SFC - Resolución 0926 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0926 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0926 DE 2021
(agosto 27) Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto de los señores MARÍA CAMILA MORALES GAVIRIA identificada con la cédula de ciudadanía número 1.020.832.100, ANDRYUN RAÚL RÍOS GÓEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.020.827.262 y la sociedad REAL BUSINESS S.A.S, identificada con el NIT. 901.485.049-1. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EL CONSUMIDOR FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y: CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia: “Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá
la democratización del crédito.” SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera entre otros los siguientes objetivos, establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF): “La Superintendencia Bancaria3 es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen la actividad financiera y aseguradora, y que tiene a su cargo el cumplimiento de los siguientes objetivos: (…) d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme a la Ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la pérdida de confianza del público, protegiendo el interés general y, particularmente, el de terceros de buena fe.”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y jurídicas no sometidas a su vigilancia: 1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e
inversión de los recursos captados del público”; 2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia 3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0926 DE 2021 Hoja No. 2
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto los señores MARÍA CAMILA MORALES GAVIRIA identificada con la cédula de ciudadanía número 1.020.832.100, ANDRYUN RAÚL RÍOS GÓEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.020.827.262 y la sociedad REAL BUSINESS S.A.S, identificada con el NIT. 901.485.049-1. “(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.” CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas
de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy se encuentra contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, el cual dispone: “Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de
los siguientes casos:
1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.
Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.
2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0926 DE 2021 Hoja No. 3
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto los señores MARÍA CAMILA MORALES GAVIRIA identificada con la cédula de ciudadanía número 1.020.832.100, ANDRYUN RAÚL RÍOS GÓEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.020.827.262 y la sociedad REAL BUSINESS S.A.S, identificada con el NIT. 901.485.049-1. Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como
fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona o; b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)” SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, y 11 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de: “(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su competencia.
8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de
pruebas, los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias. (…)
10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora y del mercado de valores.
11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas. (…)” SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés público amenazado.
Sujetos de la presente medida OCTAVO. Que son sujetos de la presente medida administrativa cautelar los señores MARÍA CAMILA MORALES GAVIRIA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.832.100, ANDRYUN RAÚL RÍOS GÓEZ identificado con C.C.1.020.827.262 y la sociedad REAL BUSINESS S.A.S., identificada con el NIT. 901.485.049-1. En relación con la sociedad, según la información contenida en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Manizales el 29 de julio de 20214, se observan las siguientes características: 4 Radicado 2021123623.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0926 DE 2021 Hoja No. 4
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto los señores MARÍA CAMILA MORALES GAVIRIA identificada con la
cédula de ciudadanía número 1.020.832.100, ANDRYUN RAÚL RÍOS GÓEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.020.827.262 y la sociedad REAL BUSINESS S.A.S, identificada con el NIT. 901.485.049-1.
Razón Social: REAL BUSINESS S.A.S.
NIT: 901485049-1
Domicilio Principal: Manizales
Matricula: 214494
Fecha Matricula: 13 de mayo de 2021
Fecha Renovación: 13 de mayo de 2021
Grupo NIIF: GRUPO III - MICROEMPRESAS
Dirección Domicilio: Carrera 24 No. 62 – 53 Edificio Pranha – El cable
Correo Electrónico: mariacmg21@hotmail.com
Teléfono Comercial: 3118290391
