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SFC - Resolución 0997 de 2018

Superintendencia Financiera

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Detalles

Título
SFC - Resolución 0997 de 2018
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2018

A ML ste Pee 0 2018088310-011-000 PES de Lala 318 03:28 PM Sec. Dia: 1152

Trámite: 71-AA CANC. MONT DE LA INSCRI Anexos: No Salida Tipo Doc: 39-RESPUESTA FINAL E Folios: 2 lea A: - Encadenado: NO .

Remiente. 434000 DIRECCION LEGAL DE IN Solicitud: ANA KarinA TORRES Destinatario: 4091-51 COOPERATIVA BURSÁTI Teléfono: 594 02 00

Carro. Ent: Caja: Pos. 20/08/2018

RESOLUCIÓN NÚMERO 1097 DE 2018

(UD ALU ZUIB ) Por la cual se ordena la cancelación de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES En ejercicio de sus atribuciones, en especial la conferida por el numeral 6 del artículo 11.2.1,4,46 del Decreto 2555 de 2010 y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que mediante Resolución número 0278 del 19 de mayo de 2003 la Sala General de la otrora Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), ordenó la inscripción de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, sus miembros y organismos de compensación y liquidación, en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (hoy Registro Nacional de Agentes del Mercado de ValoresRNAMYV).

SEGUNDO: Que la anterior Superintendencia de Valores, mediante la Resolución número

503 del 29 de junio de 2005, ordenó la inscripción en el anterior Registro Nacional de Valores e Intermediarios, actualmente Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMV-, de la sociedad COOPERATIVA BURSÁTIL LTDA o por sus siglas

COOBURSATIL LTDA.

TERCERO: Que la sociedad COOBURSATIL LTDA se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1” del parágrafo 3” del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1 del Decreto 2555 de 2010.

CUARTO: Que de conformidad con lo establecido por el artículo 5.3.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010: “Las personas inscritas en el RNAMV podrán voluntariamente solicitar la cancelación de su inscripción, para lo cual deberán allegar a la Superintendencia Financiera de Colombia petición en tal sentido, suscrita por el representante legal, explicando el motivo de la misma”.

QUINTO: Que mediante comunicación radicada bajo el número 2018089310-000-000 del 10 de julio de 2018, la doctora NATALIA HENAO SANCHEZ representante legal suplente de la sociedad COOBURSATIL LTDA. identificada con el NIT 8300983694, solicitó a esta Superintendencia la cancelación de la inscripción de dicha sociedad en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMV-, remitiendo para el efecto: ¡. Copia del Acta N34 correspondiente a sesión de Asamblea Extraordinaria de Asociados

celebrada el 4 de julio de 2018, en la que consta la votación unánime emitida por los asistentes a esa sesión, a la propuesta de modificación del objeto social de COOBURSATIL LTDA. excluyendo del mismo cualquier actividad reservada a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, así como la decisión unánime de los asistentes de gestionar la cancelación de COOBURSATIL LTDA. en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores. ll. Copia de la certificación emitida por la Bolsa Mercantil de Colombia, de fecha 21 de junio de 2018, en la que indica que COOBURSATIL LTDA. no registra ninguna obligación en los libros contables de la BMC con corte al 21 de junio de 2018.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO pa 97 DE 2018 Página 2 de 3

Por la cuai se ordena la cancelación de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores, tii. Copia del oficio número BMC-2459-2018 del 28 de junio de 2018, en el cual la Bolsa Mercantil de Colombia informó a COOBURSATIL LTDA. la aprobación unánime por parte de sus miembros de junta directiva de la desvinculación voluntaria de COOBURSATIL LTDA. iv. Copia del oficio BMC-2464-2018 de fecha 28 de junio de 2018, en el que la Bolsa Mercantil de Colombia informó a COOBURSATIL LTDA. que no tiene operaciones vigentes a la fecha, y no registra obligaciones en libros contables con corte al 21 de junio de 2018. :

SEXTO: Que la sociedad en comento acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos para que esta Superintendencia autorice la cancelación voluntaria de la inscripción en el RNAMV, allegando la documentación requerida para tal efecto.

SEPTIMO: Que la Dirección de Intermediarios de Valores y Otros Agentes con memorando radicado con el número 2018089310-010-000 de fecha 2 de agosto de 2018, desde su competencia y luego de evaluar la documentación remitida por COOBURSATIL LTDA., emitió concepto favorable a la solicitud de cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Agentesde l Mercado de Valores.

OCTAVO: Que la cancelación voluntaria de la inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores -RNAMVde la sociedad COOBURSATIL LTDA., es procedente, toda vez que la solicitud allegada por la representante legal, se ajusta a lo previsto por el artículo 5.3.4.1.2 del Decreto 2555 de 2010.

NOVENO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.46 del Decreto 2555 de 2010, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, ordenar la cancelación voluntaria de los vigilados inscritos en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMIV.

En virtud de lo expuesto en las anteriores consideraciones, la Superintendente Delegada para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR la cancelación de ta inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV de la sociedad COOPERATIVA

BURSÁTIL LTDA o por sus siglas COOBURSATIL LTDA. identificada con el NIT 8300983694.

ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR a la sociedad COOBURSATIL LTDA., que es su obligación guardar reserva respecto de las informaciones de carácter confidencial, que haya conocido en desarrollo de su actividad como sociedad comisionista miembro de la Bolsa Mercantil de Colombia, entendiendo por tales aquellas que se obtienen en virtud de su relación con el cliente, que no están a disposición del público y que el cliente no está obligado a revelar.

ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR a la sociedad COOBURSATIL LTDA., que debe adoptar las medidas necesarias para conservar los archivos y documentos de la compañía en los términos establecidos en el numeral 4 del Capítulo | del Título Y y en el numeral 2 del Capítulo | del Título ll, ambos de la Parte | de la Circular Básica Jurídica expedida por esta Superintendencia (Circular Externa 029 de 2014), y demás normas que resulten aplicables.

Así mismo, que deberá cesar el uso de papelería y/o anuncios publicitarios en los que se presente como una sociedad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO (197 DE 2018 Página 3 de 3

Por la cual se ordena la cancelación de una inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores.

ARTÍCULO CUARTO: ADVERTIR que la cancelación de la inscripción de la sociedad COOBURSATIL LTDA. en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de ValoresRNAMV-, no la libera de forma alguna del cumplimiento de las obligaciones que como sociedad comercial y entidad vigilada tenga pendientes frente a terceros.

ARTÍCULO QUINTO: ADVERTIR a la sociedad COOBURSATIL LTDA., que debe adelantar los trámites necesarios de protocolización ante Notaria de la reforma estatutaria consignada en el Acta N34 correspondiente a sesión de Asamblea Extraordinaria de Asociados celebrada el 4 de julio de 2018, al tiempo que su correspondiente inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo. Una vez surtido los trámites notariales y ante Cámara de Comercio, COOBURSATIL LTDA. deberá aportar a esta Agencia Estatal, copia de la Escritura Pública de reforma estatutaria y copia del certificado de existencia y representación legal.

ARTÍCULO SEXTO: NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la sociedad COOBURSATIL LTDA., o a quien haga sus veces, acto en el cual deberá entregársele copia de la misma y advertírsele que contra ella procede el recurso de reposición ante el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, el cual deberá ser interpuesto, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

ARTÍCULO SEPTIMO: ORDENAR una vez este en firme la presente Resolución su publicación en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo

Superintendencia Financiera de Colombia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 08 A60 2018

SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS

AGENTES

SANDRA MILENA VILEOTA MARIÑO

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