SFC - Resolución 0944 de 2010
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0944 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0944 DE 2010 ( Mayo 05 ) Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una Entidad Reaseguradora del Exterior. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO (E) en uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1º. del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto 4327 de 2005, se fusionó la Superintendencia Bancaria de Colombia con la Superintendencia de Valores, denominándose Superintendencia Financiera de Colombia. Que igualmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 93 del mismo Decreto, a partir de la entrada en vigencia de ese ordenamiento legal, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores, se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO.- Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar el establecimiento en el país de Oficinas de Representación de Reaseguradoras del Exterior, así como ejercer la vigilancia, inspección y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 94, el literal b), numeral 2°, del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 12 del Decreto
2558 de 2007. TERCERO.- Que la actividad en Colombia de las Oficinas de Representación de Reaseguradores del Exterior se limita exclusivamente a la aceptación o cesión de responsabilidades en reaseguro en nombre y por cuenta de la reaseguradora representada, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6 del Decreto 2558 de 2007. CUARTO.- Que la doctora Claudia Roa Piñeros, en su calidad de apoderada especial de MAX RE EUROPE LIMITED (IRLANDA), entidad domiciliada en Dublín (Irlanda), mediante comunicación radicada con el número 2010008712-000-000 del 10 de febrero de 2010, adicionada por la comunicación número 2010008712-002-000 del 16 de febrero de 2010, y, 2010016557-001 del 09 de marzo de 2010, solicitó autorización para la apertura de una Oficina de Representación en la ciudad de Bogotá D.C.
(Colombia) de MAX RE EUROPE LIMITED (IRLANDA).
QUINTO.- Que según consta en el folio 218 de la comunicación radicada bajo el número 2010008712-000 del 10 de febrero de 2010, el consejo de directores de MAX RE EUROPE LIMITED (IRLANDA) autorizó el establecimiento de una Oficina de Representación mediante reunión
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0944 DE 2010 HOJA No. 2
Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una Entidad Reaseguradora del exterior. realizada 13 de enero de 2010, remitiendo para el efecto la documentación
señalada en el artículo 4º. del Decreto 2558 de 2007. SEXTO.- Que la apoderada especial de MAX RE EUROPE LIMITED (IRLANDA) adjuntó a la solicitud presentada el 10 de febrero de 2010, folio 282, certificación de la Oficina de Registro de Sociedades de Irlanda en la cual señala que la mencionada compañía fue constituida el 14 de abril de 2000, lo cual se hace constar mediante certificado expedido el 18 de Enero de 2010 por MICHAEL V O’MAHONY, Notario Público de Dublín – Irlanda. En la misma comunicación, la Doctora Claudia Roa, en el folio 243, allegó certificación expedida por The Irish Financial Services Regulatory Authority del 10 de Diciembre de 2007, según la cual se autoriza a MAX RE EUROPE LIMITED (IRLANDA), a partir del 15 de julio de 2006, para realizar actividades comerciales de reaseguros de vida y distintos a vida. Dicha certificación se encuentra autenticada por MICHAEL V O’MAHONY, Notario Público de Dublín – Irlanda con fecha del 18 de enero de 2010. SÉPTIMO.- Que en los estatutos de MAX RE EUROPE LIMITED (IRLANDA), remitidos por la Doctora Claudia Roa y radicados en esta Superintendencia con el número 2010008712-000 del 10 de febrero de 2010, folio 264, consta como objeto social el de llevar a cabo los negocios de seguros y reaseguros. OCTAVO.- Que mediante comunicación radicada bajo el número 2010008712-002 del 16 de febrero del 2010, folio 3, la apoderada especial
