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SFC - Resolución 0905 de 2024

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0905 de 2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Radicación: 2023095039-231-000

Fecha: 2024-05-03 16:46 Sec.día9308

Anexos: No Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL Tipo doc::80-RESOLUCIONES

Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR

FINANCIERO

Destinatario::ATM236987-INVERSIONES SOLIDARIAS S.A.S.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0905 DE 2024 (03 DE MAYO) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de la sociedad INVERSIONES SOLIDARIAS S.A.S. identificada con NIT No. 901.078.064-5, representada legalmente por el señor ÁNGEL DAVID FUENTES PINTO con cédula de ciudadanía No. 1.065.596.161. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,

aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera, entre otros, los siguientes objetivos, establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así: 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia ___________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen

la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.

1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:

a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de

pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas

o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona. 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005. ___________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.

2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.

Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el

50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, las funciones de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.

8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.

(…)

10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.

11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.

12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.

(…)”. SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado. Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que es sujeto de la presente medida administrativa la sociedad INVERSIONES SOLIDARIAS S.A.S. identificada con NIT: 901.078.064-5, representada legalmente por el señor ÁNGEL DAVID FUENTES PINTO identificado con cédula de ciudadanía No. 1.065.596.161. ___________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co En relación con la sociedad, de conformidad con la información contenida en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena4 se tiene:

Nombre y NIT: INVERSIONES SOLIDARIAS S.A.S.

NIT: 901.078.064-5

Representante Legal: Ángel David Fuentes Pinto Cédula de ciudadanía 1.065.596.161

Domicilio Principal: Envigado (Antioquia)

Dirección: Carrera 27AA No. 36 sur – 151

Carrera 21 Calle 11 C Santa Marta Carrera 19 No. 9ª-36 Valledupar Correo electrónico: inversionessolidariassas@gmail.com

Teléfonos de contacto: 3108360120  La sociedad fue constituida por documento privado del único accionista el 04 de abril de 2017, inscrito en la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena el 2 de mayo del mismo año, bajo el número 50551 del Libro IX, como persona jurídica de naturaleza comercial denominada LPP LOGISTICA PUBLICIDAD Y PRODUCCIONES S.A.S.  Mediante Acta Número 02 del 06 de junio de 2019 suscrita por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, inscrita en Cámara de Comercio bajo el No. 59250 el 19 del mismo mes y año, la sociedad cambió su razón social por INVERSIONES SOLIDARIAS S.A.S.  A través de Acta No. 02 del 06 de junio de 2019, la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada bajo el número 59251 del Libro IX del Registro Mercantil, el 19 de junio de 2019, fue nombrado como Representante Legal en calidad de Gerente, el señor ÁNGEL DAVID FUENTES PINTO, identificado con cédula de ciudadanía 1.065.596.161.

 Por Acta No. 4 del 20 de enero de 2020, la Asamblea Extraordinaria de Accionistas, registrada bajo el número 61950 del Libro IX del Registro Mercantil, el 11 de febrero de 2020 fue

nombrado Representante Legal Suplente en calidad de Subgerente el señor LUIS ENRIQUE RIVERA DELGADO con cédula de ciudadanía 1.065.645.860.  Según información registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena, del 1 de septiembre de 20235, el capital de la sociedad está conformado de la siguiente manera: Tipo de Capital Valor No. de Acciones Valor nominal Capital Autorizado $1.000.000.000 1.000.000 $1.000 Capital Suscrito $100.000.000 100.000 $1.000 Capital Pagado $100.000.000 100.000 $1.000  Según consta en el citado certificado, el objeto social de la referida sociedad es el siguiente: “(…) LA SOCIEDAD TENDRÁ COMO OBJETO SOCIAL CUALQUIER ACTIVIDAD LICITA DE COMERCIO EN ESPECIAL TODO LO RELACIONADO CON LA EDUCACION A TRAVES DE CONTENIDOS MULTIMEDIA, SOFTWARE DE CONTENIDOS Y SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS Y LA INVERSION EN BOLSA DE VALORES, DIVISAS, MONEDA EXTRAJERA, METALES PRECIOSOS Y OTROS TIPO DE COMODITIES, COMPRA Y VENTA DE DIVISAS, INVERSION EN EL MERCADO DE INDICES DE LA BOLSA DE VALORES, INVERSION EN EL MERCADO DE FOREX, CFLS Y ACCIONES, CREAR UNA COMUNIDAD PARA GESTIONAR E IMPARTIR NEGOCIOS DE LA GENERACION DE FONDOS DE INVERSION COLECTIVA FIC

