SFC - Resolución 0955 de 2012
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0955 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0955 DE 2012 ( Junio 22 ) Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, contra la Resolución 0628 del 30 de abril de 2012, expedida por esta Superintendencia. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y,
C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales, en adelante Seguros Cóndor, es una entidad aseguradora debidamente autorizada para desarrollar su objeto social en el país, sometida a la vigilancia de esta Superintendencia de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en adelante
EOSF.
SEGUNDO: Que mediante Resolución 0628 del 30 de abril de 2012, notificada personalmente en la misma fecha, la Superintendencia Financiera, en adelante SFC, sometió a la medida cautelar de VIGILANCIA ESPECIAL a Seguros Cóndor, para los fines previstos en el numeral 1° del artículo 113 del EOSF.
TERCERO: Que estando dentro del término legal, mediante escrito presentado personalmente el 8 de mayo de 2012 en la Notaría 21 del Círculo de Bogotá
D.C., y radicado en esta Superintendencia el mismo día bajo el número
2012009679-016-000, la señora ESPERANZA BOYACÁ MENDIVELSO, Primer Suplente del Presidente y como tal representante legal de la entidad, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 0628 del 30 de abril de 2012, con el objeto de “reponer para revocar la medida interpuesta”.
CUARTO: Que este Despacho procede a resolver el recurso de reposición, para lo cual se presentan los argumentos expuestos por el recurrente y se efectúan las consideraciones del caso.
4.1. ARGUMENTOS DEL RECURRENTE “I. FUNDAMENTOS DEL RECURSO “A.- SOBRE LA OMISION DEL REGISTRO OPORTUNO DE SINIESTROS AVISADOS Y/O RECLAMADOS POR LA CAMARA DE COMPENSACION DE LA BOLSA MERCANTIL DE
COLOMBIA Y DE LA CONSTITUCION DE RESERVA.
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Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, contra la Resolución 0628 del 30 de abril de 2012, expedida por esta Superintendencia. “Para resolver esta situación, a partir del segundo semestre del año 2011 se han realizado las gestiones necesarias para actualizar y organizar cada uno de los procesos y siniestros pendientes, actualizando las reservas y pagando los siniestros reclamados, sobre los cuales era evidente la responsabilidad de la Compañía de conformidad con la cobertura otorgada. De la misma manera, se procedió a objetar en términos y de manera seria y fundada las
reclamaciones recibidas y en las que había mérito para hacerlo. “En relación con el registro de avisos de siniestros en el Libro Radicador, podemos afirmar que: (i) se cumplió con los requerimientos del ente controlador; (ii) se ajustó la reserva automática y se actualizó la reserva manual, unificándolas todas en un solo registro; (iii) se pagaron los siniestros que se encontraban pendientes1; (iv) se fijaron los parámetros de ramos pendientes; (v) se crearon los lineamientos y ajustes técnico - operativo, quedando toda la información actualizada en el sistema; (vi) se depuraron los diferentes estados de los siniestros y procesos jurídicos a nivel nacional; (vii) se revisó de manera exhaustiva en los despachos judiciales y entidades del estado (sic), para actualizar la información de las actuaciones procesales de cada expediente; (viii) se tomaron copias de los soportes necesarios para hacer la respectiva calificación de la reserva. “Con respecto a la adecuación del sistema de información, el archivo físico de las carpetas de siniestros y procesos jurídicos fue revisado, actualizado y organizado. “De otra parte, según la Resolución recurrida, la Junta Directiva y la Administración realizaron los correctivos que se evidencian con la diferencia entre los siniestros avisados por la Cámara y los registrados por la aseguradora. “Llama la atención de la parte considerativa del Acto Administrativo impugnado, la afirmación de que 116 siniestros avisados por la Cámara no fueron registrados durante el 2010 y solo 11 para el primer semestre del 2011, los cuales, ya se encontraban radicados y con reserva, previo a la
imposición de la medida cautelar que se recurre. “A partir del segundo semestre del año 2011, se implementaron las medidas correctivas para hacer el registro de siniestros, las reclamaciones y la adecuada constitución de las reservas, por lo cual, discrepamos de su afirmación en el sentido de que actualmente se persiste en el incumplimiento de las obligaciones que sobre este particular impone la normatividad vigente. “B.- INDEBIDA CONSTITUCION DE RESERVAS DE SINIESTROS AVISADOS “Sobre el exceso de retención de las pólizas de la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia, resulta necesario hacer mención de algunas dificultades que se han detectado para poder normalizar toda la situación, entre las cuales podemos mencionar las siguientes: El riesgo asegurado, está excluido de los contratos automáticos. Hay muchas de estas pólizas cuya vigencia ya feneció, y algunas cuyo vencimiento se producirá durante el transcurso del presente año. Hay algunas de estas pólizas sobre las cuales se ha reportado siniestro. No ha sido posible la consecución del reaseguro facultativo, por la naturaleza del riesgo. “Una vez evaluado el registro que se hizo de $1.723.000.000 como reserva especial, para el cubrimiento de desviaciones o de eventos posteriores para la reserva del año 2010 y que a la fecha no se han materializado ni hecho exigibles avisos de nuevos siniestros que ameriten la utilización o el incremento de esta reserva, solicitamos a la Superintendencia Financiera, su 1 “En el segundo semestre de 2011 y lo que va corrido de 2012, Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales, ha
pagado la suma de $35.000.000.000, que corresponden a XX siniestros de vigencias anteriores”.
