SFC - Resolución 0940 de 2023
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0940 de 2023
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2023
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2023011667-012-000
Fecha: 30/06/2023 10:40 AM Sec.día1626
Anexos: NO
Trámite::96-AA REGLAM. PROV. INFRAEST. ORG. DE AUTO Y DE SOFICO
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE
VALORES
Destinatario: :504-1-CRCC S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0940 DE 2023
(Junio 29) Por la cual se aprueba una modificación al Reglamento de Funcionamiento de la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. – CRCC S.A., relacionada con los requisitos y controles de riesgo para la aceptación de las operaciones de Repos, Simultáneas y de Transferencia Temporal de Valores. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES (E) En ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 2º del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, la Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A., en adelante la Cámara o la CRCC, está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.13.1.1.7 del Decreto 2555 de
2010, los reglamentos de las cámaras de riesgo central de contraparte, así como sus modificaciones, deben someterse a la aprobación previa de la Superintendencia Financiera de Colombia. TERCERO. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, entre otras funciones, aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura. CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, son proveedores de infraestructura, entre otros, las cámaras de riesgo central de contraparte. QUINTO. Que mediante la Resolución No. 0908 del 10 de junio de 2008, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó el Reglamento de Funcionamiento de la CRCC, el cual ha sido objeto de diversas modificaciones, todas previamente autorizadas por este Organismo. SEXTO. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.36.3.4.2 del Decreto 2555 de 2010, las “(…) bolsas de valores, los sistemas de negociación de valores, los sistemas de registro de operaciones sobre valores y los sistemas de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, deberán incluir dentro de sus reglamentos las metodologías y procedimientos para determinar los valores susceptibles de ser objeto de las operaciones de reporto o repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores”. SÉPTIMO. Que, en consideración a lo indicado en el numeral que antecede, a través de la comunicación del 6 de febrero de 2023 identificada con el número de radicación 2023011667000, el representante legal de la CRCC presentó a consideración de esta Superintendencia, para su correspondiente autorización, la modificación del artículo 2.3.4 de su Reglamento de @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co Funcionamiento, en relación con los requisitos y controles de riesgo para la aceptación de las operaciones de Repos, Simultáneas y de Transferencia Temporal de Valores. De acuerdo con certificación del 6 de febrero de 2023 suscrita por el Representante Legal de la Cámara, la Junta Directiva de dicha entidad, en sesión del 27 de enero del 2023, aprobó el referido proyecto de modificación reglamentaria. Así mismo, la CRCC informó que el proyecto de modificación a su Reglamento de Funcionamiento, fue publicado para comentarios de sus miembros mediante Boletín Normativo No. 003 del 17 de enero de 2023, a través de la página de internet www.camaraderiesgo.com. Por otra parte, se señaló que la Junta Directiva de dicha entidad otorgó facultades a la administración de la Cámara para adelantar los trámites necesarios orientados a la obtención de la aprobación de la reforma al Reglamento de Funcionamiento por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, así como para realizar las modificaciones no sustanciales que se requirieran y expedir los extractos, certificaciones y constancias de aprobación exigidos para ese efecto.
OCTAVO. Que, una vez estudiada la modificación al proyecto de reforma, así como al modelo de gestión de riesgos de la CRCC, esta Superintendencia efectuó algunas observaciones mediante oficio radicado con el No. 2023011667-009 del 31 de marzo de 2023, las cuales fueron atendidas por la Cámara a través de la comunicación radicada con el numero No. 2023011667-011 del 27 de abril de 2023. NOVENO. Que, frente a la obligación de verificación del modelo de riesgo prevista en el artículo 2.13.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, se estableció que las modificaciones se ajustan a lo dispuesto en dicho modelo. DÉCIMO. Que, una vez estudiado el texto del proyecto de modificación al Reglamento de Funcionamiento de la CRCC, se encontró que se ajusta a las normas que rigen el mercado de valores y, en particular, a las cámaras de riesgo central de contraparte. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la modificación del artículo 2.3.4 del Reglamento de Funcionamiento de la CRCC, cuyo texto se transcribe a continuación: “Artículo 2.3.4. Requisitos y controles de riesgo para la Aceptación de Operaciones como contraparte. La Cámara evaluará y verificará respecto de cada Operación Susceptible de ser Aceptada y en relación con las particularidades de cada Segmento, que la misma cumple con los siguientes requisitos y controles de riesgo:
