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SFC - Resolución 0912 de 2019

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0912 de 2019
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2019

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0912 De 2019 (10 JUL 2019 ) Por medio de la cual se adopta una medida administrativa por captación ilegal de recursos del público respecto del señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO identificado con C.C. 79.801.072. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Y TRANSPARENCIA En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, así como lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015 y en el Decreto 4334 de 2008 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que según está previsto en el artículo 2” del Decreto 4334 de 2008 modificado

por el artículo 11 de la Ley 1902 de 2018 se establecieron los supuestos en virtud de los cuales se llevará a cabo la intervención, en los siguientes términos: “Artículo 2”. Objeto La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que: a) A través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular; b) Realicen operaciones de venta de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sin el cumplimiento de los requisitos legales. Como consecuencia de alguna de las anteriores circunstancias, se dispone la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades.” TERCERO. Que en el artículo 6” del Decreto 4334 de 2008 modificado por el artículo 12 de la Ley 1902 de 2018, se establecieron los supuestos en virtud de los cuales se llevará a cabo la intervención, en los siguientes términos: “Artículo 6% Supuestos. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos O notorios que, a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin

explicación financiera razonable. Asimismo, procederá la intervención del Gobierno nacional en los términos anteriormente expuestos, cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades indiquen la realización de operaciones de venta de derechos patrimoniales de contenido crediticio derivados de operaciones de libranza sin el cumplimiento de los requisitos Á legales.”. -.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0312 DE 2019

Hoja No. 2 Por medio de la cual se adopta una medida administrativa por captación masiva y habitual de recursos del público respecto del señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO identificado con C.C. 79.801.072 CUARTO. Que así mismo, en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, están señalados los supuestos de la captación masiva de recursos del público en los siguientes términos: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.

Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación

el suministro de bienes o servicios.

2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de fransferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.

Para determinar el período de los, tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas O privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4” grado de consanguinidad, 2 de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6)

meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” QUINTO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en adelante EOSF, esta Superintendencia podrá: “(...) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” SEXTO. Que según lo establecido en el numeral 1 del artículo 108 del EOSF, cuyo texto se presenta a continuación, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control. Veamos: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES. A Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las CT

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

R E S O L U C I Ó N N Ú M E R O = -

0 3 9 1 2 D E 2 0 1 9 3 N H o o . j a Por medio de la cual se adopta una medida administrativa por captación masiva y habitual de recursos del público respecto del señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO identificado con C.C. 79.801.072

siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: A a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y Cc. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (...) PARÁGRAFO to. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomarlas medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 20. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” SÉPTIMO. Que en atención a lo previsto en los numerales 8, 10, 17 y 18 del artículo 11.2.14.10 del Decreto 2555 de 2010, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, entre otras, la función de, “(...) Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ¡legal de actividades propias de las entidades supervisadas.” Sujetos de la presente medida

OCTAVO. Que el artículo 5 del Decreto 4334 de 2008 determina quiénes son sujetos de una medida de intervención al consagrar lo siguiente: “ (...) Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa O indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos.” NOVENO. Que el sujeto de la presente medida administrativa es el señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO identificado con C.C. 79.801.072 como persona que viene recibiendo dinero de terceros sin dar a cambio un bien o servicio y obligándose para con ellas a devolverles el capital y rendimientos a una tasa de interés que oscila entre el 21% y el 33% E.A. pagaderos en el plazo acordado con el acreedor, obligaciones que a la fecha de la presente actuación administrativa no ha cancelado. Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada DÉCIMO. Que esta Superintendencia recibió información! que daba cuenta de una posible captación no autorizada de dineros del público de forma masiva y habitual, realizada por el señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO, en la cual se señaló lo siguiente: 1 Comunicación radicada con el número 2018090741. Los nombres de quienes la suscriben no se mencionan para preservar su derecho a la intimidad.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO .. ( 9 12 DE 2019 '

Hoja No. 4 Por medio de la cual se adopta una medida administrativa por captación masiva y habitual de recursos del público respecto del señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO identificado con C.C. 79.801.072 “(...) 1. el señor GALVARINO CAMILO GAL VIS FAJARDO, persona mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con cédula de ciudadanía N 79.801.072 presentó un portafolio de inversión a varios ciudadanos, muy interesante en el cual incluía ejemplos de los rendimientos obtenidos sobre capital que fuera recibido por este.

