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SFC - Resolución 0983 de 2024

Superintendencia Financiera

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Disponible

Detalles

Título
SFC - Resolución 0983 de 2024
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2024

Radicación: 2023107371-034-000

Fecha: 16/05/2024 05:18 p. m. Sec.día3807

Anexos: NO

Trámite::96-AA REGLAM. PROV. INFRAEST. ORG. DE AUTO Y DE SOFICO

Tipo doc::39-RESPUESTA FINAL E

Remitente: 430000-430000-DELEGATURA PARA INTERMEDIARIOS DE

VALORES

Destinatario: :501-1-SET ICAP FX S.A.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0983 DE 2024 (16 de mayo) Por la cual se aprueba una reforma al Reglamento del Sistema Electrónico de Transacciones e Información del Mercado de Divisas SET-FX y al Reglamento del Sistema de Negociación y Registro de Operaciones Sobre Divisas – ICAPCODivisas EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES En ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, y CONSIDERANDO PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, concordante con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010, SET ICAP FX S.A., en su calidad de sociedad administradora de sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas, está sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia. SEGUNDO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Resolución Externa No. 4 de 2009 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, el

reglamento de los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas, así como sus modificaciones, deben estar aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia, previo concepto del Banco de la República. TERCERO. Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores, entre otras funciones, aprobar los reglamentos generales y operativos de los proveedores de infraestructura. CUARTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2.1.6.4 del Decreto 2555 de 2010, se entienden por proveedores de infraestructura, entre otros, las sociedades administradoras de sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas. QUINTO. Que mediante la Resolución No. 823 del 5 de junio de 2007, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó el Reglamento del Sistema Electrónico de Transacciones e Información del Mercado de Divisas SET-FX administrado por SET ICAP FX S.A., el cual ha sido objeto de diversas modificaciones previamente autorizadas por esta Superintendencia. SEXTO. Que mediante la Resolución No. 0158 del 10 de febrero de 2009, la Superintendencia Financiera de Colombia aprobó el Reglamento del Sistema de Negociación y Registro de Operaciones Sobre Divisas -ICAPCODivisas, administrado por SET ICAP FX S.A., el cual ha sido objeto de diversas modificaciones previamente autorizadas por esta Superintendencia. SÉPTIMO. Que a través de las comunicaciones radicadas ante esta entidad el 5 y 6 de octubre de 2023 bajo los números 2023107371-000, 2023107371-001 y 2023107371002, el Representante Legal de SET-ICAP FX S.A. sometió a consideración de esta Superintendencia una reforma al Reglamento del Sistema Electrónico de Transacciones e Información del Mercado de Divisas SET-FX y al Reglamento del Sistema de Negociación y Registro de Operaciones Sobre Divisas – ICAPCODivisas, relacionadas con la participación de agentes del exterior en los sistemas de negociación y registro de operaciones sobre divisas. Para el efecto, informó que la Junta Directiva de SET-ICAP FX S.A. en sesión del 2 de octubre de 2023, según consta en el Acta No. 196, aprobó la propuesta de modificación reglamentaria y autorizó a la administración a efectuar las modificaciones no sustanciales que se requieran, con el fin de adelantar los trámites necesarios para obtener la aprobación por parte de esta Superintendencia. OCTAVO. Que mediante comunicación radicada bajo el número 2023107371-009 del 1 de noviembre de 2023, SET-ICAP FX S.A. dio un alcance a la propuesta de modificación al Reglamento del Sistema Electrónico de Transacciones e Información del Mercado de Divisas SET-FX, con el objeto de proponer dos ajustes en el texto del artículo 2.1.1.2 del referido reglamento, relacionados con la definición de agentes del exterior autorizados. NOVENO. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución Externa No. 4 de 2009 de la Junta Directiva del Banco de la República, esta Superintendencia solicitó concepto previo a dicha autoridad, mediante oficios números 2023107371-004 del 13 de octubre de 2023, 2023107371-007 del 17 de octubre de

