SFC - Resolución 0910 de 2018
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0910 de 2018
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO Ú 3 1 0 DE 2018 16 JUL 2018
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad PING NINE S.A.S. con NIT 901.097.722-4, su Representante Legal, el señor OSCAR ANDRÉS VARGAS HOYA identificado con C.C. 80.849.960 y las plataformas www.fenixpremium.com y www.fenixddifepremium.com EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Y TRANSPARENCIA (E) En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, adicionado y modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016, y con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y en el Decreto 4334 de 2008 y, CONSIDERANDO: Cbhjeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo
pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito,” SEGUNDO. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2” del Decreto 4334 de 2008: “La intervención es el cor. junto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que 2 través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y olras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades”. TERCERO. Que en el artículo 6” del Decreto 4334 de 2008 se establecieron los supuestos en virtud de los cuales se llevará a cabo la intervención, en los siguientes términos: “La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales O jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable”. CUARTO. Que el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, define la captación
masiva de fondos en los siguientes términos: “CAPTACIÓN MASIVA DE FONDOS Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2926 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los , A
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RESOLUCIÓN NÚMEROS 2 1 f] DE 2018 Hoja No. 2
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad PING NINE S.A.S. con NIT 901.097.722-4, su Representante Legal, el señor OSCAR ANDRES VARGAS HOYA identificado con C.C. 80.849.960 y las plataformas www.fenixpremium.com y www. fenixdifepremium.com siguientes casos:
1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.
Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios. (..) Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona; O b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado
ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. (y QUINTO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, esta Superintendencia podrá: “(...) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización” SEXTO. Que según lo establecido en el numeral 1% del articulo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero — EOSF, cuyo texto se presenta a continuación, esta Superintendencia podrá adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria? imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales O jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la
debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas legalmente (...) PARÁGRAFO fo. La Superintendencia Bancaria enfablará, en estos casos, las
acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones 1 Eb artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia de dicha normativa todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 394 pe 2018 Hoja No. 3
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad PING NINE S.A.S. con NIF 901.097.722-4, su Representante Legal, el señor OSCAR ANDRES VARGAS HOYA identificado con C.C. 80.849.960 y las plataformas www.fenixpremium.com y www.fenixlifepremium.com previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa O inexacta.” SÉPTIMO. Que en atención a lo previsto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, adicionado y modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016, corresponde al Superintendente Delegado para Protección al Consumidor
Financiero y Transparencia, “(...) Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas. ” Sujeto de la presente medida OCTAVO. Que el artículo 5 del Decreto 4334 de 2008 determina quiénes son sujetos de una medida de intervención al consagrar lo siguiente: “ (...) Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos.” NOVENO. Que los sujetos de la presente actuación administrativa son la sociedad PING NINE S.A.S. con NIT 901.097.722-4, su Representante Legal, el señor OSCAR ANDRÉS VARGAS HOYA identificado con C.C. 80.849.960 y las plataformas www.fenixpremium.com y www.fenixlifepremium.com PING NINE S.A.S., según consta en el certificado de existencia y representación legal! expedido el 24 de mayo de 2018 por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., es una compañía que se constituyó mediante documento privado, inscrito en la Cámara de Comercio el 17 de julio de 2017 con el número 02242856 del Libro iX, bajo la denominación de PING NINE S.A.S.
De acuerdo con el certificado antes mencionado, la sociedad PING NINE S.A.S. renovó su matrícula en el año 2018 e inscribió como Representante Legal al señor Oscar Andrés Vargas Hoya identificado con la cédula de ciudadanía 80.849.960, calidad que ostenta desde el 11 de julio de 2017. La citada sociedad tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en la calle 23 CH 81 A -— 50. Según consta en el citado Certificado dentro del objeto social, registra lo siguiente:
LA SOCIEDAD TENDRÁ COMO OBJETO CUALQUIER ACTIVIDAD
ECONÓMICA LICITA TANTO EN COLOMBIA COMO EN EL EX TRANJERO”.