Dir. Notif. Judicial: Carrera 24 No. 62 – 53 Edificio Pranha – El cable Correo Notificación: mariacmg21@hotmail.com La sociedad REAL BUSINESS S.A.S., se constituyó mediante documento privado de la Asamblea Constitutiva del 10 de mayo de 2021, inscrito en la Cámara de Comercio de Bogotá el día 13 del mismo mes y año en el libro IX con el número 89064. La representación legal principal es ejercida por la señora María Camila Morales Gaviria, identificada con C.C. 1.020.832.100, según designación efectuada el 10 de mayo de 2021 por documento privado de la Asamblea Constitutiva y registrado en la Cámara de Comercio el 13 del mismo mes y año bajo el No. 89064 del libro IX. La sociedad autorizó el uso del correo electrónico mariacmg21@hotmail.com para recibir
notificaciones personales, según lo establecido en los artículos 291 del Código General del Proceso y del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. De conformidad con lo establecido en estatutos de constitución de la sociedad5, su conformación accionaria es la siguiente: Accionista No de Acciones Capital suscrito Capital pagado % de participación María Camila Morales 1.500 150.000.000 150.000.000 50% Gaviria Andryun Raúl Ríos 1.500 150.000.000 150.000.000 50% Góez TOTAL 3.000 300.000.000 300.000.000 100% Según consta en el citado certificado, el objeto social de la referida sociedad es el siguiente: (...) La sociedad tendrá por objeto, el desarrollo de las siguientes actividades: - La formación e incremento de un patrimonio que la sociedad administrará para la producción de frutos civiles como arrendamientos, intereses, dividendos y otras formas rentables provenientes de bienes muebles o inmuebles, títulos, acciones o inversiones de cualquier naturaleza. - La adquisición de bienes muebles e inmuebles a título oneroso, con destino a incrementar el patrimonio social, aunque posteriormente sean enajenados. - El arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad de la sociedad. - La vinculación a otras sociedades y empresas comerciales, industriales y de servicios, o cualquiera otra, siempre propendiendo por el incremento del patrimonio. - La adquisición o suscripción a cualquier título de acciones, cuotas sociales o partes de interés social en sociedades de cualquier naturaleza o tipo legal, dedicadas a la explotación de cualquier actividad económica lícia (sic). - La sociedad podrá
efectuar operaciones de comercialización de productos colombianos o del exterior, de manera física o digital y/o electrónica, así mismo la sociedad tendrá por objeto la compra, almacenamiento, 5 Radicado 2021123623-011-000, Archivo: Estatutos Real Business.pdf
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0926 DE 2021 Hoja No. 5
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto los señores MARÍA CAMILA MORALES GAVIRIA identificada con la cédula de ciudadanía número 1.020.832.100, ANDRYUN RAÚL RÍOS GÓEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.020.827.262 y la sociedad REAL BUSINESS S.A.S, identificada con el NIT. 901.485.049-1. producción, transformación y venta de cualquier material y/o producto representado de manera física o electrónica. Conforme a la Ley 1158 de 2008, podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Para el cumplimiento y desarrollo del objeto social, la sociedad podrá, especialmente: a) Celebrar contratos bancarios de cualquier naturaleza; b) Celebrar el contrato de leasing en cualquiera de sus formas; c) Dar o tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles o inmuebles; d) Adquirir a cualquier título bienes muebles o inmuebles con el objeto de invertir sus disponibilidades o reservas, manteniéndolas con el carácter de activos inmovilizados, gravarlos con prenda o hipoteca, enajenarlos si circunstancias de simple cambio de inversión lo aconsejaren y enajenar o cambiar sus
participaciones en acciones en otras sociedades; e) Girar, endosar, adquirir, aceptar, cobrar, protestar, cancelar o pagar títulos valores, aceptarlos en pago; f) Celebrar el contrato de mutuo a interés o sin él, con garantía o sin ella; y g) En general, realizar en su propio nombre o por cuenta de terceros o en participación con ellos, las operaciones y celebrar y ejecutar los actos y contratos que sean convenientes o necesarios a los fines que persigue y que se relacionen con el objeto social...” (Subrayado fuera del texto original). Del conocimiento de los hechos y de la actuación administrativa desarrollada NOVENO. La actuación administrativa desarrollada respecto de las personas objeto de la presente medida cautelar, se inició gracias a la comunicación presentada por un ciudadano, bajo el radicado número 2021080362 en el mes de abril de 2021, por medio de la cual informó a esta autoridad respecto de “un posible esquema piramidal” que se estaría promocionando a través de la red social Instagram https://www.instagram.com/camilamoralesg21/?hl por parte de “Camila Morales y demás asociados”. En dicha comunicación indica que, aparentemente se estaría “estafando a la gente recogiendo fondos para invertir, prometiendo retornos increibles que aparentan ser ilegales” La Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera en aras de atender la comunicación del ciudadano y conocer de los hechos expuestos, revisó detalladamente el contenido del perfil público de la red social Instagram, referido en la comunicación, encontrando que por medio de este se promueve un denominado “fondo de inversión”, en el que se invita a
