SFC - Resolución 0934 de 2019
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0934 de 2019
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2019
A a Biperintendercia , SU sf' e dFuiceelramab la che: 18/07/a00d1i8c aDcSi:OóTn PÁ 20190173 S4 e2 o.- 0 D3 i1 a:- 00 400 4 7
Pánige: 240-A4A APERTURA O CIERRE OFICIN fnegos: No Salida ¿po Loc: 39-RESPUESTA FINAL E olios: 5 ÑO fáopnl icjtae ntAe:: - 480000 DELEGATURA PARA INTERM SEonrcaidceincaaddo.: (034
Destinatario: 70879579 DANIEL BOTERO VAR Teláfono: 594 02 00
Carro: Ent: Caja: Pos: 1013/2018
RESOLUCIÓN NÚMERO 33 £DE 2019 (35 JUL 2019 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior
ENTIDAD: BNY MELLON INVESTMENT MANAGEMENT EMEA
LIMITED
DOMICILIO: BNY Mellon Centre 160 Queen Victoria Street
London EC4V 4LA United Kingdom
RADICACIÓN: 2019017342
EL. SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En uso de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere el numeral 18 del articulo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, CONSIDERANDO PRIMERO. - Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o a sus residentes, deben establecer una oficina de representación o
celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera. SEGUNDO. - Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de instituciones del mercado de valores del exterior y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010. TERCERO.- Que el doctor Daniel Botero Vargas en su calidad de apoderado especial de BNY Mellon Investment Management EMEA Limited, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2019017342-000000, solicitó ante esta Superintendencia la autorización para la apertura de una oficina de representación de esa entidad del exterior en Colombia, complementando la totalidad de la documentación a través de la comunicación 2019017342-028-000 del 4 de julio de 2019, a efectos de dar cumplimiento a los parámetros previstos en los artículos 4.1.1.1.4 y siguientes del Decreto 2555 de 2010. CUARTO. - Que a través de la documentación remitida por el doctor Botero Vargas en su calidad de apoderado especial, se acreditó ante esta Superintendencia el cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto por el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, de la siguiente manera:
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Resolución No. 1.2 2 4del 2019 Hoja No. 2 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una
institución del mercado de valores del exterior 1. “Certificado expedido por las autoridades competentes del país de origen en la cual conste su existencia como institución del exterior, representación legal y el tipo de operaciones que pueden llevar a ca O, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, sí como la vigencia de tal autorización”. (Numeral 1 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Por medio de comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2019017342-000-000 del 8 de febrero de! 2019, el doctor Daniel Botero Varg ¡as aportó el certificado expedido el 2 de noviembre del 2018, por el Registrador de Sociedades de Inglaterra y Gales en el cual se señala que la entidad BNY Mell on Investment Management EMEA Limited “se constituyó bajo las leyes de sociedades de 1948 a 1967 como una Sociedad anónima el 15 de junio de 1973”. “El Registrador además certifica que de acuerdo con los documentos en el archivo de la compañía: “aj GREGORY ALLAN BRISK, MATTHEW JHON OOMEN, ANN LINDSAY ROUGHEA GEOFFREY CHARLES TOWERS y DAVID MICHAEL TURNBULL son los directores de compañía. “b) BNY MELLON SECRETARIES (UK) LIMITED es el secretario de la compañía. ([...)”. Adicionalmente, esta Superintendencia consultó los registros del Organismo Supervisión del Reino Unido, Financial Conduct Authority, en los cuales constató que la sociedad BNY Mellon Investment Management EMEA Limited encuentra registrada ante dicho Organismo de Supervisión desde el 1 diciembre del 200%.
2. “Los estatutos sociales vigentes de la institución del exterior.” (Nume ral 2 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010.