De la actuación administrativa practicada y el conocimiento de los hechos DÉCIMO. Que esta Superintendencia adelantó una visita de inspección el mes de octubre de 2017 respecto de la sociedad PING NINE S.A.S., con NIT 901.097.722-4, con domicilio en calle 23 C No, 81 A — 50 de la ciudad de Bogotá D.C., en cumplimiento a lo ordenado por la Superintendente Delegada para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, mediante oficio radicado con el número 2017110351-001000, con el fin de establecer si la misma realizaba operaciones de captación o recaudo
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RESOLUCIÓN NúmeRO 297) pe 2018 Hoja No. 4 Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad PING NINE S.A.S. con NIT 901.097.722-4, su Representante Legal, el señor OSCAR ANDRES
VARGAS HOYA identificado con C.C. 80.849.960 y las plataformas www.fenixpremium.com y www. fenixlifepremium.com masivo de dineros del público en forma no autorizada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.18.2.1 del Título 2? de la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 del 2015 en concordancia con lo consagrado en el artículo 6 del Decreto 4334 de 2008. Posteriormente, debido a los constantes cambios en los términos y condiciones de la plataforma y que debían aceptar sus clientes, así como la escasa información contable aportada donde no se reflejaba el desarrollo de la actividad dada a conocer por PING NINE S.A.S., se realizó una visita de seguimiento en mayo de 2018, obteniendo información actualizada al corte de marzo de 2018, con independencia del análisis y seguimiento a las actividades que esta Superintendencia continuó realizando a la información y publicidad del negocio que se adelantaba a través de la página web y redes sociales. En la solicitud de la Superintendencia Financiera de Colombia se le informó al Representante Legal la obligación de atender el requerimiento formulado por esta autoridad y el derecho que le asiste de entregar toda la documentación que considerara pertinente en atención al objetivo de la inspección, en materia de captación no autorizada de dineros del público, según lo establecido en el artículo 108 del EOSF, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 4334 de 2008 y del artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015. PING NINE S.A.S. suministró a esta Superintendencia mediante comunicaciones
suscritas por el señor Oscar Andrés Vargas Hoya, en su calidad de Representante Legal, los documentos que integran el expediente de la actuación y que quedaron relacionados en los anexos 1 y 2 del informe de inspección? en el que se soporta la presente actuación. Se resalta que en los oficios de respuesta que dio PING NINE S.A.S. a esta Entidad y que más adelante se relacionan y describen, no se observa manifestación alguna en la cual se advirtiera por parte de tal sociedad que la información que entregó resultaba parcial o temporal, ni formuló aclaraciones adicionales, en uso de la posibilidad que le había sido puesta de presente, en el sentido de que le asistia el derecho a suministrar toda la información que considerara pertinente para el debido entendimiento de la actividad que estaba llevando a cabo, frente al objetivo de la visita de inspección. Asi, en el acervo probatorio obtenido de la presenta actuación administrativa y la visita de inspección ya mencionada reposa información y documentación, entre otras, tales como: bases de datos, evidencia de abono a las bóvedas por lo que la visitada señala como productividad y por reconocimiento de comisiones por ventas de productos, y en conjunto evidencia de las obligaciones adquiridas por la sociedad PING NINE S.A.S. frente a sus clientes o Usuarios de lo que venden o alquilan. En el expediente de la mencionada actuación administrativa, obran las declaraciones recibidas bajo juramento a dos usuarios (clientes) de PING NINE S.A.S., extractos bancarios de las cuentas donde la plataforma señalaba debían consignarse los dineros para pago de los productos que vendían, extractos de algunos clientes o usuarios, la