2023, 2023107371-017 del 9 de enero de 2024 y 2023107371-026 del 11 de abril de 2024. Al respecto, el Banco de la República dio respuesta a las mencionadas solicitudes, a través de las comunicaciones radicadas bajo los números 2023107371-011 del 22 de noviembre de 2023, 2023107371-019 del 16 de febrero de 2024 y 2023107371-032 del 22 de abril de 2024. DÉCIMO. Que analizada y evaluada la propuesta de modificación al Reglamento del Sistema Electrónico de Transacciones e Información del Mercado de Divisas SET-FX y al Reglamento del Sistema de Negociación y Registro de Operaciones Sobre Divisas – ICAPCODivisas, esta Superintendencia realizó observaciones a los proyectos de reforma mediante oficios números 2023107371-012 del 29 de noviembre de 2023 y 2023107371-020 del 26 de febrero de 2024. UNDÉCIMO. Que mediante comunicaciones No. 2023107371-014 del 27 de diciembre de 2023, 2023107371-025 y 2023107371-028 del 10 de abril de 2024 y 2023107371031 del 3 de mayo de 2024, SET ICAP FX S.A. dio respuesta a los referidos requerimientos e informó los ajustes realizados a las propuestas de modificación al Reglamento del Sistema Electrónico de Transacciones e Información del Mercado de Divisas SET-FX y al Reglamento del Sistema de Negociación y Registro de Operaciones Sobre Divisas – ICAPCODivisas. DUODÉCIMO. Que analizadas y evaluadas las últimas versiones remitidas de las

propuestas de modificación al Reglamento del Sistema Electrónico de Transacciones e Información del Mercado de Divisas SET-FX y al Reglamento del Sistema de Negociación y Registro de Operaciones Sobre Divisas – ICAPCODivisas, se estableció que se ajustan a las normas que rigen el mercado de divisas y que resultan aplicables al asunto objeto de reforma. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. APROBAR la modificación de los artículos 1.1.3.2, 1.1.5.1, 2.1.1.2, 2.2.3.2, 2.3.1.5 y 2.3.2.4 del Reglamento del Sistema Electrónico de Transacciones e Información del Mercado de Divisas SET-FX, que se transcriben a continuación:

“LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I. GENERALIDADES DEL SISTEMA SET-FX Capítulo III. AFILIADOS AL SISTEMA Artículo 1.1.3.2. Requisitos para la afiliación. Para efectos de lograr su afiliación al Sistema las entidades mencionadas en el artículo anterior deberán cumplir y acreditar ante el Administrador, los siguientes requisitos:

1. Ser intermediario del mercado cambiario y mantener tal calidad durante su permanencia como Afiliado en el Sistema, salvo el caso de las entidades del inciso tercero del artículo

1.1.3.1.

2. Manifestar expresamente su aceptación al presente Reglamento, las circulares, los instructivos operativos, y demás normas que emitan el Administrador, así como de la normatividad que resulte aplicable.

3. Disponer, en todo momento, de la capacidad administrativa, operativa, técnica,

tecnológica y de comunicaciones necesaria para operar el Sistema, incluyendo una adecuada estructura de administración y control de riesgo y contingencias.

4. Contar con un plan de continuidad del negocio que les permita operar cuando se presenten eventos que afecten su operación. Dicho plan deberá cubrir al menos los siguientes aspectos: identificación de los riesgos que puedan afectar su operación, actividades a realizar cuando se presenten fallas, alternativas de operación y regreso a la actividad normal. De igual manera, deberá haber superado las pruebas necesarias para confirmar su eficiencia y eficacia. El Afiliado deberá acreditar el cumplimiento de este requisito mediante certificación suscrita por el Representante Legal.

5. Contar con el personal debidamente capacitado para operar en el Sistema.

6. Contar con códigos de confidencialidad sobre los clientes, las operaciones y los negocios realizados o registrados, sean éstos pasados, presentes o futuros. Lo anterior, sin perjuicio de aquella información que deba reportar periódica o eventualmente a las autoridades de vigilancia y control o de aquella información que deba entregar por decisión judicial o administrativa.