El apoderado especial de BNY Mellon Investment Management EMEA Limite mediante comunicación 2019017342-000-000 del 8 de febrero del 2019, alle, gó copia vigente de los estatutos sociales de la citada entidad, respecto a los cua es no se advierten asuntos que pudiesen limitar su capacidad para el establecimier nto en el país de una Oficina de Representación, en los términos de la solicitud. 3, “La autorización o conformidad expedida por la autoridad competente « Jel lugar de constitución de la institución del exterior para establecer u a oficina de representación en el territorio nacional. Si en la legislación la que está sujeta la institución del exterior no se requiere di a autorización o conformidad, se deberá presentar una opinión lec al emitida por un abogado idóneo, autorizado para ejercer como tal en el país donde se encuentre el domicilio principal de la institución del exterior, que no sea funcionario de ésta, con destino a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se señale que la institución del exterior respectiva se encuentra sujeta a supervisión y vigilancia del organismo de supervisión correspondiente y que T https: register. fca.orq. uk/
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Resolución No. J 93 é. del 2019 Hoja No. 3 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior requiere la citada autorización.” (Numeral 3 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto
2555 de 2010). Por medio de comunicación 2019017342-000-000 del 8 de febrero del 2019, el doctor Botero Vargas en su calidad de apoderado especial, aportó la comunicación del 5 de diciembre del 2018 expedida por la Financial Conduct Authority y su correspondiente traducción al español, dirigida a BNY Mellon investment Management EMEA Limited, a través de la cual se manifiesta Y.) Puedo confirmar que, con respecto a su intención de establecer una oficina de representación, no requiere una autorización explicita de la FCA. Además, no tenemos otros comentarios u objeciones a sus planes para aplicar ante la SFC”. 4. “La resolución o acuerdo de la asamblea, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior que apruebe el establecimiento de la oficina de representación en el territorio nacional, sí fuere requerido de conformidad con sus estatutos o la ley aplicable.” (Numeral 4 Artículo 4,1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado aportó a la actuación administrativa, el extracto de un Acta de Junta Directiva de BNY Mellon Investment Management EMEA Limited, correspondiente a la sesión celebrada el 30 de julio del 2018, con su correspondiente traducción al español, en el cual constan que fueron adoptadas las siguientes decisiones: “1. Establecer una oficina de representación en Colombia (“la Oficina de Representación”). “9. Presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia (¡Superintendencia Financiera de Colombia) ('SFC') una solicitud para la autorización de apertura de la Oficina de Representación junto con toda la documentación e información de respaldo
para tal fin”. 5. “El plan general de funcionamiento de la oficina de representación, que exprese las actividades principales que esta llevará a cabo en Colombia, incluyendo, entre otras, los planes de promoción o de publicidad que pretenda realizar en el territorio nacional o a sus residentes (Numeral 5 Artículo 4.1.1.1,4 del Decreto 2555 de 2010): El doctor Botero Vargas, en condición de apoderado, a través de la comunicación 2019017342-008-000 del 11 de abril del 2019, remitió el plan de funcionamiento de la oficina de representación en Colombia, en el cual se relacionan los productos que serán objeto de promoción, y con tas comunicaciones 2019017342-019-000 del 16 de mayo y 2019017342-028-000 del 4 de julio, ambas del presente año, complementó la información allegando el referido documento ajustado a lo requerido por el marco legal aplicable, así como los prospectos de los fondos objeto de promoción, de manera que la publicidad se adelantará respecto de los siguientes vehículos de inversión: “BNYM EMEA [BNY Mellon Investment Management EMEA Limited] ha sido designada como distribuidor global para los siguientes fondos: e “Fondos de BNY Mellon Global Funds ple ( ENYMGF), una compañía de inversión tipo sombrilla con capital variable y responsabilidad segregada entre Fondos constituida en Irlanda bajo el número de registro 335837 y autorizada por el Banco
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Resolución No! %% del 2019 Hoja No. 4 Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de úna
institución del mercado de valores del exterior Central de Irlanda ('CBP) (número de registro CB! C25638) como un organismo inversión colectiva en valores transferibles ((UCITS)?. e “Fondos de BNY Mellon Investment Funds (BNYMFP), una compañía de inversió tipo sombrilla con capital variable y responsabilidad segregada entre Fondos constituida en el Reino Unido bajo el número de registro 1C27 y autorizada por la FCA (número de referencia del producto de la FCA 188478) como una UCITS”, 5.1. Respecto a la capacidad legal de BNY Mellon Invesiment Management EME Limited para ostentar la condición de distribuidor global de los fondos de BNY Mellon Global Funds plc (BNYMGF), se allegó a esta Superintendencia la copia del contrato de distribución, con su correspondiente traducción oficial, celebrada el 29 de octubre del 2001 con BNY Mellon Global Management Limited (administrador autorizado de los fondos). Adicionalmente, es importante mencionar que partir del 1 de marzo del 2019, BNY Mellon Global Management Limited transfirió sus derechos y obligaciones como sociedad gestora a BNY Fund Management (Luxembourg) S.A. (BNYMEFM Lux; en relación con esta circunstancia, se tiene que no obstante el cambio en ta titularidad de la sociedad gestora de los fondos (BNYMEM Lux), el Plan General de Funcionamiento establece expresamente que “dicha transferencia no ten drá ningún impacto en la situación de BNYM EMEA como distribuidor global de los Fondos BNYMGF en América Latina”. En relación con los productos que serán objeto de promoción, se establece que “El rango de fondos de BNYMGF que se busca promover incluye los siguientes subfondos:
