SFC - Resolución 0981 de 2012
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0981 de 2012
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2012
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0981 DE 2012 ( Junio 28 ) Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la señora LUZ ÁNGELA SANTOS ESPEJO, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.846.503, propietaria del establecimiento de comercio denominado
“TRILLADORAS DE MAÍZ SAN FERNANDO”
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL En uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en concordancia con el Decreto 4334 de 2008 y el numeral 2° del artículo 11.2.1.4.34 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO: Objeto de la presente medida PRIMERO. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 2° del Decreto 4334 de 2008: “La intervención es el conjunto de medidas administrativas tendientes, entre otras, a suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, generan abuso del derecho y fraude a la ley al ejercer la actividad financiera irregular y, como consecuencia, disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la pronta devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades”. SEGUNDO. Que el artículo 6° del Decreto 4334 de 2008 estableció los
supuestos en virtud de los cuales se llevará a cabo la intervención, en los siguientes términos: “Supuestos. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable”. TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - EOSF, cuyo texto se
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0981 DE 2012 Hoja No. 2
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la señora LUZ ÁNGELA SANTOS ESPEJO, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.846.503, propietaria del establecimiento de comercio denominado “TRILLADORAS DE MAÍZ SAN FERNANDO”. presenta a continuación, esta Superintendencia podrá adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control: “ARTICULO 108. PRINCIPIOS GENERALES.
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales
o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización: a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de pesos ($1.000.000.) cada una; b. La disolución de la persona jurídica, y c. La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente (…) PARAGRAFO 1o. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público. PARAGRAFO 2o. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.” Sujeto de la presente medida CUARTO. Que el artículo 5° del Decreto 4334 de 2008 determina quienes son sujetos de una medida de intervención al consagrar lo siguiente: “Son sujetos de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, revisores fiscales, contadores, empresas y demás personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tienen exclusivamente como
relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos.” QUINTO. Que el sujeto de la presente actuación administrativa es la señora LUZ ÁNGELA SANTOS ESPEJO, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.846.503, propietaria del establecimiento de comercio denominado “TRILLADORAS DE MAÍZ SAN FERNANDO” con la matrícula mercantil No. 00605680 del 21 de julio de 1994, la cual se renovó hasta el año 2011, según consta en el “CERTIFICADO DE MATRICULA DE ESTABLECIMIENTO DE
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0981 DE 2012 Hoja No. 3
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la señora LUZ ÁNGELA SANTOS ESPEJO, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.846.503, propietaria del establecimiento de comercio denominado “TRILLADORAS DE MAÍZ SAN FERNANDO”. COMERCIO” del mencionado establecimiento de comercio, propiedad de la señora LUZ ANGELA SANTOS ESPEJO, que obra en el Registro Único Empresarial – RUE de la Cámara de Comercio de Bogotá el 10 de mayo de 2012. SEXTO. En el citado Certificado de Matrícula Mercantil del Establecimiento de Comercio “TRILLADORAS DE MAIZ SAN FERNANDO”, se indica que la actividad económica del mismo es la siguiente:
“IMPORTACIÓN DE MAIZ BLANCO Y AMARILLO, EMPACADOS DE
MAZAMORRA PAISA LA ANTIOQUEÑA CUCHUCO DE TRIGO, MAÍZ,
CEBADA Y CEREALES EN GENERAL, PROCESAMIENTO DE MAÍZ
BLANCO, AMARILLO Y DE SUS DERIVADOS”.
