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SFC - Resolución 0956 de 2012

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0956 de 2012
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2012

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0956 DE 2012 ( Junio 22 ) Por medio de la cual se autoriza la promoción o publicidad de un producto adicional del BANCO CORFICOLOMBIANA (PÁNAMÁ) S. A., a través de su oficina de representación en Colombia. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En uso de sus atribuciones legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1º. del artículo 94 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 12 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que mediante Resolución No. 1151 del 12 de agosto de 2005, modificada por la Resolución 1535 del 6 de octubre de 2005, la entonces Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia –SFC-) autorizó la apertura de la oficina de representación del Banco Corfivalle (Panamá)

S. A., hoy BANCO CORFICOLOMBIANA (PANAMÁ) S. A. para promover o publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la entidad representada.

SEGUNDO.- Que mediante comunicación radicada en la SFC con el número 2012013946-000 del 22 de febrero de 2012, complementada con la comunicación 2012013946-005 del 4 de mayo de 2012, el Dr. Andrés Guzmán Toro, Representante Legal de la Oficina de Representación del BANCO CORFICOLOMBIANA (PANAMÁ) S. A. solicitó autorización para la promoción y

publicidad del producto “Cuenta de Ahorros” a través de su oficina de representación en Colombia. TERCERO.- Que el BANCO CORFICOLOMBIANA (PANAMÁ) S. A. adjuntó la documentación e información requerida para obtener la autorización para promover o publicitar el producto “Cuenta de Ahorros” en su oficina de representación abierta en Colombia. CUARTO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º, artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, “Las instituciones financieras del exterior, que pretendan promover o publicitar servicios financieros en el mercado colombiano o a sus residentes, deberán establecer una oficina de representación en Colombia, con arreglo a lo dispuesto en esta Parte del presente decreto”.

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Por medio de la cual se autoriza la promoción o publicidad de un producto adicional del BANCO CORFICOLOMBIANA (PANAMÁ) S. A., a través de su oficina de representación QUINTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del numeral 4, Capítulo Quinto, Título I de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia (Circular Externa No. 007 de 1996) “La promoción o publicidad de productos o servicios diferentes o adicionales a los autorizados por la SFC, requerirá la autorización previa de este ente de supervisión, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar, en el evento en que dicha actividad se realice sin la autorización correspondiente”. SEXTO.- Que la actividad en Colombia de las oficinas de representación de

organismos financieros del exterior se limita exclusivamente a promover o publicitar los productos y servicios autorizados por esta Superintendencia que constituyen el objeto social de la entidad financiera del exterior, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010. SÉPTIMO.- Que el producto “Cuenta de Ahorros” que será objeto de promoción y publicidad por parte del BANCO CORFICOLOMBIANA (PANAMÁ) S. A. en Colombia a través de la oficina de representación, está comprendido dentro de su objeto social. OCTAVO.- Que el BANCO CORFICOLOMBIANA (PANAMÁ) S. A. es una sociedad organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita en la ficha 460347 Documento 655262, tal como se acredita mediante certificación del Registro Público de Panamá del 18 de enero de 2012. NOVENO.- Que el BANCO CORFICOLOMBIANA (PANAMÁ) S. A. cuenta con una Licencia Bancaria Internacional otorgada mediante Resolución S. B. No. 214-2004 del 17 de septiembre de 2004 expedida por la Superintendencia de Bancos de Panamá que le permite realizar exclusivamente las transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan efectos fuera del territorio de Panamá. PARÁGRAFO.- Que en tal sentido, la entidad financiera del exterior solicitante, en comunicación 2012013946-005 del 4 de mayo de 2012 informa que la celebración del producto “Cuenta de Ahorros” del Banco Corficolombiana (Panamá) S. A., que

se promueva en Colombia, y dado el alcance de la licencia bancaria internacional en mención, se llevará a cabo a través de sus entidades corresponsales localizadas fuera del territorio panameño. DÉCIMO.- Que mediante comunicación SBP-DJ-N-5242-2011 del 27 de diciembre de 2011, la Superintendencia de Bancos de Panamá manifestó su no objeción respecto de la solicitud de autorización para ofrecer un nuevo producto “Cuenta de Ahorros” del Banco Corficolombiana (Panamá) S. A. a través de su oficina de representación abierta en Colombia, “(…) siempre que dichas operaciones se perfeccionen, consuman o surtan efectos exclusivamente en el extranjero”. UNDÉCIMO.- Que de acuerdo con el artículo 4.1.1.1.12 del Decreto 2555 de 2010, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las oficinas de representación de entidades financieras de exterior.

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Por medio de la cual se autoriza la promoción o publicidad de un producto adicional del BANCO CORFICOLOMBIANA (PANAMÁ) S. A., a través de su oficina de representación En mérito de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la Oficina de Representación abierta en Colombia del BANCO CORFICOLOMBIANA (PANAMÁ) S. A., para realizar actos de promoción o publicidad del producto “Cuenta de Ahorros”, en los términos indicados en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR que por Secretaría General de la Superintendencia Financiera de Colombia se notifique al Representante Legal de la Oficina de Representación del BANCO CORFICOLOMBIANA (PANAMÁ) S. A., la presente Resolución, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. ARTÍCULO TERCERO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de esta Superintendencia, para los efectos pertinentes.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los 22 días del mes de junio de 2012.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

114000

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Por medio de la cual se autoriza la promoción o publicidad de un producto adicional del BANCO CORFICOLOMBIANA (PANAMÁ) S. A., a través de su oficina de representación

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