartera vencida.

Parágrafo Primero. La desvinculación de la Plataforma del Receptor procederá únicamente en el evento en que no tenga otras Emisiones vigentes. En caso que un Receptor se encuentre en alguno de los eventos previstos en el presente artículo y tenga varias Emisiones vigentes, se desvinculará de la Plataforma la Emisión sobre la cual se dio lo previsto en los numerales anteriores. Parágrafo Segundo. La desvinculación del Receptor o la Emisión de la Plataforma también tendrá lugar cuando una autoridad administrativa o judicial lo ordene. Parágrafo Tercero. En los eventos descritos en el presente artículo, el Receptor deberá realizar todas las actividades requeridas para llevar a cabo la materialización de los valores de financiación colaborativa, como consecuencia de su desvinculación. No obstante lo anterior, en el evento en el que el Receptor no lleve a cabo la materialización de los valores dentro del plazo establecido mediante Circular, la Bolsa, de conformidad con el mandato otorgado por el Receptor, llevará a cabo el proceso de materialización de los valores de financiación colaborativa ante Deceval y su posterior entrega a los Aportantes. Artículo 3.6.2 Para los valores de financiación colaborativa representativos de capital y Notas

Convertibles. Procederá la desvinculación de la Plataforma del Receptor y de su Emisión en los siguientes eventos:

1. Para una Emisión de Acciones se finalizará la administración y custodia de la misma en los

siguientes escenarios: a. En el caso en que el Receptor realice una readquisición del 100% de las Acciones propiedad de los Aportantes. b. En el evento en que el Receptor se encuentre incurso en un proceso que suponga modificaciones en su estructura corporativa, siempre y cuando haya obtenido previamente la aprobación unánime de los Aportantes a la modificación, presentes en la respectiva Asamblea, y como resultado de ello manifieste la imposibilidad de continuar vinculado a la Plataforma.

2. Para una Emisión de Notas Convertibles se finalizará la administración y custodia de la misma en

los siguientes escenarios: a. En la conversión por evento de liquidez de conformidad con lo previsto en la Circular y se compren las Acciones adquiridas por los Aportantes producto de la misma. b. En caso que no se presente un evento de conversión dentro de los 60 meses siguientes a la Emisión. En este evento, la Bolsa llevará a cabo la conversión voluntaria de las Notas Convertibles, caso en el cual los Aportantes podrán optar entre llevar a cabo la conversión del valor de financiación colaborativa en acciones emitidas por el Receptor o en un pagaré, de conformidad con el procedimiento establecido en la Circular. No obstante lo anterior, en el evento en que el Receptor no lleve a cabo la emisión de los títulos valores dentro del siguiente mes calendario, contado a partir al cierre del plazo establecido para que los Aportantes opten por alguna de las alternativas, la Bolsa procederá a realizar la emisión y

entrega de los mismos de conformidad con el mandato otorgado por el Receptor. c. En la conversión por evento de liquidación de conformidad con lo establecido en la Circular. Parágrafo primero. La desvinculación de la Plataforma del Receptor procederá únicamente en el evento en que no tenga otras Emisiones vigentes. En caso que un Receptor se encuentre en alguno de los eventos previstos en el presente artículo y tenga varias Emisiones vigentes, se desvinculará de la Plataforma la Emisión sobre la cual se dio lo previsto en los numerales anteriores. Parágrafo Segundo. La desvinculación del Receptor o la Emisión de la Plataforma también tendrá lugar cuando una autoridad administrativa o judicial lo ordene. Parágrafo Tercero. En los eventos descritos en el presente artículo, el Receptor deberá realizar todas las actividades requeridas para llevar a cabo la materialización de los valores de financiación colaborativa, como consecuencia de su desvinculación. No obstante lo anterior, en el evento en el que el Receptor no lleve a cabo la materialización de los valores dentro del plazo establecido mediante Circular, la Bolsa, de conformidad con el mandato otorgado por el Receptor, llevará a cabo el proceso de materialización de los valores de financiación colaborativa ante Deceval y su posterior entrega a los Aportantes. Artículo 4.1.3 Solicitud de vinculación a la Plataforma El Aportante interesado en vincularse a la Plataforma, deberá presentar:

1. Documento de identificación: para personas naturales cédula de ciudadanía o documento de identificación nacional, para personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal.

