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SFC - Resolución 0900 de 2012

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0900 de 2012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0900 DE 2012 ( Junio 19 ) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el señor Roberto Carlos Duarte Mora contra la Resolución 0283 del 29 de febrero de 2012 LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES ( E ) En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confiere el artículo 5.3.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, y el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que mediante la Resolución 0283 del 29 de febrero de 2012, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes ordenó de oficio la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores - RNPMV, del señor Roberto Carlos Duarte Mora, identificado con cédula de ciudadanía número 94.377.504. SEGUNDO. Que el artículo 51 del Código Contencioso Administrativo, en cuanto a la oportunidad y presentación de los recursos de reposición y apelación, establece que los mismos se presentarán por escrito, en la diligencia de notificación personal, o dentro de los cinco días siguientes a ella. A su turno el artículo 52 del citado código contiene los requisitos que deben acreditar los recursos, resaltando que deben interponerse dentro del plazo legal y sustentarse con expresión

concreta de los motivos de inconformidad.

TERCERO: Que el señor Roberto Carlos Duarte Mora, mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2012018553-009 del 11 de abril de 2012 dentro del término establecido para el efecto, y con las formalidades de ley, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 0283 del 29 de febrero 2012, con la finalidad de que esta Superintendencia aclare la parte considerativa del citado acto administrativo.

CUARTO. Que el recurso de reposición interpuesto por el señor Duarte Mora, se sustenta en los motivos de inconformidad que a continuación se resumen: 4.1 MOTIVOS DE INCONFORMIDAD DEL RECURRENTE “El objeto del recurso es la aclaración de la parte considerativa de la resolución, debido a que se consignan allí una serie de imprecisiones que no obedecen a la realidad de mi situación laboral actual. En esa medida, no se discute a través del recurso la decisión de fondo en cuanto a que no es necesaria mi inscripción en el mencionado Registro, pero si se estima necesario que los considerandos de la Resolución 0283 del 29 de febrero de 2012 hagan referencia a hechos que se compadezcan con la realidad, por lo que se solicita la aclaración de los mismos en el siguiente sentido: “1. Se manifiesta en el considerando PRIMERO que la Superintendencia Financiera ordenó mi inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de ValoresSUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0900 DE 2012 Hoja No. 2

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el señor Roberto Carlos Duarte Mora contra la Resolución 0283 del 29 de febrero de 2012. RNPMVpara actuar como operador en negociación de instrumentos derivados con subyacente financiero. “Al respecto, no mencionó Ia resolución que dicha certificación estuvo vigente entre el 14 de agosto de 2008 y el 14 de agosto de 2010. “2. Se manifiesta en el considerando TERCERO de Ia citada resolución, que: "(...) el señor Roberto Carlos Duarte Mora no se encuentra ni certificado ni vincuIado a un intermediarlo del mercado de valores, condición obligatoria para permanecer inscrito en el RNPMV". (Subraya por fuera del texto original) “Sobre este punto, es pertinente destacar que, desde el 1 de marzo de 2005, me encuentro vinculado a SERFINCO S.A., Comisionistas de bolsa, intermediario autorizado del mercado público de valores, a través de un contrato de trabajo a término indefinido, el cual se encuentra vigente a Ia fecha, tal y como puede evidenciarse en Ia certificación adjunta, expedida por la Gerencia de Gestión Humana de Ia sociedad comisionista, Ia cual se anexa al presente recurso. “3. Se manifiesta en el considerando TERCERO que: "(...) el señor Roberto Carlos Duarte Mora no se encuentra ni certificado ni vinculado a un intermediario del mercado de valores, condición obligatoria para permanecer inscrito en el RNPMV". (Subraya por fuera del texto original) “En Io que tiene que ver con la certificación, y como se desprende de Ia ya mencionada certificación laboral, el cargo que desempeñó al interior de SERFINCO SA. es el de

TRADER DE DlVISAS. “En Ia información pública contenida en La página Web del Autorregulador del Mercado de Valores -AMVaparece claramente que SERFINCO es una de las sociedades comisionistas de bolsa que ostenta también la calidad de Intermediario del Mercado Cambiario y ha decidido acogerse al esquema de Autorregulación Voluntaria de Divisas, lo cual ha hecho necesaria mi certificación como operador de divisas para seguir desempeñándome coma Trader de este activo. “Anexo al presente recurso encontrará copia de la información que reposa en el Registro Único de Profesionales del Mercado -RUPMadministrado por AMV, en la cual se evidencia la vigencia de mi certificación voluntaria coma operador de divisas hasta el 2 de diciembre de 2013. “De Io expuesto anteriormente se deduce entonces que no es cierto Io manifestado en el considerando TERCERO de la Resolución 0283 del 29 de febrero de 2012 en cuanto a que no me encuentro ni certificado ni vinculado a un intermediario del mercado de valores, y en esa medida lo que debería afirmarse en dicho considerando, y en los subsiguientes en los que sea necesario, con el fin de guardar estricta fidelidad a la realidad de mi situación actual y de los eventuales efectos legales derivados de esta, es que: - “Me encuentro vinculado a un intermediario del mercado público de valores en calidad de Trader de Divisas. - “Si bien en algún momento estuve certificado coma aperador de derivados con subyacente financiero, dicha certificación venció el 14 de agosto de 2010 y no ha sido renovada a la fecha. - “Me encuentra certificado voluntariamente ante el Autorregulador del Mercado de