2. Donde el público en general recibía a cambio una rentabilidad fabulosa de acuerdo al monto de la inversión, tan solo dependía de la forma que se acogieran para el pago de los rendimientos, los cuales podían ser mensuales, semestrales o anuales, igualmente con la posibilidad que al vencimiento de la inversión se podía ir renovando.

3. Para garantizar la inversión suscribía pagarés a los inversionistas para respaldar un supuesto

(TES UVERA, TES TRM o TES RTF, CDT cédula solidaria, fondo 180 días triple AAA) el cual compraría ante una entidad vigilada y regulada por la bolsa de valores y/o Superintendencia de Valores. De esta forma se respaldaba el capital invertido y por tanto las inversiones se encontraban seguras, toda vez, que esos títulos eran muy seguros y de fácil venta.

4. Así fue como varios incautos decidimos realizar grandes inversiones para supuestamente recibir unos rendimientos obtenidos por las supuestas operaciones que realizaba con terceros

(BOLSA DE VALORES).

5. En el año 2017, el señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO no continuó cancelando rendimientos, por lo que la constante fue encontrar en su oficina múltiples personas reclamando, allí fue donde varias de las personas que estamos presentando la presente solicitud, nos conocimos y realizamos cruce de teléfonos para unimos y presentar denuncia penal en contra del señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO por los DELITOS DE ESTAFA, CAPTACIÓN MASIVA Y HABITUAL DE DINEROS Y NO DEVOLUCIÓN DE DINEROS ante la

Fiscalía General de la Nación.

6. La suma denunciada ante la Fiscalía General de la Nación asciende a ($1.553.000.500) (...)

7. Como sabemos que no somos las únicas y tenemos la certeza que son más los incautos y que la cantidad de operaciones sobre pasan(sic) las 50 operaciones, decidimos colocar en conocimiento las irregularidades presentadas por el señor GALVARINO CAMILO GALVIS

FAJARDO (...)

8. Como, si lo anterior, no fuera poco el 20 de enero de 2017, mediante documento privado las señoras (...) familiares del señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO constituyeron la

Sociedad “HOTELES GMF S.A. S”,

9. Mediante esta sociedad están ofreciendo al público una fabulosa inversión en un proyecto Hotelero, con el modo operandi muy parecido, tanto que a varios de los incautos que nos vimos afectados directamente con el señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO, nos entregaron acciones de esta nueva inversión para respaldar supuestamente lo adeudado, y a la fecha no

hemos recibido utilidad o ganancias.

10. Ahora la sociedad “HOTEL GMF S.A.S” entrega unos supuestos títulos N PF 91, n? PF 90, N PF 89 que anexamos al presente escrito, que no cumplen con los requisitos de un título de acciones es decir, no tiene la dirección del “HOTEL GMF S.A.S”, debajo de la firma del representante legal no se encuentra identificado el nombre ni la cédula, lo mismo ocurre con la revisora Fiscal no se encuentra identificada ni su nombre, ni cédula y mucho menos el nombre de la tarjeta profesional que la identifica como profesional contable.

11. Adicional a lo expuesto, la señora (...) socia y revisora Fiscal de la sociedad “HOTEL GMF S.A.S” se consulta en el registro de la Junta Central de Contadores y no registra como profesional contable para poder ejercer el cargo de revisora Fiscal dentro de la sociedad. (...)” DÉCIMO PRIMERO. Que con el fin de verificar la información que nos fue dada a conocer, esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad que le confiere el literal a), numeral 4 del _Aprículo 326 del EOSF, adelantó una actuación administrativa respecto del señor

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMIBIA RESOLUCIÓN NÚMERO .« (0919 DE 2019?

