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SFC - Resolución 0939 de 2022

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0939 de 2022
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022005999-032-000

Fecha: 22/07/2022 11:45 AM Sec.día707

Anexos: NO

Trámite::368-AA DISOLUCION Y LIQUIDACION VOLUNTARIA ENT. VIG.

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 330000-DELEGATURA PARA SEGUROS

Destinatario:: -EUROAMERICAN RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0939 de 2022

(Julio 22 de 2022) Por medio de la cual se aprueba la liquidación voluntaria de la sociedad

EURO AMERICAN RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A.

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SEGUROS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el literal j) del numeral 2° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la vigilancia e inspección de las sociedades corredoras de reaseguros.

SEGUNDO: Que EURO AMERICAN RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A. se constituyó mediante Escritura Pública 1404 del 5 de mayo de 1997 de la Notaría 50 de

Bogotá, D.C., bajo la denominación CORREDORES DE REASEGUROS CEM S.A.

TERCERO: Que la entonces Superintendencia Bancaria le otorgó a la mencionada sociedad, autorización de funcionamiento mediante el certificado S.B. 1109 del 28 de octubre de 1997.

CUARTO: Que mediante escritura pública 5189 del 18 de octubre de 2000 de la Notaría

6 de Bogotá, D.C. cambió su razón social por EURO AMERICAN RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A., pudiendo utilizar la sigla EAR S.A.

QUINTO: Que mediante comunicación radicada con el número 2022005999-000-000 del 12 de enero de 2022, el doctor Leonardo Alfredo Ferro Barriga, en su calidad de Representante Legal de la sociedad EURO AMERICAN RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A., remite a esta Superintendencia la documentación correspondiente a efectos de que se autorice la Disolución y Liquidación Voluntaria de dicha sociedad, para cuyo efecto remitió el acta 72 de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 27 de noviembre de 2021. Dicha documentación fue complementada mediante comunicación 2022005999-011-000 del @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera

Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co 18 de marzo de 2022, remitiendo el acta No. 73 del 7 de marzo de 2022 en la cual consta la ratificación de la decisión de disolución y liquidación de la sociedad,

remitiendo la documentación solicitada.

SEXTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010, “Para que la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe la liquidación voluntaria de las instituciones financieras sometidas a su inspección y vigilancia, de conformidad con lo previsto en el literal j) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá previamente haber comprobado que la correspondiente institución no posee obligaciones para con el público por los conceptos definidos en el numeral 2 del artículo 299 del mencionado Estatuto.” SÉPTIMO: Que mediante comunicación radicada en esta entidad bajo el número 2022005999-011-000 del 18 de marzo de 2022, el doctor Leonardo Alfredo Ferro Barriga, en su calidad de Representante Legal de la sociedad EURO AMERICAN RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A., remitió certificación del 1o de febrero de 2022, suscrita por él y por el Revisor Fiscal de la compañía en la cual se indica que: “A la fecha no se tienen deudas pendientes con terceros”.

OCTAVO: Que en la documentación remitida por la sociedad EURO AMERICAN RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A., a efectos de obtener la correspondiente autorización, se incluyó copia de los estados financieros dictaminados con corte a 31 de diciembre de 2021, con sus correspondientes notas, de acuerdo con los cuales mediante memorado radicado con el número 2022005999-020-000 del 8 de abril de 2022 , la Dirección de Seguros Dos de esta Delegatura pudo establecer que la sociedad corredora no tiene pasivos conforme a lo señalado en el numeral 2° del artículo 299 del

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero NOVENO: Que como consecuencia de la disolución de EURO AMERICAN RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A. y de acuerdo con lo previsto por el artículo 222 del Código de Comercio, dicha sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a su inmediata y pronta liquidación.

DÉCIMO: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.21 del Decreto 2555 de 2010, los Delegados para Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y Riesgo Operacional y Ciberseguridad mediante memorandos radicados bajo los derivados 023 y 029 del 20 de abril y 6 de junio de 2022 respectivamente, profirieron su concepto manifestando no tener objeción alguna para la aprobación de la liquidación voluntaria de la sociedad EURO AMERICAN RE

CORREDORES DE REASEGUROS S.A..

UNDÉCIMO: Que una vez verificado por esta Superintendencia que se ha cumplido con todos los requisitos legales y con fundamento en las certificaciones expedidas por la representante legal y revisor fiscal de la sociedad corredora de reaseguros, este

Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación voluntaria de la sociedad EURO

AMERICAN RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR que la presente resolución se protocolice mediante escritura pública y se inscriba en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal de EURO AMERICAN RE CORREDORES DE

@SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01

www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA REASEGUROS S.A., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la misma quede en firme, lo cual se deberá acreditar ante esta Superintendencia dentro del mes siguiente a la fecha del otorgamiento de la escritura pública. Lo anterior, con el fin de proceder a cancelar el certificado de inscripción otorgado a dicha sociedad.

ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Leonardo Alfredo Ferro Barriga, en su calidad de Representante Legal de la sociedad EURO AMERICAN RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A. o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, interpuesto ante el Superintendente Delegado para Seguros dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO CUARTO: PUBLÍQUESE la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., el 22 de julio de 2022.

EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SEGUROS

CHRISTIAN HENRY MORA APONTE

330000-DELEGADO PARA SEGUROS

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR: Doctor

[LEONARDO FERRO BARRIGA]

[Representante Legal]

[11-143 EURO AMERICAN RE CORREDORES DE REASEGUROS S.A.]

[Carrera 15 No. 135 – 81. Apto. 602] [Bogotá D.C.] Radicado: 2022005999-032-000

Proyectó: [LUZ STELLA AGUILERA MORALES]

Revisó: [CHRISTIAN HENRY MORA APONTE

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