de MAX RE EUROPE LIMITED (IRLANDA) adjuntó certificación expedida por James Grennan, abogado de la firma de abogados Irlandeses A&L Goodbody, en la cual señala que “En relación con las leyes de Irlanda, Max Re Europe Limited está autorizada como una empresa reaseguradora por el Regulador Financiero Irlandés de conformidad con las reglamentaciones (de Reaseguramiento) de las Comunidades Europeas Irlandesas de 2006 que implementan la Directiva de la unión Europea 2005/68/EC sobre reaseguramiento (la Directiva de Reaseguramiento) en la ley irlandesa. (…) “Confirmo además que ni la autorización a MAX RE EUROPE LIMITED para realizar negocios de reaseguramiento expedida por el Regulador Financiero Irlandés ni la Directiva de Reaseguramiento contienen ningún término que le impida realizar negocios de reaseguramiento en cualquier país por fuera de la EEA, o que le prohíba establecer una “oficina de representación” en cualquier país por fuera de la EEA, como por ejemplo Colombia.” NOVENO.- Que mediante número de radicado 2008013073-002 del 03 de Marzo de 2008 esta Superintendencia autorizó la inscripción de MAX RE EUROPE LIMITED (IRLANDA) en el registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX), de igual manera, mediante el número de radicado 2009001397-001 del 16 de enero de 2009 esta Superintendencia actualizó su inscripción en el REACOEX para el mismo año. DÉCIMO.- Que de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo
94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 11 del Decreto 2558 de 2007, la entidad del exterior designó como representante en
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0944 DE 2010 HOJA No. 3
Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una Entidad Reaseguradora del exterior. Colombia de la Oficina de Representación a la Dra. SONIA MARÍA GALVIS DE MOLINA, de nacionalidad Colombiana, identificada con cédula de ciudadanía 41.558.864 de Bogotá D.C., quien de conformidad con las precitadas disposiciones deberá posesionarse ante esta Superintendencia, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto. UNDÉCIMO.- Que en virtud de lo señalado en el inciso segundo del numeral 2º del Capítulo XI, Instrucciones Relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, del Título I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996, las Oficinas de Representación se encuentran exceptuadas del ámbito de aplicación de dicha normatividad. DÉCIMO SEGUNDO.- Que mediante memorando 2010016557-002 del 21 de abril de 2010 el doctor Wilson López Orozco, Director de Riesgos Técnicos de Seguros, conceptuó que una vez evaluada la información remitida “esta Dirección no encuentra objeción para la apertura de la Oficina de Representación en Colombia (Bogotá) ubicada en la carrera 9 No. 113-52 oficina 2002/2003 Torres Unidas 2 del reasegurador Max Re Europe
Limited.” DÉCIMO TERCERO.- Que este Despacho, previa revisión de la documentación allegada para el asunto que nos ocupa, encontró que la misma se ajusta a los requerimientos exigidos por el Decreto 2558 de 2007, en concordancia con lo dispuesto en el Título I, Capítulo V de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 007 de 1996 expedida por esta Superintendencia), la cual igualmente permitió a esta Superintendencia formarse un criterio sobre la idoneidad de la reaseguradora que sería representada. DÉCIMO CUARTO.- Que mediante Resolución 943 del 05 de mayo de 2010 esta Superintendencia revocó la Resolución 920 del 03 de mayo de 2010 por medio de la cual se autorizaba a MAX RE EUROPE LIMITED (IRLANDA) la apertura de una oficina de representación en Colombia, por las razones allí indicadas. En mérito de lo anterior, esta Superintendencia, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de MAX RE EUROPE LIMITED (IRLANDA), entidad del exterior con domicilio en Dublín (Irlanda), para que inicie operaciones a partir de la fecha en que su representante legal se haya posesionado ante esta Superintendencia, la cual se denominará MAX RE
EUROPE LIMITED - OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN COLOMBIA.
PARÁGRAFO.- La autorización que se otorga mediante la presente Resolución es por término indefinido, de conformidad con lo señalado en el inciso 2, parágrafo 2° numeral 10° del artículo 4° del Decreto 2558 de 2007.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0944 DE 2010 HOJA No. 4
Por medio de la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de una Entidad Reaseguradora del exterior. ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR personalmente al Dr. Santiago Barco Ramos, en su calidad de apoderado especial de MAX RE EUROPE LIMITED (IRLANDA), el texto de la presente Resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes. ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR que la Oficina de Representación deberá registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá, y copia de dicha actuación deberá remitirse al Grupo de Registro de esta Superintendencia para las certificaciones a que haya lugar. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 05 días del mes de mayo de 2010.