Hoja No. 5 Por medio de la cual se adopta una medida administrativa por captación masiva y habitual de recursos del público respecto del señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO identificado con C.C. 79.801.072 GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO? para determinar si las actividades

desarrolladas según lo consignado en los considerandos noveno y décimo del presente acto administrativo, constituyen captación o recaudo no autorizado de dineros del público en atención a lo dispuesto en el artículo 2.18.2.1 del Título 2? Decreto 1068 del 2015, en concordancia con lo consagrado en el artículo 6” del Decreto 4334 de 2008. DÉCIMO SEGUNDO. Que en desarrollo de la actuación administrativa radicada con el número 2018129298-055, el señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO remitió una comunicación que se radicó con el número 2018129298-057, en la cual informó, entre otros aspectos, lo siguiente: “(...) está la investigación adelantada por la Fiscalía en donde tendré que ejercer mi defensa, y será en ese escenario en donde entregaré toda la información pertinente para demostrar lo temerario y falaz de las acusaciones que me hacen. Por todo lo anterior, espero comprenda que no he entregado la información y documentación requerida sencillamente porque esta situación ya trascendió al campo penal y, en desarrollo de tal actuación tengo derecho a no declarar y utilizar dicha información para mi defensa ante un juez imparcial (...)”. Como se vio, esta Superintendencia:le notificó el inició de la actuación administrativa y le informó sobre el derecho que obra a su favor de entregar toda la documentación e información que considere pertinente para el mejor entendimiento de las actividades que realiza, ejerza así su derecho de defensa y el debido proceso; a pesar de ello, el señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO, de manera autónoma decidió no atender el

requerimiento y no aportar información alguna a la actuación administrativa adelantada. Procede señalar, además, que esta Entidad recabó información de terceros en virtud de las facultades conferidas en los literales d) y e) del numeral 4” del artículo 326 del EOSF, mediante la visita de inspección? realizada a la sociedad HOTELES GMF S.A.S. identificada con Nit. 901.048.251-8 de la cual es accionista el señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO, la recepción de declaraciones juramentadas a las personas que le entregaron dinero al mencionado señor y la aportada por otras autoridades. Del acervo probatorio DÉCIMO TERCERO. La presente actuación administrativa tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la visita de inspección número 2018129298 y 2018129285, la cual permitió conocer las actividades desarrolladas por el señor

GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO. Veamos:

1. Documentación obtenida en la visita de Inspección realizada por esta

Superintendencia a la Sociedad HOTELES GMF S.A.S. identificada con Nit. 901.048.251-8.

2. Información? y documentación allegada por veinticuatro (24) acreedores del señor

GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO?

3. Información recabada ante otras Autoridades. 2 Oficio número 2018129298-001 suscrito por la Superintendente Delegada para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia. 3 Radicado 2018129298-057 4 Expediente número 2018129285 5 Radicados números 2018129298-056 y 2018129298-056-001

$ Radicados números 2018129298-031, 2018129298-034, 2018129298-035, 2018129298-043, 2018129298-058, 018129298-059, 2018129298-104, 2018129298-141, 2018129298-146, 2018129298-166, 2018129298-169, 2018129298SO 2018129298-171, 2018129298-178, 2018129298-179, 2018129298-182, 2018129298-185 y SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO —..s ' DE 2019 '- Hoja No. 6 0391 2 : Por medio de la cual se adopta una medida administrativa por captación masiva y habitual de recursos del público respecto del señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO identificado con C.C. 79.801.072

4. Información suministrada por entidades vigiladas en las cuales el señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO es o ha sido titular de productos financieros.

5. Reporte de operaciones de la Bolsa de Valores de Colombia — BVC 13.1. De las actividades desarrolladas por el señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO 13.1.1. “Portafolio de Inversión”.

Con base en la información anteriormente recabada, se evidencia que el señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO se presenta como bróker de capital con la finalidad de prestar servicios de asesoría de inversión a sus posibles clientes. Veamos:

BOGO OE CTOLAMEA , >

Dentro de las piezas publicitarias que distribuye ante la ciudadanía para promover sus actividades, el citado señor GALVIS FAJARDO hace entrega de un brochure” en el que explica su “portafolio de inversiones”, e informa las tasas de interés que ofrece a las terceras personas. Veamos apartes de la información contenida en dicho documento: “Desde hace más de cuatro años he configurado un portafolio de inversión para inversionistas que tengan un ahorro superior a Diez millones de pesos, este genera un retorno de inversión desde un 29,08% Efectivo Anual (E.A) hasta un 38,56% E.A. dependiendo el monto de la inversión, muy superior a un ahorro en un CDT que ronda entre el 5,5% y 7% E.A. o un fondo de inversión entre el 6,5% y 8,5% E.A.(...) En el mismo brochure, informa que las “inversiones” las realiza en el mercado de divisas (compra y venta de dólares) por medio de Comisionistas de Bolsa y que los rendimientos fluctúan entre el 2% y el 3,21% pagaderos mensual, semestral o anualmente. En el citado documento, explica las cuatro modalidades mediante las cuales ofrece pagar los rendimientos a sus acreedores, dependiendo del plazo de inversión en un rango mínimo de seis (6) meses y máximo de dos (2) años, así: A Expediente No. 2018129298-031 / 032 y

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

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RESOLUCIÓN NÚMERO _.- 919 DE 2019 “'

Hoja No.7 LU Por medio de la cual se adopta una medida administrativa por captación masiva y habitual de

recursos del público respecto del señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO identificado con C.C. 79.801.072 Sin capitalización de intereses Concepto Modalidad y Porcentaje 1 | Semestral con pago mensual Rendimientos mensuales entre 2.0% y 2.606% 2 | Anual con pago mensual Rendimientos mensuales +0.15% entre 2.15% y 2.755% Con capitalización de intereses Concepto Modalidad y Porcentaje 3 | Semestral con pago semestral Rendimientos semestrales entre 12.61% y 16.68% Efectivo Semestral. 4 | Anual con pago anual Rendimientos anuales entre 29.08% y 38.56% Efectivo Anual El señor GALVIS FAJARDO, también señala en el brochure, mediante ejemplos, el detalle de los rendimientos que promete y de las diferentes modalidades de inversión que dice realizar. Veamos: E J E M P L D O E I N V E R S I Ó N : i n v e r s i ó n i n i c i a l d e 1 0 . 0 0 0 . 0 0 0 ( D i e z M i l l o n e s ) i n v e r s i ó n i n i c i a s d e 7 0 : 0 0 0 : 0 0 0 ( D i e z M i l l o n e s ) M

o d a l i d a d S E M E S T R A L P A G O M E N S U A L ¡ M o d e l k i a d S E M E S T R A LP A G O S E M E S T R A L ¡ T a s a M e n s u a l o l t e c i d a 1 2 , 0 % M e s v e n c i d a . T a s a s e m e s t r a l o f t e c i ó n : 1 2 . 8 2 % ( E l e o t i v o S e m e s t r a l ] R e n d i n f e n t o M é n s u a l2 0 0 0 0 0 i s e l s p a g o s m e n s u a l e s ) T o l a l R e n d i m i e n t o s e m e s t r a l : 1 . 2 6 0 . 0 0 0 T

o t a l R e n d i m i e n t o s e m e s t r a l ; 1 . 2 0 2 . 0 0 0 ( ú n i c o p a g o I m p u e s t o a m b i i i e n t o f n a n c i c r o s = 1 . 2 0 0 , 0 0 0 / 1 0 0 0 x 4 = F r i o s m o v i m i e n t o f i n a n c i e r o s > 1 . 0 8 2 . 0 1 0 0 0 0 0 ) x 4 = ¡ T r e n s t e r e n c i a e l e c l r é n i c a : $ 1 0 0 0 8 T r a n s t o r a n c i a e l e c t ó n 3 i c 1 0 a 0 9 : 8 . s i N O e s c l i e n t e B a n c o l o m b i a ) [ s i