(CROWFINDING), PODRA GESTIONAR FONDOS PROPIOS Y EXTERNOS COMO CORRETAJE, PODRA

4 Expediente Solip No. 2023095039-000, del 01 de septiembre de 2023 Certificado de Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena. 5 Expediente Solip No. 2023095039-000 ___________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co DESARROLLAR SERVICIOS DE INFORMACION, Y EDUCACION CREATIVA SOBRE MUEVAS FORMAS DE EMPRENDIMIENTO DIGITAL Y E COMMERCE, GESTIONAR BIENES E INMUEBLES A MODO DE FIRMA DE CORRELAJE Y AGENCIAR RECURSOS FINANCIEROS COLECTIVOS PARA LA GENERACION DE COMUNIDAD DE INVERSORES EN BIENES RAICES, GESTIONAR FONDOS PROPIOS Y EXTERNOS COMO CORRETAJE, IMPARTIR CURSOS DE TRADING, FOROS Y ACTIVIDADES PEDAGOGICAS PARA JOVENES EMPRENDEDORES Y ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, PODRA CREAR UNA COMUNIDAD DE TRADERS E INVERSORES EN LA BOLSA DE VALORES, INVERSIONES SOLIDARIAS CON EL FIN DE LOGRAR SUS OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS; PODRA ADELANTAR LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES, COMPRAVENTA DE ARRIENDO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES: DE MEDIACION, DE CONCILIACION, TAMBIEN PODRA ADELANTAR ACTIVIDADES TENDIENTES A LA CONSECUCION DE RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE SUS PROGRAMAS DE CARACTER SOCIAL ANTE ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS

DEL NIVEL NACIONAL O INTERNACIONAL, PODRA RECIBIR DONACIONES O ADJUDICACIONES Y SUSCRIBIR CONVENIOS Y CONTRATOS CON ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS, NACIONALES O INTERNACIONALES, A FIN DE PROMOVER EL FORTALECIMIENTO Y CONSOLIDACION DE LA INTEGRACION EN SUS DIFERENTES MANIFESTACIONES PARA APOYAR LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS Y PLANES DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE LOS DIFERENTES BENEFICIARIOS, TOMAR DINERO EN MUTUO, CONTRATAR EMPRESTITOS PARA EL DESARROLLO DE SU OBJETO, PRESTAR SERVICIOS GENERALES, TALES COMO APOYO Y SUSTENTO COMUNITARIO, SUMINISTRO DE PERSONAL TEMPORAL PARA CUALQUIER OFICIO, DESARROLLO DE CURSOS DE TRADING, FOROS Y ACTIVIDADES PEDAGOGICAS PARA JOVENES EMPRENDEDORES Y ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS, PODRA CREAR UNA COMUNIDAD DE TARDES (SIC) E INVERSORES EN LA BOLSA DE VALORES, GESTIONAR E IMPARTIR NEGOCIOS DE LA GENERACION DE FONDOS DE INVERSION COLECTIVA FIC (CROWFUNDING), PODRA GESTIONAR FONDOS PROPIOS Y EXTERNOS COMO CORRETAJE, Y GESTIONAR BIENES E INMUEBLES A MODO DE FIRMA DE CORRETAJE, GESTIONAR RECURSOS FINANCIEROS COLECTIVOS PARA LA GENERACION DE COMUNIDAD DE INVERSORES EN BIENES RAICES, LLEVAR A CABO LA FUNCION DE EMPRESA DE SERVICIOS Y DE ASESORAMIENTO Y GESTION

