SFC - Resolución 0934 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0934 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0934 DE 2010 ( MAYO 04 ) Por medio de la cual se autoriza a HELM BANK (PANAMÁ) S. A. para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios a través de un Representante en Colombia. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E) en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1º. del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que HELM BANK S. A. es una entidad financiera establecida en Colombia, sometida a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF). SEGUNDO. Que la entonces Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia) autorizó al BANCO DE CRÉDITO HELM FINANCIAL SERVICES S. A., hoy HELM BANK S. A., para realizar la apertura de una filial en Panamá, la cual funciona actualmente de conformidad con las leyes de la República de Panamá. TERCERO. Que la entonces Superintendencia Bancaria, mediante Resolución 1147 del 16 de octubre de 2001, autorizó la apertura de la Oficina de Representación en Colombia del BANCO DE CRÉDITO (PANAMÁ), hoy HELM BANK (PANAMÁ) S. A., respecto de la cual la
Dra. Lina María Restrepo Botero ejerce actualmente el cargo de Representante para Colombia. CUARTO. Que la actividad en Colombia de los Representantes de Organismos Financieros del Exterior se limita exclusivamente a promover y publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la entidad representada, según lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2558 de 2007. QUINTO. Que según el numeral 7º del artículo 3 del Decreto 2558 de 2007, no están obligadas a tener oficina de representación, “Las filiales, subsidiarias o agencias establecidas en el extranjero de una entidad financiera, reaseguradora o del mercado de valores
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN No. 0934 2010
Por medio de la cual se autoriza a HELM BANK (PANAMÁ) para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios a través de un Representante en Colombia Pág.2 establecida en el país, siempre que se cumpla lo dispuesto en el presente decreto, en particular lo señalado en el artículo 5º.” (la negrilla es nuestra). SEXTO. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 2558 de 2007, para acogerse a la excepción al régimen de apertura de una oficina de representación previsto en el numeral 7º del artículo 3 del precitado Decreto, las filiales en el exterior de una entidad financiera establecida en Colombia deberán obtener autorización de esta Superintendencia para realizar actos de promoción y publicidad, y designar un representante que se dedicará a tales actividades en Colombia. SÉPTIMO. Que mediante comunicaciones radicadas con los números 2009028646-000 del 15 de abril del 2009 y 2009028646-008 del 7 de
septiembre de 2009, la Dra. Lina María Restrepo Botero, en su calidad de Representante para Colombia de la Oficina de representación de HELM BANK (PANAMÄ) S. A. solicitó autorización para llevar a cabo actividades de representación en Colombia de los productos y servicios financieros de dicha entidad financiera del exterior a través de sus funcionarios. OCTAVO. Que, en consideración a que la Dra. Lina María Restrepo Botero no contaba con la calidad de representante ni apoderada de la entidad financiera del exterior solicitante, mediante comunicaciones 2009028643-013 del 4 de diciembre de 2009 y 2009028646-011 del 29 de enero de 2010, la Dra. María Carmiña Ferro Iriarte, quien ostenta la calidad de Vicepresidente y Representante Legal de HELM BANK (PANAMÁ) S. A., según el Registro Público de Panamá No. 363517 expedido el 6 de agosto de 2009 solicitó autorización para llevar a cabo actividades de representación en Colombia de los productos y servicios financieros de dicha entidad financiera del exterior y ratificó los documentos y actuaciones que se han adelantado hasta el momento frente a esta Superintendencia. No obstante, en comunicación 2009028643-013-000 del 4 de diciembre de 2009 precisó que el Representante para Colombia seguirá siendo la Dra. Lina María Restrepo Botero quien mantendrá su carácter, incluso frente a la Representación ejercida por funcionarios de la matriz en Colombia
HELM BANK S. A.
NOVENO. Que sin perjuicio de lo anterior, según se desprende de lo manifestado por la entidad, HELM BANK (PANAMÁ) S. A. continuará realizando actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios
a través de la oficina de representación de dicha entidad cuya apertura fue autorizada mediante Resolución 1147 del 16 de octubre de 2001 de la entonces Superintendencia Bancaria.
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Por medio de la cual se autoriza a HELM BANK (PANAMÁ) para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios a través de un Representante en Colombia Pág.3 DÉCIMO. Que los supuestos normativos señalados en el numeral 7 del artículo 3 y en el artículo 5 del Decreto 2558 del 6 de julio de 2007 se cumplen en el caso que nos ocupa, en la medida en que HELM BANK (PANAMÁ) S. A. es una filial de HELM BANK S.A., entidad debidamente establecida y autorizada en Colombia. UNDÉCIMO. Que de acuerdo con el numeral 1º del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12º del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, corresponde al Superintendente Financiero, “Autorizar el establecimiento en el país de representantes u oficinas de representación de organismos financieros y de reaseguradores del exterior”. En mérito de lo anterior, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. AUTORIZAR a HELM BANK (PANAMÁ) S.
A.para realizar en Colombia actos de promoción y publicidad de sus productos y servicios a través de un Representante, haciendo uso de la red de oficinas de HELM BANK S. A., de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 3, y en el artículo 5 del Decreto 2558 de
2007, sin perjuicio de continuar con la actividad propia de la Oficina de Representación establecida en Colombia de la filial en el exterior, esto es, de HELM BANK (PANAMÁ) S. A. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR a HELM BANK S. A. que deberá adoptar las medidas necesarias para que el público identifique claramente que la institución financiera del exterior es una persona jurídica distinta y autónoma de la institución establecida en el país cuya red de oficinas se utiliza, conforme a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 5 del Decreto 2558 de 2007. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que la Doctora Lina María Restrepo Botero, quien fue designada por HELM BANK (PANAMÁ) S.
A. como Representante para promocionar o publicitar los servicios financieros de dicha entidad, deberá dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 8 y 11 del Decreto 2558 de 2007 en particular, la obtención de la autorización previa de esta Superintendencia para la posesión del cargo.
ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR que por Secretaría General de la Superintendencia Financiera se notifique a la Dra. María Carmiña Ferro Iriarte, Vicepresidente y Representante Legal de HELM BANK (PANAMÁ) S. A., el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de
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Por medio de la cual se autoriza a HELM BANK (PANAMÁ) para realizar actos de promoción o publicidad de sus productos o servicios a través de un
Representante en Colombia Pág.4 reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO SEXTO. REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 04 días del mes de mayo de 2010.