7. Cumplir los estándares de conducta establecidos en la Resolución 4 de 2009 expedida por el Banco de la República o de las normas que la adicionen, desarrollen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo Primero: Los requisitos a los cuales se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo deberán acreditarse mediante declaración realizada por un representante legal de la entidad debidamente facultado. Dicha declaración deberá también ser suscrita por el revisor

fiscal de la entidad, si éste existiere.

Parágrafo Segundo: Los afiliados a los que hace referencia el inciso tercero y cuarto del artículo 1.1.3.1 deberán cumplir la totalidad de los requisitos establecidos en el presente artículo, salvo cumplir con la calidad de IMC en los términos expuesto por la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República o la que en adelante la adicione, modifique o sustituya.

Sin perjuicio de lo anterior, los afiliados referidos en el anterior inciso, deberán: - Mantener la calidad de entidad supervisada por la Superintendencia Financiera de Colombia durante la afiliación al Sistema. - No incurrir en la medida de Toma de posesión establecida en el artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como las normas que lo complementen, deroguen o modifiquen. - A partir del momento de la afiliación, no contar con ninguna sanción institucional ni personal por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia relacionada con el registro de operaciones en el mercado de divisas. El afiliado considerado en este parágrafo deberá cumplir con las disposiciones que el Administrador del Sistema, a consideración de las condiciones comerciales y regulatorias, establezca tanto en el presente reglamento como en la oferta comercial que se remita para su afiliación. CAPÍTULO V. DIVISAS, OPERACIONES, CONTRATOS Y TRANSACCIONES OBJETO DE NEGOCIACIÓN Y REGISTRO Artículo 1.1.5.1. Divisas objeto de negociación y registro en el Sistema. En el Sistema podrán celebrarse operaciones sobre Divisas, de conformidad con las normas

expedidas por el Banco de la República sobre el mercado cambiario y sobre las contrapartes autorizadas para realizar operaciones en los sistemas de negociación y registro. Así mismo, los Afiliados podrán registrar la información de operaciones sobre cualquier tipo de divisas, autorizadas por el Banco de la República, o productos financieros derivados no estandarizados sobre divisas, que celebren en el mercado mostrador o en otros sistemas de negociación y consultar información.

LIBRO SEGUNDO. DE LAS OPERACIONES

TÍTULO I. REGLAS GENERALES APLICABLES A LAS TRANSACCIONES EN EL

SISTEMA

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Artículo 2.1.1.2. Definiciones Para todos los efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones: a. “Administrador”: Designa a SET-ICAP FX S.A. en su condición de Administrador del Sistema. b. “Agentes del Exterior Autorizados”: Los Agentes del Exterior Autorizados para realizar operaciones de derivados de manera profesional con los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC), y con los residentes distintos de los IMC señalados en el numeral 1 del artículo 8 de la Resolución 1 de 2018, son los establecidos en la Circular Reglamentaria Externa CRE-DOAM-144 del Banco de la República y en aquellas normas que la adicionen, modifiquen, sustituyan o complementen. c. “Cámaras de Riesgo Central de Contraparte (CRCC)”: Proveedor de Infraestructura que haya suscrito contrato con el Administrador del Sistema y cuyo objeto social exclusivo es la prestación del servicio de compensación como contraparte central de operaciones, con el propósito de reducir o eliminar los riesgos de incumplimiento de las obligaciones

derivadas de las mismas. d. “Celebrar una transacción”: Cuando la Transacción es el resultado de una adjudicación por Toma Voluntaria realizada en el Sistema, según corresponda. e. “Cumplimiento Efectivo (Delivery o “D”)”: Es la entrega física de la totalidad de las divisas negociadas o registradas en el Sistema mediante una Operación Forward o Swap. f. “Cumplimiento Financiero (Non Delivery o “ND”)”: Es la entrega de moneda legal colombiana de la diferencia entre el Precio pactado en la operación futura y el Precio de mercado de las divisas correspondiente al día del cumplimiento de la Operación Forward o Swap. g. “Cupo Cámara”: Monto definido por una Cámara de Riesgo Central de Contraparte para la realización de operaciones sobre divisas en los Mercados de contado, el cual tiene como base el nivel de garantías aportadas por el afiliado para dichos Mercados en la respectiva Cámara y que puede ser visualizado a través de la funcionalidad de Cupos Cámara. h. “Cupo de Contraparte”: Monto definido por los Afiliados en el Sistema para administrar el riesgo bilateral y la realización de operaciones y/o registros sobre divisas con sus contrapartes en las sesiones de negociación en las que corresponda. i. “Demanda”: Ofrecimiento de compra de una determinada divisa o contrato que contiene la información necesaria para identificarla o divulgarla y valorizarla. j. “Estación de trabajo”: Designa el medio físico remoto, conectado a la red computacional, a través del cual el operador o usuario de consulta puede acceder al Sistema, ésta deberá cumplir con el estándar técnico requerido por el Administrador; k. “Factor de Riesgo”: porcentaje de riesgo asignado por el Afiliado asociado al plazo de

cumplimiento de la Operación Forward o Swap. l. “Instrumento Financiero Derivado”, es una operación cuya principal característica consiste en que su Precio justo de intercambio depende de uno o más activos subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior. Dicha liquidación puede ser en efectivo, en moneda legal o extranjera, en instrumentos financieros o en productos estructurados, según se establezca en el contrato o en el correspondiente reglamento del sistema de negociación de divisas, del sistema de registro de operaciones sobre divisas, o de las Cámaras de Riesgo Central de Contraparte}. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa No. 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera de Colombia) y en concordancia con el artículo 2.35.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, y aquellas normas que los modifiquen, sustituyan o complementen. m.“Non Delivery Forward (NDF)”: De acuerdo con lo establecido en el numeral 5.1.1 del Capítulo XVIII de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular 100 de 1995) expedida por la Superintendencia, el NDF es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de un determinado subyacente en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el Precio y la fecha de cumplimiento que en todo caso se producirá por liquidación de diferencia.

n. “Oferta” u “Ofertas”: Ofrecimiento de venta de una determinada divisa o contrato que contiene la información necesaria para identificarla o divulgarla y valorizarla; Se entiende por información necesaria para los efectos del literal e y h entre otras, la cantidad y el Precio que identifica la divisa o contrato. o. “Ofertas y Demandas compatibles”: Designa las Posturas de compra y venta sobre una misma divisa en igualdad de condición de liquidación, que en razón al Precio ofrecido pueden convertirse en una Transacción. Esto es, una Oferta será compatible con las Demandas vigentes en el Sistema que tengan; p. “Operaciones entre Afiliados”: Corresponde a las operaciones sobre divisas en las cuales todos sus participantes, tienen la calidad de Afiliados al Sistema. Estas operaciones pueden celebrarse y/o registrarse a través del Sistema. q. “Operación Forward”: Es un derivado formalizado mediante un contrato entre dos (2) partes, hecho a la medida de sus necesidades, para comprar/vender una cantidad específica de divisas en una fecha futura, fijando en la fecha de celebración las condiciones básicas del instrumento financiero derivado, entre ellas, principalmente el Precio, la fecha de entrega de las divisas y la modalidad de entrega. La liquidación del instrumento en la fecha de cumplimiento puede producirse por Cumplimiento Efectivo o Cumplimiento Financiero. r. “Operación Swap”: Es un contrato entre dos (2) partes, mediante el cual se establece la obligación bilateral de intercambiar una serie de flujos sobre montos nominales o nocionales denominados en distintas monedas, por un período de tiempo determinado, en fechas preestablecidas. s. “Precio”: Designa al Precio en valores absolutos al cual se ofrece comprar o vender la

divisa negociable. t. “Registrar una transacción”: Es el registro que hace un Afiliado al Sistema de una Transacción que ha sido celebrada por fuera del Sistema, bien sea en el Mercado mostrador o en otros sistemas de negociación. u. “Sesión de negociación” o “Sesión”: Designa la reunión o el mecanismo para que los Afiliados realicen las transacciones de la Divisa o Contrato en el Sistema. También se podrán denominar “Mercados”. v. “Toma Voluntaria”: Es la conformación de una Transacción en el Sistema a partir de la selección que realiza un Afiliado sobre una Oferta o Demanda vigente en el mercado aceptando las condiciones de la misma por parte de una contraparte con cupo disponible, con el propósito de comprarle o venderle según corresponda, generándose una Transacción cuando un Afiliado acepta las condiciones con las cuales fueron ingresadas. w. “Transacción” u “Operación”: Oferta y Demanda calzadas en el Sistema, a un Precio determinado o aquella celebrada por fuera del Sistema y registrada en el mismo por el Afiliado. x. “Ventana de ingreso”: Designa el formato preestablecido en el Sistema para el ingreso de una Oferta o Demanda. y. “Mecanismos Especiales de Negociación”: Medio por el cual, de manera automática, un Afiliado puede ingresar, modificar y retirar posturas, así como realizar transacciones en el Sistema. Dichos medios deberán ser aprobados previamente por el Administrador para su funcionamiento en el Sistema

TÍTULO II. SESIONES DE NEGOCIACIÓN Y/O REGISTRO DE OPERACIONES ENTRE

AFILIADOS

CAPÍTULO III. CARACTERÍSTICAS PARTICULARES DE LAS SESIONES DE

NEGOCIACIÓN Y/O REGISTRO DE OPERACIONES ENTRE AFILIADOS Artículo 2.2.3.2. Instrucciones especiales para el registro con confirmación de una operación celebrada en el mercado mostrador o en otro sistema de negociación entre dos Afiliados. Para el ingreso de la solicitud de confirmación de registro de una operación sobre divisas, celebrada entre dos Afiliados en el Mercado mostrador o en otro sistema de negociación distinto de aquellos con el cual el Administrador haya suscrito un contrato de servicios, uno de los Afiliados deberá ingresar como mínimo la información establecida en la Resolución Externa No. 4 de 2009 del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa DODM-317, así como las demás normas que la modifiquen, desarrollen y/o complementen, sin perjuicio de los requisitos adicionales que mediante Circular establezca el Administrador. El otro Afiliado procederá a efectuar el registro de la Operación mediante la confirmación de los datos de misma. Si se trata del registro de una Operación celebrada en otro sistema de negociación con el cual el Administrador haya suscrito un contrato de prestación de servicios o que estando el otro sistema administrado por el Administrador se tenga establecido el respectivo procedimiento que permita el registro de las Operaciones entre los dos sistemas, la información requerida para que el Afiliado realice el registro, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Externa No. 4 de 2009 del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa DODM-317, así como las demás normas que la modifiquen, desarrollen y/o complementen, será suministrada por el respectivo sistema de negociación en el cual se haya celebrado la Operación. Una vez la

información se encuentre en la Sesión de registro del Sistema a disposición de los Afiliados, éstos procederán a efectuar el registro de la operación mediante la confirmación de los datos de la misma. Para el registro de operaciones provenientes de otros sistemas de negociación, es necesario que el contrato de prestación de servicios que suscriba el Administrador del Sistema con dicho sistema, contenga como mínimo los siguientes aspectos: (i) La obligación del Administrador de entregar un perfil al sistema de negociación, para que éste último, por instrucción del IMC que se encuentra Afiliado al Sistema, ingrese la información de la operación al sistema de registro quedando la misma a disposición del IMC Afiliado al Sistema, para que éste efectúe el registro, (ii) La obligación del administrador del otro sistema de negociación de conservar y mantener la información mínima de las operaciones celebradas en su sistema y de administrar correctamente de acuerdo con los términos y condiciones exigidos por el Administrador del Sistema, el perfil suministrado para acceder al Sistema y, (iii) la obligación del administrador del otro sistema de suministrar al Sistema la información en los términos en que le indique el Afiliado, para que éste último pueda efectuar el registro. En los casos en que el Administrador administre también el sistema de negociación el procedimiento definido para permitir el registro de operaciones entre los dos sistemas debe contener las obligaciones mencionadas. El Administrador del Sistema conservará todos los medios verificables y las pruebas que permitan hacer el seguimiento y la trazabilidad de las instrucciones dadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1.15 del presente Reglamento, los cuales estarán a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia, el Banco de la República y las entidades

autorreguladoras, cuando medie solicitud al respecto.

Parágrafo Primero: En todo caso, es entendido y aceptado por el Afiliado que él es el único responsable de realizar el registro y de garantizar que el mismo se efectúe de manera oportuna, completa y únicamente en este Sistema, evitando la duplicidad de la información.

Parágrafo Segundo: El Administrador no será responsable en ningún caso por la información ingresada al Sistema, ni por las operaciones registradas en el mismo.

TÍTULO III. REGISTRO DE OPERACIONES CELEBRADAS ENTRE UN AFILIADO AL

SISTEMA Y UN NO AFILIADO

CAPÍTULO I. MÓDULOS DE REGISTRO DE OPERACIONES CELEBRADAS ENTRE UN AFILIADO AL SISTEMA Y UN NO AFILIADO Artículo 2.3.1.5. Contenido mínimo de la información. Para el registro de las operaciones en el Sistema, los Afiliados deberán ingresar como mínimo la información establecida en la Resolución No. 4 del Banco de la República y la Circular Reglamentaria Externa DODM-317, así como las demás normas que la modifiquen, desarrollen y/o complementen, sin perjuicio de los requisitos adicionales que mediante Circular establezca el Administrador. CAPÍTULO II. ANULACIÓN O MODIFICACIÓN DEL REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DIVISAS CELEBRADAS ENTRE UN AFILIADO Y UN NO AFILIADO AL SISTEMA Artículo 2.3.2.4 Modificación del Registro de Operaciones entre un Afiliado y un No Afiliado al Sistema Las modificaciones o correcciones de las operaciones entre un Afiliado y un No Afiliado registradas en el sistema, podrán efectuarse en los términos señalados en la Circular

Reglamentaria Externa DODM-317 del Banco de la Republica. El procedimiento operativo para tal efecto será informado por el Administrador a través de Circular.” ARTÍCULO SEGUNDO. APROBAR la modificación de los artículos 1.1.1.2, 2.1.1.2, 2.3.1.1, 2.3.1.7, 2.4.1.1, 2.4.1.2, 2.4.1.3, 2.4.1.4, 2.4.1.5, 3.1.1.1, 7.1.1.2, 7.1.1.4 y 7.1.1.6 del Reglamento del Sistema de Negociación y Registro de Operaciones Sobre Divisas – ICAPCODivisas, que se trascriben a continuación: “LIBRO PRIMERO – DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.1.1.2 Definiciones.- Para efectos del presente Reglamento los siguientes términos tendrán la significación seguidamente incluida, aplicable tanto al singular como al plural de los mismos, bien se encuentren en letras mayúsculas o en minúsculas: Aceptación o Agresión es la manifestación que a través del Sistema puede formular uno o varios Participantes a la Postura que otro haya hecho a través del mismo Sistema, en el sentido de estar conformes con la negociación que se propone y sus condiciones, la cual tiene el carácter de irrevocable y es divulgada por el Administrador del Sistema a todos los Participantes, de viva voz y/o a través de los Medios Verificables. Administrador del Sistema es SET-ICAP FX S.A., en adelante “SET–ICAP FX”. Agentes del Exterior Autorizados serán las sociedades que realizan operaciones de

derivados sobre divisas de manera profesional con los intermediarios del mercado cambiario (IMC), y con los residentes distintos de los IMC señalados en el numeral 1 del artículo 8 de la Resolución 1 de 2018, que se encuentren afiliados a alguna de las sociedades del Grupo TP ICAP ( Tullett Prebon Icap) con la que el Administrador del Sistema ha suscrito un Convenio Operacional o con quienes el Administrador del Sistema haya suscrito un contrato de prestación de servicios directamente en el evento en que el Convenio Operacional termine. También los establecidos en la Circular Reglamentaria Externa CRE-DOAM-144 del Banco de la República y en aquellas normas que la adicionen, modifiquen, sustituyan o complementen. Boleta de Cierre de Operación es el soporte que se genera en las estaciones de trabajo de los Participantes cada vez que se celebra y/o registra una Operación a través del ICAPCO-Divisas, en la cual se consignan, además de la especie negociada, la modalidad de la Operación, las condiciones de Precio, monto, plazo, fecha y hora de celebración y/o registro de la misma y fecha de liquidación de las Operaciones. Cierre de Operación es el proceso en virtud del cual el Administrador del Sistema confirma o da por hecha una Operación, de acuerdo con el Manual de Funcionamiento del Sistema, luego de que una Postura y la correspondiente Aceptación o Agresión resultan compatibles. Comité Técnico del Sistema es un cuerpo colegiado consultivo que apoya al Administrador del Sistema, y cuya integración y funciones se describen en el presente Reglamento. En todo caso, este Comité ejercerá sus funciones consultivas y de apoyo en los diferentes sistemas de

negociación y registro de operaciones sobre divisas que administre SET-ICAP FX. Compensación es el proceso mediante el cual se establecen las obligaciones de los Participantes en las operaciones, para la entrega de moneda extranjera y la transferencia de pesos colombianos. Confirmación de las Operaciones es el proceso en virtud del cual el Administrador del Sistema, en la Sesión de Negociación, confirma con las Contrapartes la información relativa a una operación celebrada a través del Sistema. Confirmación del Registro es el proceso en virtud del cual el Administrador del Sistema, en la Sesión de Registro, confirma con las Contrapartes la información relativa a una operación celebrada en el Sistema, en el mercado mostrador o a través de otros sistemas de negociación, siempre y cuando al menos una de las partes sea Participante del Sistema ICAPCO-Divisas. Confirmación para la Compensación y Liquidación es el proceso en virtud del cual el Administrador del Sistema transmite al Sistema de Compensación y Liquidación, la información sobre la adjudicación o Cierre de una Operación celebrada y/o registrada en el Sistema, la cual ha sido verificada de manera previa por las Contrapartes. Contrapartes En relación con la Sesión de Negociación son los Participantes que Cierran una Operación; y en relación con la Sesión de Registro, son los Participantes, que hacen parte de una Operación realizada a través del ICAPCO-Divisas, o los Participantes y/o las entidades no afiliadas al Sistema que hacen parte de una Operación realizada en el mercado mostrador o en otro sistema de negociación autorizado. Convenio Operacional es el contrato suscrito entre el Administrador del Sistema y alguna de las sociedades pertenecientes al Grupo TP ICAP ( Tullett Prebon Icap), en el que se establecen

los términos y condiciones operativas para la negociación de operaciones sobre divisas entre Participantes y/o Participantes y Agentes del Exterior Autorizados. El Convenio Operacional no hace parte del presente Reglamento, y se encuentra disponible para la revisión y consulta de la Superintendencia Financiera de Colombia. Fecha de Cumplimiento es el día acordado por los Participantes para cumplir las obligaciones derivadas de la negociación que realicen. Grupo TP ICAP ( Tullett Prebon Icap) está conformado por las personas en las que TP ICAP GROUP plc., tiene participación, poder de decisión o ejerce una influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración, en virtud de acto o negocio con la sociedad controlada o sus socios, bien sea directa o indirectamente. Herramienta Mirroring es el mecanismo que permite replicar la información que se impute en un disco duro hacia otro más, ofreciendo un alto nivel de seguridad en cuanto a conservación de información. ICAPCO-Divisas es el Sistema Híbrido o mixto de Negociación de Divisas y de Registro de Operaciones sobre Divisas administrado por SET-ICAP FX, a travé

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