SFC - Resolución 0965 de 2022
Superintendencia Financiera
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0965 de 2022
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Radicación:2021240043-023-000
Fecha: 28/07/2022 03:03 PM Sec.día3040
Anexos: NO
Trámite::240-AA APERTURA O CIERRE OFICINAS DE REPRESENTACION
Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E
Remitente: 000000-DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
Destinatario: : -ESGUERRA ASESORIA JURIDICA RESOLUCIÓN NÚMERO 0965 DE 2022 (28 de julio de 2022) Por la cual se autoriza la apertura de una Oficina de Representación en Colombia de Insights Investments LLC, para realizar actos de promoción y/o publicidad de productos y servicios del mercado de valores del exterior EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA ENCARGADO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, la que le confiere el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 20101, y CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, las instituciones del mercado de valores del exterior que pretendan promover o publicitar productos y servicios del mercado de valores en Colombia o a sus residentes, deben establecer una oficina de representación o celebrar un contrato de corresponsalía con una sociedad comisionista de bolsa de valores o con una corporación financiera.
SEGUNDO: Que a la Superintendencia Financiera de Colombia le corresponde autorizar el establecimiento en el país de Oficinas de Representación de instituciones del mercado de valores del exterior, de acuerdo con lo previsto en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del
Decreto 2555 de 2010, y ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.1.1.12 del mismo Decreto.
TERCERO: Que mediante comunicación radicada con el número 2021240043-000-000 del 3 de noviembre de 2021, el doctor Juan Pablo González Mejía, actuando en nombre y representación de Insights Investments LLC, sociedad con domicilio en los Estados Unidos de América, presentó una solicitud de autorización ante esta Superintendencia para la apertura de una Oficina de Representación de la referida institución del mercado de valores del exterior, para promocionar sus productos y servicios entre los residentes del país, complementando la totalidad de la documentación requerida a través de la comunicación 2021240043-017 del 13 de junio de 2022, a efectos de dar cumplimiento a los parámetros previstos en la Parte 4 del Decreto 2555 de 2010 y en el Capítulo II, Título II, Parte I de la Circular Básica Jurídica.
CUARTO: Que Insights Investments LLC, según la legislación de los Estados Unidos de América, es una compañía registrada como asesor de inversiones (Registered Investment Advisor) ante la U.S. Securities and Exchange Commission – SEC y la Financial Industry Regulatory Authority – FINRA en dicha jurisdicción.
QUINTO: Que Insights Investments LLC, allegó la información requerida en el artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con la lista de chequeo M-LC-AUT-024 implementada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo previsto en el 1 Modificado por el artículo 2 del Decreto 2399 del 27 de diciembre de 2019.
@SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co numeral 1.2.4 del Capítulo I del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica expedida por este Organismo.
SEXTO: Que la actividad en Colombia de las Oficinas de Representación de entidades del exterior se limita exclusivamente a promocionar y publicitar los productos y servicios que constituyen el objeto social de la institución y que sean identificados en el respectivo trámite de autorización para su apertura, según las reglas establecidas en los artículos 4.1.1.1.7 y 4.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010.
SÉPTIMO: Que, según el Plan General de Funcionamiento remitido por la entidad solicitante, los servicios que serán objeto de promoción y publicidad por parte de Insights Investments LLC, a través de su Oficina de Representación, serán los siguientes: “El servicio que Insights Investments prestará será la asesoría profesional para la inversión en productos financieros. Tal asesoría es remunerada de conformidad con lo acordado con el cliente.
La asesoría profesional, se promocionaría a través de la Oficina de Representación por conducto de Insights Investments LLC, sobre los siguientes productos financieros: Producto Jurisdicción/Ley Organismo de Aplicable Supervisión Acciones Estados Unidos de Securities and Exchange América Commission - SEC ETFs (fondos Estados Unidos de Securities and negociados en América Exchange Commissionbolsa) SEC. UCITs Europa European Securities and (Organismos Nota: Estos se encuentran Markets Authority.