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Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, contra la Resolución 0628 del 30 de abril de 2012, expedida por esta Superintendencia. autorización para enervar el defecto de reserva de la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia, calculados en $934.586.864 a través de dicha reserva, la que consideramos suficiente. Sólo de esta manera, porque no hay otra posible, es que lograremos solucionar esta situación, siempre y cuando la Superintendencia lo autorice de manera excepcional. “Teniendo en cuenta que a partir del segundo semestre del año 2011, se ha hecho toda la gestión posible para subsanar los casos en los que actualmente se presenta un exceso de retención, para dar una solución efectiva a esta situación sería necesario: “a) Incrementar el patrimonio técnico primario de la Compañía, para lo cual se requiere que la Asamblea General de Accionistas tome la decisión de capitalizar la compañía, lo cual, por la situación especial de la compañía, de pleno conocimiento de esa Superintendencia, no es posible en el inmediato plazo. “b) Obtener mejores resultados a través de la comercialización de los productos de la Aseguradora, de tal forma que sea posible aumentar el patrimonio técnico primario. La estrategia comercial implementada para este objetivo se ha venido cumpliendo de manera
satisfactoria en los últimos meses, sin embargo, la incertidumbre frente al futuro de la Compañía, ha dificultado el fortalecimiento de unas relaciones comerciales óptimas con nuestros intermediarios y agencias, lo que ha impedido lograr las metas de presupuestos fijados. “c) Vender algunos activos que permitirían obtener utilidades liquidas (sic) que mejoren los resultados financieros, producto de mayores ingresos. Frente a este particular, La (sic) Junta Directiva y la Administración están evaluando su viabilidad, y cuáles serían los activos que estarían disponibles para la venta, previa anuencia de esa Superintendencia. “d) Vender la inversión que se tiene en la Compañía de Seguros de Vida Aurora S.A. pues corresponde a una deducción del patrimonio líquido primario. Esta medida no es posible en las actuales circunstancias, en razón a la medida cautelar que se ha impuesto sobre ese activo. “e) Contactar un reasegurador suficientemente calificado que acepte los riesgos en curso que tiene la Compañía bajo condiciones aceptables; se viene realizando esa gestión desde hace más de un año sin haber logrado una solución para el total de los casos pendientes. “No obstante lo anteriormente expuesto es pertinente enfatizar que en su mayoría, las pólizas que hoy presentan ese exceso de retención, fueron expedidas en su momento bajo condiciones financieras sustancialmente diferentes a las que se tienen hoy en día, que se derivaron de los cambios realizados a los Estados Financieros con corte a diciembre de 2010, por lo que se puede afirmar que en el momento en que se suscribieron se cumplió con el requisito normativo pertinente. “Adicionalmente, otra situación presentada fue la de un reasegurador que respaldó algunos de
los riesgos suscritos y que posteriormente fue descalificado en el Reacoex, lo que obligó a la Compañía a incrementar las reservas y asumir un doble pago de primas por concepto de reaseguro, para atender las instrucciones de esa Superintendencia. Sin embargo, no ha sido posible, pese a los esfuerzos que se han hecho por parte de la Junta Directiva y la Administración, obtener respaldo para la totalidad de los riesgos, hechos estos de los cuales esa Superintendencia ha sido suficientemente informada. “Por lo tanto, esta es una circunstancia que solicitamos debe tener en cuenta la Superintendencia Financiera para calcular el exceso de retención que actualmente se atribuye a la Compañía, y no afirmar como se hace en el Acto que se recurre, que Seguros Cóndor S.A. persiste en incurrir en ‘prácticas inseguras’ “La Junta Directiva y la Administración de esta Compañía, se encuentran comprometidas y han enfatizado su atención en el cumplimiento estricto de todas las disposiciones normativas que rigen su actividad y por lo tanto, harán todo cuanto sea necesario para lograr conseguir en el SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0955 DE 2012 HOJA 4 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, contra la Resolución 0628 del 30 de abril de 2012, expedida por esta Superintendencia. mercado un reasegurador que respalde la operación, a la vez que se han adoptado unas rigurosas políticas de expedición que controlan y minimizan el riesgo de incurrir en nuevos