entregar sumas de dinero que van desde $1.000.000 hasta los $50.000.000 millones de pesos, con el pago de una rentabilidad o tasa de interés que oscila entre el 6% y 8% mensual, pagaderos en 12 meses. Así mismo, de conformidad con la información publicada en los contendidos del referido perfil de Instagram, se requirió a las entidades financieras6 diferente información, en los meses de abril y mayo de 2021, a fin de obtener información sobre los titulares de las cuentas bancarias dispuestas para recibir aportes y realizar giros y pago de intereses, identificando gracias a esta gestión que corresponden a la señora MARÍA CAMILA MORALES GAVIRIA, el señor ANDRYUN RAÚL RÍOS GÓEZ y a la sociedad REAL BUSINESS S.A.S. De igual manera se identificó en estas publicaciones el anuncio de constitución de una sociedad de nombre REAL BUSINESS S.A.S. Lo anterior, determinó la necesidad de realizar visita de inspección en el mes de junio de 2021, a la señora MARÍA CAMILA MORALES GAVIRIA, al señor ANDRYUN RAÚL RÍOS GÓEZ y a la sociedad REAL BUSINESS S.A.S. a fin de conocer en detalle la operación desarrollada y determinar si en el ejercicio de sus actividades, se pudiera estar realizando una captación ilegal, masiva y habitual de recursos del público, así como cualquier otra actividad propia de las entidades vigiladas por esta Autoridad. 6 Requerimientos 2021080362-001, 2021080362-002, 2021080362-010, 2021080362-014, 2021080362-019 de los meses de abril y mayo de 2021.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0926 DE 2021 Hoja No. 6
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto los señores MARÍA CAMILA MORALES GAVIRIA identificada con la cédula de ciudadanía número 1.020.832.100, ANDRYUN RAÚL RÍOS GÓEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.020.827.262 y la sociedad REAL BUSINESS S.A.S, identificada con el NIT. 901.485.049-1. DÉCIMO. Que, con el fin de confirmar la información recabada, esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una actuación administrativa respecto de los señores, MARÍA CAMILA MORALES GAVIRIA, identificada con C.C. 1.020.832.100 y ANDRYUN RAÚL RÍOS GÓEZ identificado con C.C.1.020.827.262 y la sociedad REAL BUSINESS S.A.S., identificada con NIT. 901.485.04917, para efectos de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo. DÉCIMO PRIMERO. La inspección se inició con la notificación y envío del oficio de presentación
y requerimiento de esta Autoridad el 2 de junio de 2021, al correo electrónico mariacmg21@hotmail.com, inscrito en el registro mercantil, conforme consta en el certificado expedido por la Cámara de Comercio de Manizales, ya citado. Dicho oficio fue entregado en la dirección electrónica y fecha señalada, sin novedad alguna, tal como consta en el certificado de la comunicación electrónica No. E48060918 -S 8 expedido por el servicio de envíos de Colombia 4-72. El día 4 de junio9 los funcionarios comisionados se comunicaron mediante la plataforma Teams con los sujetos de la presente medida, a fin de explicar el objeto del oficio y el inicio de la inspección a distancia, estableciendo un plan de trabajo de entregas vía correo electrónico, teniendo presente la situación de emergencia social derivada de la pandemia por el Covid 19. Como resultado de ello, con posterioridad se realizaron encuentros virtuales en fechas 8, 9, 10, 11, 17, 21 y 28 de junio en los que se buscó revisar el nivel de avance en recolección de la información requerida, así como solventar inquietudes tanto de la comisión de visita como de los investigados en ejercicio y respeto al derecho de defensa que les asiste. Del acervo probatorio. DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita y en el correspondiente expediente, identificado con el número 2021123623, que permitió conocer las actividades desarrolladas por los señores MARÍA CAMILA MORALES GAVIRIA y ANDRYUN RAÚL RÍOS GÓEZ y la sociedad REAL BUSINESS S.A.S., la cual se concreta en los siguientes
soportes probatorios:
1. Modelo de negocio.
2. Contrato de Mandato en administración de aportes económicos para actividad comercial.
3. Información disponible en redes sociales mediante el perfil de Instagram
https://www.instagram.com/camilamoralesg21/?hl y en el canal de Telegram «Camila “Morales Fondo de Inversión ».