“BNY Mellon Global Equity Income Fund; “BNY Mellon Long Term Global Equity Fund; “BNY Mellon Brazil Equity Fund; “BNY Mellon Global Bond Fund; “BNY Mellon Global Equity Fund” 5.2. En cuanto a la condición de BNY Mellon Investment Management EM EA Limited como distribuidor global de Fondos de BNY Mellon Investment Fun ds (BNYMIF), la misma fue acreditada mediante un acuerdo de distribución, suscr ito el 12 de octubre de 1999, con BNY Mellon Fund Managers Limited (direc; tor corporativo y gerente autorizado de los citados fondos). El Plan General de Funcionamiento establece lo siguiente en relación con os denominados “Fondos BN'YMIF”: “El rango de fondos de BNYMIF incluye tos siguien les subfondos registrados ante la FCA: “BNY Mellon Asian Income Fund (antes Newton Asian income Fund); “BNY Mellon Global Emerging Markets Fund (antes Newíon Global Emerging Mark els Fund); “BNY Mellon Global income Fund (antes Newton Global Income Funa); “BNY Mellon UK Equity Fund (antes Newton UK Equity Fund)”. 2 Con la comunicación radicada con el número 2019017342-008-000 del 11 de abril del 2019 apoderado remite a esta Superintendencia la copia de ta Cuarta Adenda — BNY Mellon Gla bal Funds, PLC y del respectivo folleto. 3 Entidad supervisada por la Financial Conduct Authority.
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Resolución No. : 3 7 £ del 2019 Hoja No. 5
Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior En lo que se refiere a la segmentación del mercado a la que estará dirigida la
promoción que será adelantada por la Oficina de Representación de BNY Mellon Investment Management EMEA Limited, la documentación aportada contempla que estará dirigido “En principio, a un número selecto de AFP en Colombia. En el futuro la Oficina de Representación podría ampliar sus actividades a otras instituciones financieras y grandes empresas. No obstante, en este momento, la Oficina de Representación no prevé un interés en desarrollar actividades en relación con persona naturales o clientes minoristas”. 6. “La resolución o acuerdo de la asamblea de socios o accionistas, o la resolución del órgano o persona competente de la institución del exterior, relativo a la designación de la persona natural que actuará como representante de la oficina de representación, así como su hoja de vida, en la que se deberá incluír información suficiente que le permita a la Superintendencia Financiera de Colombia hacerse a una idea clara acerca de su solvencia moral y su capacidad técnica y administrativa para cumplir con el encargo.” (Numeral 6 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): El apoderado especial de BNY Mellon Investment Management EMEA Limited, por medio de comunicación 2019017342-000-000 del 8 de febrero del 2019, remitió junto con su respectiva traducción oficial, el extracto de Acta de Junta Directiva de la entidad del exterior correspondiente a la sesión celebrada el 30 de julio del 2018, en la cual consta que se impartió aprobación a la siguiente decisión: “3. Nombrar al Sr. Sasha Evers y al Sr. Antonio Salvador como Representante Principal y Representante Legal Suplente de la Compañía en Colombia respectivamente y, como tales, representantes de la Oficina de Representación (en conjunto los “Representantes”
de conformidad con fos términos del poder presentado en la reunión”. En relación con dicha determinación, es importante advertir que las personas designadas deberán adelantar los trámites administrativos correspondientes ante esta Superintendencia, a efecto de que se evalúe la procedencia de autorizar su posesión en los cargos referidos. 7. “La documentación que acredite las facultades y prohibiciones otorgadas al representante legal de la institución solicitante que promueva el establecimiento de la oficina de representación, señalando un domicilio en el territorio nacional para las notificaciones, así como el nombre de la persona o personas autorizadas para tales efectos. La documentación deberá incluir expresamente la facultad para notificarse judicialmente en representación de la institución del exterior.” (Numeral 7 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): En cuanto a la documentación en la que se establecen las facultades y prohibiciones otorgadas a quienes ostentarán la condición de Representantes Legales Principal y Suplente de la Oficina de Representación, se resalta que las mismas se encuentran previstas en el documento denominado “Poder Especiaf' suscrito el 7 de diciembre del 2018 por David Turnbuli, Director de BNY Mellon Investment Management EMEA Limited, y que su contenido responde a lo previsto sobre el particular en los artículos 4.1.1,1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010.
