SFC - Resolución 0990 de 2010
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 0990 de 2010
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2010
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 0990 DE 2010 ( Mayo 13 ) Por medio de la cual se autoriza la conversión de una Compañía de Financiamiento en Establecimiento Bancario. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 1º del artículo 66, numerales 2º y 4º del artículo 71 y el literal b) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en armonía con el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 4327 del 2005, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que CMR FALABELLA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO
(en adelante FALABELLA) es un establecimiento de crédito sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC-, de conformidad con lo previsto en la letra a) del numeral 2º del artículo 325 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –EOSF-. SEGUNDO.- Que según consta en el acta número 17 del 30 de noviembre de 2009, la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de FALABELLA, con el cien por ciento (100%) de sus accionistas aprobó por unanimidad la conversión de la compañía de financiamiento en establecimiento bancario (Banco). TERCERO.- Que mediante comunicación radicada en esta Superintendencia bajo el número 2009095839-000 el 23 de diciembre de 2009, el Dr. Jorge Villarroel Barrera, Gerente General y Representante Legal de FALABELLA,
solicitó autorización a esta Superintendencia para la conversión de esa compañía de financiamiento en Banco, bajo la denominación de “BANCO
FALABELLA S.A”.
CUARTO. Que la conversión de FALABELLA Compañía de Financiamiento en Banco se sujeta a las normas contenidas en los Capítulos IV (artículo 66) y VII (artículo 71) de la Parte Tercera del EOSF, en concordancia con lo contemplado por el numeral 7º del artículo 53 y demás disposiciones pertinentes del EOSF. QUINTO.- Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 66 del EOSF, para autorizar la conversión de un establecimiento de crédito en otro de esa misma categoría (en este caso de compañía de financiamiento a establecimiento bancario), el Superintendente Financiero deberá verificar que
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RESOLUCIÓN NÚMERO 0990 DE 2010 HOJA No. 2
Por medio de la cual se autoriza la conversión de una Compañía de Financiamiento en Establecimiento Bancario. la institución cumpla los requisitos propios de la nueva clase de entidad, además de las otras condiciones que se prevén en el Estatuto señalado. SEXTO.- Que la entidad resultante de la conversión solicitada tendrá un capital superior al mínimo para el funcionamiento de un banco, requerido por el numeral 1º del artículo 80 del EOSF, en los términos del numeral 3 del artículo 66 del mismo ordenamiento legal, el cual se acreditará a esta Superintendencia, entre otros requisitos, en forma previa a la expedición del certificado de autorización (permiso de funcionamiento), según lo exige el
numeral 7º del artículo 53 del citado Estatuto. SÉPTIMO.- Que FALABELLA allegó el estudio de factibilidad que demuestra la conveniencia de la operación y las razones que la sustentan. Para ello incluyó proyecciones financieras desde el año 2010 hasta el año 2014, con base en las cuales y, dentro de parámetros razonables, es dable prever resultados positivos. Igualmente, dicha entidad dispondrá de la estructura física, administrativa, técnica y operativa necesaria para operar normalmente como establecimiento bancario. OCTAVO.- Que en observancia de las normas antes referidas, y para efectos de impartir la autorización a la conversión de FALABELLA Compañía de Financiamiento en Banco, la SFC se cercioró mediante las investigaciones pertinentes acerca del carácter, responsabilidad e idoneidad de los accionistas y administradores participantes en la conversión. Igualmente, se estableció que ninguno de ellos se encuentra incurso en alguna de las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5º del artículo 53 del EOSF, que le impida participar en dicha operación. Adicionalmente, de los análisis realizados por este organismo no se observó situación alguna que llevara a concluir que la conversión indicada perjudica el interés público o la estabilidad del sistema financiero. NOVENO.- Que para la autorización de que trata este acto administrativo, se requirió concepto a las respectivas Delegaturas de Riesgo de la SFC, en atención a la función que les asigna el numeral 6º del artículo 27 del Decreto 4327 de 2005, quienes no presentaron ninguna objeción a la misma.
