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SFC - Resolución 0942 de 2020

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0942 de 2020
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2020

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2020259906-000-000

Fecha: 2020-10-27 16:54 Sec.día43315

Anexos: No

Trámite::773-CORRESPONDENCIA INFORMATIVA

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Destinatario: :DEP_70000-70000-DIRECCION JURIDICA RESOLUCIÓN NÚMERO 0942 DE 2020 (27 de octubre) Por medio de la cual se reexpide el Reglamento interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial, la que le confiere el numeral 23º del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo previsto en los artículos 75 de la Ley 446 de 1998 y 2.2.4.3.1.2.1. y siguientes del Decreto 1069 de 2015, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, “Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia”, establece que las entidades

públicas deben integrar un Comité de Conciliación, el cual estará conformado por los funcionarios de nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

SEGUNDO: Que la Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo anterior y conforme a los lineamentos previstos en el Decreto 1716 de 2009, que reglamentó el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 y el citado artículo 75 de la Ley 446 de 1998, expidió la Resolución No. 1034 del 26 de junio de 2014, creando en el artículo primero el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de esta Entidad y adoptando en los artículos segundo y siguientes su Reglamento interno.

TERCERO: Que la Resolución No. 1034 del 26 de junio de 2014 fue modificada por la Resolución No. 0302 del 22 de febrero de 2017, con el objeto de ajustar su contenido a la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia consagrada en el Decreto 1848 de 2016.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CUARTO: Que el Decreto 1716 de 2009, que fundamentó normativamente la Resolución No. 1034 del 26 de junio de 2014, fue derogado por el Decreto 1069 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.

QUINTO: Que los artículos 2.2.4.3.1.2.1. y siguientes del mencionado Decreto 1069 de 2015, modificados por el Decreto 1167 de 2016, regulan actualmente lo referente a la creación,

conformación y funciones del Comité de Conciliación y de su Secretaría Técnica.

SEXTO: Que la estructura de la Superintendencia Financiera de Colombia vigente para la fecha de expedición de las Resoluciones Nos. 1034 del 26 de junio de 2014 y 0302 del 22 de febrero de 2017, fue modificada por el Decreto 2399 de 2019.

SÉPTIMO: Que, por todo lo anterior, se ha considerado necesario expedir un nuevo Reglamento interno del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia, que actualice las disposiciones que regulan su conformación y funcionamiento.

OCTAVO: Que el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia en ejercicio de la función prevista en el numeral 10º del artículo 2.2.4.3.1.2.5. del Decreto 1069 de 2015, en sesión No. 251 del 24 de septiembre de 2020, aprobó su propio reglamento, teniendo en cuenta los cambios normativos anotados.

NOVENO: Que, con fundamento en lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN DE LA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO: NATURALEZA JURÍDICA. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención de daño antijurídico y

defensa de los intereses de la Entidad. Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimientos y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público, así como sobre la posibilidad de dar inicio a la acción de repetición cuando sea procedente.

ARTÍCULO SEGUNDO: PRINCIPIOS RECTORES. Los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia Financiera de Colombia y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán acorde con los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, debido proceso, buena fe, celeridad e imparcialidad.

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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO TERCERO: CONFORMACIÓN. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:

1. El Superintendente Financiero o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Secretario General.

3. El Director Jurídico.

4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que sean designados por el Superintendente

Financiero. La participación de los integrantes será indelegable, salvo la excepción prevista en el numeral 1º del presente artículo. PARÁGRAFO 1. Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición

jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la Superintendencia Financiera de Colombia en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces y el Secretario Técnico del Comité. PARÁGRAFO 2. El Comité podrá invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto.

ARTÍCULO CUARTO: FUNCIONES DEL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN.

El Comité de Defensa Judicial y Conciliación ejercerá las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la Entidad.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Superintendencia Financiera de Colombia, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones administrativas de la Entidad, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción, la conciliación, el pacto de cumplimiento, y los demás mecanismos alternativos de solución de conflictos, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Defensa Judicial y Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada.

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6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la Superintendencia Financiera de Colombia con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones, anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

9. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

10. Dictar su propio reglamento.

11. Autorizar que los conflictos suscitados entre entidades y organismos del orden nacional sean sometidos al trámite de la mediación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ARTÍCULO QUINTO: SECRETARÍA TÉCNICA. El Secretario Técnico del Comité ejercerá las

siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y suscrita por el Presidente y el Secretario del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el comité.

3. Preparar un informe de la gestión del comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del comité cada seis (6) meses.

4. Proyectar y someter a consideración del comité la información que este requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la Entidad.

5. Informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

6. Expedir la certificación de la decisión adoptada por el Comité, en relación con los asuntos sometidos a su estudio.

7. Expedir la certificación a que haya lugar en caso de que no existan temas o quorum para la respectiva sesión.

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8. Las demás que le sean asignadas por el comité.

PARÁGRAFO. El Secretario Técnico del Comité será el Subdirector de Defensa Jurídica de la Superintendencia. En caso de ausencia temporal (licencia, incapacidad, vacaciones, comisiones de servicio, entre otras) o definitiva del Secretario Técnico del Comité, los miembros del Comité podrán designar como Secretario Ad Hoc a cualquier profesional en derecho de la Subdirección de Defensa Jurídica o de los Grupos Contencioso Administrativo Uno y Dos.

II. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE DEFENSA JUDICIAL Y CONCILIACIÓN ARTÍCULO SEXTO: SESIONES ORDINARIAS. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación se reunirá de forma presencial o no presencial no menos de dos (2) veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.

ARTÍCULO SÉPTIMO: SESIONES EXTRAORDINARIAS. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación se reunirá extraordinariamente de forma presencial o no presencial, cuando las necesidades del servicio así lo exijan o cuando lo estime conveniente su presidente, el Director Jurídico, o al menos tres (3) de sus integrantes con voz y voto, previa convocatoria que para tal propósito formule el Secretario Técnico, en los términos señalados en este reglamento.

ARTÍCULO OCTAVO: SESIONES PRESENCIALES Y NO PRESENCIALES. Las sesiones presenciales del Comité son aquellas que tienen lugar en las instalaciones de la Superintendencia Financiera de Colombia o en el lugar designado para deliberar y decidir en la

respectiva convocatoria. La sesión no presencial se realizará para optimizar tiempos, distancias y recursos, a través de medios virtuales que permitan deliberar y/o decidir bien sea a través de conferencia virtual o mediante comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso los votos serán emitidos a través de correo electrónico, dentro del plazo que se señale en la citación. El medio técnico empleado para llevar a cabo la sesión no presencial debe permitir probar las deliberaciones realizadas y/o las decisiones adoptadas, mediante mecanismos tales como grabaciones o correos electrónicos, dejando constancia de lo actuado de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO NOVENO: TÉRMINO PARA LA TOMA DE DECISIÓN. Presentada la solicitud de conciliación ante la Entidad, el Comité de Defensa judicial y Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual se comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos. En caso de que la decisión no pueda ser adoptada por requerirse la solicitud de pruebas o conceptos a otras entidades, el referido término podrá ser extendido atendiendo las circunstancias del caso, de lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO DÉCIMO: QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple. Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales se dejará constancia en el acta.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: CONVOCATORIA. De manera ordinaria el Secretario Técnico del Comité convocará a los miembros a sesiones presenciales o no presenciales en forma escrita o por correo electrónico, con al menos dos (2) días hábiles de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión. Para las convocatorias de sesiones extraordinarias este plazo podrá reducirse a un (1) día, según lo exija la necesidad del servicio.

Con la convocatoria se deberá remitir a cada miembro del Comité el orden del día, informes, documentos ejecutivos, proformas, fichas técnicas, ayudas o conceptos que efectúe el apoderado, según corresponda.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: INASISTENCIA A LAS SESIONES. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo al Secretario Técnico en forma previa y por escrito o correo electrónico, informando las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión. En el caso de los miembros que pueden delegar su participación, además de indicar las razones de su inasistencia, deberán manifestar si delegan

su participación en algún funcionario. En la correspondiente acta de cada sesión del Comité, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará e indicará si se presentó en forma oportuna la justificación. En caso de inasistencia del Presidente, los miembros presentes del Comité podrán nombrar a uno de ellos para presidir la reunión con el voto de todos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: SUSPENSIÓN DE SESIONES. En caso de que la sesión del Comité se suspenda, ésta deberá reanudarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, sin que respecto de los asistentes sea necesaria citación adicional a la que se efectúe en la reunión; los miembros que no asistieron a la sesión serán convocados a su reanudación de forma escrita o por correo electrónico.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: DESARROLLO DE LAS SESIONES. En el día y hora señalados, el Secretario Técnico informará al Comité sobre los invitados a la sesión, las justificaciones por inasistencia, si las hubiere, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité, sin perjuicio de proposiciones adicionales que los miembros consideren necesarias tratar en la sesión.

Aprobado el orden del día, se dará inicio a la sesión y se evacuarán los puntos que lo conforman. En el momento que corresponda, el Secretario Técnico concederá el uso de la palabra a los apoderados encargados de cada caso sometido a consideración del Comité, para que lo

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www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA expongan y absuelvan las dudas e inquietudes que formulen los miembros y asistentes. Enseguida, los miembros e invitados deliberarán, tras lo cual aquellos que tengan voz y voto expresarán el sentido de su decisión. Una vez evacuado el orden del día, el Secretario Técnico dará por terminada la sesión. PARÁGRAFO. Las deliberaciones y decisiones en sesiones no presenciales se evacuarán en el mismo orden previsto para las sesiones presenciales.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: DECISIONES. Las decisiones adoptadas por el Comité serán de obligatorio cumplimiento para quienes ejerzan la representación judicial o extrajudicial de la

Superintendencia Financiera de Colombia. PARÁGRAFO 1. La decisión de conciliar, tomada en los términos anteriores, por sí sola no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité, conforme lo dispone el artículo 2.2.4.3.1.2.2. del Decreto 1069 de 2015. PARÁGRAFO 2. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: ACTAS. De todas las reuniones se levantará un acta que deberá contener la verificación del quórum, un resumen del orden del día propuesto, la síntesis de todos

los temas puestos a consideración del Comité, así como las recomendaciones, sugerencias y decisiones de sus miembros e invitados y la manifestación del voto. Formará parte del acta respectiva las copias de la convocatoria efectuada, el orden del día, los documentos enviados para ilustrar los temas analizados, así como la justificación de inasistencia de los miembros del Comité a la respectiva sesión. Cuando se lleven a cabo sesiones no presenciales, formará parte de la misma además de los documentos señalados en el presente artículo, la manifestación de cada voto por correo electrónico o por el medio virtual correspondiente. Todas las actas deben numerarse de forma consecutiva y en estricto orden cronológico, y quedarán bajo la custodia y archivo del Secretario Técnico del Comité. Las mismas deberán firmarse por el Presidente y por el Secretario Técnico.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: CERTIFICACIONES. La decisión del Comité que deba ser puesta en conocimiento de una autoridad judicial o administrativa, será consignada en una certificación suscrita por el Secretario Técnico.

La presentación del certificado ante la correspondiente autoridad será responsabilidad del apoderado encargado de cada asunto. Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.

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III. IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: IMPARCIALIDAD Y AUTONOMÍA EN LA ADOPCIÓN DE DECISIONES. Con el fin de garantizar los principios de imparcialidad y autonomía en la adopción

de decisiones, a los miembros del Comité les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el artículo 141 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) y el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), o en las normas que las modifiquen o sustituyan y demás normas concordantes.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Si alguno de los miembros del Comité de Defensa Judicial y Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento citadas en el artículo anterior, o las demás que la ley fijare, deberá informarlo al Comité, previo a la iniciación de la deliberación del respectivo asunto sometido a consideración, manifestando en forma clara las razones del impedimento. Los demás miembros del Comité decidirán por mayoría simple sobre la procedencia o no de la causal de impedimento y de ello se dejará constancia en el acta respectiva.

El mismo procedimiento se agotará en caso de formulación de recusación en contra de alguno de los miembros del Comité. En caso de aceptarse el impedimento o la recusación, deberá retirarse del recinto mientras se discute sobre el asunto respecto del cual se declaró impedido o fue recusado y el Comité sesionará con los demás miembros.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: RECOMPOSICIÓN DEL QUÓRUM. En caso de que los impedimentos manifestados o las recusaciones formuladas conlleven a que el quórum para deliberar y decidir

no pueda conformarse en la forma exigida en la presente Resolución, el Superintendente Financiero designará por escrito los miembros ad hoc suficientes para recomponer el quórum para decidir y deliberar, de lo cual se dejará constancia en el acta. El Secretario Técnico hará la nueva convocatoria en la forma prevista en la presente resolución.

IV. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE FICHAS TÉCNICAS E INFORMES ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: FICHAS TÉCNICAS. El abogado a cargo de cada asunto sometido a consideración del Comité de Conciliación elaborará la ficha técnica del caso a través del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado – Ekogui, la cual cumplirá con la totalidad de la información y requisitos exigidos por dicho sistema y el Proceso de Defensa Jurídica del SGI de la Superintendencia Financiera de Colombia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga los artículos segundo y siguientes de la Resolución No. 1034 del 26 de junio de 2014 y la Resolución No. 0302 del 22 de febrero de 2017.

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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 27 de octubre de 2020

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero

DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

Elaboró:

JUAN PABLO BUITRAGO LEON

Revisó y aprobó:

--JEANNETTE SANTACRUZ DE LA ROSA

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