Del conocimiento de los hechos y las visitas practicadas SÉPTIMO. Que esta Superintendencia recibió solicitudes1 de la Fiscalía General de la Nación por conducto de la Fiscalía 63 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito - Unidad de Delitos Contra el Orden Económico, Social, Derechos de Autor y Otros - Dirección Seccional de Fiscalías, para que a efecto de la investigación número 1100160000492011-15555 por posible captación masiva habitual de dineros, se le informara si el establecimiento de comercio denominado “TRILLADORAS DE MAIZ SAN FERNANDO” y su propietaria LUZ ÁNGELA SANTOS ESPEJO, se encuentran bajo vigilancia y control de esta Superintendencia, ostentan la calidad de Intermediarios Financieros y están autorizados para captar dineros del público en forma masiva y habitual, así como también si ha cursado queja, investigación o intervención contra la citada persona. Con ocasión de la información y requerimientos antes señalados, esta Superintendencia solicitó a la citada Fiscalía 63, mediante el oficio radicado bajo el número 2012000349-005, que suministrara la información del domicilio así como de las operaciones que había realizado la señora SANTOS ESPEJO y el establecimiento de comercio “TRILLADORAS DE MAÍZ SAN FERNANDO”, información que fue entregada por tal Despacho, previa revisión de la siguiente documentación que consta en la actuación, por parte del funcionario designado por esta Superintendencia para tal efecto:
Informe del investigador de Campo de fecha 30-12-2011 Fotocopia de la denuncia presentada por XXX2 y Otros (C.C. de la señora Santos Espejo, pagaré 78015223copia cámara de comercio, copia del balance a junio 30 de 2010 de Trilladora de Maíz San Fernando) Copia de la entrevista de XXX-03-11-20113 Fotocopia de contrato de cuentas en participación suscrito por Luz Ángela Santos y XXX”4. 1 Oficios radicados con los números 2012000349-000-000 y 2012003258-000 del 1 y 16 de enero de 2012, respectivamente. 2 Se suprimió el dato del denunciante para proteger su identidad. 3 Se suprimió el dato del denunciante para proteger su identidad. 4 Se suprimió el dato del denunciante para proteger su identidad.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0981 DE 2012 Hoja No. 4
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la señora LUZ ÁNGELA SANTOS ESPEJO, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.846.503, propietaria del establecimiento de comercio denominado “TRILLADORAS DE MAÍZ SAN FERNANDO”. El 16 de enero de 2012, esta Superintendencia dispuso mediante el oficio número 2012003513-000-000, la práctica de una visita de inspección, en el establecimiento de comercio “TRILLADORAS DE MAIZ SAN FERNANDO”, ubicado en la Transversal 53 No. 0-24 de la ciudad de Bogotá D.C., domicilio
registrado en el Certificado de Matrícula del Establecimiento de Comercio citado, con el fin de determinar si en el mismo se desarrollaban actividades de captación o recaudo masivo de recursos del público, para lo cual la correspondiente comisión de visita se hizo presente en el citado domicilio constatando que estaba cerrado. Los vecinos del lugar le informaron a la comisión de visita de esta Entidad que “TRILLADORAS DE MAIZ SAN FERNANDO” ya no funcionaba allí ni su propietaria desarrollaba actividades en dicho sitio. Mediante el oficio radicado con el número 2012007599-000 del 31 de enero de 2012, la Fiscalía 63 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito - Unidad de Delitos Contra el Orden Económico, Social, Derechos de Autor y OtrosDirección Seccional de Fiscalías, solicitó a esta Superintendencia designar un perito para que conceptuara sobre la actividad desarrollada en el establecimiento de comercio “TRILLADORAS DE MAIZ SAN FERNANDO” y “si se cumplen o no los presupuestos exigidos por los Decretos 1981 y 4334…”, para lo cual a través de la Resolución número 151 del 6 de febrero de 2012, se comisionó al funcionario de esta Superintendencia a cargo de realizar la visita de inspección anteriormente mencionada. Luego de examinar la documentación que reposa en la respectiva carpeta contentiva del expediente puesto a disposición de esta Superintendencia por la Fiscal 63 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito - Unidad de Delitos Contra el Orden Económico, Social, Derechos de Autor y Otros - Dirección Seccional de Fiscalías, el funcionario comisionado por esta Entidad rindió el
correspondiente informe, el 16 de marzo del presente año, actuación que le permitió, además, establecer la existencia de la documentación necesaria para cumplir el objetivo de la visita de inspección para la que había sido comisionado por esta Entidad, según se explicó anteriormente. Por lo anterior, se hizo necesario obtener copia de la totalidad de los soportes documentales de la información que obra en la citada Fiscalía 63, relacionada con la investigación que adelanta a “TRILLADORAS DE MAIZ SAN FERNANDO” y a su propietaria señora LUZ ÁNGELA SANTOS ESPEJO, solicitud que se formuló a través de la comunicación radicada con el número 2012003513-002. La información solicitada fue aportada a esta Superintendencia por la Fiscalía 63 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito - Unidad de Delitos Contra el Orden Económico, Social, Derechos de Autor y Otros - Dirección Seccional de Fiscalías, mediante el escrito radicado con el número 2012000349-003, escrito con el que allegó copia de los documentos que en forma general describe la Fiscal de la siguiente manera: “Un cuaderno de varios oficios-escritos-actas de conciliación con 22 folios.”
