SFC - Resolución 0948 de 2020
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0948 de 2020
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2020
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cro Caja: RESOLUCIÓN NÚMERO 0943 DE 2020 “> (Octubre 29) Por medio de la cual se ordena la cancelación voluntaria de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de sus facultades legales, en particular de aquellas previstas en los numerales 6 y 7 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2553 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que Valoralta S.A. Comisionista de Bolsa identificada con el NIT 860.079.9810, en su condición de sociedad comisionista de bolsa valores, se encuentra sometida a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo establecido en el numeral 1 del parágrafo tercero del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. Que mediante Resolución número 040 del 13 de febrero de 1981, se ordenó la inscripción de dicha sociedad comisionista de bolsa de valores, en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, hoy Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (en
adelante "RNAMV”, TERCERO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3.4,1.2 del Decreto 2555 de 2010, “(...) Las personas inscritas en el RNAMV podrán voluntariamente solicitar la cancelación de su inscripción, para lo cual deberán allegar a la Superintendencia Financiera de Colombia petición en tal sentido, suscrita por el representante legal, explicando el motivo de la misma. (...)”. 5 A CUARTO. Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia con el número 2020225444-000-000 del 18 de septiembre de 2020, Valoralta S.A. Comisionista de Bolsa, a través de su Representante Legal, solicitó la cancelación voluntaria de su inscripción en el RNAMV. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Junta Directiva de la entidad, “en su sesión extraordinaria celebrada el 12 de agosto de 2018, decidió inactivarse ante la Bolsa de Valores de Colombia S.A.” y que, posteriormente, “La Asamblea General de Accionistas 1 La autorización de inscripción se otorgó a la sociedad Asesorias e Inversiones Isaza Escobar y Cía 5. en €., hoy Valoralta S.A. Comisionista de Bolsa. s ? La materialización de esta decisión tonsta en los Boletines Informativos No. 205, 106 y 030 de 2018, de la Bolsa de Valores de Colombia S.A.
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Por medio de la cual se ordena la cancelación voluntaria de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores BINAA A dae
en su sesión Extraordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2019, decidió proceder al desmonte de las Operaciones de intermediación”. QUINTO. Que la Asamblea General de Accionistas de Valoralta S.A. Comisionista de Bolsa, en sesión celebrada el 28 de noviembre de 2019, aprobó la reforma del artículo cuarto de sus estatutos sociales, consistente en el cambio de su objeto social, mediante el cual se eliminó toda actividad considerada de intermediación en el mercado de valores?, de acuerdo con el marco legal aplicable. : En dicha reunión, el máximo órgano social de la entidad decidió igualmente la desvinculación definitiva de la entidad como sociedad comisionista miembro de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. e iniciar el | proceso para la cancelación de su inscripción en el RNAMV. : y SEXTO. Que, en el marco de la presente actuación administrativa, el Revisor Fiscal y el Representante Legal de la entidad certificaron ante esta Superintendencia que “Con ocasión del proceso de desmonte de las operaciones, la sociedad comisionista realizó la devolución de los saldos de recursos a los clientes en administración de valores y/o contrato de comisión registrados en los sistemas de información”. Adicionalmente, ambas instancias pusieron de presente que “(...) en fas cuentas fiduciarias se registra un saldo de $20.876.841,17, respecto del cual no se logró determinar que corresponda a saldos de clientes registrados en el sistema OyD a través del cual se realiza el controí de los saldos de clientes y tampoco que dichos recursos correspondan a saldos de clientes que pudieran ser identificados (..)” y que “En virtud de 19 anterior, la administración de la sociedad decidió dar traslado de dichos recursos mencionados (...) a
la beneficencia (...)'?. . Asi mismo, mediante comunicación número 202096671-014-000 del 28 de septiembre de 2020, la entidad remitió los informes finales de liquidación de los Fondos |de Inversión Colectiva "Midas Money Market en Liquidación” y de "Midas Alternativo en |Liquidación”, únicos vehículos de inversión colectiva bajo administración de la sociedad comisionista de bolsa de valores. ” Por último, el Representante Legal de Valoralta S.A. Comisionista de Bolsa, mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 2020096671-019-000 del 25 de octubre de 2020, allegó el “balance de prueba fiduciario y de la sociedad comisionista, ¿on coite 23 de octubre de 2020, dónde se refleja las cuentas fiduciarias en cero”. 3 Mediante comunicación número 2020225444-000-000 del 18 de septiembre de 2020,| Valoralta S.A. comisionista de Bolsa, adjuntó extracto del Acta No. 104 del 28 de noviembre de 2019. 4 Mediante comunicación número 2020225444-007-000 del 5 de octubre de 2020, Valoralta 5.A. Comisionista de Bolsa, adjuntó la referida certificación. 5 Mediante comunicaciones 202009667 1-017-000 y 2020096671-019-000, Valoralta S.A, Comisionista de Bolsa en cumplimiento de lo establecido en el articulo 249 del Código de Comercio, remitió los avisos [publicados a la fecha de la presente Resolución en el Diario La República, a través de los cuales informó a los beneficiarios de los referidos saldos, que “En el evento que estos recursos no sean reclamados dentro de los 10días siguientes
a la publicación del tercer aviso, adjuntando para ello soporte que acredite su titularidad, los mismos serán entregados a la Junta Departamental de Beneficencia (...)”.