4. Información aportada por la señora MARÍA CAMILA MORALES GAVIRIA.
5. Información aportada por la señora MARÍA CAMILA MORALES GAVIRIA en calidad de representante legal de la sociedad REAL BUSINESS S.A.S.
6. Información aportada por el señor ANDRYUN RAÚL RÍOS GÓEZ.
7. Base de datos de aportantes al denominado “fondo de inversión”. 7 Oficio número 2021123623-001-000 del 2 de junio de 2021 suscrito por la Superintendente Delegada para Protección al Consumidor Financiero y Transparencia. 8 Radicado 2021123623-001-000 Prueba envío documento 9ttps://superfinancieramy.sharepoint.com/:v:/g/personal/jacasas_superfinanciera_gov_co/EUt0Rgk1GypLvr0zzt1FYAgB4GrKQWt
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0926 DE 2021 Hoja No. 7
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto los señores MARÍA CAMILA MORALES GAVIRIA identificada con la cédula de ciudadanía número 1.020.832.100, ANDRYUN RAÚL RÍOS GÓEZ identificado con la cédula
de ciudadanía número 1.020.827.262 y la sociedad REAL BUSINESS S.A.S, identificada con el NIT. 901.485.049-1.
8. Información aportada por entidades financieras en donde los sujetos de la presente medida son titulares de productos financieros.
9. Información suministrada por los aportantes de recursos al supuesto “fondo de inversión”. 12.1. Del modelo de negocio A través de perfiles públicos camilamoralesg21 en Instagram y Camila Morales en Telegram, se identificó una propuesta de negocio enfocada al recaudo de recursos en valores que fluctúan desde $100.000 hasta $100.000.000, bajo la promesa de pago de rentabilidades fijas mensuales entre el 3% y el 9%, en un periodo de 12 meses.
Para las inversiones superiores a $10.000.000, se suscribe un contrato denominado “contrato de mandato en administración de aportes económicos para actividad comercial”. La vinculación al supuesto “fondo de inversión” se hace a través de las redes sociales y se perfecciona cuando el interesado remite mediante aplicaciones de mensajería los correspondientes comprobantes del aporte de recursos y por esta misma vía se le confirma su participación, esta dinámica representa el siguiente esquema operativo: • El “aportante” identifica la promoción y publicidad del fondo inversión a través del perfil @camilamoralesg21 en Instagram o en su defecto mediante la publicación de sus contenidos a través de un “influencer” que es contratado para divulgar esta información o en algunos casos mediante el voz a voz. • El “inversionista” consulta vía WhatsApp a los números 3232828XXX o 3118290XXX,
información del fondo de inversión, quién recibe el siguiente mensaje: (…) Te cuento que es un fondo de inversión✅En el cual puedes invertir desde 1’000.000$ en adelante ✅De 1’000.000$ a 20’000.000$ se maneja una rentabilidad del 6% mensual ✅De 21’000.000$ de pesos a 50’000.000$ se maneja una rentabilidad del 7% mensual ✅De 51’000.000$ en adelante se maneja el 8% mensual La rentabilidad depende el monto que inviertas Te cuento que mes tras mes se te va consignando tu rentabilidad más tu capital invertido inicialmente dividido en los 12 meses ✅ Para cuando lleguemos al mes 12 no se te deba absolutamente nada NOTA ✅El fondo de inversión es directamente conmigo en mi Instagram @Camilamoralesg21 no trabajar con ninguna empresa / ni intermediarios En mis historias destacadas puedes ver todos los pagos / testimonios qué hay de mis inversionistas ✅Los pagos son fijos y mensuales y ✅La permanencia es de 12 meses ✅No debes de referir personas ni nada de eso es Netamente inversión ✅Se consigna únicamente a cuentas (...) / (...) o (…) Me gustaría saber cuánto te gustaría invertir para explicarte la ganancia que tendrías mes tras mes! • Una vez el interesado ha decidido el valor a “invertir”, recibe la siguiente información: +57 311 8290XXX: Si inviertes 1M Se te consignaría mensual $143.000 143.000$ x 12 = $1’716.000 En esos $1’716.000 iría tu rentabilidad y capital invertido