excesos de retención. “C.- INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LAS NORMAS QUE ESTABLECEN UN LIMITE MAXIMO DE RETENCION NETA A CARGO DE LA ASEGURADORA. “Sin perjuicio de lo mencionado en el literal B del presente escrito, para cumplir con el límite máximo de retención neta a cargo de la Aseguradora y por consiguiente, que se expidan pólizas cuya retención supere el 10% del valor del patrimonio técnico, cuenta con: - “Una Circular Normativa (interna) de obligatoria aplicación y consulta, para verificar el cúmulo por afianzado de aquellos riesgos que superen el porcentaje permitido. - “Ajustar los limites (sic) de delegación autorizados a las diferentes sucursales y agencias expedidoras de pólizas, para impedir que se pueda infringir el límite del 10% del valor del Patrimonio Técnico, de tal forma que se minimice la exposición al riesgo, sujeto a la revisión por parte de la Dirección Técnica Nacional, para detectar y corregir de inmediato cualquier desviación que se pueda presentar. “II. ASPECTOS DE ORDEN LEGAL “Resulta conducente y pertinente, para resolver el presente Recurso de Reposición, mediante el cual se expresa a la Superintendencia Financiera, que si bien las causales invocadas para la imposición de la medida cautelar han ocurrido en la operación de Seguros Cóndor S.A., en su mayoría han sido controladas y superadas como consecuencia de la ejecución de Acciones de Mejoramiento Continuo que se han desarrollado por instrucción directa de la Junta Directiva y la
Administración de la Compañía, a partir del segundo semestre del año anterior, situación esta que se solicita sea evidenciada y considerada para conceptuar sobre el estado actual de la Compañía. “Tomando en consideración que la medida cautelar de que ha sido objeto la Compañía, es un mecanismo regulado en el artículo 113, Capitulo XX, de la Parte Tercera, del EOSF, el cual fue adicionado por las Leyes 510 de 1999 y 795 de 2003, y que con sujeción a esta norma y sin perjuicio de las determinaciones que las entidades vigiladas deban adoptar en cumplimiento de las disposiciones que rigen la actividad aseguradora, se debe tener en cuenta que la Superintendencia Financiera podrá resolver individualmente las medidas previstas en ese artículo. “En concordancia con dicha norma, el literal c) del numeral 5 del artículo 326, ibídem, contempla que para el ejercicio de los objetivos que le impone el artículo 325, la Superintendencia puede ejercer facultades de prevención consistentes en ‘Adoptar cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, cualquiera de las (…) medidas cautelares para evitar que una institución incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla (…)". Los instrumentos o medidas preventivas tipificadas en el mencionado artículo 113, de las cuales hace parte la Vigilancia Especial de que ha sido objeto mi representada, son fundamentalmente ‘(…) una medida cautelar para evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera incurran en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla’, cuyo objeto es evitar la toma de posesión y
proteger la confianza pública. “Los Institutos de Salvamento y Protección de la Confianza Pública, cuya facultad le ha conferido la ley a la Superintendencia Financiera, son medidas cautelares que puede ordenar, promover o autorizar, según el caso, con el fin de prevenir que una institución vigilada, incurra en causal de toma de posesión o para subsanarla.”
