SFC - Resolución 0942 de 2013
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0942 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0942 DE 2013 ( Mayo 22 ) Por medio de la cual se autoriza la constitución de La Hipotecaria Compañía de Financiamiento S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 5° del artículo 53 y el literal a) del numeral 1º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) ejercer la inspección y vigilancia de los establecimientos de crédito, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2012007846-000, el día 1 de febrero de 2012, el doctor Santiago Jaramillo Villamizar, obrando en nombre y en representación de los potenciales constituyentes, solicitó autorización en los términos del artículo 53 y siguientes del EOSF, para la constitución de una Compañía de Financiamiento cuya denominación será “LA HIPOTECARIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.”.
TERCERO: Que la anterior solicitud fue objeto de varios requerimientos por parte
de esta Superintendencia, el último de los cuales fue atendido mediante comunicación radicada con el número 2012007846-141 del 26 de abril de 2013.
CUARTO: Que el capital de constitución de “LA HIPOTECARIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.” será la suma de veintisiete mil millones de pesos ($27.000.000.000), representado en veintisiete millones (27.000.000) de acciones de valor nominal de mil pesos ($1.000) cada una, cuyo valor será aportado en las
siguientes proporciones: Accionista Porcentaje Valor ($)
BANCO LA HIPOTECARIA S.A. 94,9920 25.647.840.000
LA HIPOTECARIA (HOLDING) INC. 1,2520 338.040.000
LA HIPOTECARIA S.A. DE C.V. 1,2520 338.040.000
SECURITIZATION AND INVESTMENT ADVISORS, INC 1,2520 338.040.000
ONLINE SYSTEMS S.A. 1,2520 338.040.000
TOTAL 100,0000 27.000.000.000
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QUINTO: Que el capital de constitución antes indicado corresponde a un valor superior al mínimo requerido en el numeral 1° del artículo 80 del EOSF para el año 2013 para la constitución de una compañía de financiamiento ($19465.000.000).
El pago del capital de constitución en la cuantía señalada se acreditará ante esta
Superintendencia, entre otros requisitos, en forma previa a la expedición del certificado de autorización (permiso de funcionamiento), según lo exige el numeral 7° del artículo 53 del EOSF.
SEXTO: Que mediante oficio No. 2012007846-008 del 24 de febrero de 2012, la SFC autorizó la publicación del aviso de intención de constitución de la entidad mencionada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4º del artículo 53 del
EOSF. Dicho aviso fue publicado los días 28 de febrero y 1° de marzo de 2012 en el diario La República, sin que durante el término a que alude dicha norma, se hubiera presentado oposición alguna por parte de terceros.
SÉPTIMO: Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6° del artículo 11.2.1.4.18 del Decreto 2555 de 2010, las Delegaturas para Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercado evaluaron la información remitida por el solicitante, así como la recaudada para el efecto por la SFC, concluyendo que en lo de su competencia se acreditaron los requisitos necesarios para autorizar la constitución de la nueva compañía de financiamiento.
OCTAVO: Que la SFC se cercioró, mediante las investigaciones pertinentes, acerca del carácter, responsabilidad e idoneidad de los accionistas y administradores de “LA HIPOTECARIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.” que se pretende constituir.
De otra parte, se estableció que ninguno de ellos se encuentra incurso en alguna de las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5° del artículo 53 del
EOSF, que le impida participar en la constitución de la Compañía de Financiamiento.
NOVENO: Que según lo establece el inciso segundo del numeral 6° del artículo 53 del EOSF, el nuevo establecimiento de crédito “LA HIPOTECARIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.” adquirirá existencia legal a partir del otorgamiento de la escritura pública de su constitución, aunque sólo podrá desarrollar las actividades relacionadas con su objeto social, una vez la SFC le expida el certificado de autorización (permiso de funcionamiento), para lo cual deberá cumplir los requisitos establecidos en el numeral 7° del citado artículo.
DÉCIMO: Que en cumplimiento de lo previsto en el literal a) del artículo 2° del Decreto 422 de 2006, en sesión del 6 de mayo de 2013, se escuchó el concepto del Consejo Asesor de la SFC sobre la constitución de “LA HIPOTECARIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.” UNDÉCIMO: Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5° del artículo 53 y en el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, corresponde al Superintendente
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Por medio de la cual se autoriza la constitución de La Hipotecaria Compañía de Financiamiento S.A. Página 3 de 5 Financiero, autorizar la constitución de las entidades sujetas a inspección y
vigilancia de la SFC. En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la constitución de la compañía de financiamiento que se denominará “LA HIPOTECARIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.”, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que para expedir el respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) de “LA HIPOTECARIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.”, se deberán acreditar previamente a la SFC los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de su domicilio; b) el pago del capital mínimo requerido para las compañías de financiamiento; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad; y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, en su condición de compañía de financiamiento.
ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que mientras se obtiene el certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) correspondiente, conforme al inciso segundo del numeral 6° del artículo 53 del EOSF, la sociedad “LA HIPOTECARIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.” no estará habilitada para desarrollar las actividades propias de su objeto social, sino solo aquellas relacionadas con su organización, conforme a lo indicado en el considerando noveno del presente
proveído.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al apoderado especial de los constituyentes, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR copia de esta providencia a la Oficina de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de esta Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, para lo de su competencia en relación con la
inscripción de “LA HIPOTECARIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A.”.
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ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 22 días del mes de mayo de 2013.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
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