1. Que las partes que la celebran son Miembros de la Cámara y se encuentran activos.
2. Que los Miembros que celebran la operación cuentan con los límites y Garantías disponibles.
En el caso de que la operación provenga de una bolsa o de un sistema de negociación o del mercado mostrador, o cualquier Mecanismo de Contratación, la Cámara podrá solicitar la constitución de Garantías adicionales como condición para su aceptación.
3. Que las Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas cumplen con los filtros de volumen previstos por la Cámara. La Cámara mediante Circular podrá establecer los Activos en relación con los cuales se definan filtros de volumen.
4. Que existen los saldos suficientes en la cuenta de depósito de valores y/o en la cuenta de efectivo de los Miembros y/o de los Agentes Custodios o de los Agentes de Pagos, según el caso, y se hayan efectuado los respectivos débitos y asientos contables, sin perjuicio del cumplimiento de los otros controles de riesgo previstos en el presente Reglamento de Funcionamiento. Una vez se hayan efectuado los respectivos débitos y/o asientos contables, los valores y/o el efectivo estarán afectos de forma preferente al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de las operaciones. La Cámara podrá exigir como Garantía los @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera
Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA valores y/o el efectivo, caso en el cual estarán protegidos en los términos dispuestos por el
artículo 11 de la Ley 964 de 2005. La Cámara mediante Circular podrá establecer las Operaciones Susceptibles de ser Aceptadas y los Activos en relación con los cuales aplique el presente control de riesgo. En todo caso, cuando se trate de operaciones Simultáneas, de Reporto o Repo y de Transferencia Temporal de Valores Susceptibles de ser Aceptadas, la Cámara evaluará y verificará que tengan por objeto Activos que cumplan con la metodología de elegibilidad establecida por la Cámara mediante Circular. La metodología de elegibilidad podrá tener en cuenta, entre otras, variables tales como volumen de negociación, dispersión del volumen, condiciones de mercado y tipo de emisor. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.3.4. del presente Reglamento”. Las operaciones que hayan cumplido a satisfacción de la Cámara los requisitos y controles de riesgo antes indicados se considerarán Operaciones Aceptadas. ARTÍCULO SEGUNDO. ADVERTIR que la autorización otorgada en el artículo primero de la presente resolución, se concede sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones a cargo de la CRCC como administrador de una cámara de riesgo central de contraparte. En consecuencia, la modificación autorizada mediante el presente acto administrativo no implica aprobación sobre el adecuado funcionamiento de su sistema, ni sobre las decisiones que adopte la CRCC como administrador del mismo, así como tampoco sobre la plataforma tecnológica y de comunicaciones sobre la cual opera. ARTÍCULO TERCERO. ADVERTIR que, una vez en firme la presente resolución, la CRCC deberá publicar el texto aprobado y actualizarlo en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo
5.3.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010 y en el numeral 3 del Capítulo II del Título V de la Parte III de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO CUARTO. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al Representante Legal de la CRCC, o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de esta y advertírsele que en contra de lo resuelto procede el recurso de reposición, que de estimarse pertinente, deberá ser interpuesto ante el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2023.
JUAN GUILLERMO AGUILAR RIVERA
430000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES (E)
Anexos: Ninguno
Notificar a: Oscar Leiva Villamizar
Representante Legal Cámara de Riesgo Central de Contraparte de Colombia S.A. Cra. 7 No. 71 – 21, Torre B Of. 1001 Bogotá, D.C.