“III PETICIÓN SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0955 DE 2012 HOJA 5
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, contra la Resolución 0628 del 30 de abril de 2012, expedida por esta Superintendencia. “Con fundamento en los argumentos expresados en el presente escrito, solicitamos con todo respeto reponer para revocar la medida cautelar impuesta a mi representada, en consideración a que a la fecha las causales que dieron lugar a esta, han sido superadas como consecuencia de las Acciones de Mejoramiento Continuo que se han implementado y vienen ejecutándose desde el segundo semestre desde (sic) año 2011”. 4.2. CONSIDERACIONES DE ESTA SUPERINTENDENCIA 4.2.1 Omisión del registro oportuno de los siniestros avisados y/o reclamados por la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. (en adelante la Cámara) y de la constitución de la reserva respectiva. Respecto a la omisión del registro oportuno de siniestros avisados, la aseguradora hace una síntesis de las medidas que ha adoptado a partir del
segundo semestre del año 2011 y, en tal sentido discrepa de la conclusión contenida en la resolución objeto de recurso, según la cual Seguros Cóndor persistió en el incumplimiento de las obligaciones que le impone la normatividad según se encontraba o encuentra vigente respecto del registro oportuno de siniestros y su respectiva reserva. Sobre el particular resulta necesario aclarar que la conducta descrita en el numeral 7.1 de la Resolución 0628 del 30 de abril de 2012, se orientó a comprobar que Seguros Cóndor no registró oportunamente los siniestros avisados y/o reclamados por la Cámara, es decir, no afectó los estados financieros correspondientes a la fecha en la cual conoció su ocurrencia, esto es, los estados financieros correspondientes a los años 2010 (fin de ejercicio), 2011 (intermedios y fin de ejercicio) y 2012 (intermedios transmitidos hasta la fecha de adopción de la medida). Esta conducta, desplegada por Seguros Cóndor, permitió evidenciar que la información que reportó a esta Entidad, para el proceso de autorización de los estados financieros al corte de 31 de diciembre de 2010, no reflejó adecuadamente la situación patrimonial de la aseguradora, configurando incumplimiento a las normas aplicables sobre el cálculo y constitución de las reservas técnicas, especialmente de la reserva para siniestros avisados, conforme lo previsto en el literal c) del artículo 2.31.4.1.2 y en el literal a) del artículo 2.31.4.1.7 del Decreto 2555 de 2010, al haberse encontrado la omisión
del registro de 116 siniestros y su correspondiente registro para los estados financieros intermedios con corte a 31 de diciembre de 2010. Dicha conducta ha sido reiterada y persistía en la fecha de adopción de la medida de vigilancia especial, si tenemos en cuenta que la aseguradora había sido sancionada por infringir dichas normas, como consta en la Resolución 0190 del 13 de febrero de 2012, confirmada en su totalidad mediante Resolución 533 del 13 de abril de 2012. Estas acciones y omisiones dieron lugar a quedar incursa en las causales contenidas en los literales e) y h) del artículo 114 del EOSF.
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Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, contra la Resolución 0628 del 30 de abril de 2012, expedida por esta Superintendencia. Ahora, si bien es cierto que Seguros Cóndor adoptó correctivos a lo largo del segundo semestre de 2011, estos no permiten concluir que la aseguradora haya dejado de incumplir las normas que hemos señalado. En efecto, no obstante haber conocido de la ocurrencia de los siniestros de pólizas expedidas a favor de la Cámara (según se puede apreciar en la Resolución 0628), la compañía no los registró en su oportunidad, pues revisado el libro radicador de siniestros al corte de 31 de diciembre de 2010, se pudo
constatar que no aparecía registro alguno de tales siniestros, así como tampoco los reportó a esta Superintendencia en las diferentes retransmisiones a los estados financieros a dicho corte, realizadas con el objeto de su autorización por este Ente de Control. La información anterior sólo pudo ser conocida por esta Superintendencia en desarrollo del proceso de inspección que actualmente se adelanta en Seguros Cóndor y de lo reportado por la propia Cámara ante nuestra petición. Igualmente, según quedó consignado en la resolución recurrida, de acuerdo con la información entregada por la Cámara a esta Superintendencia, durante el año 2011 se habían presentado 11 avisos de siniestros y reclamaciones ante Seguros Cóndor sin que la aseguradora hubiese registrado el aviso y la reclamación, y en consecuencia, constituido la reserva correspondiente. Lo anteriormente expuesto, así como lo registrado en la resolución recurrida, nos permite concluir que las acciones desarrolladas por Seguros Cóndor, no han sido suficientes para enervar las causales antes mencionadas, y que los argumentos de la recurrente no resultan suficientes para concluir que al momento de la adopción de la vigilancia especial no se configuraba la causal de toma de posesión prevista en el literal e) del numeral 1) del artículo 114 del EOSF. Por lo anterior, los argumentos esgrimidos por la representante legal Seguros Cóndor no tienen la virtualidad de enervar las causales de toma de posesión contenidas en los literales e) y h) del artículo 114 del EOSF, en adición a la contenida en el literal f), con base en las cuales se adoptó la medida de