de inversión Limitados únicamente a colectiva en aquellos listados en: valores London Stock Exchange, mobiliarios) Amsterdam Stock Exchange y Stockholm Stock Exchange Asimismo, los dos primeros de estos productos financieros están registrados en los Estados Unidos de América. En dicha jurisdicción, la supervisión correspondiente es ejercida por la Securities and Exchange Commission (SEC) (https://www.sec.gov/). En el caso de los productos que están registrados en la Unión Europea, la supervisión correspondiente es ejercida por la European Securities and Markets Authority (https://www.esma.europa.eu/). Así las cosas, los productos se regirán por las normas que sean aplicables dentro de la jurisdicción mencionada, y ante las autoridades competentes”. De conformidad con lo señalado en el Plan General de Funcionamiento, Insights Investments LLC, cuenta con “una aplicación móvil por medio de la cual presta servicios a sus clientes, dándoles acceso a los mercados globales, a través de broker dealers aliados, teniendo en cuenta las necesidades y perfil de riesgo particular de cada cliente. A través de dicha plataforma, la Oficina de Representación prestará la asesoría profesional de inversión respecto de los productos autorizados. Ahora bien, cabe aclarar que los productos que se ofrecerán en los diferentes mercados a través de los broker dealers aliados serán aquellos aprobados por parte de la SFC mediante la mencionada Resolución. Estos productos se encuentran supervisados por la Securities and Exchange Commission – SEC cuando su jurisdicción sea Estados Unidos, es decir, en el caso de los ETFs (Fondos Negociados en Bolsa) y acciones. En el caso de los UCITs (Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios), cuya jurisdicción es la Unión Europea, se
encuentran supervisados por la European Securities and Markets Authority. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA La aplicación se crea en el servidor de Insights Investments en Estados Unidos, que se encuentra asegurado por la Securities Investor Protection Corporation – SIPC y regulado por la Securities and Exchange Commission – SEC. Esta aplicación le concede al cliente acceso a determinados mercados globales a través de la inversión en ETFs y acciones estadounidenses en la cual se pueden crear múltiples bolsillos o portafolios según sus objetivos y necesidades. Una vez se toma la acción dispuesta por la aplicación para abrir un nuevo bolsillo de inversión, serán desplegados los productos disponibles. En la medida en que la Oficina de Representación únicamente podrá prestar asesoría respecto de los productos y servicios autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, los clientes residentes en Colombia que accedan a la plataforma únicamente tendrán acceso a los productos previamente autorizados por la SFC. (…). Por otra parte, a través de la Oficina de Representación, los clientes tendrán un canal de comunicación permanente con Insights Investments LLC, en donde podrán encontrar la ruta óptima para resolver sus necesidades, a través de la página web https://www.insightswm.com/. Finalmente, se realizará una labor de comunicación y promoción con los clientes activos y potenciales de Insights Investments que sean contactados y vinculados por conducto de la Oficina de Representación. Asimismo, se les comunicarán las responsabilidades de ejecución y
prestación efectiva de los productos y servicios que se promocionen por la Oficina de Representación, las cuales serán exclusivas de Insights Investments, en donde de manera directa los clientes serán contactados para cualquier transacción (…)” Finalmente, se informó que los mencionado brókers – aliados, son los siguientes: Broker Jurisdicción Autoridad de Supervisión Alpaca Securities LLC Estados Unidos FINRA y US Securities and Exchange Commission (SEC). Interactive Brokers LLC Estados Unidos FINRA; US Securities and Exchange Commission (SEC) y Commodity Futures Trading Commission.
OCTAVO: Que en desarrollo de las facultades previstas en el numeral 3o del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010 y en el numeral 3º del artículo 11.2.1.4.42, en su orden, la Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores y el Superintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales proponen otorgar la autorización solicitada para el establecimiento en Colombia de la oficina de representación.
NOVENO. - Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 15 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 del 2010, es función de la Superintendente Financiera de Colombia “(…) autorizar el establecimiento en el país de oficinas de representación de organismos financieros, reaseguradores e instituciones del mercado de valores del exterior (…)”. En mérito de lo expuesto, este Despacho; RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la apertura de la Oficina de Representación en Colombia de la sociedad Insights Investments LLC, con domicilio en los Estados Unidos de América, para efectos de realizar actos de promoción y publicidad de los productos y servicios relacionados en
el considerando SÉPTIMO de esta Resolución. Así las cosas, se advierte que la promoción o publicidad de productos y servicios diferentes o adicionales a los previstos en la presente Resolución, requiere autorización previa y expresa de esta Superintendencia.
