SFC - Resolución 0950 de 2015
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0950 de 2015
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2015
11111111 11 111111111111111111111 .NCIERA DE COLOMBIA t:]!~<f¡!.t!~!1<',ñ·~!~· Radicación 2014114393-0~9-000 ~Z·~~~~~;. Fecha: 07/0712015 II :37 AM . Seco Ola: 605 TiU"t . 345-M PERMISO DE FUNClONAMIENT Ane~os: No Salida TiD9106c: 39-RESPUESTA FINAL E ~~d:~a~o: NO AplIca .~. - . 'O L 1 para P Solicitud: Remi~ente: .1~4~~3gn3cD~'1ID ~AROO LO Teléfono: 594 02 00 '950 2!~;¿~tagt ~Caja: Pos: 14/07/Wlt 07 JUL 2015 Por medio de la cual se autoriza el funcionamiento a una sociedad fiduciaria El SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA (E) En ejercicio desus facultades legales, en especial de las que le confieren los articulas 326, numeral 1 r, 0, literal a), 53, numeral ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonia con el numeral 11 del articulo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010 y el numeral 2° del articulo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia -ejercer la inspección y vigilancia de las
sociedades fiduciarias, entre otras eniidades. SEGUNDO.- Que mediante Resolución No. 1691 del 29 de septiembre de 2014, el Superintendente Financiero en ejercicio de sus atribuciones legales, autQrizó la constitución de la sociedad BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA SA, una vez cumplidos los requisitos señalados en la ley. TERCERO.- Que mediante comunicación 2014114393-043 del 4 de mayo de 2015, se acreditaron la r totalidad de los requisitos previstos por el numeral del articulo 53 del EOSF para la expedición del permiso de funcionamiento de BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., a saber: i) la constitución regular de la sociedad mediante Escritura Pública NO.1965 del 26 de noviembre de 2014 otorgada en la Notaria 16 del Circulo de Bogotá, Registro de la Cámara de Gomercio de Medellin, Antioquia del 28 de noviembre de 2014 en el libro 9 bajo el número 22376, ii) el pago del capital minimo requerido legalmente para ese efecto y iii) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente, asi como la declaratoria y registro de la situación de control. r CUARTO.- Que de conformidad con lo preceptuado por los numerales 5° y del articulo 53 del EOSF, en armonia con el numeral 11 del ¡:¡rticulo 11.2.1.4.2' del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el ftifieibnamiento de las entidades que deben quedar sometidas a su inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos
en la ley para el efecto. ·En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO,. AUTORIZAR a la sociedad BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., domiciliada en la ciudad de Medellin, An!ioquia, para que desarrolle las actividades comprendidas dentro de su objeto social en todo el territorio nacional, de conformidad con lo autorizado por la ley, lo cual equ'ivale al "certificado de autorización" de que trata el numeral 7 del articulo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
.'. 0950
RESOLUCION NUMERO DE Hoja No. 2
Por medio de la cual se autoriza el funcionamiénto d'e '~na Sociedad Fiduciaria PARÁGRAFO.- la presente autorización se otorga sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 73, numeral 3°, 74, numeral 4°, 79, numeral 3°, 326, numeral 2°, literal g), del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el numeral 1 Capitulo 11, Título IV de la Parte I de la Circular Externa 029 de 0, 2014 (Circular Básica Jurídica) expedida por esta Superintendencia, disposiciones que establecen que los representantes legales, principales y suplentes, los miembros de junta directiva, principales y suplentes, el revisor fiscal, principal y suplente, y el oficial de cumplimiento, entre otros funcionarios, para el ejercicio válido de sus cargos, requieren de la posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTíCULO SEGUNDO.- ORDENAR que la parte resolutiva de la presente providencia sea fijada en un lugar visible al público en las oficinas de la entidad autorizada. ARTíCULO TERCERO.- ORDENAR la publicación de la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTíCULO CUARTO.- ORDENAR que a través de la Secretaria General de este Organismo se expidan las copias necesarias para el archivo de la Superintendencia Financiera de Colombia. ARTíCULO QUINTO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de esta resolución a la Dr. DAVID lEONARDO lÓPEZ BRUCE, en su calidad de apoderado especial de BTG PACTUAL SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A., o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero de Colombia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
NOTIFíQUESE, PUBlíQUESE y CÚMPLASE
O7 JUL 2015
Dada en Bogotá D.C., a los
El SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA (E),
aoRGE CASTAÑO GUTIERREZ
.. ~ Superintendencia íi W~, ""'¡cra de Colombia . ~~ ul'upi.. Gorrespondencla DOCUrJlEh . ,J ORIGINAL 2?olh-.7 ÓJS
RETIRADO POR( GUoJ(
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