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SFC - Resolución 0971 de 2017

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0971 de 2017
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

11111111111 1111111111111 11\111111111111 m,~~=ri=~~WI 18/0~J2~f7~~\6tpiO 170739S~I~~?::-~~O~9

Fecha: Trámite' m-CORRESPONDENCIA INPORMATlVA Anexos: No Salida

Tipo Doc' 3i-RESPUESTA FINAL E Folios' 2

SUPERINTENDENCIA F Aplica A: - Encadenado: NO

Remitente' 334000 DlRECCION LEGAL DE SE Solicitud, Destinatario' 11-26 CORAZA S.A. CREASEGU Teléfono' 5840200

Carro: Ent: Caja: Pos: 11/08/2017

RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2017

Por medio de la cual se cancela el certificado de autorización de funcionamiento de la sociedad CORAZA S.A. CREASEGUROS CORREDORES y ASESORES DE SEGUROS ASOCIADOS, hoy en Liquidación EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejerCicio de las facultades legales y en especial de las que le confieren el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 14 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO.- Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2° del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la vigilancia e inspección de las sociedades corredoras de reaseguros.

SEGUNDO.-Que mediante Escritura Pública 293 del 31 de enero de 1972 de la Notaría Quinta de Medellín se constituyó la sociedad Coraza Creaseguros Ltda Corredores y Asesores de Seguros Asociados. TERCERO.- Que mediante certificado S.B. 26 del 21 de diciembre de 1972, la Superintendencia Bancaria otorgó la autorización de funcionamiento a la mencionada sociedad. CUARTO.- Que mediante Escritura Pública No. 242 del 1 de febrero de 2000 de la Notaría Veinte de Medellín - Antioquia se protocolizó el cambio de su naturaleza jurídica, por sociedad comercial anónima, denominándose Coraza S.A. Creaseguros Corredores y Asesores de Seguros Asociados. QUINTO.- Que mediante comunicación radicada con el número 2016058123000-000 del 26 de mayo de 2016, el representante legal de Coraza S.A. Creaseguros Corredores y Asesores de Seguros Asociados, solicitó autorización de esta Superintendencia para llevar a cabo la disolución y liquidación voluntaria de la sociedad, para cuyo efecto remitió los documentos correspondientes.

SEXTO: Que mediante Resolución 1175 del 19 de septiembre de 2016, se aprobó la liquidación voluntaria de la sociedad Coraza S.A. Creaseguros Corredores y Asesores de Seguros AS9Ciados SÉPTIMO: Que mediante comunicación 2017073907-000-000 del 20 de junio de 2017, el liquidador de la soCiedad, doctor Francisco Echavarría Echavarría, remitió a esta superintendencia copia de la Escritura Pública No. 0533 del 8 de

marzo de 2017 de la Notaría 23 del de Medellín, a través de la cual se O9 7 1

RESOLUCiÓN NÚMERO DE 2017 HOJA No. 2

Por medio de la cual se cancela el certificado de autorización de funcionamiento de la sociedad CORAZA SA CREASEGUROS CORREDORES y ASESORES DE SEGUROS ASOCIA[1dS,hoy en Liquidación. protocolizó la Resolución 1175 del 19 de septiembre de 2016, así como copia del certificado expedido por la Cámara de Comercio de Medellín, donde consta su inscripción del 23 de marzo de 2017, bajo el número 6076 del Libro 90, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo segundo de la precitada resolución. En mérito de lo expuesto, RES U E LV E: ARTíCULO PRIMERO: CANCELAR el certificado de autorización de funcionamiento a Coraza S.A. Creaseguros Corredores y Asesores de Seguros Asociados, en Liquidación, expedido mediante certificado SB 26 del 21 de diciembre de 1972, por las razones expuestas en la parte motiva de esta Resolución.

ARTíCULO SEGUNDO: REMITIR copia de esta Resolución al Grupo de Registro de esta Superintendencia para los efectos pertinentes.

ARTíCULO TERCERO: ORDENAR que la presente Resolución se inscriba en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que la misma quede en firme, debiéndose acreditar ese hecho ante esta Superintendencia dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes.

ARTíCULO CUARTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente Resolución al doctor Francisco Echavarría Echavarría, en su calidad de representante legal de la sociedad Coraza SA Creaseguros Corredores y Asesores de Seguros, en liquidación, o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra esta providencia procede el recurso de reposición ante el Superintendente Financiero, el que deberá ser interpuesto en el acto de la notificación o dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 335 del

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

ARTíCULO QUINTO: PUBLICAR la presente resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFíQUESE, PUBLíQUESE y CÚMPLASE.

Jlí.'. Dada en Bogotá, D.C. a los ,1I6\L

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO,

JORGE CAST ANO GUTIERREZ

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