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SFC - Resolución 0905 de 2020

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0905 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020196486-007-000

Fecha: 16/10/2020 11:15 AM Sec.día12852

Anexos: SI

Trámite::71-AA CANC. VOLUNT DE LA INSCRIP. EN EL RNAMV

Tipo doc: :39-RESPUESTA FINAL E Remitente: 430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Destinatario::93-54-FOMOLASA RESOLUCIÓN NÚMERO 905 DE 2020 (15 de octubre) Por la cual se ordena la cancelación voluntaria de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de sus facultades legales, y en particular de aquellas previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el FONDO MUTUO DE AHORRO E INVERSION DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE HOLASA - FOMOLASA identificado con el NIT No. 890.985.745-4, se encuentra sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 510 de 1999 y en el numeral 1 del parágrafo tercero del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010

Mediante Resolución 583 del 5 de septiembre de 2003, fue autorizada su inscripción en

el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (en adelante RNAMV) como intermediario en el mercado de valores.

SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 5.3.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010, “(…) Las personas inscritas en el RNAMV podrán voluntariamente solicitar la cancelación de su inscripción, para lo cual deberán allegar a la Superintendencia Financiera de Colombia petición en tal sentido, suscrita por el representante legal, explicando el motivo de la misma (…)”.

TERCERO: Que, como agente inscrito en el RNAMV, el FONDO MUTUO DE AHORRO E INVERSION DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE HOLASA - FOMOLASA remitió a la Superintendencia Financiera de Colombia copia de la Escritura Pública No. 3638 otorgada el 3 de junio de 2020 en la Notaría 15 del Círculo de Medellín, por medio de la cual se protocolizó la decisión de la Asamblea Ordinaria de Afiliados de proceder con la liquidación del Fondo en mención.

CUARTO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 2020196486-000-000 del 18 de agosto del 2020, el FONDO MUTUO DE AHORRO E INVERSION DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE HOLASAFOMOLASA, a través de su liquidador y representante legal, doctor Alexander Arenas López, solicitó la cancelación voluntaria de su inscripción en el RNAMV, bajo las

siguientes motivaciones:

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

“(…) FOMOLASA, no tiene obligaciones de pago pendientes con sus acreedores. FOMOLASA, no tiene obligaciones de pago pendientes con ninguno de sus afiliados. FOMOLASA, no tiene en su poder ningún título, valores ni recursos de terceros para inversión o administración. FOMOLASA, le informo de manera oportuna a cada uno de los afiliados el proceso de liquidación y entrega de sus recursos, como puede evidenciarse en las liquidaciones y soportes de pago de cada uno de los afiliados. (…)” QUINTO: Que mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia bajo los números 2020034751-017-000 y 2020196036-000-000, el FONDO MUTUO DE AHORRO E INVERSION DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE HOLASA – FOMOLASA, remitió la siguiente información:

1. Estados financieros certificados y firmados por el representante legal, contador público y revisor fiscal (Estado de situación financiera, estado de resultados integrales, descripción de honorarios periodo 2020 y certificación del revisor fiscal); y

2. Liquidación y soportes de pago a los afiliados al Fondo con saldos a favor.

SEXTO: Que, a través de la Dirección de Emisores de la Superintendencia Financiera de Colombia, dependencia a cargo de la supervisión de los Fondos Mutuos de Inversión, se verificó que el FONDO MUTUO DE AHORRO E INVERSION DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE HOLASA – FOMOLASA remitió los soportes en los cuales se evidencia que no tiene obligaciones de pago pendientes con sus acreedores ni afiliados, así como los estados financieros en los que se refleja que no

tiene en su poder ningún título, valores ni recursos de terceros para inversión y administración.

SÉPTIMO: Que de acuerdo en con las facultades previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores administrar el Registro Nacional de Agentes del Mercado de ValoresRNAMV y velar por su actualización, así como ordenar la cancelación voluntaria o de oficio de dichas inscripciones.

En virtud de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la cancelación voluntaria de la inscripción del FONDO MUTUO DE AHORRO E INVERSION DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE HOLASA – FOMOLASA, identificado con el NIT No. 890.985.745-4, en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV.

ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR que la cancelación de la inscripción del FONDO MUTUO DE AHORRO E INVERSION DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE HOLASA – FOMOLASA en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, no lo libera del cumplimiento de las obligaciones que tenga pendientes frente a terceros o inclusive frente a esta Superintendencia.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR personalmente mediante correo electrónico, el contenido de la presente Resolución al representante legal del FONDO MUTUO DE AHORRO E INVERSION DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE HOLASA – FOMOLASA, doctor Alexander de Jesús Arenas López, o a quien haga sus veces, acto

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA en el cual deberá entregársele copia de esta y advertírsele que contra lo resulto procede el recurso de reposición, el cual deberá ser interpuesto ante este Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).

SANDRA MILENA VILLOTA MARIÑO

430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES

Anexos: Archivo remitido

NOTIFICAR:

Doctor

ALEXANDER DE JESÚS ARENAS LÓPEZ Representante Legal FONDO MUTUO DE AHORRO E INVERSION DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DE HOLASA –

FOMOLASA

alarenas10@hotmail.com Radicado: 2020196486-007-000

Proyectó: [ROBERTO UMAÑA CUELLAR]

Revisó: [JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA

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