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0981 DE 2012 Hoja No. 5
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la señora LUZ ÁNGELA SANTOS ESPEJO, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.846.503, propietaria del establecimiento de comercio denominado “TRILLADORAS DE MAÍZ SAN FERNANDO”.
“Un cuaderno de elementos materiales probatorios con 95 folios.” “Y un cuaderno de denuncias con 428 folios.” Examinada la documentación remitida a esta Superintendencia la cual fue incorporada al expediente correspondiente a la actuación administrativa radicada con el número 2012003513-000, adelantada respecto del establecimiento de comercio “TRILLADORAS DE MAIZ SAN FERNANDO” y la señora LUZ ÁNGELA SANTOS ESPEJO, se observa que en la misma consta la siguiente información, entre otros: Denuncias presentadas ante la Fiscalía General de la Nación por diferentes personas inversionistas afectadas. Fotocopias de Contratos de Cuentas en Participación. Fotocopias de pagarés respaldando los Contratos de Cuentas en Participación Fotocopia del Certificado de Matrícula de Establecimiento de Comercio de la Cámara de Comercio de Bogotá - Departamento de Registros del 21 de diciembre de 2011 de Trilladoras de Maíz San Fernando. Fotocopia del Certificado de Matrícula de Persona Natural de la Cámara de Comercio de Bogotá - Departamento de Registros del 21 de diciembre de 2011 de Santos Espejo Luz Ángela. Copias de las entrevistas recibidas por el investigador del CTI comisionado por la Fiscalía 63 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito - Unidad de Delitos Contra el Orden Económico, Social, Derechos de Autor y Otros - Dirección Seccional de Fiscalías, a los afectados, las cuales constan en los formatos de “Entrevista – FPJ13 y FPJ14”
“Acta de Inasistencia del Citado”, de fecha 27 de octubre de 2011, suscrita entre otros, por la Fiscal 51 Delegada ante el Juez Penal Municipal, en la que se dejó constancia de la no asistencia de la señora LUZ ÁNGELA SANTOS ESPEJO a la diligencia de conciliación convocada por uno de los denunciantes, la cual iba a ser llevada a cabo en el centro de Servicio de Atención al Usuario -SAU de Bogotá. Oficio radicado con el número 2012003258-001 de la Superintendencia Financiera en el que dio respuesta al requerimiento formulado por dicha Fiscalía, en el que se informa que ni el establecimiento de comercio “TRILLADORAS DE MAIZ SAN FERNANDO” ni LUZ ÁNGELA SANTOS ESPEJO, están vigiladas ni autorizadas para captar recursos del público por parte de esta Entidad. Oficio de la Superintendencia Financiera dirigido a la Fiscal 63 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito - Unidad de Delitos Contra el Orden Económico, Social, Derechos de Autor y Otros - Dirección Seccional de Fiscalías, en el que se adjuntó la Resolución No. 0151 de febrero 6 de 2012, por medio de la cual designó a un perito para rendir el concepto solicitado respecto del establecimiento de comercio “TRILLADORAS DE MAÍZ SAN FERNANDO” y la señora LUZ ÁNGELA SANTOS ESPEJO, así como el informe entregado por el funcionario designado, el 16 de marzo de 2012.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0981 DE 2012 Hoja No. 6
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la señora LUZ ÁNGELA SANTOS ESPEJO, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.846.503, propietaria del establecimiento de comercio denominado “TRILLADORAS DE MAÍZ SAN FERNANDO”. Formato denominado “PAGO DE RENDIMIENTOS” de julio 9 de 2011 del establecimiento de comercio TRILLADORA DE MAÍZ SAN
FERNANDO.
