SFC - Resolución 0943 de 2018
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0943 de 2018
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2018
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA II I I I I II II II I II II II II I I II II II III I sf e :;;,,,rr,,,t~•r,'11"n•·,;, 1 '"'"'--,-., 2017131782-036-000 :11,(.oi,¡m~;., )1803:00 PM Sec. Dia: 1154 Tramite; 345-M PERMISO DE FUNCIONAM!ENT Anexos: No Salida Tipo Doc· 39-RESPUESTA FINAL E Folios: 2
AoHca A: - Encadenado: NO Remitente: 314000 DIRECCION LEGAL DE IN Solicitud: LUZ MARINA LOPEZ Destinatario. 9001077411-3 PAGOS GDE S.A Teléfono: 594 02 00
Carro: En!: Caja: Pos: 01/08/2018 íl $ 4 3
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2018 (25JUL201&l Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de una Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEDPE EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que se le confieren en el numeral 7° del artículo 53, aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1735 de 2014, en el literal a) del numeral 1º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) ejercer
la inspección y vigilancia de las instituciones financieras denominadas sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos (SEDPE), de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1735 de 2014, en armonía con lo dispuesto en el literal h) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) y en el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.
SEGUNDO: Que mediante la Resolución No. 0546 del 7 de abril de 2017, el Superintendente Financiero, en ejercicio de sus atribuciones legales, autorizó la constitución de la SEDPE denominada PAGOS GDE S.A., una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley.
TERCERO: Que en el artículo tercero de la Resolución No. 0546 del 7 de abril de 2017, en consonancia con los requisitos previstos en el numeral 7° del artículo 53 del EOSF, se advirtió que para expedir el certificado de autorización (permiso de funcionamiento), se debía previamente acreditar a esta Autoridad lo siguiente: "(. . .) a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal de la SEDPE constituida; b) el pago del capital señalado en el considerando tercero del presente proveído; e) la existencia de fa infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN, en su
condición de SEDPE (parágrafo segundo del articulo 1 de la Ley 1735 de 2014)." CUARTO: Que la entidad solicitante acreditó' los anteriores requisitos, a saber: a) la constitución regular de la sociedad mediante la Escritura Pública No. 729 del 27 de abril de 2017, otorgada en la Notaría 41 del Círculo de Bogotá y Certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, de fecha 22 de mayo de 2017, en donde consta la 1 Radicados 2016077017-139-000, y 2017131782 derivados 000 y 032.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
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RESOLUCIÓN NÚMERO DE2018 PÁGINA2
Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de una Sociedad Especializada en Depósitos y Pagos Electrónicos - SEDPE inscripción de la citada escritura pública en el registro mercantil; b) el pago del capital mínimo requerido legalmente para la constitución; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente; y, d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín.
QUINTO: Que de conformidad con lo preceptuado en el numeral 7° del artículo 53, aplicable en virtud de lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1735 de 2014, en el literal a) del numeral 1º del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia el numeral 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete
al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento ( certificado de autorización) de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a PAGOS GDE S.A., domiciliada en la ciudad de Bogotá, para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias de su objeto social exclusivo, lo cual equivale al "certificado de autorización" de que trata el numeral 7º del artículo 53 del EOSF.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que el monto mínimo de capital debe ser cumplido de manera permanente por las entidades en funcionamiento y solo podrá incluir los conceptos a que se refiere el numeral 4 del artículo 80 del EOSF.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución a PAGOS GDE S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
ARTÍCULO CUARTO: REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Superintendencia, copia de esta providencia al Grupo de Registro de la SFC para los efectos pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
ARTÍCULO SEXTO: COMPULSAR, por conducto de la Dirección Legal de Intermediarios Financieros Uno, copias de la presente Resolución al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFÍN) y al Banco de la República, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C, a los 25 JUL 2018