relación de operaciones celebradas, correos electrónicos enviados desde la plataforma a sus clientes, en los cuales se evidencia el cumplimiento de las solicitudes de retiro de los abonos de las rentabilidades que la plataforma registraba en las cuentas virtuales de los clientes y las confirmaciones de pagos en cuentas bancarias de los clientes por derechos de uso o rentabilidades según lo acumulado en el back office del cliente: los compromisos adquiridos por la sociedad, evidencia del recaudo por ventas o alquileres y abono en cuenta virtual de obligaciones asumidas por el negocio de PING NINE S.A.S. en pesos colombianos, publicidad de los productos ofrecidos por PING NINE S.AA.S. y que soportan el análisis realizado en el presente acto 2 Informe de inspección 2017110351
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RESOLUCIÓN NÚMERO “9 1 f) DE 2018 Hoja No. 5
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad PING NINE S.A.S. con NIT 901.097.722-4, su Representante Legal, el señor OSCAR ANDRÉS VARGAS HOYA identificado con C.C. 80.849.960 y las plataformas www. fenixpremium.com y www fenixlifepremium.com administrativo con el fin de establecer si en las actividades de la sociedad se configuran los supuestos y/o los hechos objetivos o notorios de captación no autorizada de dineros del público. En desarrollo de la actuación anteriormente mencionada, se estableció por la publicidad masiva que realiza la sociedad PING NINE S.A.S. así como por lo comentado por su Representante Legal, divulgaciones que se hicieron y continúan haciendo a través de la web, redes sociales y su plataforma denominada inicialmente
como www.fenixpremium.com y que posteriormente cambio a www fenixfifepremium.com, que la actividad principal emprendida desde la constitución de la sociedad a mediados del año 2017, fundamentalmente corresponde a lo que señalaban inicialmente y hasta el primer trimestre de 2018 como venta de bóvedas virtuales y que en la actualidad lo señalan con los cambios en los términos y condiciones como alquiler de software de infraestructura, con pagos asumidos por la sociedad por su derecho de uso, así como en menor materialidad, fa actividad relativa a la venta de robots (BOT). Según se explica en el mismo sitio web, el robot se constituye en una herramienta para que los clientes negocien bajo su propia decisión y riesgo, criptoactivos de diferente denominación, de acuerdo con los parámetros que establezca el adquiriente o comprador a la espera que genere utilidades, las cuales son totalmente independientes de las que han sido prometidas pagar por PING NINE S.A.S. a los clientes cuando éstos adquieran y/o alquilen las bóvedas virtuales que promociona y comercializa. Para la sociedad mencionada, su producto más importante corresponde a la comercialización de las bóvedas virtuales, señalando a la vez que las mismas están destinadas al almacenamiento de criptoactivos, su minado, o el resultado de las diferentes transacciones con este tipo de monedas virtuales, a través de un software de infraestructura que permite el uso temporal de un espacio de almacenamiento en los servidores de la compañía, ofreciendo un reconocimiento de productividades durante un determinado periodo. También señalan que opera una tienda virtual y un servicio de Billetera virtual FÉNIX (que en la visita se confirmó que no estaba
operando) e incorpora actividades de minería, entre ellas, sobre la creada por PING NINE S.A.S. denominada TRISKEL?; en el 2018, comenzaron a desarrollar la actividad de "MASTERNODES”!. La plataforma que actualmente aparece en la web en la dirección www fenixlifepremium,com, contempla la aceptación de términos y condiciones para los clientes que quieren acceder a la misma y adquirir los diferentes productos y servicios que se promocionan. Los mencionados términos y condiciones son modificados unilateralmente por la plataforma, bajo el modelo de adhesión. Para la presente actuación, se analiza fundamentalmente la evolución de la unidad de negocio denominada venta o alquiler de la "bóveda virtual”, la cual se ha venido transformando en su presentación, operatividad y estructura jurídica, conservando en