OCTAVO. Que analizada la totalidad de la información suministrada por la Fiscalía 63 Seccional, Dirección Seccional de Fiscalías, Unidad de Orden Económico, Social y Derechos de Autor y Otros, de la Fiscalía General de la Nación de Bogotá, se constató, como se explicará a continuación, que en el presente caso se presentan los supuestos para considerar que la actividad desarrollada encuadra en una captación o recaudo masivo de recursos del público sin autorización en los términos que señala el Decreto 1981 de 1988. De las actividades adelantadas por la señora LUZ ÁNGELA SANTOS ESPEJO por conducto del establecimiento de comercio denominado “TRILLADORAS DE MAIZ SAN FERNANDO” con matrícula mercantil No. 00605680. NOVENO. Que, con base en las evidencias y elementos probatorios recaudados en la actuación administrativa que nos ocupa en la forma y términos antes reseñados, los cuales se detallarán a continuación, esta Superintendencia determinó que la señora LUZ ÁNGELA SANTOS ESPEJO
identificada con cédula de ciudadanía número 51.846.503, a través del establecimiento de comercio denominado “TRILLADORAS DE MAIZ SAN FERNANDO”, con matrícula mercantil No. 00605680, desarrolló actividades de captación o recaudo no autorizado de recursos del público en forma masiva, al recibir aproximadamente, novecientos diez millones trescientos mil pesos m/cte. ($910.300.000), de por lo menos treinta y cinco (35) personas con las que celebró Contratos de Cuentas en Participación en el negocio de comercialización de granos que pretendía desarrollar por conducto del mencionado establecimiento de comercio, las cuales convocó en forma indeterminada mediante invitaciones que publicó en un diario de amplia circulación nacional, y a las que le prometió pagar mensualmente rendimientos que oscilaban entre el 5% y el 10%, obligación que respaldó mediante la firma de pagarés5. La anterior conclusión aparece soportada en lo expuesto por treinta y cinco (35) personas afectadas, de las cuales treinta y dos (32) presentaron denuncias escritas entre el 17 de agosto y el 6 de diciembre de 2011 (28 de ellas en un solo documento fechado el 24 octubre de 2011) y tres (3) lo hicieron verbalmente en la entrevista que les fue recibida por parte del funcionario comisionado por la Fiscalía 63 Delegada ante los Jueces Penales del CircuitoUnidad de Delitos Contra el Orden Económico, Social, Derechos de Autor y Otros - Dirección Seccional de Fiscalías. Cabe resaltar que veinticuatro (24) de las versiones contenidas en las denuncias escritas fueron confirmadas en las
entrevistas que los denunciantes rindieron igualmente ante la mencionada Autoridad. 5? En una operación mediante la entrega de una letra de cambio.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0981 DE 2012 Hoja No. 7
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la señora LUZ ÁNGELA SANTOS ESPEJO, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.846.503, propietaria del establecimiento de comercio denominado “TRILLADORAS DE MAÍZ SAN FERNANDO”. En el siguiente cuadro, del cual se ha suprimido el nombre y el número de identificación de las respectivas personas para proteger su identidad, se puede observar el tipo de actuación, así como los documentos aportados por cada afectado: Fecha Fecha Fecha Monto Contrato Pagaré No. Monto Denuncia Entrevista Contrato 1 24/10/2011 2 24/10/2011 Nov/3/11 May/28/11 10.000.000 P-78015223 10.000.000 3 24/10/2011 Dic/9/11 Ene/14/11 30.000.000 P-78169873 30.000.000 4 24/10/2011 5 24/10/2011 Dic/5/11 Sept/1/10 4.800.000 P-77958661 4.800.000 6 24/10/2011 Dic/5/11 Sept/1/10 5.000.000 P-77958667 5.000.000 7 24/10/2011 P-77845964 10.000.000