2. En caso de los Aportantes calificados: estos deberán presentar la información de que trata el

numeral 1 del artículo 2.41.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.

3. Suscribir el formato de vinculación.

Parágrafo Primero. En adición a lo anterior, el Aportante deberá aceptar los Términos y Condiciones establecidos en la Plataforma, mediante la suscripción de los mismos. En todo caso por el hecho de vincularse a la Plataforma, el Aportante reconoce y acepta que está realizando una inversión en valores de financiación colaborativa que implica la asunción de un riesgo con alta probabilidad de materializarse respecto de la no recuperación del capital invertido y sus respectivos intereses. Así mismo, el Aportante manifiesta y acepta que la inversión que esté realizando es producto de una decisión suficientemente informada. Adicionalmente, el Aportante reconoce y acepta que la Bolsa no es responsable de los resultados de la inversión ni asume obligación alguna derivada del no cumplimiento o cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del Receptor. Parágrafo Segundo. La Bolsa podrá solicitar información adicional a la establecida en el presente artículo en caso de considerarlo necesario para el análisis del Aportante. Artículo 6.2.1 Sanciones ante el incumplimiento

1. Sanciones por incumplimiento del Receptor: En el evento en que la Bolsa declare el incumplimiento del Receptor, según lo establecido en el artículo 6.1.2 del Reglamento, el correspondiente Receptor estará sujeto a las siguientes

consecuencias, a discreción de la Bolsa:

a. Desvinculación de la Plataforma: en este evento la Bolsa procederá a bloquear las nuevas emisiones del Receptor, el Receptor no podrá consultar la información disponible en la Plataforma de Proyectos Productivos diferentes a los suyos, ni podrá participar en los programas de educación que provea a2censo. Este evento también tendrá lugar cuando una autoridad administrativa o judicial lo ordene. b. Multas: en el evento de incumplimiento de pagos por parte del Receptor se cobrarán a este, a favor de los Aportantes, intereses diarios de mora a la tasa máxima legal permitida, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia a partir del día siguiente al incumplimiento. Las sumas que sean recibidas por la Bolsa, correspondientes a tales multas serán entregadas a los Aportantes como resarcimiento del lucro cesante o daños y perjuicios por el incumplimiento del Receptor. c. Prohibición de futura financiación a través de la Plataforma: La Bolsa podrá prohibirle a un Receptor financiarse nuevamente en la Plataforma en los siguientes casos, pero sin limitarse a estos: @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ● Receptores que hayan incumplido las obligaciones derivadas de Emisiones anteriores o cuando se haya ejecutado la garantía dispuesta en cualquiera de

sus Emisiones. Esta prohibición se hace extensiva a futuras solicitudes de financiación de los socios y los administradores de los Receptores que incumplieron con sus obligaciones. ● Receptores con Emisión vigente, que hayan tenido moras superiores a los 35 días por 2 o más cuotas consecutivas, deberán presentar pago al día en los próximos 6 pagos para poder solicitar una segunda Emisión en la Plataforma. ● Receptores que no hayan actualizado su información financiera o información del Proyecto Productivo no podrán solicitar una segunda financiación a través de la Plataforma durante los siguientes 12 meses contados a partir de la fecha en la que se solicitó la última actualización. Dicha actualización, incluye sin limitarse, el diligenciamiento del formato previsto por la Plataforma para la remisión de información periódica. ● En el evento en que la Bolsa considere que su incumplimiento no le permite recibir una nueva financiación en la Plataforma. d. El Receptor no podrá participar de cualquier actividad que adelante la Plataforma.

