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SFC - Resolución 0913 de 2016

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0913 de 2016
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 1111111111111111111111111111111111111111111111111111 , , "' ".... 0913

RESOLUCION NUMERO DE 2016 ) ( 2 i JVl 2015

Por medio de la cual se aprueba la liquidación voluntaria y se cancela el permiso de funcionamiento de Ripley Compañía de Financiamiento S,A EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confieren el artículo 326 (literales a) y b) del numeral 1 y j) del numeral 2) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), en concordancia con lo dispuesto por los art'culos 11,2,2,1,1 Y 11,2,1,4,2 (numeral 11 y parágrafo) del Decreto 2555 de 2010, Y CONSIDERANDO: PRIMERO,- Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) ejercer la inspección y vigilancia de los establecimientos de crédito, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 11.2,1,6,1 del Decreto 2555 de 2010, SEGUNDO,- Que Ripley Compañía de Financiamiento SA (en adelante Ripley), se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la SFC, fue constituida mediante Escritura Pública N° 734 del 20 de febrero de 2013 protocolizada en la Notaria 73 de Bogotá D,C, y <.;e le otorgó el respectivo

permiso de funcionamiento a través de la ResolL1ción N° 0551 del 19 de marzo de 2013,

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0913 RESOLUCIÓN.f4o. DE 2016 Página 2 Por medio de la cual se aprueba la liquidación voluntaria y se cancela el permiso de funcionamiento de Ripley Compañia de Financiamiento S.A. TERCERO.- Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 2016022946-000 del 2 de marzo de 2016, se elevó solicitud de autorización para que 'Ripley realizara una cesión de activos y contratos a favor del Banco Popular SA CUARTO.- Que en la misma comunicación radicada con el número 2016022946-000, adicionalmente se solicitó la aprobación de la disolución voluntaria de Ripley, con el propósito de adelantar la liquidación una vez concluida la cesión de los activos y contratos al Banco Popular SA, decisión que fue adoptada en la sesión extraordinaria del 26 de febrero de 2016 de la Asamblea General de Accionistas de Ripley, según consta en el acta N° 13. QUINTO.- Que mediante la Resolución N° 0335 del 29 de marzo 2016, se autorizó la cesión de activos y contratos de Ripley, como cedente, a favor del Banco Popular S,A" como cesionaria, y se señaló que esta Superintendencia emitiría un pronunciamiento posterior respecto de la liquidación de la compañía de financiamiento, previo perfeccionamíento de la cesión, SEXTO.- Que respecto de la mencionada cesión de activos y contratos, al

tenor de lo dispuesto en la citada Resolución N° 0335 Y con base en información suministrada por los Representantes Legales de las entidades cedente (Ripley) y cesionaria (Banco Popular), se advirtió lo siguiente: 6.1.- Que la SFC fue informada que el día 4 de mayo de 2016, se efectuó la cesión de activos y con1ratos de Ripley al Banco Popular SA, dentro del término otorgado por la R3solución N° 0335 de 2016. 6.2.- Que Ripley (en calidad de cedente) y el Banco Popular SA (en calidad de cesionaria) informaron al público del perfeccionamiento de la cesión de activos y contratos a través de la publicación de tres (3) avisos en el diario El Tiempo, los días 3, 13 Y 20 de mayo de 2016, 6.3.- Que se dio aviso a los correspondientes contratantes de negocios jurídicos "íntuito personae" con Ripley (titulares de créditos tarjeta habientes), cedidos en virtud del Contrato suscrito con el Banco Popular SA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, numeral 3° del EOSF, 6.4.- Que las entidades, cedente y cesionaria, a través de diversas comunicaciones, entre ellas las identificadas con los números 2016049444004-000 del 24 de mayo de 2016 y 2016066102-000 del 16 de junio de 2016, manifestaron haber cumplido a satisfacción, los compromisos adquiridos en el contrato de cesión. 6.5.- Que Ripley transmitió a la SFC sus estados financieros, debidamente certificados, con corte a mayo 31 de 2016, en los que se refleja la cesión,

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RESOLUCIÓÑ No. DE 2016 Página 3

Por medio de la cual se aprueba la liquidación voluntaria y se cancela el permiso de funcionamiento de Ripley Compañía de Financiamiento S.A. SÉPTIMO.- Que la SFC tiene la función de aprobar la liquidación voluntaria de las entidades sometidas a su inspección y vigilancia, en los términos del literal j) del numeral 2 del artículo 326 del EOSF, modificado por el artículo 77 de la Ley 795 de 2003, en consonancia con lo señalado en el artículo 11.2.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, entendiéndose como tal el consentimiento previo que debe emitir esta Superintendencia para que se pueda dar inicio a la liquidación del patrimonio social de la entidad vigilada, de acuerdo con las disposiciones legales. OCTAVO.- Que en el artículo 11.2.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 está dispuesto que: "Para que la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe la liquidación voluntaria de las instituciones financieras sometidas a su inspección y vigilancia, de conformidad con lo previsto en el literal j) del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá previamente haber comprobado que la correspondiente institución no posee obligaciones para con el público por los conceptos definidos en el numeral 2° del artículo 299 del mencionado estatuto': NOVENO.- Que a efectos de aprobar la liquidación voluntaria de las entidades vigiladas, se comprobó que según los estados financieros con

corte al 31 de mayo de 2016 remitidos a esta Superintendencia, Ripley no posee obligaciones para con el público por los conceptos definidos en el numeral 2 del artículo 299 del mencionado Estatuto. DÉCIMO.- Que en virtud de la decisión de disolución adoptada por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas y la aprobación mediante el presente acto administrativo de la liquidación voluntaria de Ripley, resulta procedente cancelar el permiso de funcionamiento expedido por esta Superintendencia, de acuerdo con las facultades previstas en el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2., del Decreto 2555 de 2010. Por consiguiente, Ripley no podrá realizar nuevas operaciones en desarrollo del objeto social de las compañías de financiamiento y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a su inmediata y pronta liquidación. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO.- APROBAR la disolución anticipada y la liquidación voluntaria de Ripley Compañía de Financiamiento S.A., identificada con el NIT. 900594747-6, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

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RESOLUc: IP~ NaO DE 2016 Página 4

Por medio de la cual se aprueba la liquidación voluntaria y se cancela el permiso de funcionamiento de Ripley Compañía de Financiamiento SA PARÁGRAFO PRIMERO.- Ripley Compañía de Financiamiento S.A., dentro

de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria del presente acto admínistrativo, deberá acreditar ante esta Superintendencia, la inscripción en el registro mercantil de la respectiva reforma estatutaria de disolución anticipada de la sociedad, remitiendo copia de la escritura pública y del certificado de la Cámara de Comercio del domicilio principal de la compañía, donde conste la inscripción de la reforma estatutaria mencionada en este artículo. PARÁGRAFO SEGUNDO.- La presente Resolución deberá ser protocolizada con la escritura pública a través de la cual se formalizará la respectiva disolución. ARTíCULO SEGUNDO.- CANCELAR el permiso de funcionamiento concedido a Ripley Compañía de Financiamiento S.A., como consecuencia de la aprobación de la disolución y de la liquidación voluntaria de que trata el artículo primero de esta providencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución. PARÁGRAFO.- la cancelación del permiso de funcionamiento producirá efectos jurídicos a partir del día siguiente en que la entidad vigilada radique ante esta Superintendencia el correspondiente certificado expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal, en el cual conste la inscripción de la escritura pública mediante la cual se formalice la reforma estatutaria de disolución anticipada en los términos indicados en el parágrafo primero del artículo primero de esta Resolución. ARTíCULO TERCERO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTíCULO CUARTO.- REMITIR copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFíNpara los fines propios de su competencia según e~ltá previsto en el literal e) del numeral 2 del artículo 316 del EOSF.

ARTíCULO QUINTO: COMPULSAR copias de la presente Resolución a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y al Banco de la República para los fines propios de su competencia.

ARTíCULO SEXTO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de la Superintendencia Financiera para los efectos pertinentes. ARTíCULO SÉPTIMO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Rafael Alberto Herrera Areiza en su calidad de representante legal de Ripley Compañía de Financiamiento S.A., o a quien haga sus veces, entregándole copia de la

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RESOLUCIÓ~: N~. 09 J 3

DE 2016 Página 5 Por medio de la cual se aprueba la liquidación voluntaria y se cancela el permiso de funcionamiento de Ripley Compañía de Financiamiento S.A. misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. NOTIFíQUESE, PUBLíQUESE y CÚMPLASE. e, Dada en Bogotá D. a los

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

GERA@P HERf'tllí(NOEZ eORREA

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0913 RESOLUCiÓN No; DE 2016 Página 6 Por medio de la cual se aprueba la liquidación voluntaria y se cancela el permiso de funcionamiento de Ripley Compañía de Financiamiento S.A.

Trámite: 2016022946 -2016066102

Entidad: RIPLEY COMPAÑiA DE FINANCIAMIENTO S.A.

Revisada por: Gladys Báez Bohórquez

Diana Carolina Gómez Castillo Magda Fernanda Vásquez Wilches

Proyectada por: Carlos Alberto Alzate Morales 114000 {r~ Supe¡ in1endencia ...: ~f4~ F inanciBra de Colombia :$"'1t~ 8n ,¡)(¡ de \:;orrespondl~ncia

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