Valores -AMVcomo operador de divisas. - “El mercado de divisas y sus operadores pertenecen a un esquema de autorreguIación voluntaria que de acuerdo con la normatividad vigente no es objeto de inscripción en el Sistema de Información del Mercado de ValoresSIMEVy los distintos registros que Io componen, por Io que mi situación actual no encaja en los supuestos normativos consagrados en el articulo 5.4.1.1.4. del

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0900 DE 2012 Hoja No. 3

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el señor Roberto Carlos Duarte Mora contra la Resolución 0283 del 29 de febrero de 2012. decreto 2555 de 2010, razón por la cual no hay lugar a mi inscripción en el Registro Nacional de Profesionales bajo esta calidad y es procedente la cancelación de la que había obtenido inicialmente par mi certificación como operador de derivados con subyacente financiero. “En los anteriores términos presento entonces el recurso de reposición frente a la Resolución 0283 del 29 de febrero de 2012, con el fin de que sea aclarada la parte considerativa de la misma de acuerdo con Io manifestado en el presente escrito”.

QUINTO: CONSIDERACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Una vez evaluados los argumentos expuestos por el deponente, frente a la información que reposa en los registros de esta Superintendencia se constató que la certificación otorgada al señor Roberto Carlos Duarte Mora por parte del Autorregulador del Mercado AMV como Profesional del Mercado de Valores en la

calidad de operador en negociación de instrumentos derivados con subyacente financiero, estuvo vigente desde el 14 de agosto de 2008 hasta el 14 de agosto de 2010, y por lo tanto no cuenta con certificación, ni inscripción en el RNPMV para actuar en el mercado de valores. Adicionalmente, procede señalar que el señor Roberto Carlos Duarte Mora, con comunicación 2012018553-009 del 11 de abril de 2012 ha aportado a esta actuación administrativa, certificación suscrita por la señora Marisol Jimenez, como Asistente de Gestión Humana de la sociedad comisionista de bolsa Serfinco S.A. en la que manifiesta que “El señor Roberto Carlos Duarte Mora, identificado con cédula de ciudadanía No. 94.377.504, labora en nuestra compañía en la ciudad de Cali, con un contrato a término indefinido desde el 1 de marzo de 2.005, ocupando el cargo de Trader de Divisas”. No obstante lo anterior, con oficio 2012040954-000 del 24 de mayo de 2012, esta Entidad solicitó al doctor Jorge Alberto Arango Espinosa, representante legal de Serfinco S.A., informar si actualmente continuaba vigente la vinculación laboral del señor Roberto Carlos Duarte Mora con esa sociedad comisionista. Al respecto, la doctora Nora Elena González Jiménez, igualmente representante legal de Serfinco S.A., a través de comunicación del 1 de junio de 2012 radicada con el número 2012040954 -002 manifestó que el señor Roberto Carlos Duarte Mora no se encuentra vinculado laboralmente a esa Sociedad comisionista desde

el 30 de abril de 2012. Verificados los anteriores supuestos, esta Superintendencia encuentra que no procede la modificación o la revocatoria de la decisión de fondo adoptada por esta Entidad mediante Resolución 0283 del 29 de febrero del 2012, toda vez que en efecto se encuentra vencida la certificación expedida por el Autorregulador del Mercado AMV, requisito indispensable para actuar como operador en el mercado de valores, y por tal razón resulta procedente la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV. En mérito de lo expuesto,

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RESOLUCIÓN NÚMERO 0900 DE 2012 Hoja No. 4

Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el señor Roberto Carlos Duarte Mora contra la Resolución 0283 del 29 de febrero de 2012.

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CONFIRMAR la cancelación oficiosa de la Inscripción en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores – RNPMV, del señor Roberto Carlos Duarte Mora, identificado con cédula de ciudadanía número

94.377.504.

ARTÍCULO SEGUNDO: ACLARAR que el señor Roberto Carlos Duarte Mora, aportó una certificación laboral que acredita que se encuentra vinculado a la sociedad comisionista Serfinco S.A., a través con un contrato a término indefinido desde el 1 de marzo de 2.005, ocupando el cargo de Trader de Divisas.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al señor Roberto Carlos Duarte Mora, entregándole copia de la misma y

advirtiéndole que contra la misma no procede ningún recurso, quedando agotada la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C a los 19 días del mes de junio de 2012.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS

DE VALORES Y OTROS AGENTES ( E )

MAGDA FERNANDA VÁSQUEZ WILCHES

NSQ-AFC

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