8 24/10/2011 9 24/10/2011 Dic/5/11 Agt/25/10 8.000.000 P-77849554 8.000.000 10 24/10/2011 Jun/24/10 10.000.000 P-77845955 10.000.000 11 24/10/2011 Nov/3/11 Feb/7/11 50.000.000 P-78169877 10.000.000 12 24/10/2011 Dic/6/11 Feb/7/11 20.000.000 P-78169875 40.000.000 13 24/10/2011 P-77849556 10.000.000 14 24/10/2011 Dic/6/11 P-77845957 13.000.000 P-77845956 40.000.000 15 24/10/2011 Dic/9/11 P-77720552 42.000.000 Dic/5/11 Agt/08/11 25.000.000 P-78059371 25.000.000 16 24/10/2011 Oct/11/11 Feb/05/11 20.000.000 P-77998329 20.000.000 Mar /3/10 10.000.000 P-77705488 10.000.000 17 24/10/2011 Dic/5/11 Agt/21/09 10.000.000 P-77060422 10.000.000 Dic/3/10 20.000.000 P-77892429 20.000.000 18 24/10/2011 Dic/5/11 Oct/05/11 125.000.000 P-78169882 199.500.000 19 24/10/2011 20 24/10/2011 Dic/6/11 Ene/18/11 20.000.000 P-77815353 20.000.000
Nov/29/10 15.000.000 P-78011497 15.000.000 21 24/10/2011 Oct/17/10 15.000.000 P-77845970 15.000.000 Sept/22/10 15.000.000 P-77958666 15.000.000 Sept/30/09 5.000.000 P-77060427 5.000.000 Dic/6/11 22 24/10/2011 P-76699496 5.000.000 Dic/7/11 P-78011699 5.000.000 Oct/22/10 10.000.000 P-78169878 10.000.000 23 24/10/2011 Dic/9/11 Ma/17/09 10.000.000 P-77705496 10.000.000 24 24/10/2011 Mar/8/10 10.000.000 P-77705489 10.000.000 25 24/10/2011 May/22/10 10.000.000 P-77742044 10.000.000 26 24/10/2011 Dic/7/11 Sept/9/11 29.000.000 AC047718 29.000.000 P-77958662 20.000.000 27 24/10/2011 Dic/9/11 P-77849553 7.000.000 28 24/10/2011 Dic/7/11 20.000.000 Letra C No 28 20.000.000
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Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la señora LUZ ÁNGELA SANTOS ESPEJO, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.846.503, propietaria del
establecimiento de comercio denominado “TRILLADORAS DE MAÍZ SAN FERNANDO”. Fecha Fecha Fecha Monto Contrato Pagaré No. Monto Denuncia Entrevista Contrato Subtotal 713.300.000 29 01/12/2011 Abr/01/10 20.000.000 P-77705495 20.000.000 30 06/12/2011 Feb/9/11 12.000.000 P-78169884 12.000.000 31 17/08/2011 Oct/19/11 Oct/28/10 10.000.000 P-77845973 10.000.000 32 01/12/2011 Mar/05/11 100.000.000 P-78169879 100.000.000 33 Dic/6/11 Jun/15/11 20.000.000 P-78169880 20.000.000 34 Dic/9/11 Jun/30/10 15.000.000 P-77881976 15.000.000 35 Dic/12/11 Ene/12/10 20.000.000 P-76699493 20.000.000 Subtotal 197.000.000
TOTAL 910.300.000
La anterior información, se explica a continuación: .- Denuncias presentadas ante la Fiscalía General de la Nación Las personas que suscriben las veintiocho (28) denuncias escritas relacionadas, coinciden en señalar en relación con la señora LUZ ÁNGELA SANTOS ESPEJO, propietaria del establecimiento de comercio denominado “TRILLADORAS DE MAÍZ SAN FERNANDO”, que desde comienzos del año 2009, dicha señora publicó los avisos a los que nos referiremos más adelante, convocando a personas que quisieran invertir en un negocio de procesamiento