DE APOYO PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CONDICIONES DE VIDA DE LA COMUNIDAD; POR LO QUE DISEÑARA, FORMULARA, DESARROLLARA, CONTRATARA Y EJECUTARA PROYECTOS PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL, SOLICITAR CREDITOS BANCARIOS CON O SIN GARANTIA HIPOTECARIA, PROGRAMAR Y. ADMINISTRAR PLANES DE VIVIENDA Y COMPRA VENTA DE INMUEBLES, CONSTRUCCION DE URBANIZACIONES, PARA LO CUAL PODRA ADQUIRIR BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y DAR EN PRENDA LOS PRIMEROS E HIPOTECAR LOS SEGUNDOS. PODRA REALIZAR CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD ECONOMICA LICITA TANTO EN COLOMBIA COMO EN EL EXTRANJERO, LA SOCIEDAD PODRA LLEVAR A CABO, EN GENERAL, TODAS LAS OPERACIONES, DE CUALQUIER NATURALEZA QUE ELLAS FUEREN, RELACIONADAS CON EL OBJETO MENCIONADO, ASI COMO CUALESQUIERA ACTIVIDADES SIMILARES, CONEXAS O COMPLEMENTARIAS O QUE PERMITAN FACILITAR O DESARROLLAR EL COMERCIO O LA INDUSTRIA DE LA SOCIEDAD. ESTAS ACTIVIDADES PODRAN DESARROLLARSE EN CUALQUIER SITIO O REGION GEOGRAFICA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA: ADQUIRIR, ENAJENAR DAR O TOMAR EN ARRENDAMIENTO MUEBLES O INMUEBLES, PIGNORARLOS, HIPOTECARLOS, GIRAR, ENDOSAR, ACEPTAR Y EN GENERAL TODA CLASE DE EFECTOS Y TITULOS VALORES, DAR O RECIBIR DINERO EN PRESTAMO, PROMOVER, FORMAR,

ORGANIZAR Y FINANCIAR EMPRESAS O SOCIEDADES QUE TENGAN OBJETOS SIMILARES O COMPLEMENTARIOS, PARA TAL EFECTO, EL GERENTE DE LA EMPRESA PODRA REALIZAR LA GESTION EMPRESARIAL Y AUTORIZADO PARA LA REALIZACION DE CONTRATO DE ASOCIACION Y CONSTITUCION DE CONSORCIOS CON EMPRESAS COMERCIALES Y PROVEEDORES NACIONALES COMO INTERNACIONALES, LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE MATERIA PRIMAS PARA CONCENTRADO DE CONSUMO ANIMAL. LA SOCIEDAD PODRA LLEVAR A CABO (SIC) EN GENERAL, TODAS LAS OPERACIONES DE CUALQUIER NATURALEZA PARA EN ELLA FUEREN ASI COMO CUALQUIER ACTIVIDAD EN GENERAL CONEXA O COMPLEMENTARIA QUE PERMITA DESARROLLAR EL COMERCIO O LA INDUSTRIA DE LA SOCIEDAD.” (Subrayado y negrita fuera de texto original)  Finalmente, la sociedad tiene registradas como actividades económicas las siguientes: o “6612: Corretaje de valores y de contratos de productos básicos”6 o “8299: Otras actividades de servicio de apoyo a las empresas n.c.p.” o “6615: Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas”7 6 De acuerdo con la descripción realizada por la Cámara de Comercio de Bogotá, la actividad económica “6612: Corretaje de Valores y de contratos de productos básicos” incluye: “Las operaciones de agentes que intervienen en los mercados financieros en nombre de terceros como los servicios de comisionistas de bolsa, comisionistas independientes, corretaje de valores, corretaje de contratos de productos básicos

y actividades conexas. La constitución y administración de los fondos de valores como también las actividades de las sociedades comisionistas de bolsa.”. 7 Dentro de la descripción realizada por la Cámara de Comercio de Bogotá respecto de la actividad económica “6615: Actividades de los profesionales de compra y venta de divisas” incluye las siguientes: “Compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero para el mercado libre nacional, actividad que debe ser desarrollada exclusivamente por residentes en el país, en un establecimiento de comercio con jurisdicción en la zona donde va a prestar el servicio, el cual debe tener una ventanilla para atención al público.” ___________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co o Actividades de consultoría informática y actividades de administración de instalaciones informáticas”. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. Mediante comunicación radicada en esta Superintendencia8 por un ciudadano, se tuvo conocimiento de la existencia de un modelo de negocio promocionado por la sociedad INVERSIONES SOLIDARIAS S.A.S, identificada con NIT 901.078.064-5, en virtud del cual las personas entregan recursos con el fin de ser “invertidos en plataformas de corretaje”. Allí se advierte de “retrasos en las contraprestaciones” por parte de la mencionada sociedad e incumplimientos a los pagos prometidos. Con base en la información anterior, la Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera elaboró un informe Extra Situ9, el cual concluyó la necesidad de realizar una visita de