S. “Los estados financieros consolidados y auditados de la institución del exterior, expresados conforme a los principios contables generalmente
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Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior aceptados en su país de origen, correspondientes a los tres (3) ejercicios previos a la solicitud de autorización.” (Numeral 8 Artículo 4.1.1.1,4 del Decreto 2555 de 2010): Por conducto del doctor Botero Vargas, a través de las comunicaciones see en esta Superintendencia con los números 2019017342-000-000 del 8 de febrero del 2019 y 2019017342-019-000 del 16 de mayo del 2019, se remitieron los estados financieros auditados de BNY Mellon Investment Management EMEA Limited, correspondientes a los cortes de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, junto con sus notas explicativas e informes de auditoría. | Sobre el particular, es del caso resaltar que en su presentación de la información financiera a corte de diciembre de 2018, la entidad del exterior manifiesta que de acuerdo con su situación financiera, liquidez y capital, cuenta con los recur s necesarios para continuar existiendo operativamente por el futuro previsible. Blto es concordante con lo expresado por el auditor independiente (KPMG LLP), que en su informe señala, entre otros asuntos, que la información reportada en los informes financieros es coherente con los estados financieros y que no ¡se advierten aspectos materiales que pudiesen generar dudas acerca de la existenei a y funcionamiento de la compañía. 9. “Las medidas de control destinadas a evitar que las operaciones de| la entidad del exterior puedan ser utilizadas para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero proveniente
de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con|la misma.” (Numeral 9 Artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010): Mediante comunicación 2019017342-008-000 del 11 de abril del 2019, |el apoderado especia! de la entidad del exterior presentó la documentación a través de la cual se acreditan las medidas de prevención y control de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que serán adoptadas por la Oficina de Representación, información frente a la cual la Delegatura para Riesgo de Lavado de Activos por medio de memorando radicado con el número 2019017342-026000 del 17 de junio del 2019, manifestó no tener objeción. i 10. “(...) La Superintendencia Financiera de Colombia, para efectos de autorizar o negar la autorización para la apertura de una oficina de representación en el país, deberá evaluar, entre otros (...) el estándar de supervisión al que se encuentra sometida en el país en cuyo territorio esté localizada”. Verificada la información que reposa en tos registros de la “Financial Conduct Authority”, se constató que dicho Organismo ejerce la supervisión sobre BINY r Mellon Investment Management EMEA Limited y BNY Mellon Fund Managers Limited (sociedad gestora de los fondos BNY Mellon Investment Funds), Autoridad que a su vez es miembro asociado de la “International Organization of Securities Commissions (1O0SCO)”, organismo internacional que brinda estándares para las distintas agencias estatales que realizan supervisión del mercado de valores, y es miembro adherente del memorando de entendimiento suscrito por |
“https //register.fca.org.uk/
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Resolución No. : - 03 é del 2019 Hoja No. 7
Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una instílución del mercado de valores del exterior Superintendencia con ¡OSCO, tal y como consta en el apéndice A de dicho documento. En lo que se refiere a la supervisión que es ostentada sobre BNY Fund Management (Luxembourg) S.A. (sociedad gestora de los fondos de BNY Mellon Global Funds plc), se destaca que la misma es ejercida por la “Commission de Surveillance du Secteur Financier” de Luxemburgo, Autoridad que en la actualidad ostenta la condición de miembro asociado de la “International Organization of Securities Commissions (I1OSCO)” y también es miembro adherente del memorando de entendimiento suscrito por esta Superintendencia con lOSCO, tal y como consta en el respectivo apéndice A. Respecto a la supervisión que es ostentada sobre los fondos que serán objeto de promoción, procede indicar que esta Superintendencia constató que en los registros del Banco Central de Irlanda se acredita que los fondos de BNY Mellon Global Funds plc? se encuentran sometidos a la vigilancia de dicho Organismo, y que la entidad administradora de los mismos es BNY Mellon Fund Management (Luxembourg) S.A. Por su parte, verificados los registros de la “Financial Conduct Authority?, se verificó que los fondos BNY Mellon Investment Funds se encuentran sometidos a la vigilancia de dicho Organismo de Supervisión, además en los mismos se señala