vigilancia especial. 4.2.2 Indebida constitución de reservas de siniestros avisados. En primera instancia, conviene advertir que la representante legal de la aseguradora registra en su escrito de recurso de reposición, el título “B.- INDEBIDA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS DE SINIESTROS AVISADOS”, no obstante en su contenido desarrolla los temas relacionados con el exceso de retención presentado en las pólizas expedidas a favor de la Cámara y la solicitud de enervar el defecto de reserva de siniestros avisados por el caso de la Cámara. En este orden, en el presente numeral se tratarán los argumentos presentados por la recurrente respecto del defecto y ajustes a las reservas de siniestros SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0955 DE 2012 HOJA 7 Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, contra la Resolución 0628 del 30 de abril de 2012, expedida por esta Superintendencia. avisados y el tema relativo al exceso de retención en las pólizas expedidas a favor de la Cámara en el numeral 4.2.3 siguiente. Ahora bien, respecto al defecto en la reserva de siniestros avisados, con ocasión de los avisos y reclamaciones presentados por la Cámara, cuya estimación al corte del 31 de diciembre de 2010 fue de $934.586.864, solicita la aseguradora, con el propósito de enervar el defecto, que esta Superintendencia autorice de manera “excepcional” la utilización de la reserva especial registrada
por la compañía de $1.723.000.000. Sobre este particular, es pertinente resaltar que la compañía presentó una propuesta similar en comunicación radicada el 8 de mayo de 2012 bajo el número 2012009679-015-000, por lo cual debemos reiterar lo expuesto en nuestro oficio 2012009679-017-000, del pasado 14 de mayo, donde se expuso que revisados el dictamen del revisor fiscal correspondiente a los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 20102, y la comunicación adjunta a su respuesta, respecto del origen de la reserva especial a que se hace referencia3, con base en los cuales se pudo establecer que el objetivo de dicha reserva era cubrir la subestimación en la reserva de los siniestros que componían la reserva para siniestros avisados al corte de 31 de diciembre de 2010 y no para “… el cubrimiento de las desviaciones que pudieran existir en el calculo (sic) de estas reservas” de siniestros que no hubiesen sido registrados al corte, como lo expresa en su comunicación. Ahora bien, teniendo en cuenta que la reserva especial fue determinada con base en los avisos de siniestro y/o reclamaciones efectivamente registrados por la aseguradora en el libro auxiliar de control de reservas de siniestros (o libro radicador de siniestros) al corte del 31 de diciembre de 2010, y que a dicho corte no se encontraban registrados los siniestros correspondientes a las pólizas expedidas a favor de la Cámara, no procede la utilización de la reserva especial en este caso. En efecto, expresó el revisor fiscal en el numeral 6 del dictamen de fecha 24 de
febrero de 2012, sobre los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2010, que “En atención a los comentarios de la Superintendencia Financiera de Colombia, expuestos en el oficio radicado el 13 de enero de 2012, realicé procedimientos de auditoría adicionales, relacionados exclusivamente con la evaluación de la cuenta de reserva para siniestros avisados, que culminaron el 24 de febrero de 2012. Dichos procedimientos adicionales revelaron una subestimación en la cuenta de reserva de siniestros avisados por valor de $1.723 millones.” Informando adicionalmente en el numeral 7 de dicho dictamen que “La compañía decidió contabilizar el ajuste mencionado a una reserva especial por la suma mencionada y reemitir sus estados financieros al corte de 31 de diciembre de 2010…” 2 Remitido en comunicación radicada con el número 2010090024-091 del 29 de febrero de 2012. 3 Comunicación radicada en Cóndor S.A. Compañía de Seguros Generales con el número 30034482 del 13 de marzo de 2012, suscrita por el doctor Alexander Camargo Mahecha, en su calidad de Revisor Fiscal.
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Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, contra la Resolución 0628 del 30 de abril de 2012, expedida por esta Superintendencia. Por su parte, en la comunicación adjunta a la comunicación radicada bajo el número
2012009679-015 del pasado 8 de mayo, entre otros señaló el revisor fiscal que: “Una vez concluidos nuestros procedimientos de auditoría, con los cuales ampliamos la precisión de las pruebas efectuadas a la cuenta de reservas para siniestros avisados con corte al 31 de diciembre de 2010, presento a continuación un resumen de los trabajos realizados, así como el resultado de los mismos: “Procedimientos aplicados. “Verificación de la actualización de la reserva por los pagos posteriores efectuados desde el 1 de enero al 30 de junio de 2011, como resultado de este trabajo verificamos que la Compañía había reconocido los cambios correspondientes en la reserva. “Determinación de la población objeto de muestreo, la cual correspondía a los saldos de la reserva a 31 de diciembre de 2010, que no habían sido cancelados en el periodo enero a junio de 2011. “Determinación de una muestra representativa, se calculó con una precisión del 90% en esta actualización.” (negrilla fuera del texto original) Como resultado de la verificación, el revisor fiscal estableció una “[D]iferencia proyectada” de $1.722 millones, señalando respecto de la prueba selectiva realizada que “un procedimiento de esta naturaleza, no puede identificar todas las desviaciones de control de la población, sino solamente aquellas que estén presentes dentro de la muestra evaluada;...” Así las cosas, de acuerdo con lo mencionado por el revisor fiscal, la población utilizada para la realización de los procedimientos aplicados y que dieron origen al ajuste que nos ocupa, no era otra que los siniestros que al corte de 31 de diciembre de 2010, se encontraban registrados en el libro auxiliar en el cual se
asientan los datos que soportan los movimientos de la reserva de siniestros y el registro contable del respectivo pasivo, población dentro de la cual no se encontraban registrados los siniestros avisados y/o reclamados por la Cámara, por lo tanto no pudieron ser tenidos en cuenta para la selección de la muestra evaluada. En efecto, tal como se señaló en la Resolución 0628 del 30 de abril de 2012 objeto del presente recurso, “la comisión de visita efectuó seguimiento a la correspondencia radicada en las oficinas de la compañía, dentro de la cual se encontraron avisos de siniestros y reclamaciones presentados por la Cámara de Compensación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A…., afectando pólizas de cumplimiento entre particulares expedidas a favor de dicha entidad, que no fueron registrados oportunamente por la aseguradora en su contabilidad.”, encontrando que 116 siniestros avisados por la Cámara durante el año 2010, no se registraron en el libro radicador de siniestros de Seguros Cóndor con corte al 31 de diciembre de 2010 y solo algunos fueron registrados en el año 2011, en tanto que 11 avisos con reclamación, recibidos por la aseguradora en el año 2011, no fueron registrados en el libro radicador de siniestros de dicho año. Por todo anterior, no es procedente que el ajuste de la reserva de siniestros avisados para el año 2010 de las pólizas expedidas a favor de la Cámara, calculados en $934.586.864, se subsane mediante la reserva especial de siniestros avisados señalada en el recurso.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0955 DE 2012 HOJA 9
Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CÓNDOR S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES, contra la Resolución 0628 del 30 de abril de 2012, expedida por esta Superintendencia. Ahora bien, la representante legal presenta diferentes propuestas a efectos de buscar una solución efectiva a la situación en la que se encuentra incursa la aseguradora, tales como el incremento del patrimonio primario capitalizando la compañía, la obtención de mejores resultados para aumentar el patrimonio técnico primario con estrategias comerciales, la venta de activos que le permitan obtener utilidades líquidas que mejoren sus estados financieros y contactar un reasegurador calificado que acepte los riesgos en curso a cargo de Seguros Cóndor. Las anteriores metas o soluciones expuestas por la aseguradora, solo corresponden a un propósito de la misma para enervar las causales en que incurrió, sin que a la fecha del presente acto administrativo que desata el recurso presentado, alguno de ellos se hubiere verificado. Por lo anterior los argumentos y elementos de juicio alegados en el recurso no permiten desvirtuar los fundamentos que se tuvieron en cuenta para concluir que Seguros Cóndor se encuentra incursa en la causal de toma de posesión descrita en el literal e) del numeral 1 del artículo 114 del EOSF, de tal suerte que el acto impugnado mantiene su sustento original. 4.2.3 Incumplimiento reiterado de las normas que establecen un límite máximo de retención neta a cargo de la aseguradora.
En su escrito la señora Esperanza Boyacá se refiere a “…algunas dificultades que se han detectado para poder normalizar toda la situación…”, mencionando las siguientes: “El riesgo asegurado, está excluido de los contratos automáticos. Hay muchas de estas pólizas cuya vigencia ya feneció, y algunas cuyo vencimiento se producirá durante el transcurso del presente año. Hay algunas de estas pólizas sobre las cuales se ha reportado siniestro. No ha sido posible la consecución del reaseguro facultativo, por la naturaleza del riesgo”. Respecto de la primera y la última de las dificultades mencionadas, resulta
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