inspección a la sociedad INVERSIONES SOLIDARIAS S.A.S., ante la evidencia de un posible ejercicio no autorizado de la actividad financiera. DÉCIMO. Que con el fin de profundizar en la información recabada, esta Superintendencia en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa respecto de la sociedad INVERSIONES SOLIDARIAS S.A.S, para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, en concordancia con lo consagrado en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección inició el 11 de septiembre de 2023, con la presentación de los funcionarios comisionados en la Carrera 27AA No. 36 sur – 151 en la ciudad de Envigado (Antioquia), domicilio de INVERSIONES SOLIDARIAS S.A.S.10, con el fin de hacer entrega del oficio de presentación y requerimiento de información11 al Gerente de la sociedad, el señor Ángel David Fuentes Pinto, sin que se lograra obtener su ubicación. En consecuencia, el citado oficio fue remitido al correo electrónico inversionessolidariassas@gmail.com que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal, cuyo estado es “lectura del mensaje”, según consta en la prueba de entrega

No. 168741 expedida por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S.12

Puesto que no se logró establecer la ubicación de la sociedad, así como tampoco se obtuvo respuesta a través de correo electrónico, se procedió a gestionar el envío de la comunicación de presentación y solicitud de información a la ciudad de Barranquilla en la Carrera 57 No. 99-19613, dirección en la que no pudo ser ubicado14. En conjunto con lo anterior, los funcionarios comisionados lograron establecer contacto con el señor Ángel David Fuentes Pinto vía telefónica15, donde se le informó acerca del inicio de la actuación administrativa adelantada por esta Superintendencia a la sociedad que legalmente representa, INVERSIONES SOLIDARIAS S.A.S. Frente al particular, el señor Fuentes Pinto indicó que se pondría en contacto con la comisión de visita con el fin de atender el requerimiento de información, hecho que a la fecha del presente Acto no ha sido cumplido. A pesar de la insistencia en establecer comunicación con el Representante Legal en varias ocasiones y por diferentes medios, con el fin de que recabar la información correspondiente, el señor Fuentes 8 Radicado 2023041190 9 Radicado 2023046462 10 La mencionada dirección fue tomada de una queja interpuesta por un ciudadano, radicado No. 2023076263. 11 Expediente Solip – 2023095039-001-000 12 Expediente Solip - 2023095039-005-000 13 Expediente Solip - 2023095039-003-000. Cabe señalar que esta dirección fue tomada de información aportada por un ciudadano, mediante comunicación con radicado 2023076263. 14 Expediente 2023095039 derivado 065 15 Expediente 2023095039 derivados 200 y 210. ___________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co Pinto no dio respuesta al requerimiento, razón por la cual la actuación adelantada tuvo como insumo otras fuentes de información, dado que la sociedad INVERSIONES SOLIDARIAS S.A.S. no adelanta sus actividades en ninguna de las direcciones físicas registradas en la Cámara de Comercio ni en aquellas aportadas por los presuntos afectados. En el desarrollo de la inspección, se requirió información a las entidades financieras en donde la sociedad INVERSIONES SOLIDARIAS S.A.S. es titular de productos financieros16, las cuales allegaron información que da cuenta de una alta transaccionalidad de movimientos tipo crédito en un periodo comprendido entre enero de 2021 a marzo de 2023. Ante esta situación, los funcionarios comisionados procedieron a ponerse en contacto con las personas que habían efectuado transacciones de depósito en los productos de ahorro la sociedad INVERSIONES SOLIDARIAS S.A.S., a efectos de recabar información adicional y conocer la razón de esas operaciones de entrega de recursos en su cuenta. Derivado de estas gestiones, se recibieron veinticuatro (24) respuestas de personas que se habían vinculado al proyecto de negocio de la sociedad, quienes remitieron documentos que demuestran la entrega de recursos a la persona jurídica, tales como contratos denominados de “corretaje” y de “gestión de capital”, soportes de transacciones y comunicaciones del sujeto de la presente medida. Del acervo probatorio DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita, así como en el correspondiente expediente identificado con el número 2023095039 y el informe Extra Situ con radicado 2023046462,

que contienen la información y documentación recabada por los funcionarios comisionados, que permitió conocer las actividades desarrolladas por la sociedad INVERSIONES SOLIDARIAS S.A.S, representada legalmente por el señor ÁNGEL DAVID FUENTES PINTO, la cual se concreta en las siguientes fuentes probatorias:

1. Información aportada por la entidad financiera en las que la sociedad INVERSIONES SOLIDARIAS S.A.S es titular de productos financieros.