que el operador es BNY Mellon Fund Managers Limited. QUINTO.- Que teniendo en cuenta que la entidad del exterior BNY Mellon investment Management EMEA Limited, acreditó el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 4.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, es procedente la autorización para la apertura de una Oficina de Representación en Colombia. En mérito de lo anterior este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de BNY Mellon Investment Management EMEA Limited, con domicilio en la ciudad de Londres (Inglaterra), para que promueva y publicite en territorio colombiano y a los residentes identificados en el respectivo Plan General de Funcionamiento, Única y exclusivamente los fondos de inversión descritos en el numeral 5 del artículo 4 del presente acto administrativo, esto es;
1. Fondos de BNYMGF:
BNY Mellon Global Equity income Fund BNY Mellon Long Term Global! Equity Fund BNY Mellon Brazil Equity Fund BNY Mellon Global Bond Fund 5htip:registers.centralbank ie/FundSearchResults Page.aspx?searchEntity=Fundé:searchType=Na meésearchText=BNY+Melon+Global+Funds+plc8registers=All Phttps:! Tegisftca eorre .u k
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Resolución No. (4 3 % del 2019 Hoja No. 8| Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de ( 4nNa institución del mercado de valores del exterior BNY Mellon Global Equity Fund
2. Fondos de BNYMIF:
BNY Mellon Asian Income Fund BNY Mellon Global Emerging Markets Fund BNY Mellon Global Income Fund
BNY Mellon UK Equity Fund Así las cosas, se advierte que la promoción o publicidad de productos diferentes adicionales requiere autorización previa de esta Autoridad Estatal. SEL o La autorización para la promoción de los productos descritos en precedencia se entiende otorgada bajo el entendido que las condiciones que han sido acreditado as serán mantenidas durante la vigencia de la Oficina de Representación, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebrad as entre residentes y agentes del exterior, conforme al régimen cambia rio colombiano. ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que la Oficina de Representación de BI Mellon Investment Management EMEA Limited no podrá operar hasta tanto representante legal se haya posesionado ante la Superintendencia Financiera Colombia. Así mismo, procede indicar que de conformidad con lo previsto en el numera! 2. del Capitulo IV del Título IV de la Parte Primera de la Circular Básica Jurídica) representante legal deberá designar un funcionario, con su respectivo suplen fesponsable de la administración de las medidas de control diseñadas pa prevenir que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas cor instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas 5 0 destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividad es delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. ARTÍCULO TERCERO.- ADVERTIR a la Oficina de Representación de Bl NY Mellon investment Management EMEA Limited, que es su deber dar cumplimies nto a lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.9, frente a los potenciales inversionis; as
colombianos o residentes en Colombia a quienes se les promocionen o publiciten tos productos señalados expresamente en el presente acto administrativo, Igualmente se deberá advertir a los eventuales inversionistas que la autorizac ón que esta Superintendencia imparte por medio del presente acto administrativo no implica ni una opinión, ni la valoración respecto a las condiciones y los riesg OS relacionados con los productos que se promocionan a través de la Oficina de Representación, ni acerca de la institución del exterior, los cuales están sujetos sa su propia supervisión en la jurisdicción de origen. En este orden de ideas, la autorización impartida por la Superintenden cla Financiera se limita a la promoción y publicidad en Colombia de los produci OS expresamente señalados en el presente acto administrativo, así como la ejecuc ón de los servicios conexos descritos en el artículo 4.1.1.1.7 del Decreto 2555 de
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Resolución No. : U 24 del 2019 Hoja No. 9
Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una institución del mercado de valores del exterior 2010, la cual debe estar dirigida exclusivamente a residentes en territorio colombiano. ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la Oficina de Representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su naturaleza. En desarrollo de lo anterior, dicha Oficina deberá registrarse como establecimiento de comercio en la
Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para las certificaciones a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO.- NOTIFICAR personalmente el texto de la presente Resolución al doctor Daniel Botero Vargas, en calidad de apoderado especial de BNY Mellon Investment Management EMEA Limited, o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) dias hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO SÉXTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capitulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.