PARÁGRAFO: La autorización para la promoción de los productos descritos en precedencia se entiende otorgada bajo el entendido que las condiciones que han sido acreditadas serán mantenidas durante la vigencia de la Oficina de Representación, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables a las operaciones celebradas entre residentes y agentes del exterior, conforme al régimen cambiario colombiano.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que para desarrollar campañas que tengan por objeto promover y/o publicitar en el país a la entidad representada y sus servicios, se debe atender el régimen de publicidad establecido en el numeral 1.1.7 del Capítulo II del Título II de la Parte I de la Circular Básica Jurídica de este Organismo.
ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR a la Oficina de Representación que es su deber dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.1.1.1.9 del Decreto 2555 de 2010, frente a los potenciales inversionistas colombianos o residentes en Colombia a quienes se les promocionen o publiciten los productos señalados de manera expresa en el presente acto administrativo, independientemente de que los mismos se vinculen efectivamente o no a la entidad del exterior.
En tal sentido la Oficina de Representación deberá solicitar a los potenciales inversionistas constancia del cumplimiento del suministro de la información mencionada en el artículo anteriormente citado, el cual deberá concordar con los productos autorizados que fueron
señalados en el considerando SÉPTIMO de esta Resolución.
ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 4.1.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, el Plan General de Funcionamiento de la Oficina de Representación deberá concordar con los productos autorizados según lo señalado en el considerando SÉPTIMO de esta Resolución.
ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR que la autorización que imparte esta Superintendencia no implica ni opinión ni valoración respecto de las condiciones y los riesgos relacionados con los productos y servicios que se promocionarán a través de la Oficina de Representación, ni acerca de la institución del exterior, así como tampoco respecto a las demás entidades del exterior que intervienen en su administración, gestión y distribución, las cuales se encuentran sujetas a su propia supervisión en las jurisdicciones de origen.
En este orden de ideas, la autorización impartida por la Superintendencia Financiera se limita a la promoción y publicidad en Colombia de los productos expresamente señalados en el presente acto administrativo, así como la ejecución de los servicios conexos descritos en el artículo 4.1.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010, los cuales deben estar dirigidos exclusivamente a residentes en territorio colombiano.
ARTÍCULO SEXTO: ADVERTIR que de conformidad con lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 4.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, la Oficina de Representación autorizada deberá cumplir con los deberes de todo comerciante, atendiendo las particularidades propias de su
naturaleza. En desarrollo de lo anterior, dicha Oficina deberá registrarse como establecimiento de comercio en la Cámara de Comercio de su elección a nivel nacional y copia de dicha actuación deberá remitirse al Grupo de Notificaciones y Registro de esta Superintendencia para las certificaciones a que haya lugar.
ARTÍCULO SÉPTIMO: ADVERTIR que la Oficina de Representación de Insights Investments LLC no podrá operar hasta tanto su Representante Legal se haya posesionado ante la
Superintendencia Financiera de Colombia. Así mismo, procede indicar que de conformidad con lo previsto en el numeral 2.1., del Capítulo IV del Título IV de la Parte Primera de la Circular Básica Jurídica, el representante legal deberá designar un funcionario, con su respectivo suplente, responsable de la administración de las medidas de control diseñadas para prevenir que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
Conmutador: +57 601594 02 00 – 601594 02 01
www.superfinanciera.gov.co SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ARTÍCULO OCTAVO: ORDENAR que por Secretaría General de esta Superintendencia se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Juan Pablo González Mejía, apoderado de la entidad del exterior solicitante, entregándole copia de esta y
advirtiéndole que contra lo resuelto procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
ARTÍCULO NOVENO: REMITIR copia de esta Resolución al Grupo de Notificaciones y Registro de la Superintendencia Financiera de Colombia para los efectos pertinentes.
ARTÍCULO DÉCIMO: ORDENAR, una vez en firme, la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 28 días de julio de 2022.
JUAN CARLOS ALFARO LOZANO
Superintendente Financiero (E) Anexos: Ninguno Trámite: 2021240043 - 000 –000
Revisada por: Luis Felipe Jimenez SalazarSuperintendente Delegado Adjunto para Mercado de Capitales (e) Sandra Milena Villota Mariño – Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores
Juan Guillermo Aguilar RiveraDirector Legal de Intermediarios de Valores Mónica Ma. Castilla Gómez - Coordinador Grupo de Autorizaciones (e) Proyectada por: Zaida Echeverry VegaProfesional Universitario Grupo de Autorizaciones Radicado: 2021240043-023-000