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SFC - Resolución 0931 de 2013

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0931 de 2013
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2013

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0931 DE 2013 ( Mayo 21 ) Por la cual se autoriza a ALLIANZ SEGUROS S.A., para operar el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT. LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el literal d), numeral 2, artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5° del artículo 11.2.1.4.40 del Decreto 2555 de 2010, y : CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2012105959-000-000 del 12 de diciembre de 2012, el representante legal de ALLIANZ SEGUROS S.A. solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia, autorización para comercializar el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT.

SEGUNDO: Que mediante oficios radicados bajo los números 2012105959-002, 013 y 022 de fechas 18 de diciembre de 2012, 5 de febrero y 15 de marzo de 2013, respectivamente, se realizaron requerimientos relacionados con la solicitud presentada por la entidad, los cuales fueron atendidos con las comunicaciones radicadas bajo los derivados 004, 015, 024 y 028 del mismo expediente, de fechas 27 de diciembre de 2012, 18 de febrero, 8 y 23 de abril de 2013, respectivamente.

TERCERO: Que la mencionada entidad ha dado cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios sobre la materia, en especial los contenidos en el subnumeral 1.1. del numeral 1, del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica.

CUARTO: Que la póliza que pretende operar la entidad bajo el ramo indicado así como la tarifa, se ajustan a las previsiones contenidas en los numerales 2° y 3° del artículo 184, numeral 5° del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como a lo dispuesto en el índice 1.1.6 del subnumeral 1.1.; los índices 1.2.1 y 1.2.2 del subnumeral 1.2 y el subnumeral 1.8 del numeral 1, así como de los índices 3.1.4 y 3.1.5 del subnumeral 3.1 del numeral 3, del Capítulo Segundo del Título Sexto de la Circular Básica Jurídica y el Decreto 3990 de 2007.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a ALLIANZ SEGUROS S.A., para operar el ramo de Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT. ARTÍCULO SEGUNDO.- AUTORIZAR para su comercialización dentro del ramo indicado en el artículo precedente, el modelo de póliza del Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito – SOAT, identificada con el código número dd/mm/aaa-1301-P-04-SOATV1 enviada por la aseguradora

mediante la comunicación 2012105959-024-000 del día 8 de abril de 2013.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0931 DE 2013 HOJA No. 2

Por la cual se autoriza a ALLIANZ SEGUROS S.A., para el ramo de Seguro de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito - SOAT. Parágrafo.- De conformidad con lo establecido en el subíndice 1.2.3.1 del índice 1.2.3 del subnumeral 1.2., y el subíndice 1.8.1.2., índice 1.8.1, subnumeral 1.8 del numeral 1. de la Circular Básica Jurídica, tratándose de pólizas enviadas para efectos de la autorización de un ramo, se entenderá que la fecha a partir de la cual se utilizan corresponde a la del acto administrativo mediante el cual se imparte la respectiva autorización. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR se remitan el texto de la póliza, en papel y en medio magnético, en donde conste que la fecha a partir de la cual se utilizan los documentos corresponde a la del presente acto administrativo mediante la cual se imparte la respectiva autorización. ARTÍCULO CUARTO.- NOTIFICAR personalmente al doctor IGNACIO JOSÉ DEL CJ VALENTÍN BORJA NOBOA en su calidad de Presidente de ALLIANZ SEGUROS S.A., o a quien haga sus veces, el contenido de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición ante la

Superintendente Delegada para Aseguradoras e Intermediarios de Seguros y Reaseguros, interpuesto en la Secretaría General de esta entidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 21 días del mes de mayo de 2013.

LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA ASEGURADORAS

E INTERMEDIARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS,

NATALIA ESCOBAR MEJÍA

130000

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