de maíz, en sumas no menores a $10.000.000, y ofreciendo pagar rendimientos del 6% mensual, para efecto de lo cual suscribía contratos de cuentas en participación, pagarés y letras de cambio6, hasta que en los primeros días del mes de octubre de 2011 desapareció, llevándose las sumas captadas. .- Entrevistas recibidas a algunos afectados por parte de la Fiscalía General de la Nación: Con el fin de ampliar el conocimiento de los hechos relacionados en las denuncias anteriormente referidas, la Fiscalía 63 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito - Unidad de Delitos Contra el Orden Económico, Social, Derechos de Autor y Otros - Dirección Seccional de Fiscalías, dispuso se escuchara en entrevista a cada denunciante así como a las demás personas que pudieran resultar afectadas a partir de los respectivos relatos de los hechos; por tal razón obran en el expediente copias de veinticuatro (24) entrevistas, en el Formato FPL-14, utilizado por la Policía Judicial para el efecto, en cumplimiento de la solicitud efectuada al CTI por la Fiscalía 63 ya mencionada. Evaluado el texto de tales entrevistas, se encuentra que quienes las confirieron coinciden en manifestar que tuvieron conocimiento de la operación por medio de los avisos que publicó la señora LUZ ÁNGELA SANTOS ESPEJO en el diario El Tiempo, en los que prometía reconocer rendimientos del 6% mensual; 6 Ver operación número 28 del cuadro anterior.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0981 DE 2012 Hoja No. 9
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la señora LUZ ÁNGELA SANTOS ESPEJO, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.846.503, propietaria del establecimiento de comercio denominado “TRILLADORAS DE MAÍZ SAN FERNANDO”. que la inversión debía hacerse por un monto mínimo de $10.000.000; que para el efecto suscribieron los “CONTRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN” y que recibieron como garantía del cumplimiento de las obligaciones que la mencionada señora adquirió en virtud del dicho contrato, los respectivos pagarés o letras de cambio así como la letra de cambio que la misma suscribió. Para una mejor comprensión de los hechos, a continuación se transcriben algunos de los apartes de las versiones dadas por las personas entrevistadas, que constan en los soportes allegados a la presente actuación administrativa por la Fiscalía 63 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito - Unidad de Delitos Contra el Orden Económico, Social, Derechos de Autor y OtrosDirección Seccional de Fiscalías, las que serán identificadas con el número asignado en el anterior cuadro a efecto de proteger su intimidad: En la entrevista recibida al entrevistado número 11, se lee: “Era una empresa dedicada a trillar maíz, con trece años de experiencia, el negocio ofrecido era invertir mínimo diez millones de pesos durante un año y con una rentabilidad del 6% mensual que se consignaba en la cuenta (…) invertí inicialmente doce millones de pesos, en noviembre de 2010, con un interés mensual del 6%,
posteriormente en diciembre de 2010, me ofreció el 10% con un contrato de cuentas en participación sobre $19.000.000” En respuesta a la pregunta ¿Qué obligación adquiría Luz Ángela Santos Espejo con usted por su inversión?, señala que: “consignarme mensualmente intereses sobre el dinero invertido según lo pactado en los contratos y devolverme el capital a cabo de un año”. En relación con la pregunta efectuada de si “Usted tenía el interés en tomar parte de los resultados de los negocios adelantados por Luz Ángela Santos Espejo, es decir: si usted asumía una participación en las utilidades o perdidas (sic) que generara la ejecución del negocio de la empresa, o por el contrario, lo que pretendía con su inversión era obtener rentabilidad a titulo de contraprestación sin asumir perdidas (sic) de la empresa”, el entrevistado respondió “El contrato es claro en decir que solo pretendía la rentabilidad”.
