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SFC - Resolución 0952 de 2011

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0952 de 2011
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2011

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0952 DE 2011 ( Junio 16 ) Por la cual se autoriza una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la que le confiere el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la sociedad BNP PARIBAS COLOMBIA CORPORACION FINANCIERA S.A., identificada con el NIT 900.408.537-0, se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, según de desprende de la Resolución No. 2400 de 2010 y la Resolución No. 0681 de 2011, a través de la cual este Organismo autorizó su constitución y funcionamiento respectivamente.

SEGUNDO: Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 5.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV, entre otras, las personas que realicen actividades de intermediación en el mercado de valores.

TERCERO: Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 2011034907-000 del 13 de mayo de 2011, el señor Michel Michael Basciano, Representante Legal de BNP PARIBAS COLOMBIA CORPORACION FINANCIERA S.A., solicitó la inscripción de esa sociedad en el RNAMV como intermediario de valores.

CUARTO: Que el artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 del 2010, señaló que constituyen operaciones de intermediación en el mercado de valores, entre otras: “(…) 5. Las operaciones de colocación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores – RNVE en las cuales el intermediario colocador garantice la totalidad o parte de la emisión o adquiera la totalidad o parte de los valores de la misma por cuenta propia, para colocarlos posteriormente en el mercado; así como, las operaciones de colocación de valores al mejor esfuerzo. (…) Estas operaciones podrán ser realizadas por (…) corporaciones financieras, de conformidad con su respectivo régimen normativo.” “(…) 6. Las operaciones de adquisición y enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o listados en un sistema local de cotización de valores extranjeros, efectuadas por cuenta propia y directamente por los afiliados a un sistema de negociación de valores o a un sistema de registro de operaciones sobre valores”.

Por su parte, el parágrafo del artículo señalado estableció que: “Sólo podrán ser afiliados a un sistema de negociación de valores las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (…)” “Adicionalmente, sólo podrán ser afiliados a un sistema de registro de operaciones sobre valores las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia”.

QUINTO: Que BNP PARIBAS COLOMBIA CORPORACION FINANCIERA S.A., cumple con los requisitos establecidos para su inscripción en el RNAMV, de conformidad con lo previsto por los artículos 5.3.2.1.1. y 5.3.2.2.1. del Decreto 2555 de 2010.

SEXTO: Que mediante memorandos del 10 y 14 de junio del 2011, la Dirección Legal para Intermediarios Financieros y la Delegatura para Riesgo Operativo, respectivamente,

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0952 DE 2011 HOJA NO. 2

Por la cual se autoriza una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores manifestaron que en relación con su ámbito de competencia no tienen objeción para que se autorice la inscripción en el RNAMV como intermediario del mercado de valores de

BNP PARIBAS COLOMBIA CORPORACION FINANCIERA S.A.

SÉPTIMO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.47 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes autorizar la inscripción en el RNAMV.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes

RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la inscripción de BNP PARIBAS COLOMBIA CORPORACION FINANCIERA S.A., identificada con el NIT 900.408.537-0, en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, para realizar las actividades de intermediación del mercado de valores, para las cuales está autorizada de acuerdo con su régimen legal.

ARTÍCULO SEGUNDO: INFORMAR BNP PARIBAS COLOMBIA CORPORACION FINANCIERA S.A. que deberá pagar a la Superintendencia Financiera de Colombia, por

concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional Agentes del Mercado de Valores - RNAMV, la suma de tres millones doscientos trece mil seiscientos pesos moneda corriente ($3.213.600), de conformidad con dispuesto en las Resoluciones 1245 y 2436 del 2006 expedidas por esta Superintendencia. El pago de los derechos de inscripción deberá efectuarse mediante consignación en la cuenta corriente número 030-245528-93 de Bancolombia, a nombre de CONTRIBUCIONES – SUPERFINANCIERA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de

Colombia.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de BNP PARIBAS COLOMBIA CORPORACION FINANCIERA S.A. establecimiento de crédito colombiano, informándole que contra la misma procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 16 días del mes de junio de 2011.

SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS

AGENTES

LUIS FERNANDO CUADRADO ZAFRA

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