2. Sanciones por incumplimiento del Aportante: En el evento en que la Bolsa declare el incumplimiento del Aportante, según lo establecido en el artículo 6.1.2 del Reglamento, el correspondiente Aportante estará sujeto a las siguientes consecuencias, a

discreción de la Bolsa: a. Desvinculación de la Plataforma: en este evento la Bolsa procederá a bloquear la financiación de nuevas Emisiones por parte del Aportante. Adicionalmente, el Aportante no podrá consultar la información disponible en la Plataforma de Proyectos Productivos diferentes a los que ha invertido, tampoco podrá participar en los programas de educación que provea a2censo, ni podrá

acreditar nuevos recursos en Mi Balance. Este evento también tendrá lugar cuando una autoridad administrativa o judicial lo ordene. b. El Aportante no podrá participar en futuras Demandas de Inversión a través de la Plataforma. Parágrafo Primero. La Bolsa tendrá en cuenta la desvinculación del Receptor o del Aportante a fin de analizar la procedibilidad de una nueva vinculación o de una nueva solicitud de Oferta de Emisión por parte del Receptor. Parágrafo Segundo. En caso que el incumplimiento presentado por el Receptor o el Aportante sea subsanable a juicio de la Bolsa, esta podrá suspenderlo de la Plataforma por un plazo máximo de 90 días. Durante el periodo de suspensión se aplicarán al Receptor o al Aportante, las restricciones previstas para la desvinculación. En caso de que el Aportante o el Receptor, no subsane el incumplimiento dentro del tiempo establecido por la Bolsa, esta podrá proceder a desvincularlo. Parágrafo Tercero. La Bolsa, en los casos previstos en el presente artículo, podrá establecer mediante Circular, los mecanismos correspondientes que permitan mantener la comunicación entre el Receptor y los Aportantes, tras la desvinculación del Receptor de la Plataforma. Artículo 8.1 Política de tarifas

1. Valores de Financiación Colaborativa representativos de deuda diferentes a Notas convertibles.

Para los Receptores que emitan valores de financiación colaborativa representativos de deuda las tarifas se encuentran conformadas por tres componentes, tasa de interés, comisión mecanismos de recuperación, de ser el caso, y comisión de la Plataforma. La tasa de interés corresponderá a la remuneración del capital que los valores generan a los Aportantes.

Este rubro tiene como propósito remunerar a los inversionistas por aportar el capital para financiar a los Proyectos Productivos. Los Receptores podrán determinar la tasa de interés que consideren. La comisión por mecanismos de recuperación, hace referencia al rubro que se cobra por garantía sobre la emisión en caso de incumplimiento del Receptor, según la modalidad de garantía y a los gastos asociados con la cobranza en el caso de incumplimiento. Según el mecanismo de recuperación esta comisión puede ser pagada a un tercero. La comisión de la Plataforma, tiene dos componentes, cobro de éxito y de administración. La tarifa de éxito es un cobro que se realiza una única vez por emisión, al momento de adjudicación de la misma y corresponde a un porcentaje de los recursos obtenidos a través de las diferentes Modalidades de Financiación. La Plataforma determina dicho porcentaje en función del plazo y del riesgo del Receptor. El cobro por administración es pagado durante la vigencia de la emisión, de forma periódica acorde a la forma de amortización acordada. El cobro se realiza como un porcentaje adicional al pago del capital e intereses que realizará el Receptor.

2. Valores de Financiación Colaborativa representativos de capital y Notas Convertibles.

Para los Receptores que emitan valores de financiación colaborativa representativos de capital o Notas Convertibles las tarifas corresponden a la comisión de la Plataforma. La comisión de la Plataforma, tiene dos componentes, cobro de éxito y de administración. La tarifa de éxito es un cobro que se realiza una única vez por e

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