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Por medio de la cual se ordena la cancelación voluntaria de'una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMYV. Así las cosas, se-advierte que, a partir de lo certificado por su Representante Legal y por su Revisor Fiscal, la firma comisionista de bolsa de valores no tiene obligaciones vigentes derivadas de operaciones de clientes realizadas en el mercado de valores. SÉPTIMO. Que de acuerdo con las facultades previstas en los numerales 6 y 7 del articulo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde a la Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores administrar el Registro Nacional de Agentes del Mercado de ValoresRNAMV y velar por su actualización, asf como ordenar la cancelación voluntaria o de oficio de dichas inscripciones. En virtud de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. ORDENAR la cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores — RNAMV, de la sociedad Valoralta S.A. Comisionista de Bolsa, identificada con el NIT 860.079.981-0, ARTÍCULO SEGUNDO. AUTORIZAR, en consideración a lo ordenado en el artículo anterior, que se lleve a cabo la protocolización y registro de la reforma estatutaria aprobada por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Valoralta S.A. Comisionista de Bolsa,
según consta en el Acta número 104 del 28 de noviembre de 2019, consistente en modificar su objeto social y excluir del mismo las actividades de intermediación de valores. De conformidad con lo dispuesto en el sub numeral 7.2 del Capítulo 1, Título IV, Parte | de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia, la protocolización y registro de la reforma estatutaria deberá acreditarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de firmeza del presente acto administrativo, remitiendo para tal efecto, copia de la escritura pública respectiva y del Certificado de Existencia y Representación Legal de la entidad emitido por la Cámara de Comercio de su domicilio, en el que conste su inscripción. ARTICULO TERCERO. ORDENAR-a Valoralta S.A. Comisionista de Bolsa que, a través de su Representante Legal y Revisor Fiscal, certifique ante esta Superintendencia el traslado efectivo a beneficencia de los recursos referidos en el inciso segundo del considerando sexto de la presente Resolución, remitiendo, además, los soportes documentales correspondientes que den cuenta de ello, ARTÍCULO CUARTO. ADVERTIR que la cancelación de la inscripción de Valoralta S.A. Comisionista de Bolsa en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores — RNAMYV, no la libera del cumplimiento de las obligaciones que tenga: pendientes frente a terceros, incluida esta Superintendencia. ARTÍCULO QUINTO. NOTIFICAR personalmente por medios electrónicos el contenido de la presente Resolución al Representante Legal de la entidad, o a quien haga sus veces. En el acto de notificación, deberá hacerse entrega de copia del presente acto administrativo,
y hacerse la advertencia que en contra de lo resuelto procede el recurso de reposición, el
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Por medio de la cual se ordena la cancelación voluntaria de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMYV. cual deberá ser interpuesto ante este Despacho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. a ARTÍCULO SEXTO. ORDENAR, una vez en firme, la publicación de la preser tte Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veinte (2020).
SANDRA MILENA VILLOTA MARIÑO
Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores