🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 0917 de 2015

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 0917 de 2015
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2015

Uf 1111111111111111111,. 'FINANCIERA DE COLOMBIA 13~T-¡";'· RBdicBci6n 2016014364-013-000 ' . Fecha: 30108120150&:26 PI!! Seco Oia: 1413 ·-.,jrnm,te' 24D-AA APER11IRA O CIERRE OfICIN Anexos' No Sal ida ' .. ":400r ea[} :x:, 3B-RESl'UESTAFINAL E Fol ios' 3

Apl A: --- Encadenado: NO .Reo,tent.' 13400J Dirección Legal para A Solicitud' Destinatario: 8001:)4536-3 BRIGARD & URR Teléfono' 594 02 00

Carro' Ent' CaJO' Pos' 21i109/Z016 O9 17 RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2015 ( 3 O JUN 2015 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una oficina de representación en Colombia de una entidad reaseguradora del exterior \

ENTIDAD: THE SOCIETY OF LLOYD'S

DOMICILIO: Inglaterra RADICACiÓN: 2015014354-000-000

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E) En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las llue le confieren el numeral 1° del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO , PRIMERO.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 4327 de 2005, se fusionó la Superintendencia Bancaria de Colombia con la Superintendencia de

Valores, denominándose Superintendencia Financiera de Colombia. Que igualmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 93 del mismo decreto, a partir de la entrada en vigencia de ese ordenamiento legal, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores, se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO.- Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar el establecimiento en el pals de oficinas de representación de reaseguradoras del exterior, asl como ejercer la vigilancia, inspección y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 94, y el literal b) del numeral 20 del articulo 325, ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. TERCERO.- Que la actividad en Colombia de las oficinas de representación de reaseguradores del exterior se limita exclusivamente a la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro, de acuerdo con lo previsto por .el articulo 4.1.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010. CUARTO.- THE SOCIETY OF LLOYD'S, sociedad domiciliada en Inglaterra, actuando a través de apoderado especial, mediante comunicación radicada con el número 2015014354-000-000 del 17 de febrero de 2015, solicitó autorización para la apertura de una oficina de representación en la ciudad de Bogotá D.C. (Colombia), remitiendo para el efecto la documentación señalada en el articulo 4.1.1.1.4 del

Decreto 2555 de 2010.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

0917 .'

RESOLUCiÓN NÚMERO DE HOJA NO.2

Por medio de la cual se autoriza la 'apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una Entidad Reaseguradora del Exterior. 1 Es importante mencionar que Lloyd's es un mercado de seguros" ... en donde los miembros se unen para fonnar sindicatos con el fin de asegurar riesgos. Gran parte del negocio de L1oyd's funciona por suscripción, donde más de un sindicato asume . una parte del mismo riesgo". (. . .) "Los miembros de L1oyd's aportan el capital para respaldar la actividad suscriptora de los sindicatos. (. . .) "Los managing agents (agentes gestores) ... Son sociedades creadas para gestionar uno o varios sindicatos. El managing agent (agente gestor) se encarga de contratar a los suscriptores y de gestionar el dla a dla de la infraestructura y las operaciones del sindicato. " THE SOCIETY OF LLOYD'S o la "Corporación de L1oyd's... supervisa y presta servicios de apoyo al mercado y promociona a L1oyd's en todo el mundo. Entre sus tareas se incluye detenninar el capital que deben aportar los miembros para respaldar sus propuestas de suscripción, colaborar en la gestión de aquellos sindicatos que han obtenido peores resultados, a fin de mejorar su rendimiento, gestionar la infonnación financiera y regulatoria que se proporciona al mercado de L1oyd's, gestionar y desarrollar la red global de licencias de L1oyd's, la marca L1oyd's y representar a

L1oyd's frente a gobiemos y entidades reguladoras en todo el mundo". QUINTO.- Que de conformidad con la certificación emitida por la Autoridad de Regulación Prudencial del Reino Unido (Prudential Regulation Authority) , el 9 de enero de 20152 , THE SOCIETY OF LLOYD'S "es una compañia legal constituida por la Ley de L1oyd's de 1871", que "puede participar en el negocio de re-aseguro transfronterizo a nivel mundial ... ". SEXTO.- Que, desde su inscripción en el registro de reaseguradores y corredores de reaseguros del exterior - REACOEX, en 1999, THE SOCIETY OF LLOYD'S puede aceptar en Colombia responsabilidades en reaseguro. Dicha inscripción fue actualizada mediante oficio 2015023820-001-000 del 19 de marzo de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3.6 del Capítulo 111 del Título 11 de la Circular Básica Jurídica3 . . SÉPTIMO.- Que mediante resolución del 17 de octubre de 2014, la Junta de Franquicia de THE SOCIETY OF LLOYD'S (L1oyd's Franchise Board) en consideración con lo dispuesto en el numeral 2.3 de los términos de referencia del Manual de Gobierno de la misma junta (Govemance Tenns of Reference Franchise Board) autorizó la apertura de la oficina de representación en Colombia4 . OCTAVO.- Que en documento expedido por la Autoridad de Regulación Prudencial del Reino Unido se establece que" ... la PRA está en capacidad de confinnar que la empresa nos ha notificado su intención de establecer una sucursal en Colombia y no se requiere ninguna otra acción". 5