N O e s s l i e n t e S a n c o l o m i i a ) - [ H O D A L I D A A N D U A L C O N P A G O M E N S U A L M O D A A N L U A L I D C O N A P A D G O A N U A L . I n v e r s i ó n i g i c i a l d e 1 0 , 0 0 0 , 0 9 0 ( D i e z M i l l o n e s ) i n v e r s i ó n i n i c i a l d e 1 0 . 0 0 0 . 0 0 0 ( D i e z M i l l o n e s ] d a l i d a d A N U A L " P A G O M E N S U A L ; W o d a l a a d A N U A LP A G O A N D A D T a s a M e n s u a l o f

e d i a s 2 . 1 % M e s v e n c i d o . E T A N U A L a d a n 2 3 % ( E f e c t i v o S e m e s t r a l | m p ( 2 s M e a 1 R e e g n 0 i e n o s , s n s s u 0 d u 0 a i a 0 l l m e . i s e ) n t o T o l a l R e n d i m i A N e U A n L to 2 . 8 2 0 . 0 0 0 T o t a l R e n d i m i e n t o . A N U A L : 2 . 0 3 2 , 0 0 0 I m p u e s t o a m o v i m i e n t o f i n a n c i e r a s = 2 . 9 2 0 . 0 0 0 7 1 0 0 0 x a > [ i s p u a s t o a m o v i m

i e n t o I n a n c i e r a s = 2 . 0 9 2 . 0 0 1 0 0 0 0 ) N A m i ¡ T r a n s f e r e n c i a e l e c t r ó n i c a . Y 1 0 0 0 0 + r a n s t e r e n c i a e l e c t ó n i c a : Y 1 0 0 0 0 S Í N O £ s c l i e n t e B a n c o l o m b i a t s H O e s . c l i e n t e B a n c o l o m b i a y 13.1.2. Plan de Comisiones por referir nuevos inversionistas En el brochure que el señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO suministra a las personas que contacta para dar a conocer el portafolio de servicios, llevarlos a que le entreguen recursos, explicarles el soporte del interés que les promete pagar, los motiva para que promocionen la actividad ante otros terceros, que no identifica o personas innominadas?. El señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO, ofrece pagar comisiones a quienes convenzan a más personas para que le entreguen recursos, según la tabla que se presenta

más adelante. En el plan de comisiones se propone lo siguiente: t $ Expediente No. 2018129298-056

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

ResoLución Número - D3IÍ2 pez Hoja No. 8 Por medio de la cual se adopta una medida administrativa por captación masiva y habitual de recursos del público respecto del señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO identificado con C.C. 79.801.072 Posteriora l establecimiento de la GARANTIA FINANCIERA se suscribirá un documantolautenticado ante. Notaro, que.especifique que fipo de garantía, el monto, el vencimiento, y personas que puedan cobrara en caso de que el fítular de la inversión no pueda hacerlo

(BENEFICIARIO

DE GARANTÍA), RIESGO Esta inversión se puede-calificar como de riesgo moderado - bajo, El riesgo real que corre el inversionista es no recibir los rendimientos según la modalidad mensual o semestral. Sín embargo NUNCA se ha incumplido con el pago de los rendimientos en más. de-tres años «desde la constitución de la primera inversión. Actualmente hay más de 50' inversionistas, DURACIÓN Y COSTOS El periodo mínimo de la inversión es de seis meses y máximo por dos años, Los santimientos NO están exentos de 4 x 1000. Para inversionistas

que sean clientes Bancolombia no tienes costos por la transferencia electrónica de los rendimientos mensuales, Oíras Entidades Bancarias tiene un costo de $10.000 por transferencia mensual. $ COMISIONES : Un inversionista pueda oblener comisicñeá al lograz p a r d a i e r i a n i c ADS t a e n s u monta, [ver anexo de comisiones 20p6EZE comisión se pag a y a d r q n á u e f e s i p c u i é p s a d a m e n t e nuevo inversionista realice la inversión. U n i n v e r s i o n i s t a p u e d a “ e b t e n e r c o m i s i o n e s a l l o g r a r o b t e n e r e l i n g r e s o d e o t r o i n v e r s i o n i s t a s e g ú n s u m o n t o . ( v e r a n e x o d e c o m i s i o n

e s 2 0 0 6 )

  • E s t a c o m i s i ó n s e p a g a r á a n t i c i p a d a m e n t e y d e s p u é s q u e e l l i r a i n n e n v a u v e l e e r l v r s o o s i s i ó o n , n i s t a L a s c o m i s i o n e s s o n a c u m u l a b l e s , a n i n v e r s i o n i s t a p u e d e r e c i b i r t o d a s l a s c o m i s i o n e s a u n s i s u p e r a s e n l o s

$ 2 0 0 . 0 0 0 . 0 8 0 y a p a r t i r d e e s e t o p e s e a p l i c a r á e l

p o r c e n t a j e m á x i m o d e u n a comisión 3.87%.