DÉCIMO.- Que, como consecuencia de la autorización de conversión, para la fase siguiente de este proceso de organización FALABELLA Compañía de Financiamiento deberá acreditar ante la SFC el cumplimiento de los requisitos contenidos en el numeral 7º del artículo 53 del EOSF, a efectos de obtener el certificado de autorización (permiso de funcionamiento) del nuevo Banco resultante de la conversión. UNDÉCIMO.- Que de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 2º del Decreto 422 de 2006, para la conversión de una entidad vigilada se debe
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Por medio de la cual se autoriza la conversión de una Compañía de Financiamiento en Establecimiento Bancario. escuchar el Consejo Asesor, razón por la cual el mismo fue oído en sesión del tres (3) de mayo de 2010. DUODÉCIMO.- Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 1º del artículo 66, numerales 2º y 4º del artículo 71 y el literal b) del numeral 1º del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11 del Decreto 4327 del 2005, corresponde al Superintendente Financiero autorizar la conversión de las entidades sujetas a inspección y vigilancia. En merito de lo anterior, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la conversión de CMR FALABELLA S.A.
COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO en BANCO (establecimiento bancario). ARTÍCULO SEGUNDO.- ADVERTIR que para expedir el respectivo certificado
de autorización (o permiso de funcionamiento) del Banco producto de la conversión, CMR FALLABELLA S.A. deberá acreditar previamente a la Superintendencia Financiera los requisitos señalados en el numeral 7º del artículo 53 del EOSF, a saber: a) la formalización e inscripción de la respectiva reforma estatutaria; b) el pago del capital mínimo requerido para la constitución de un banco, en este caso en los términos del numeral 3 del artículo 66, íbidem; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad; y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN, en su condición de establecimiento bancario. PARÁGRAFO.- Solamente cuando obtenga por parte de esta Superintendencia el certificado de autorización para operar como establecimiento bancario, la nueva entidad objeto de la conversión podrá utilizar su denominación de
“BANCO FALABELLA S.A”.
ARTÍCULO TERCERO.- La conversión que se autoriza mediante la presente Resolución, tal como lo prevé el inciso segundo del numeral 1º del artículo 66 del EOSF, no produce solución de continuidad en la existencia de la entidad denominada CMR FALABELLA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO como persona jurídica, ni en sus contratos ni en su patrimonio. ARTÍCULO CUARTO.- ADVERTIR que mientras se obtiene el certificado de autorización correspondiente, conforme al inciso segundo del numeral 6º del artículo 53 del EOSF, CMR FALABELLA S.A. COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO sólo está habilitada para seguir desarrollando las
operaciones propias de su condición de compañía de financiamiento, para lo cual deberá seguir cumpliendo con todas las obligaciones que se derivan de tal condición.
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Por medio de la cual se autoriza la conversión de una Compañía de Financiamiento en Establecimiento Bancario. ARTÍCULO QUINTO.- ORDENAR a la entidad financiera objeto de conversión dar aviso al público sobre dicha circunstancia en un diario de amplia circulación nacional, el cual se publicará por tres veces, con intervalos de cinco (5) días, tal como lo prevé el numeral 6º del artículo 71 del EOSF. Esta orden deberá cumplirse una vez se le notifique y quede en firme la resolución mediante la cual se expida el certificado de autorización. Para acreditar el cumplimiento de la anterior obligación, deben remitirse a esta Superintendencia los ejemplares originales de los periódicos donde se realicen los avisos en cuestión, una vez se cumpla el número de publicaciones ordenadas por la ley. ARTÍCULO SEXTO.- ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera. ARTÍCULO SÉPTIMO.- ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al Doctor JORGE ALBERTO VILLARROEL BARRERA, actual Gerente General y Representante Legal de la entidad, o a quien haga sus veces, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ésta procede el recurso de reposición que deberá
interponerse ante el Superintendente Financiero dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 13 días del mes de mayo de 2010.