inicialmente ✅✨ +57 311 8290XXX: hacemos contrato solo de 10 M en adelante
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Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto los señores MARÍA CAMILA MORALES GAVIRIA identificada con la cédula de ciudadanía número 1.020.832.100, ANDRYUN RAÚL RÍOS GÓEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.020.827.262 y la sociedad REAL BUSINESS S.A.S, identificada con el NIT. 901.485.049-1. • Confirmado el valor de la “rentabilidad” a recibir por el valor aportado, la persona interesada procede a realizar la consignación a los números de cuenta bancaria disponibles y que le han sido previamente informados para el efecto, para lo cual envía el soporte de la transacción vía whatsapp para que esta sea confirmada. • Las cuentas dispuestas para el depósito de aportes y giros de rentabilidades, de acuerdo con la información publicada en los perfiles de Instagram y Telegram, son las siguientes: o María Camila Morales Gaviria Cuenta de ahorro número 86002226504 constituida 18 de octubre de 2019 Cuenta digital número 87041837989 (3118290391) constituida 28 de noviembre 2018 Cuenta digital 3118290391 constituida 28 de noviembre 2018 o Andryun Raúl Ríos Góez Cuenta de ahorro No 20185023282 constituida 16 de noviembre de 2017
Cuenta digital número 87041759097 (3232828969) constituida 26 de octubre de 2018. Cuenta digital número (3232828969) o Real BUSINESS S.A.S Cuenta de ahorro No 41300000777 constituida el 25 de mayo de 2021 (esta última entró a operar el 26 de mayo de 2021) • Al mes siguiente de haber efectuado el primer aporte, el “inversionista” recibe el pago acordado por concepto de “rentabilidad” según el canal por él dispuesto para tal fin. 12.2. Del contrato de Mandato en administración de aportes económicos para actividad comercial. De conformidad con la operativa identificada en el modelo de negocio señalado, se pudo establecer que para los aportes recibidos por cuantías superiores a $10.000.000, la señora MARIA CAMILA MORALES GAVIRIA en nombre propio o como representante legal de la sociedad REAL BUSINESS S.A.S., suscribe con el aportante el contrato denominado “CONTRATO DE MANDATO EN ADMINISTRACIÓN DE APORTES ECONÓMICOS PARA ACTIVIDAD COMERCIAL” en el cual quedan incorporados los derechos y obligaciones pactados entre las partes, esto significa que aquellos que entregaron sus recursos en cuantías inferiores a los $10.000.000 no suscriben ningún tipo de contrato, pues la confirmación de su operación se realiza mediante comunicación vía mensajería instantánea, posterior a la remisión por parte del aportante del correspondiente formato soporte que da cuenta del depósito de dinero en los respectivos productos financieros dispuestos para tal fin. El anunciado acuerdo, se enmarca dentro de un “mandato” o “encargo”, en donde las partes pactan la entrega de una suma de dinero por parte del mandante o aportante para que
sea el mandatario, REAL BUSINESS S.A.S. o MARÍA CAMILA MORALES GAVIRIA como persona natural, quien administre bajo su propio criterio los dineros recibidos, con la finalidad de obtener ganancias sobre la inversión realizada, las cuales serán pagaderas al aportante periódicamente, junto con la devolución del capital inicialmente entregado a lo largo del plazo previsto en el contrato, esto es (12) doce meses.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0926 DE 2021 Hoja No. 9
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de recursos del público, respecto los señores MARÍA CAMILA MORALES GAVIRIA identificada con la cédula de ciudadanía número 1.020.832.100, ANDRYUN RAÚL RÍOS GÓEZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.020.827.262 y la sociedad REAL BUSINESS S.A.S, identificada con el NIT. 901.485.049-1. A continuación, se destaca
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