Ejemplo: Primerá comisión: inversión de un tercera $10.000,000

Yalor comisión: $270:00Ó (ver anexo de comisiones 2006) Segunda comisión: — Inversión deu tercero $20,000.000

Valor comisión: $934.000 (pomisión de $30.000.008 acumulados) - $270.000= 684,000

Terceracomisión: — imversión de tn tertera $50.000,.000

Valor comisión: $2.880,000 (comisión de $80.000.000 acumulados)-3934000 = 1,926,000

CALLE 74 NO 15-80 INT 1 OF 508 TEL (570 21O4468 FAX . IIBIDGA BOGOTÁ B. C. COLOMA 2

LLANO LASA En el plan de comisiones por referir nuevos “inversionistas”, se presenta la siguiente tabla de pagos a los que se obliga el señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO: Capital Acumulado Tasa Comisión Tasa Efectiva Semestral Pago Total Anticipado 10.000.000 0,450% 2,700% 270.000 15.000.000 0,470% 2,820% 423.000 20.000.000 0,490% 2,940% 588.000 25.000.000 0,510% 3,060% 765.000 30.000.000 0,530% 3,180% 954.000

35.000.000 0,540% 3,240% 1,134,000 40.000.000 0,550% 3,300% 1,320,000 45.000.000 0,560% 3,360% 1,512,000 50.000.000 0,570% 3,420% 1,710,000 60.000.000 0,580% 3,480% 2,088,000 70.000.000 0,590% 3,540% 2,478,000

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO - n312 - DE 2019

Hoja No. 9 Por medio de la cual se adopta una medida administrativa por captación masiva y habitual de recursos del público respecto del señor GALVARINO CAMILO GALVIS FAJARDO identificado con C.C. 79.801.072 Capital Acumulado Tasa Comisión Tasa Efectiva Semestral Pago Total Anticipado 80.000.000 0,600% 3,600% 2,880,000 90.000.000 0,610% 3,660% 3,294,000 100.000.000 0,620% 3,720% 3,720,000 120.000.000 0,625% 3,750% 4,500,000 140.000.000 0,630% 3,780% 5,292,000 160.000.000 0,635% 3,810% 6,096,000 180.000.000 0,640% 3,840% 6,912,000 200.000.000 0,645% 3,870% 7,740,000 13.1.3. Garantías En el brochure de información? que entrega a sus clientes, el señor GALVARINO CAMILO

GALVIS FAJARDO igualmente hace referencia a la manera como garantiza sus obligaciones, indicando lo siguiente: “(...) Se establecerá un (sic) GARANTIA FINANCIERA (TES UVR, TES TRM o TES DTF, CDT's. Cédula Solidaria, Fondo 180 días triple AAA) por el valor total de la inversión y el período establecido. Esta garantía se comprará a una entidad vigilada y regulada por BOLSA DE VALORES y/o SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. De esta manera, así se respalda el capital invertido y por lo tanto el inversionista NO perderá el capital de la inversión, ya que estos títulos son muy líquidos y seguros. Esta garantía se establecerá máximo 15 días hábiles después de la suscripción del documento crediticio. (Negrilla fuera de texto.) De igual forma se suscribe un documento crediticio autenticado en la notaria, especificando la tasa ofrecida, capital total y la duración de la inversión, esto garantiza el pago de los rendimientos a los inversionistas y está suscrito según las normas del Código de Comercio. (DOCUMENTO CREDITICIO) Posteriormente al establecimiento de la GARANTÍA FINA

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