SFC - Resolución 0937 de 2011
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0937 de 2011
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2011
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0937 DE 2011 ( Junio 14 ) Por medio de la cual se autoriza la clausura de una oficina de representación de una entidad financiera del exterior. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de acuerdo con el artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) ejercer la inspección y vigilancia de las oficinas de representación de los organismos financieros del exterior. SEGUNDO.- Que la entonces Superintendencia Bancaria, mediante Resolución 2023 del 28 de diciembre de 2004 autorizó la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de HELM BANK DE VENEZUELA S. A. BANCO COMERCIAL REGIONAL, con domicilio principal en Valencia, Estado de Carabobo (Venezuela). TERCERO.- Que el numeral 10, Capítulo Quinto, Título I de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 007 de 1996 expedida por esta Superintendencia), en relación con el cierre o clausura de las oficinas de representación prevé: “… Cuando una entidad financiera o reaseguradora del exterior proyecte clausurar su oficina de representación en Colombia, el representante de la misma o el representante legal de la institución del exterior debe informar tal hecho a la SBC,
remitiendo el documento en el cual conste la decisión de cierre adoptada por el órgano o el funcionario competente de la entidad extranjera …”. CUARTO.- Que mediante comunicación radicada con el número 2010071951-007 del 25 de octubre de 2010, los señores Edgar Martínez O. y Kimlen Chang de Negrón, en su calidad de Interventores de HELM BANK DE VENEZUELA S. A. BANCO COMERCIAL REGIONAL, designación que consta en la Resolución No. 449-10 del 19 de agosto de 2010 por medio de la cual la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras de Venezuela intervino con cese de
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0937 DE 2011
Por medio de la cual se autoriza la clausura de una Oficina de Representación de un Organismo Financiero del Exterior. Página No. 2 intermediación financiera a dicha entidad del exterior, solicitaron a esta Superintendencia “… el cierre definitivo y no temporal de la oficina de representación de HELM BANK DE VENEZUELA, S. A. BANCO COMERCIAL REGIONAL”. Para ese propósito, confirieron poder especial de administración y disposición al Dr. José Alfredo Rangel Briceño, según se acreditó con la información allegada. QUINTO.- Que mediante comunicaciones radicadas con los números 2011009712-000 del 10 de febrero de 2011, 2010071951-016 del 23 de febrero de 2011 y 2011009712-006 del 10 de mayo de 2011, el Dr. Rangel y la Dra. Liliana Bolívar Vergara, en su calidad de apoderado especial y Representante para
Colombia de la oficina de representación de HELM BANK DE VENEZUELA S. A. BANCO COMERCIAL REGIONAL, respectivamente, suministraron la información requerida para el trámite de clausura de dicha oficina. SEXTO.- Que mediante comunicaciones radicadas con los números 2011009712003 del 13 de abril de 2011 y 2011009712-005 del 4 de mayo de 2011, la Dirección Distrital de Impuestos, Subdirección de Gestión del Sistema Tributario, oficina de Cuentas Corrientes y la Oficina de Fiscalización de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo de la Alcaldía Mayor de Bogotá, informaron que no cursa proceso alguno contra la oficina de representación de
HELM BANK DE VENEZUELA S. A. BANCO COMERCIAL REGIONAL.
SÉPTIMO.- Que en la actualidad no existe en esta Superintendencia ninguna queja o trámite contra la citada Oficina de Representación. OCTAVO.- Que HELM BANK DE VENEZUELA S. A. BANCO COMERCIAL REGIONAL documentó a la SFC las gestiones adelantadas para mantener un canal de comunicación y los contactos con los que cuentan los clientes colombianos de la oficina de representación, a efectos de obtener información en relación con el estado de las acreencias que tengan a cargo de la entidad financiera del exterior. NOVENO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar la apertura de las Oficinas de Representación de las entidades financieras del exterior y, por ende, la clausura de las mismas.
DÉCIMO.- Que conforme a lo anteriormente expuesto, y una vez analizada la documentación pertinente, se estima viable acceder a la solicitud de clausura de la citada Oficina de Representación. En virtud de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la clausura de la Oficina de Representación de HELM BANK DE VENEZUELA S. A. BANCO COMERCIAL REGIONAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0937 DE 2011
Por medio de la cual se autoriza la clausura de una Oficina de Representación de un Organismo Financiero del Exterior. Página No. 3 ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional informando acerca de la clausura de la citada Oficina de Representación, así como el mecanismo a través del cual los clientes vinculados al Banco a través de dicha oficina, podrán contactarse en adelante con la entidad financiera del exterior para efectos de obtener información en relación con el estado de las acreencias que tengan a cargo de la entidad financiera del exterior. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR la cancelación de la inscripción de la Dra. Liliana Bolívar Vergara, como Representante para Colombia de la Oficina de Representación de HELM BANK DE VENEZUELA S. A. BANCO COMERCIAL REGIONAL, a partir de la fecha en que quede en firme la presente resolución. ARTÍCULO CUARTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia
Financiera de Colombia. ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia para los fines pertinentes. ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR que por Secretaría General de la Superintendencia Financiera se informe a la Dra. Liliana Bolívar Vergara, en su calidad de Representante para Colombia de la Oficina de Representación de HELM BANK DE VENEZUELA S. A. BANCO COMERCIAL REGIONAL, el texto de la presente Resolución. ARTÍCULO SÉPTIMOORDENAR que por Secretaría General de la Superintendencia Financiera se notifique a Dr. José Alfredo Rangel Briceño, en su calidad de Apoderado Especial de HELM BANK DE VENEZUELA S. A. BANCO COMERCIAL REGIONAL, el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los 14 días del mes de junio de 2011