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SFC - Resolución 0965 de 2016

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0965 de 2016
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2016

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

.• .. 0965 ' RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2016 ( 2 9 JUL 20JB ) Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de una compañía de financiamiento EL SUPERINTENDENTE FINANGIERO En ejercicio de sus atribuciones legales y, en especiéll, de las que le confiere el numeral 7 del artículo 53 yel literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010 Y el literal a) del numeral 2 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), le compete a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia de las compañías de financiamiento, entre otras entidades. SEGUNDO. Que mediante la Resolución 0521 ,:;el 2 mayo de 2016, el Superintendente Financiero, en ejercicio de sus atrit,Gciones legales, autorizó la constitución de la compañía de financiamiento dpnominada "RCI COLOMBIA SA COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO", una vez cumpliuos los requisitos señalados en la ley. TERCERO. Que en el artículo tercero de la Resolución 0521 del 2 de mayo de 2016, en consonancia con los requisitos previstos en 91 numeral 7 del artículo 53

del EOSF, se advirtió que para expedir el certificado de autorización (permiso de funcionamiento), se debía previamente acreditar a esta Autoridad lo siguiente: "a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio del establecimiento de crédito SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA . .. ." 0965 Resolución Número de 2016 Página 2 Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de una compañía de financiamiento constituido; b) el pago del capital señalado en el considerando tercero del presente proveído; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, en su condición de establecimiento de crédito ... CUARTO. Que mediante comunicaciones 2016065575-000 del 15 de junio de 2016, 2016069712 derivados 000 y 004 del 24 y 29 de junio de 2016 respectivamente, y de acuerdo con las verificaciones efectuadas en la visita de inspección realizada los días 6 y 8 de julio de 2016, la entidad solicitante acreditó los anteriores requisitos, a saber: a) la constitución regular de la sociedad mediante la Escritura Pública No. 1238 del 27 de mayo de 2016, de la Notaria 26 del Círculo de Medellín, y el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Aburrá Sur de fecha 7 de junio de 2016,

en donde consta la inscripción de la citada escritura pública en el registro mercantil; b) el pago del capital mínimo requerido legalmente para la constitución de la compañía de financiamiento; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para funcionar regularmente; y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - Fogafín. QUINTO. Que de conformidad con lo preceptuado por el numeral 7 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, le compete al Superintendente Financiero autorizar el funcionamiento (certificado de autorización) de las entidades que deben quedar sometídas a su inspección y vigilancia, una vez se acredite su constitución regular y los demás requisitos previstos en la ley para el efecto. En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE: ARTíCULO PRIMERO. AUTORIZAR a "RCI COLOMBIA S.A. COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO", domir.iliada en Envigado (Antioquia), para funcionar y desarrollar en todo el territorio nacional las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo autorizado por la ley a las compañías de financiamiento, lo cual equivale al "certificado de autorización" de que trata el numeral 7 del artículo 53 del EOSF.

ARTíCULO SEGUNDO. ORDENAR la publicación de esta resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia

Financiera de Colombia. ARTíCULO TERCERO. REMITIR copia de esta providencia al Grupo de Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos pertinentes. ARTíCULO CUARTO. ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Jorge Pinzón SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA 096 S Resolución Número de 2016 Página 3 Por la cual se autoriza el funcionamiento (certificado de autorización) de una compañía de financiamiento Sánchez en su calidad de apoderado especial de los constituyentes de "RCI COLOMBIA S.A. COMPAÑíA DE FINANCIAMIENTO", entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.

NOTIFíaUESE, PUBLíaUESE y CÚMPLASE. 2. 9 JUl 2016

Dada en Bogotá D. C, a los

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

GERAffifd HERNÁNDEZ CllRREA

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