1 Gula publicada en www.lloyd.s.com 2 Ver folio 96 de la comunicación 2015014354-000·000 del 17 de febrero de 2015. 3 Reexpedida mediante Circular Externa 029 de 2014. 4 Ver folio 12 de la comunicación radicada con el número 2015014354-000-000 004 del 17 de febrero de 2015. 5 Ver folio 94 de la comunicación radicada con el número 2015014354-000-000-003 del 17 de febrero de 2015. - ' .. -·--·.------·--------:-1-----------""';_"".,- - ----- -___ o ,. _-, __ ""'- -, -_ - - I .w~._

SUPERINTENDENCI!' FINANCIERA DE COLOMBIA

091 7

RESOLUCiÓN NÚME"RO DE HOJA No. 3

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una Entidad Reaseguradora del Exterior. NOVENO.- Que el apoderado especial THE SOCIETY OF LLOYD'S remitió el plan general de funcionamiento, en el cual se incluyen las actividades principales que la oficina de representación llevará a cabo en Colombia, así como la descripción de la estructura de Lloyd's Colombia Oficina de Representación. Bajo la estructura propuesta, la Corporation of Lloyd's, establecería directamente la oficina de representación de Lloyd's en Colombia. DÉCIMO.- Que de acuerdo con lo establecido por el apoderado especial de THE SOCIETY OF LLOYD'S mediante comunicación 2015014354-012-000 en las instalaciones de la oficina de representación que se le autorizará a THE SOCIETY OF LLOYD'S, los Agentes Gestores (Managing Agents) de Lloyd's desarrollarán sus

actividades de promoción y suscripción. UNDÉCIMO.- Que serán representantes de la oficina de representación de THE SOCIETY OF LLOYD'S, el señor JUAN CARLOS REALPHE GUEVARA, ciudadano colombiana, identificado con cédula de ciudadania número 80.416.225 de Bogotá D.C., para asuntos legales y de impuestos. Las personas naturales que en representación de los Agentes Gestores (Managing Agents) acepten y suscriban contratos de reaseguros en Colombia, quien de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el articulo 4.1.1.1.11 del Decreto 2555 .de 2010, deberán posesionarse ante esta superintendencia, previo al cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto. Que una vez efectuados varios requerimientos por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia identificados con los derivados 006 y 010 del expediente 2015014354, THE SOCIETY OF LLOYD'S dio respuesta a cada uno de los requerimientos mediante comunicaciones identificadas con los derivados 008 y 012 del 1 de junio de 2015. DUODÉCIMO.- Que una vez efectuado el respectivo análisis por parte de las áreas involucradas se estableció que THE SOCIETY OF LLOYD'S cumple con los requisitos señalados en el articulo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010. En mérito de lo anterior, esta superintendencia, R E S U E L V E: ARTíCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en

Colombia de THE SOCIETY OF LLOYD'S, sociedad domiciliada en Inglaterra, para que inicie operaciones a partir de la fecha en que su representante legal se haya posesionado ante esta superintendencia. Dicha oficina se denominará LLOYD'S

COLOMBIA OFICINA DE REPRESENTACiÓN.

Los Agentes Gestores (Managing Agents) de Lloyd's que deseen operar en la oficina de representación antes mencionada deberán solicitar su posesión frente a la Superintendencia Financiera de Colombia.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ., 091'7 ~', .o.. ,.

RESOLUCiÓN NÚMERÓ DE HOJA NO.4

Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una Entidad Reaseguradora del Exterior. PARAGRAFO.- La autorización que se otorga mediante la presente resolución es por término indefinido, de conformidad con lo señalado en el inciso 2 del parágrafo 2° del numeral 10° del articulo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010. ARTíCULO SEGUN 00.- NOTIFICAR personalmente al apoderado especial de THE SOCIETY OF llOYD'S el texto de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTíCULO TERCERO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta superintendencia para los efectos pertinentes. ARTiCULO CUARTO.- ADVERTIR que la Oficina de Representación deberá

registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá y copia de dicha actuación deberá remitirse al Grupo de Registro de esta superintendencia para las certificaciones a que haya lugar. ARTiCULO QUINTO.-ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capitulo Superintendencia Financiera. JUN' 201.5

NOTIFiQUESE, PUBliQUESE y CÚMPLASE

3 O· Dada en Bogotá D.C.

El SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E)

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Consultar sobre este documento ...