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SFC - Resolución 0962 de 2021

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0962 de 2021
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021132271-029-000

Fecha: 06/09/2021 04:22 PM Sec.día2245

Anexos: NO

Trámite::368-AA DISOLUCION Y LIQUIDACION VOLUNTARIA ENT. VIG.

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 320000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

Destinatario:: -NESTOR CAMILO MARTINEZ BELTRAN

RESOLUCIÓN NÚMERO 0962 DE 2021

(Septiembre 6 de 2021) Por medio de la cual se aprueba la liquidación voluntaria y se cancela el permiso de funcionamiento a Assenda Red S.A. EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las que le confiere el numeral literal j), numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, entre otras entidades, las sociedades administradoras de sistemas de pago de bajo valor se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC). SEGUNDO.- Que Assenda Red S.A. como sociedad administradora de sistema de pago de bajo valor, se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la SFC y se le otorgó el respetivo permiso de funcionamiento mediante Resolución No 1180 del 31 de agosto de 2015.

TERCERO.- Que de conformidad con lo previsto en el numeral 16 del artículo 11.2.1.4.33 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2399 de 2019, son funciones comunes de los despachos de los Superintendentes Delegados para Seguros, Conglomerados Financieros e Intermediarios Financieros “Decidir sobre las solicitudes de autorización de entidades vigiladas dentro del ámbito de su competencia, respecto de los reglamentos de emisión y suscripción de acciones; la apertura, traslado y cierre de oficinas; la promoción de servicios mediante incentivos cuando fuere pertinente; los horarios mínimos de atención al público y sus excepciones; la liquidación voluntaria y las inversiones de capital o en activos fijos, que no hayan sido asignadas a otra dependencia.”. CUARTO.- Que según lo dispuesto en la Resolución 0114 de 2021 de la SFC, la supervisión de Assenda Red S.A. se encuentra a cargo del Despacho del Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros. QUINTO.- Que mediante comunicación radicada el 15 de junio de 2021 con el número 2021132271-000, Assenda Red S.A. solicitó a esta Superintendencia autorizar la liquidación voluntaria de la entidad y la cancelación del permiso de funcionamiento. Lo anterior, de conformidad con la decisión adoptada por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Assenda Red S.A., celebrada el 24 de mayo de 2021, según acta No. 23, en la

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0962 DE 2021 HOJA No. 2

____________________________________________________________________________ cual se aprobó la disolución anticipada de la sociedad y su consecuente liquidación voluntaria, y se autorizó la realización de todos los trámites correspondientes para obtener la autorización correspondiente y la cancelación del permiso de funcionamiento. SEXTO.- Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.2.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010, “Para que la Superintendencia Financiera de Colombia apruebe la liquidación voluntaria de las instituciones financieras sometidas a su inspección y vigilancia, de conformidad con lo previsto en el literal j) del numeral 2 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberá previamente haber comprobado que la correspondiente institución no posee obligaciones para con el público por los conceptos definidos en el numeral 2 del artículo 299 del mencionado Estatuto”. SÉPTIMO.- Que según los estados financieros de Assenda Red S.A. con corte julio de 2021, la entidad no tiene obligaciones para con el público por los conceptos definidos en el numeral 2 del artículo 299 del EOSF y efectuada la verificación por parte de esta Superintendencia, se consideran cumplidos los requisitos de que trata el artículo 11.2.2.1.1. del Decreto 2555 de 2010. OCTAVO.- Que la aprobación de la liquidación voluntaria de Assenda Red S.A. debe entenderse como la conformidad previa de la SFC para que la entidad pueda iniciar la liquidación de su patrimonio social de acuerdo con la normatividad legal y, por lo tanto, no podrá realizar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social, conservando su capacidad

jurídica únicamente para los actos necesarios a su inmediata y pronta liquidación. NOVENO.- Que se verificó por esta Superintendencia que se han cumplido los requisitos legales dentro del presente trámite de autorización. Además, para la evaluación de la operación la Dirección de Intermediarios Financieros Dos, la Delegatura para Riesgo Operacional y Ciberseguridad, y la Dirección de Conductas Uno de la Delegatura para el Consumidor Financiero emitieron concepto favorable. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la liquidación voluntaria de Assenda Red S.A. identificada con el NIT. 900732001-3, por las razones y con los alcances señalados en la parte considerativa de esta Resolución. ARTÍCULO SEGUNDO. ORDENAR a Assenda Red S.A. que, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo, acredite ante esta Superintendencia, la inscripción en el registro mercantil de la respectiva reforma estatutaria de disolución anticipada y la liquidación voluntaria de la sociedad, remitiendo copia de la escritura pública a través de la cual se solemnice la reforma, el compendio de estatutos vigentes y el certificado de la cámara de comercio del domicilio principal de la entidad, en el cual conste la inscripción de la mencionada reforma. ARTÍCULO TERCERO. ORDENAR a Assenda Red S.A. que en la escritura pública mediante la cual se solemnice la correspondiente reforma estatutaria de disolución anticipada, se

protocolice una copia auténtica de la presente Resolución. ARTÍCULO CUARTO. ORDENAR a Assenda Red S.A. la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional, informando acerca de la decisión de la Asamblea de Accionistas de disolver y liquidar voluntariamente de la entidad, la cual ha sido aprobada por esta Superintendencia, y de los medios dispuestos para contactarse con su liquidador en caso de presentarse algún tipo de petición, queja o reclamo. Así mismo, deberá publicar la misma información en la página Web de la sociedad durante el tiempo que dure el proceso de liquidación.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

RESOLUCIÓN NÚMERO 0962 DE 2021 HOJA No. 3 ____________________________________________________________________________ ARTÍCULO QUINTO. CANCELAR el permiso de funcionamiento concedido a Assenda Red S.A. En consecuencia, la entidad no podrá realizar actividades propias de las Sociedades Administradoras de Sistemas de Pago de Bajo Valor.

PARÁGRAFO: La cancelación de funcionamiento producirá efectos jurídicos a partir del día hábil siguiente a aquel en que se remita a la SFC la reforma estatutaria donde se adopte la decisión de la disolución anticipada y la liquidación voluntaria de la sociedad, debidamente formalizada en escritura pública e inscrita en el registro mercantil del domicilio principal de

Assenda Red S.A. ARTÍCULO SEXTO. ORDENAR la publicación de la presente Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia. ARTÍCULO SÉPTIMO. REMITIR copia de esta Resolución, una vez ejecutoriada, al Grupo de

Notificaciones y Registro de esta Superintendencia para las anotaciones correspondientes. ARTÍCULO OCTAVO. COMPULSAR, por conducto de la Dirección Legal de Intermediarios Financieros, copia de la presente Resolución, una vez ejecutoriada, al Ministerio de Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras -FOGAFIN y al Banco de la República, para los fines propios de sus competencias. ARTÍCULO NOVENO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique esta Resolución al doctor Néstor Camilo Martínez Beltrán, en su calidad de apoderado especial de Assenda Red S.A., entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede únicamente el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Delegado para Intermediarios Financieros, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. el 6 de septiembre de 2021.

JUAN CARLOS BONILLA BRETON

320000-DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

Anexos: Ninguno

NOTIFICAR: Néstor Camilo Martínez Beltrán

Apoderado Assenda Red S.A. cmartinez@dlapipermb.com Radicado: 2021132271-029-000

Proyectó: [MONICA ANDREA RAMOS PAEZ]

Revisó: [SANDRA MILENA LOPEZ PRIETO

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