2. Comunicaciones e información allegada directamente por veinticuatro (24) personas que se presentaron como clientes afectados por la sociedad INVERSIONES SOLIDARIAS S.A.S, quienes allegaron información y soportes documentales. 2.1. Recepción de recursos de terceros por parte de la sociedad INVERSIONES SOLIDARIAS S.A.S. 2.2. Soportes de pago de rentabilidades realizado por la sociedad INVERSIONES SOLIDARIAS S.A.S 2.2. Fotocopia de los contratos celebrados por la sociedad INVERSIONES SOLIDARIAS S.A.S. y terceros

3. De la totalidad de las obligaciones a cargo de los sujetos de la presente medida.

4. Del patrimonio líquido del sujeto de la presente medida. 16 Expediente Solip No. 2023095039-171; 2023095039-172; 2023095039-173. ___________________________________________________________________________________________

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www.superfinanciera.gov.co 12.1. Información aportada por la entidad financiera en la que la sociedad INVERSIONES SOLIDARIAS S.A.S es titular de productos financieros.

Esta Superintendencia requirió a la entidad financiera17 en la cual la sociedad INVERSIONES SOLIDARIAS S.A.S., es titular de productos financieros de depósito, con la finalidad de conocer los movimientos débitos y créditos para los periodos comprendidos entre enero de 2021 a julio de 2023. Del análisis efectuado a la información aportada por el establecimiento bancario, la Comisión de Inspección estableció los siguientes movimientos: Año Crédito Débito 2021 5.692.293.518 4.456.841.959 2022 7.537.938.136 8.821.265.268 2023 1.146.994.281 1.147.344.929 Total general 14.377.225.935 14.425.452.156 En relación con los movimientos crédito analizados en el periodo mencionado, se observa que se hicieron por un valor de catorce mil trescientos setenta y siete millones doscientos veinticinco mil novecientos treinta y cinco pesos ($14.377.225.935,00). Por otro lado, el ingreso de recursos, para el periodo a través de movimiento débito, se realizó principalmente mediante los conceptos de consignaciones locales en efectivo, consignación nacional en cheque, consignación nacional en efectivo, pago de proveedores, pagos interbancarios y transferencias cuenta virtual, por un valor de catorce mil cuatrocientos veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y dos pesos ($14.425.452.156,00). 12.2 De las comunicaciones e información allegada directamente por veinticuatro (24) personas que se presentaron como clientes afectados por la sociedad INVERSIONES SOLIDARIAS S.A.S. quienes allegaron información y soportes documentales.

Se considera importante señalar que el oficio de presentación y requerimiento fue entregado a la dirección electrónica “inversionessolidariassas@gmail.com”, inclusive, el mensaje fue leído por el destinatario, de conformidad con lo establecido en la prueba de envío18. En vista de lo anterior, los funcionarios comisionados procedieron a comunicarse con los presuntos afectados por las actividades desarrolladas por la citada sociedad, de conformidad con la información aportada por la entidad financiera con la finalidad de obtener información adicional respecto de la propuesta de negocio19. Es así como se estableció contacto telefónico con setenta y siete (77) personas de las cuales se contaba con información, a fin de recabar material probatorio sobre las operaciones desarrolladas por la sociedad INVERSIONES SOLIDARIAS S.A.S y para que, a su vez, fuera replicada la información de la actuación administrativa adelantada por esta Autoridad con las personas que se consideraran afectadas, para que, de igual manera allegaran su información a esta Superintendencia. Por esa razón, la Comisión de Inspección, encontró interés en colaborar con información de parte de veinticuatro (24) personas clientes de la sociedad, quienes a través de correo electrónico dieron respuesta a un cuestionario de seis (6) pregu

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