SFC - Resolución 0920 de 2020
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0920 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020260846-000-000
Fecha: 2020-10-28 13:01 Sec.día45943
Anexos: No
Trámite::773-CORRESPONDENCIA INFORMATIVA Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: :DEP_0-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO RESOLUCIÓN NÚMERO 0920 DE 2020 (20 de octubre de 2020) Por la cual se modifica el Programa Institucional de Estímulos para el año 2020
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, CONSIDERANDO: PRIMERO-. Que mediante la Resolución 0302 del 16 de marzo de 2020, se adoptó el Programa Institucional de Estímulos para el año 2020 SEGUNDO-. Que en el numeral 1.1 de la Resolución 0302 de 2020, se establecieron las categorías a tener en cuenta en el Programa Institucional de Estímulos 2020, entre las cuales se encuentra la del Mejor Núcleo de Supervisión. TERCERO-. Que en razón de la coyuntura presentada por el COVID-19, se realizó una revisión a la estructura del programa para el capítulo de Núcleos de Supervisión, por lo cual se hace necesario modificar los aspectos de la categoría de Mejor Núcleo de Supervisión en el Programa Institucional de Estímulos para el año 2020. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el literal e) del numeral 1.2 DESCRIPCIÓN DE LAS
CATEGORÍAS, del Artículo Primero de la Resolución 0302 de 2020, de la siguiente manera:
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN N° 0920 DE 2020 HOJA N° 2
Por la cual se modifica el Programa Institucional de Estímulos para el año 2020 e) Mejores Núcleos de Supervisión: Se reconocerá y premiará a los tres (3) Núcleos de Supervisión (en adelante NS) cuya gestión frente a las Estrategias de Estabilidad y Cumplimiento del Programa de Supervisión 2020 haya sido efectiva para la identificación de los riesgos a los que está expuesta y para lograr que las Entidades Supervisadas (en adelante ES) adoptaran las medidas prudenciales dispuestas. Los núcleos de supervisión y su conformación están actualizados en el archivo publicado en Y:\Supervision Basada en Riesgos\Núcleos de Supervisión.xls. Los núcleos interesados en participar de los incentivos definidos deberán postularse máximo el 27 de noviembre 2020 (el universo de Núcleos registrados no quedan incorporados de manera automática y directa). Las Categorías dentro de las cuales se podrán postular los núcleos son las siguientes: - Categoría 1 - Núcleos de supervisión a cargo de ES (parte de un CF) con actividades de supervisión resultantes de los ejercicios definidos para la Estrategia de Estabilidad del Programa de Supervisión 2020. - Categoría 2 - Núcleos de supervisión a cargo de Consolidado o de Entidad Individual con actividades de supervisión resultantes de los ejercicios definidos para la Estrategia de Estabilidad del Programa de Supervisión 2020.
- Categoría 3 - El resto de Núcleos a cargo de Entidades incluidas en la Estrategia de Estabilidad del Programa de Supervisión 2020.
Condiciones para la postulación: - Los NS que se postulen deberán presentar una autoevaluación del equipo de trabajo donde se evalúa la participación de los miembros del NS en la discusión y definición de las medidas adoptadas y los logros obtenidos como núcleo frente al programa de supervisión de su ES, utilizando un formato que entregará el Grupo de Prácticas oportunamente. - Ni el núcleo que se postule ni la ES a cargo del núcleo que se postula deben tener acciones de mejora pendientes de gestión en el SGI a la fecha de la postulación (fecha más tardar el 27 de noviembre de 2020). - A más tardar el 15 de enero de 2021 el Grupo de Prácticas confirmará a los NS el cumplimento de los requisitos para postulación y selección y la Categoría en la cual participará.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN N° 0920 DE 2020 HOJA N° 3
Por la cual se modifica el Programa Institucional de Estímulos para el año 2020 ARTÍCULO SEGUNDO – Modificar el literal e) del numeral 1.4 – ESTIMULOS, del Artículo Primero de la Resolución 0302 de 2020, de la siguiente manera: Los miembros de los mejores Núcleos de Supervisión tendrán derecho a, según las siguientes categorías: - Categoría 1: Cinco (5) días hábiles de permiso remunerado.
- Categoría 2: Cinco (5) días hábiles de permiso remunerado. - Categoría 3: Tres (3) días hábiles de permiso remunerado.
ARTÍCULO TERCEROModificar el literal d) del numeral 1.5 PROCEDIMIENTO, del Artículo Primero de la Resolución 0302 de 2020 para la selección de los mejores núcleos de supervisión, así: 1.5 PROCEDIMIENTO: d) Para seleccionar los mejores Núcleos de Supervisión: Las bases para la evaluación del trabajo de los Núcleos de Supervisión son las siguientes: El RAS (documento resumen del Perfil de Riesgos), como insumo para validar el logro del objetivo del Programa de supervisión en relación con las Estrategias de Estabilidad y Cumplimiento que les apliquen, debe: - Tener actualizadas las calificaciones que corresponda según la gestión de supervisión durante el año y de acuerdo con el programa de supervisión. - Tener evaluados, como mínimo, los componentes de Capital, Rentabilidad y Liquidez (si les aplica) y la Función de Supervisión de Cumplimiento. - Estar publicado en el aplicativo MIS a más tardar el 11 de diciembre de 2020. Se tendrán en cuenta para la selección: - Selección por parte del Grupo de Prácticas de los tres (3) mejores RAS para cada categoría definida en artículo segundo. - Evaluación por parte de la Subdirección de Metodologías de los RAS seleccionados en el ítem anterior. Por cada categoría se seleccionarán los mejores dos (2) para presentación en Comité. - Resultado de la sustentación que hará el NS del perfil de riesgos de la entidad en un
Comité de Supervisión que se convoque con ese fin.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN N° 0920 DE 2020 HOJA N° 4
Por la cual se modifica el Programa Institucional de Estímulos para el año 2020
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que dentro de la Categoría ninguno de los postulados cumpla los requisitos mínimos, la categoría se declarará desierta.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El cumplimiento del Indicador Único del Proceso de Seguimiento al cierre de diciembre/2020 dará puntos adicionales.
Los evaluadores enviarán a la Subdirección de Talento Humano a más tardar el 28 de febrero de 2021, el nombre de los tres (3) Núcleos de Supervisión ganadores (uno por cada categoría) indicando la ES/CF a cargo del núcleo de supervisión y nombre de los integrantes. ARTÍCULO CUARTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte días (20) días del mes de octubre de 2020
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Elaboró:
RODRIGO ALFONSO BERNAL PARRA
Revisó y aprobó: