SFC - Resolución 0955 de 2022
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0955 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2022138044-002-000
Fecha: 2022-07-27 16:27 Sec.día1318
Anexos: No
Trámite::758-ESTUDIOS ESPECIALES Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: :79934596-NESTOR CAMILO MARTINEZ BELTRAN RESOLUCIÓN NÚMERO 0955 DE 2022 (27 de julio) Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No. 0843 del 6 de julio de 2022, por medio de la cual se autorizó la constitución de la compañía de financiamiento que se denominará NEQUI S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO1
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA ENCARGADO En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF), en concordancia con los numerales 11 y 27 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, en concordancia con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y CONSIDERANDO PRIMERO. Que mediante Resolución No. 0843 del 6 de julio de 2022, el Superintendente Financiero de Colombia autorizó la constitución de “NEQUI S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO”, por las
razones expuestas en la parte motiva de dicho acto administrativo. SEGUNDO. Que el apoderado especial de los futuros accionistas de “NEQUI S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO” se notificó de la citada resolución el 7 de julio de 2022, tal como consta en el “Certificado de comunicación electrónica – Email certificado” emitido por 4-72 Servicios Postales Nacionales S.A. (Radicado No. 2022047634-039-000). TERCERO. Que mediante comunicación radicada en la Superintendencia con el número 2022138044000 el 13 de julio de 2022, el apoderado especial de los futuros accionistas de “NEQUI S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO” interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 0843 del 6 de julio de 2022, mediante el cual se solicita la modificación de los considerandos Segundo y Tercero, así como en el Artículo Sexto. CUARTO. Que revisada la Resolución No. 0843 del 6 de julio de 2022, se observa en los considerandos Segundo y Tercero, así como en el Artículo Sexto de su parte resolutiva, un error de transcripción en el nombre de los futuros accionistas, cuya razón social cambió durante el trascurso del trámite administrativo, al quedar plasmado como accionistas Pasarela Colombia S.A.S. y Vlipco 1 Radicado No. 2022047634
Revisada por: Juan Carlos Alfaro Lozano. Superintendente Delegada Adjunta para Intermediarios Financieros y Seguros (e).
Esteban Gómez González. Superintendente Delegado para Conglomerados Financieros.
Diana Carolina Gómez Castillo. Directora Legal de la Delegatura para Conglomerados Financieros. Esteban Gutiérrez Soto – Coordinador del Grupo de Autorizaciones.
Proyectada por: Mónica Ma. Castilla Gómez - Asesora Grupo de Autorizaciones.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA S.A.S., siendo lo correcto Negocios Digitales Colombia S.A.S (antes Pasarela Colombia S.A.S.) y Wompi S.A.S (antes Vlipco S.A.S). De igual manera, en el mismo considerando Tercero de la citada Resolución fue advertido un error de transcripción en la casilla “Porcentaje (%)” para los porcentajes de participación de la siguiente manera: i) Inversiones CFNS S.A.S registrado con el 5,0099956%, siendo el correcto 5,0099960%. ii) Negocios Digitales Colombia S.A.S. (antes Pasarela Colombia S.A.S.), Renting Colombia S.A.S. y Wompi S.A.S. (antes Vlipco S.A.S.), los cuales, en cada caso, quedaron registrados con el 0,0000015%, siendo lo correcto 0,0000013%. QUINTO. Que de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA): “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada
o comunicada a todos los interesados según corresponda”. SEXTO. Que, con fundamento en lo anterior, evaluados los argumentos del recurrente, es procedente corregir la Resolución No. 0843 del 6 de julio de 2022 expedida por esta Superintendencia, para registrar la información correcta en los considerandos Segundo y Tercero, así como en el Artículo Sexto de la parte resolutiva de dicho acto, según se dispondrá en la parte resolutiva del presente acto administrativo. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. MODIFICAR parcialmente el considerando Segundo de la Resolución No. 0843 del 6 de julio de 2022, por las razones y en el sentido expuesto en el presente acto administrativo. En consecuencia, se corrige el acápite referido, el cual quedará así: “SEGUNDO. - Que mediante comunicación radicada con el número 2022047634-000-000 del 7 de marzo de 2022, el doctor Néstor Camilo Martínez Beltrán, actuando en condición de apoderado especial de las sociedades Banca de Inversión Bancolombia S.A. Corporación Financiera, Inversiones CFNS S.A.S., Negocios Digitales Colombia S.A.S. (antes Pasarela Colombia S.A.S.), Renting Colombia S.A.S. y Wompi S.A.S. (antes Vlipco S.A.S.), solicitó autorización de esta Superintendencia para la constitución de una compañía de financiamiento, cuya denominación será NEQUI S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO”. ARTÍCULO SEGUNDO. MODIFICAR parcialmente el considerando Tercero de la Resolución No. 0843 del 6 de julio de 2022, por las razones y en el sentido expuesto en el presente acto administrativo.
En consecuencia, se corrige el acápite referido, el cual quedará así: “TERCERO. - Que el capital suscrito y pagado en la fecha de constitución de la compañía de financiamiento será de ciento cincuenta mil millones de pesos (COP$150.000.000.000) y el capital autorizado de trescientos mil millones de pesos (COP$300.000.000.000). Esta suma se cancelará de conformidad con lo señalado en el artículo 81 del EOSF, y su valor será aportado con recursos propios en las siguientes proporciones1: Porcentaje Valor del aporte Accionistas (%) en Pesos ($ COP) Banca de Inversión Bancolombia S.A. 94,9900000 142.485.000.000 Corporación Financiera Inversiones CFNS S.A.S. 5,0099960 7.514.994.000
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Negocios Digitales Colombia S.A.S. 0,0000013 2.000 (antes Pasarela Colombia S.A.S.) Renting Colombia S.A.S. 0,0000013 2.000 Wompi S.A.S. (antes Vlipco S.A.S.) 0,0000013 2.000 (…)”. ARTÍCULO TERCERO. MODIFICAR parcialmente el Artículo Sexto de la Resolución No. 0843 del 6 de julio de 2022, por las razones y en el sentido expuesto en el presente acto administrativo. En consecuencia, se corrige el acápite referido, el cual quedará así: “ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el
contenido de la presente Resolución al apoderado especial de Banca de Inversión Bancolombia S.A. Corporación Financiera, Inversiones CFNS S.A.S., Negocios Digitales Colombia S.A.S. (antes Pasarela Colombia S.A.S.), Renting Colombia S.A.S. y Wompi S.A.S. (antes Vlipco S.A.S.), entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero de Colombia, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación”. ARTÍCULO CUARTO. ADVERTIR que, en todo lo demás, la Resolución No. 0843 de 2022 se mantiene sin modificación alguna, lo cual implica que no se altera el sentido material de lo allí resuelto ni se reviven los términos de notificación y ejecutoria. ARTÍCULO QUINTO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique el contenido del presente acto administrativo al apoderado de los futuros accionistas de “NEQUI S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO”, entregándole copia de la misma, advirtiendo que en contra de lo resuelto no proceden recursos, según lo previsto en el artículo 45 y el numeral 2 del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO SEXTO. REMITIR copia de esta resolución al Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia, para los efectos pertinentes.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de julio de 2021.
JUAN CARLOS ALFARO LOZANO
Superintendente Financiero (E)
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Elaboró:
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
MONICA MARIA CASTILLA GOMEZ
Revisó y aprobó: