🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SFC - Resolución 0922 de 2018

Superintendencia Financiera

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 0922 de 2018
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0922 DE 2018 (19 JUL 2018) Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraido los efectos de la oferta pública llevada a cabo sin la autorización de esta Superintendencia EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO Y TRANSPARENCIA (E) En uso de sus facultades legales, en especial, la contenida en los numerales 8 y 17 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, adicionado y modificado por el artículo 3 del Decreto 1848 de 2016, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del articulo 11.2.1.4.13 del mismo Decreto y, previas las siguientes

CONSIDERACIONES: (...) En mérito de lo expuesto, y sin penuicio de las demás actuaciones administrativas a que haya lugar, este Despacho

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar a la sociedad PETRÓLEOS DE NARIÑO PETRONAR S.A.S. NIT. 900.984.497-3, acreditar ante esta Superintendencia, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente Resolución, que ha reversado cada uno de los contratos denominados “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES”, que celebró como consecuencia de la oferta pública de valores no autorizada por esta Superintendencia, asi como los demás actos jurídicos realizados con ocasión de la misma, en razón a la ineficacia de los mismos prevista en el articulo 10 de la Ley 32 de 1979, dejando sin efecto dichos actos

jurídicos. Es de señalar que, de no cumplirse con lo ordenado en la presente resolución, la Superintendencia Financiera de Colombia tendrá la facultad de adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar, incluyendo la de imponer las sanciones establecidas en el artículo 53 de la Ley 964 de 2005, de conformidad con lo señalado en el artículo 49 de la citada ley.

ARTÍCULO SEGUNDO: Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no han intervenido en la presente actuación, ordénese publicar copia de la parte resolutiva de la presente Resolución en el Boletin del Ministerio de Hacienda, Capitulo Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos.

Contra'l a "presente Resolución procede el recurso de reposición, ante la Superintendente'uDelegada para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Calle 7 No, 4 - 49 Bogotá D.C. — as Conmutador: (571) 594 02 00 - 5 94 02 01 () GOBIERNO DE COLOMBIA www.superfinanciera.gov.co

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018

HOJA No. 12

Por la cual se ordena a una sociedad acreditar que se han retrotraido los efectos de la oferta pública llevada a cabo sin la autorización de esta Superintendencia. Los terceros interesados que no hayan intervenido en la presente actuación, podrán interponer el recurso de reposición dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a

la fecha de publicación de la parte resolutiva del presente acto en el Boletin del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE O SUBSIDIARIAMENTE POR AVISO según lo establecido en artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el texto de la presente Resolución al representante legal de la sociedad PETRÓLEOS DE NARIÑO PETRONAR S.AS., o a su apoderado debidamente facultado para ello, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que en su contra procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante la

Superintendente Delegada Para Protección Al Consumidor Financiero y Transparencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C.alos días del mes de julio de 2018 19 JUL 2018

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA PROTECCIÓN

AL CONSUMIDOR FINANCIERO Y TRANSPARENCIA (E),

JOSE-EAMILO TORRES DUQUE

Dependencia 93000 Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: (571) 5 94 02 00 - 5 94 02 01 _( GOBIERNO DE COLOMBIA

www.superfinanciera.gov.co

Consultar sobre este documento ...