Al preguntarle si: “usted por el dinero que invirtió esperaba como contraprestación la entrega de algún bien o la prestación de un servicio, o solamente esperaba la rentabilidad. Contestó. Solo la rentabilidad”. A una nueva pregunta. “manifieste si a la fecha que se recepciona la entrevista han reintegrado la inversión”. Contestó. “No, me pagaron intereses por dos meses ocasionalmente”.7
De igual manera, el entrevistado número 14 declaró a la Fiscalía que invirtió $15.000.000 el 30 de junio de 2010 que la señora SANTOS ESPEJO le pagó rendimientos del 6% mensual durante seis meses únicamente y que para respaldar el monto recibido le expidió el pagaré No. P-77881976 y suscribieron
el Contrato de Cuentas en Participación. También le pregunta el investigador del CTI a este entrevistado, si el inversionista tenía el interés en tomar parte en los resultados de los negocios 7 Folios 188 a 190, Cuadernillo 2 del expediente.
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 0981 DE 2012 Hoja No. 10
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la señora LUZ ÁNGELA SANTOS ESPEJO, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.846.503, propietaria del establecimiento de comercio denominado “TRILLADORAS DE MAÍZ SAN FERNANDO”. adelantados por LUZ ÁNGELA SANTOS ESPEJO, es decir, si asumía una participación en las utilidades o pérdidas que generara la ejecución del negocio de la empresa, o por el contrario, lo que pretendía con su inversión era obtener rentabilidad a título de contraprestación sin asumir pérdidas de la empresa, ante lo cual respondió que, “únicamente la rentabilidad”. .- Publicidad realizada a personas indeterminadas Los afectados denunciaron que: “desde comienzos del año 2009, la señora Luz Ángela Santos Espejo, publicó avisos de manera continua en el periódico El Tiempo como también en internet, en los cuales requería de personas indeterminadas que quisieran invertir en un negocio de procesamiento de maíz en sumas no menores a diez millones ($10.000.000) de pesos ofreciendo rendimientos del 6% mensual”8. Al analizar la publicidad que reposa en la actuación administrativa y que fue divulgada en el periódico El Tiempo el viernes 17 de diciembre de 2010 y el
martes 22 de junio de 2011, se constata que en ella se indica: APROVECHE: Industria de maíz ofrece inversiones de - $10.000.000 en adelante. Reciba rendimientos del 6% mensual. Trasversal 53 No. 0-24 2031689 7203792” Nota: El aviso publicado el 17 de diciembre de 2010 cuenta con idéntico texto, pero en él se ofrece rendimientos del 4% mensual. De igual manera en el periódico El Tiempo de los días domingo 19 de diciembre de 2010, jueves 16 de junio y martes 12 de julio de 2011, la publicidad señala: “INVIERTA PROCESADORA DE MAÍZ. Recibe inversiones de $10.000.000 en adelante para importante proyecto. Reciba participación del 6% mensual. Trasversal 53 No. 0-24 2031689 7203792” Así mismo, consta en algunas entrevistas de las personas afectadas, relacionadas anteriormente, que una vez se hacían los contactos, la señora SANTOS ESPEJO para brindar confianza, se presentaba como una experimentada y reconocida comerciante en el segmento de los granos, en soporte de lo cual utilizaba el Certificado de Registro Mercantil del establecimiento de comercio denominado “TRILLADORA DE MAÍZ SAN FERNANDO”, ubicado en la Transversal 53 No. 0-24 de la ciudad de Bogotá, actuando como única dueña y aduciendo que tenía más de 19 años de experiencia en el negocio, el cual según lo expuesto por los denunciantes en el
escrito del 24 de octubre de 2011, suscrito por veintiocho (28) personas, exhibía en forma parcial, sin que esté especificado qué parte del mismo omitía exhibir. 8 Avisos clasificados del diario El Tiempo. Folios 177 a 179, Cuadernillo 2 del expediente.
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0981 DE 2012 Hoja No. 11
Por medio de la cual se adopta una medida administrativa respecto de la señora LUZ ÁNGELA SANTOS ESPEJO, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.846.503, propietaria del establecimiento de comercio denominado “TRILLADORAS DE MAÍZ SAN FERNANDO”. En efecto, en dicha denuncia se lee que: “(…) esta señora para brindar confianza, se hacía pasar por una
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