SFC - Resolución 0950 de 2021
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0950 de 2021
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2021
UT | ll INANCIERA DE COLOMBIA fa+ ne cinta nenita, fa: Le dee NR ue: 8 039-000 02/09/2021 07 Seo. Dia: 0 ENE 3 Ponen y AQUIDACION hnnem os: ES Salida | sfc 358 ade NO 000 DIRECCION LEGAL DE SE Solicitud: 2020208943 ¡tente: 324 11-24 RESTREPO HENAO S.A. Teléfono: 594 02 00 stinatario: 30/11/20 )
Caja: Pos: 30/11/2021
Carro: RESOLUCIÓN NÚMERO 0850 de 2021 (1 de septiembre de 2021) Por medio de la cual se aprueba la liquidación voluntaria de la sociedad
Restrepo Henao-S.A. Corredores de Seguros EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SEGUROS Ta En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el. literal j) del numeral 2? del articulo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2? del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 2010, a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde ejercer la vigilancia e inspección de las sociedades corredoras de seguros.
SEGUNDO: Que Restrepo Henao S.A. Corredores de Seguros se constituyó
mediante Escritura Pública 4988 del 24 de octubre de 1964 de la Notaría 3 de Medellín (Antioquia), bajo la denominación Restrepo Henao y cia: Ltda.
TERCERO: —Que la entonces Superintendencia Bancaria le otorgó a la mencionada sociedad, autorización de funcionamiento mediante el certificado S.B. 24 del 18 de diciembre de 1972.
CUARTO: Que mediante escritura pública 251 del 27 de enero de 2000 de la Notaría 29 de Medellin (Antioquia) se protocolizó el cambio de su naturaleza jurídica por sociedad comercial anónima, denorgpréndose Restrepo Henao S.A.
Corredores de Seguros SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 46 " j n QUINTO: Que mediante comunicación radicada con el número 2020298943-000000 del 14 de diciembre de 2020, la doctora Ángela Maria Restrepo Henao, en calidad de Gerente de Restrepo Henao S.A. Corredores de Seguros, remitió documentación para que se adelantara el trámite de Disolución y Liquidación de dicha entidad, para cuyo efecto remitió el acta 98 de la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 23 de noviembre de 2020. Dicha documentación fue complementada mediante comunicación 2020298943-003-000 del 29 de enero de 2021, para lo cual se remitió el acta No. 100 en la que consta que el 100% de los accionistas se reunieron nuevamente el 23 de diciembre de 2020, con el fin de aclarar lo resuelto en la precitada acta 98.
SEXTO: Que de conformidad como previsto en el artículo 11.2.2,1.1. del Decreto
2555 de 2010, “Para que la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe la liquidación voluntaria de las instituciones financieras sometidas a su inspección y vigilancia, de conformidad con lo previsto en el literal j) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá previamente haber comprobado que la correspondiente institución no posee obligaciones para con el público por los conceptos definidos en el numeral 2 del artículo 299 del mencionado Estatuto.” SÉPTIMO: Que mediante comunicación radicada en esta entidad bajo el número 2020298943-003-000 del 29 de enero de 2021, la doctora Ángela María Restrepo Henao, en calidad de Gerente de Restrepo Henao S.A. Corredores de Seguros , remitió certificación del 23 de diciembre de 2020, suscrita por ella y por el Revisor Fiscal de la compañía en la cual se indica que: “Que la sociedad en la actualidad no tiene pasivo alguno con el público, entre otras razones porque no ha captado dinero del mismo o no ha recibido dineros anticipados para su actividad”.
OCTAVO: Que en la documentación remitida por la sociedad Restrepo Henao S.A. Corredores de Seguros, a efectos de obtener la correspondiente autorización, se incluyó copia de los estados financieros dictaminados con corte a 30 de noviembre de 2020, con sus correspondientes notas, de acuerdo con los cuales mediante memorado radicado con el número 2020298943-023-000 del 22 de abril de 2021, la Dirección de Seguros Uno de esta Delegatura pudo establecer que la sociedad corredora no tiene pasivos conforme a lo señalado en el numeral 2 del
artículo 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA NOVENO: Que como consecuencia de la disolución de, Restrepo Henao S.A. Corredores de Seguros y de acuerdo con lo previsto por el artículo 222 del Código de Comercio, dicha sociedad no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a su inmediata y pronta liquidación.
DÉCIMO: Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 11.2.1.4.21 del Decreto 2555 de 2010, los Delegados para Riesgo Operacional y Ciberseguridad y Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo mediante memorandos radicados bajo los derivados 014 del 10 de febrero de 2021 y 024 del 22 de abril de 2021, respectivámente profirieron su concepto manifestando no tener objeción alguna para la apróbación de la liquidación voluntaria de la sociedad Restrepo Henao S.A. Corredores de Seguros. Esta última recuerda a la sociedad que debe "acercarse a la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF y reportarle el trámite de disolución y liquidación”.
UNDÉCIMO: Que una vez verificado por esta Superintendencia que se ha cumplido con todos los requisitos legales y con fundamento en las certificaciones expedidas por la representante legal y revisor fiscal de la campana este
Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la liquidación voluntaria de la sociedad Restrepo Henao S.A. Corredores de Seguros.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR que la presente resolución se protocolice mediante escritura pública y se inscriba en el rgistro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal de Restrepo Henao S. Á. Corredores de Seguros, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la misma quede en firme, lo cual se deberá acreditar ante esta Superintendencia dentro del mes siguiente a la fecha del otorgamiento de la escritura pública. Lo anterior, con el fin de proceder a cancelar el certificado de inscripción otorgado a dicha sociedad.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución a la doctora Ángela María Restrepo Henao, en calidad de Gerente de Restrepo Henao S.A. Corredores de Seguros o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede “el “recurso de reposición, interpuesto ante el Superintendente Delegado para Seguros dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ES ARTÍCULO CUARTO: PUBLIQUESE la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de
Colombia. :
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., el 1 de septiembre de 2021.
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA SEGUROS
CHRISTIAN HENRY MORA APONTE
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
“e HE 2020298943 Doctora .
ANGELA MARÍA RESTREPO HENAO
Representante Legal 11-24 Restrepo Henao S.A. Corredores de Seguros Calle 50 No. 51-29 Oficina 615 Oficina 615 Edificio Banco BB Bogotá Medellín (Antioquia) : 6 is La Radicación: 2020298943 -000-000 7
Proyectó: — Gloria Esther Pérez Reyes
Revisó: Luz Elvira Moreno Dueñas