su esencia el ofrecimiento desde la constitución de la sociedad, de una rentabilidad o productividad fija entre el 30 y 40% más la devolución del 100% del valor pagado por la bóveda, esto último actualmente y a diferencia de lo manifestado por la sociedad Corresponde al desarrollo de una Criptomoneda de código privado, creada, valorada controlada y administrada por la sociedad PING NINE S.A.S. Un Masternode "es un servidor que está en todo momento conectado a la red Blockchain, realizando las tareas que permiten agilizar fas transacciones y formando parte activa del ecosistema Blockchain en cuestión”. Los Masternodes se utilizan principalmente para hacer mineria en la nube de las denominadas "altcoins” que son unas monedas alternativas que se derivan del código fuente del BiCoin, también conocidas como “Forks”. Tomado de HTTPS:t fa oroyfinanzas.com/2014/10/que-altcoins-criptomonedal,
y x
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RESOLUCIÓN NÚMERO ff) DE 2018 Hoja No. 6
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad PING NINE S.A.S. con NIT 901.097.722-4, su Representante Legal, el señor OSCAR ANDRÉS VARGAS HOYA identificado con C.C. 80.849.960 y las plataformas www. fenixpremium.com y www fenixlifepremium.com en el 2017 e inicio de 2018, corresponde a pagos a título de derecho de uso, en un plazo de 30 días hábiles. Las demás líneas de negocios investigadas y analizadas, obran en el expediente de inspección 2017110351 y cuyo desarrollo no tiene mayor injerencia en la determinación de la presente medida. Veamos entonces algunos apartes de la oferta inicial? a través de la página web: www.fenixpremium.com: “(...) Fénix ¡Premium Somos una empresa colombiana legalmente constituida en Colombia, conformada por emprendedores visionarios cuyo objetivo es liderar el mercado de los nuevos negocios on line, (...) Estamos a la vanguardia en tecnología cibernética, dirigida por un staff de ingenieros especializados en lenguaje de última generación, implementando un robusto sistema de hardware y software para garantizar un 100% de seguridad, confiabilidad y rendimiento en el portal web, de esta manera estaríamos asegurando un éxito rotundo en el negocio (...] (-.) (...) 2Bóveda Personal: Espacio Virtual en donde recibes la rentabilidad entre el 30% y 40% sobre la bóveda durante los 30 días hábiles de (L-W). f...)”
subrayado y negrilla fuera del texto El ofrecimiento se extiende a 7 tipos de bóvedas que de acuerdo con lo señalado por la sociedad PING NINES inicialmente, cuando una persona compra una bóveda: “(...) está comprando un espacio en la web donde puede almacenar diferentes tipos de criptomonedas susceptibles de comercio electrónico, La Bóveda se adquiere y allí se almacenan diferentes clases de software (sic), por un término de 30 días hábiles, donde, vencido este, el comprador deberá continuar con el uso del espacio de la bóveda, renovando su adquisición, o en su defecto puede vender la bóveda o su contenido, ya sea por cesión de derechos a un tercero o por oferta a PING NINE S.A.S., con previo asesoramiento comercial y jurídico de la Iransacción. (...)” Igualmente, señala lo siguiente: Y.) Cada uno (sic) de estas bóvedas va enlazada a un software matriz que se encarga de distribuir información entre todas las bóvedas. Cuando una persona adquiere una bóveda de almacenamiento virtual, esta empieza a llenarse desde 0 y puede almacenar hasta el 40% mas (sic) de el valor de su compra de información de manera continua y diariamente, y puede generar una ampliación de la información, la cual generara (sic) a su vez una valorización de esta para efectos de venta futura, la cual podría ser de hasta un 40% del valor inicial de compra, dentro de 30 días hábiles. El incremento de la información dependerá de las diferentes operaciones comerciales en la web. 5 La sociedad PING NINE S.A.S. ha realizado múltiples cambios en la página web entre ellas, los términos y condiciones
que pueden medificar unilateralmente, presentación de la página, dirección web de la plataforma, oferta y promoción ] de productos y servicios. 8 Radicado 2017110351-009-000 36 RESPUESTA A REQUERIMIENTO — Archivo en PDF “PING NINE SAS” página 10.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 7 0 1f DE 2018 Hoja No. 7
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad PING NINE S.A.S. con NIT 901.097.722-4, su Representante Legal, el señor OSCAR ANDRÉS VARGAS HOYA identificado co.1 C.C. 80.849.960 y las plataformas www.fenixpremium.com y www.fenixlifepremium.com (..) Cuando una persona compra una bóveda, esta comienza a generar una ganancia diaria como cuando se enfaza el robot al Exchange elegido por el usuario. La ganancia que produce la bóveda, puede variar desde un 20% hasta un 40% en 30 dias hábiles, esta ganancia proviene de todos los negocios virtuales que recibe la compañia. Cuando uno de los usuarios vende una bóveda, esta (sic) vendiendo un software y esta genera una comisión al usuario que la vendió, esta se cataloga como venta directa (...)” (negrilla fuera de texto) En la evolución de la línea de negocio, según lo señalan y sin que se aportara prueba alguna de que los clientes pudieran técnica y realmente por la supuesta adquisición de un espacio en la web, depositar sus criptoactivos, los resultados de su negociación, su minado, cuyo costo pagado esencialmente en pesos, corresponden a los montos
equivalentes a USD$100, USDS250, USD$500, USD$1.000, USD$2.000, USD$3.000 y USD$5.000 más unos costos de administración del 5% por cada uno de ellos, bajo la denominación actual de anclaje”. Una vez realizada la compra por parte del cliente, la sociedad se obliga a pagar la denominada por ellos productividad más el derecho de uso, en cuantías fijas que en principio oscilaba entre el 30 y 40% en un término de 30 días hábiles y que hoy, aproximadamente desde abril de 2018, da cuenta de acuerdo con su material publicitario de 3 alternativas de hasta el 30% en 30 días hábiles, 50% en 180 días hábiles y del 100% en 365 días hábiles. Así mismo, el Representante Legal de la visitada, reitera que los pagos de las rentabilidades, provienen de la bóveda matriz alimentada de las utilidades generadas por todas las unidades de negocio que señalan adelantan, pero que en la realidad sólo corresponde fundamentalmente a la recepción de dinero por las negociaciones de las bóvedas virtuales. Las ganancias o rentabilidades que animan a los compradores de las bóvedas al pago correspondiente de las mismas y la espera de 30 días hábiles o su renovación por un tiempo igual, pueden ser redimibles principalmente en pesos colombianos, los cuales son depositados en la cuenta bancaria de los usuarios según lo instruido, hecho que se pudo observar en la actuación adelantada. A continuación, se presentan unas gráficas de la rentabilidad que se ha obligado a pagar la sociedad PING NINE S.A.S. a través de la promoción que se encontraba en las plataformas WWW.FENIXPREMIUM.COM y VWWWW.FENIXLIFEPREMIUM. COM,
en relación con las bóvedas. Se presenta a continuación la imagen capturada de la plataforma el 11 de septiembre de 2017. Veamos: 7 “Son los costos en que incurre el Usuario para habilitar el espacio en la Web, el cual deberá ser pagado cada vez que se renueve el contrato.” Tomado de Términos y Condiciones del 6 de mayo de 2018.
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RESOLUCIÓN NÚMERO” Q 1 (1 DE 2018 Hoja No. 8
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad PING NINE S.A.S. con NIT 901.097.722-4, su Representante Legal, el señor OSCAR ANDRÉS VARGAS HOYA identificado con C.C. 80.849.960 y las plataformas www.fenixpremium.com y www. fenixlifepremium.com us $2000 soba Penco de Ani rtatrardas ta ERemabilidad ente el 30% y 49%, cada 30 días hábiles (L4). Retiro 15 días desde tu ingreso. Cade 2 USD, se genera 1 punto. Así mismo se presenta una imagen del brochure, que es entregado a los interesados en realizar operaciones comerciales con PING NINE S.A.S., y que fue suministrado por la visitada en el mes de mayo de 2018. Como se observa, la sociedad continua desde agosto de 2017, con el ofrecimiento de unos rendimientos fijos a titulo de “producción”, en un periodo de 30 hábiles y recientemente, con opciones de 180 y 365 días hábiles.
De los contratos que soportan las actividades llevadas a cabo por PING NINE S.A.S.
DÉCIMO PRIMERO: Que con base en las evidencias y elementos probatorios recaudados en la visita de inspección llevada a cabo en la sociedad PING NINE S.A.S.
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RESOLUCIÓN NÚMERO” 0 1 DE 2018 Hoja No. 9
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la sociedad PING NINE S.A.S. con NIT 901.097.722-4, su Representante Legal, el señor OSCAR ANDRÉS VARGAS HOYA identificado con C.C. 80.849.960 y las plataformas www.fenixpremium.com y www. fenixifepremium.com se determinó que para el desarrollo de la actividad mencionada anteriormente, la sociedad suscribió los siguientes contratosi: + Contrato de "COMPRAVENTA DE SOFTWARE” con la sociedad PINGN ACCOUNTS S.A.S. identificada con el NIT 901.103.401-1, el cual tenía por objeto: “f...) SEGUNDA: OBJETO. Mediante el presente acuerdo el VENDEDOR se compromete a elaborar y entregar al COMPRADOR todo el software que compone la primera versión de una página web o portal web que el COMPRADOR pretende utilizar para la ejecución de comercio electrónico y que utilizará bajo la dirección virtual (0 URL) www.fenixpremium.com (...Y”. + Documento privado conformando un Joint Venture'! con las sociedades!! CLEVER CODE S.A.S. con NIT 901.102.694-8 y SMART 18B S.A.S. con NIT 900.951.889-5 el cual tiene por objeto: “[...) SEGUNDA: OBJETO. El presente
acuerdo tiene como finalidad conformar un JOINT VENTURE, para el desarrollo del comercio electrónico y tecnologías (software) asociadas a través del portal web www.fenixpremiun.com.(sic) (...)”. + Términos y condiciones: La relación con los clientes se instrumentaliza a través de la aceptación que estos realizan de los términos y condiciones. Veamos el detaile: 11.1. De los términos y condiciones Si bien los términos y condiciones que regulan la relación de la plataforma con los clientes o usuarios de la misma han sido modificados en varias oportunidades por la sociedad de manera unilateral desde el inicio de la actividad (así se señala en el texto de los mismos), contemplan la responsabilidad que tiene el cliente de su revisión permanente y comprometen a la sociedad a informar los cambios al usuario a través de los medios que tiene disponible, de esto último no se ha encontrado prueba. En los términos y condiciones actuales, obtenidos el 6 de mayo de 2018 de la página web WWW. FENIXLIFEPREMIUCMO.M, se soporta la relación contractual y jurídica entre los clientes o usuarios y la sociedad en las diferentes lineas de negocio y que en general mantiene la esencia de lo que contemplaban tos términos y condiciones en el año 2017, De acuerdo con la mencionada versión actualizada de los términos y condiciones, en su contenido presenta el glosario de términos, oferta de productos, el uso del portal web, el negocio de riesgo, derechos y obligaciones de los usuarios, entre otras disposiciones. Los aspectos que se consideran más relevantes se transcriben y analizan a continuación: “(...) constituye los “Términos y condiciones” bajo los cuales los Usuarios, pueden hacer uso del Sitio Web y del manejo del software de infraestructura que ha
alquilado, en donde se podrá almacenar diferentes criptomonedas, por un término méximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día que se activó el mismo, y que se le ha denominado como "bóveda de almacenamiento de criptomonedas”, el cual podrá ser usado por el Usuario, o permitir el uso por parte Para el efecto de la presente medida, se excluye el “contrato de adquisición y administración de un Masternode” que tiene por objeto: “f...) El comprador adquiere un sistema operativo que le permite minar criptomonedas, para que se le recompense por el
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