SFC - Resolución 1000 de 2013
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Resolución 1000 de 2013
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2013
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA RESOLUCIÓN NÚMERO 1000 DE 2013 ( Mayo 31 ) Por medio de la cual se autoriza la constitución del Banco Santander de Negocios Colombia S. A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las contenidas en el numeral 5 deI artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el numeral 11 deI artículo 11.2.1.4.2. deI Decreto 2555 deI 2010, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO: Que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) ejercer la inspección y vigilancia de los establecimientos bancarios, de conformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 2 del artículo 325 deI Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), en concordancia con el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 del 2010.
SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada el 19 de noviembre de 2012 con el número 2012099329-000, Administración de Bancos Latinoamericanos Santander S. L. (ABLASA), Santusa Holding S. L. (SANTUSA), Jaime Romagosa Soler, Juan Carlos Moscote Gneco y Henry Forero Ramírez, quienes actúan por intermedio de apoderado especial, solicitaron a la SFC autorización para constituir un establecimiento bancario que se denominará “BANCO SANTANDER DE
NEGOCIOS COLOMBIA S. A.", con domicilio en Bogotá.
TERCERO; Que la anterior solicitud fue objeto de varios requerimientos por parte de esta Superintendencia, el último de los cuales fue atendido mediante comunicación radicada con el número 2012099329-060 del 03 de abril de 2013.
CUARTO: Que el capital de constitución del “BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS COLOMBIA S. A." será de noventa mil cuatrocientos setenta y nueve millones de pesos ($ 90.479.000.000), aportado en las siguientes proporciones: Accionista Participación Aporte ($) ABLASA 94.894% 85.859.200.000
SANTUSA 5.100% 4.614.400.000
Jaime Romagosa Soler 0.002% 1.800.000 Juan Carlos Moscote Gneco 0.002% 1.800.000 Henry Forero Ramírez 0.002% 1.800.000 Total 100.00% 90.479.000.000
QUINTO: Que el capital de constitución antes indicado corresponde a un valor superior al mínimo requerido por el numeral 1 deI artículo 80 del EOSF para el año 2013 para la constitución de un establecimiento bancario ($75.550.000.000).
El pago del capital de constitución en la cuantía señalada se acreditará ante esta Superintendencia, entre otros requisitos, en forma previa a la expedición del
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1000 DE 2013
Por medio de la cual se autoriza la constitución del Banco Santander de Negocios Colombia S. A. Página 2 de 4 certificado de autorización (permiso de funcionamiento), según lo exige el numeral 7 del artículo 53 del EOSF.
SEXTO: Que mediante oficio radicado con el número 2012099329-013 del 27 de noviembre de 2012, el Superintendente Financiero autorizó la publicación del aviso de intención de constitución de la entidad mencionada, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4º del artículo 53 del EOSF.
Dicho aviso fue publicado los días 11 y 17 de diciembre de 2012 en el diario La República, según consta en comunicación remitida por el apoderado especial el día 17 de diciembre de 2012 (derivado 028), sin que se hubiere presentado oposición de terceros dentro del término previsto.
SÉPTIMO: Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 11.2.1.4.18. del Decreto 2555 del 2010, las Delegaturas para Supervisión de Riesgos y Conductas de Mercado evaluaron la información remitida por los solicitantes, así como la recaudada para el efecto por la SFC, concluyendo que se acreditaron los requisitos legales necesarios para autorizar la constitución del nuevo establecimiento bancario.
OCTAVO: Que la SFC se cercioró, mediante las investigaciones pertinentes, acerca del carácter, responsabilidad e idoneidad de los accionistas y administradores del “BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS COLOMBIA S. A." que se pretende constituir.
De otra parte, se estableció que ninguno de ellos se encuentra incurso en alguna de las situaciones señaladas en el inciso tercero del numeral 5° del artículo 53 del EOSF, que le impida participar en la constitución del establecimiento bancario.
NOVENO: Que según lo establece el inciso segundo del numeral 6 deI artículo 53
del EOSF, el nuevo establecimiento bancario denominado “BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS COLOMBIA S.A." adquirirá existencia legal a partir del otorgamiento de la escritura pública de su constitución, aunque sólo podrá desarrollar actividades distintas de las relacionadas con su organización una vez la SFC le expida el certificado de autorización (permiso de funcionamiento), para lo cual deberá cumplir los requisitos establecidos en el numeral 7 del citado artículo.
DÉCIMO: Que en cumplimiento de lo previsto en el literal a) del artículo 2° del Decreto 422 de 2006, en sesión del 6 de mayo de 2013, se escuchó el concepto del Consejo Asesor de la SFC sobre la constitución del BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS COLOMBIA S. A." UNDÉCIMO: Que de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 53 y el literal a) del numeral 1 del artículo 326 del EOSF, en armonía con el numeral 11 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 del 2010, corresponde al Superintendente Financiero autorizar la constitución de las entidades sujetas a inspección y vigilancia de la SFC.
En virtud de lo expuesto, este Despacho,
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RESOLUCIÓN NÚMERO 1000 DE 2013
Por medio de la cual se autoriza la constitución del Banco Santander de Negocios Colombia S. A. Página 3 de 4
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la constitución del establecimiento bancario que se denominará “BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS COLOMBIA S. A.", con
domicilio en la ciudad de Bogotá.
ARTÍCULO SEGUNDO: ADVERTIR que para expedir el respectivo certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) del “BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS COLOMBIA S. A.", se deberán acreditar previamente a la SFC los requisitos señalados en el numeral 7 del artículo 53 del EOSF, a saber: a) el otorgamiento de la respectiva escritura pública de constitución y su inscripción en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de su domicilio; b) el pago del capital mínimo requerido para el establecimiento bancario; c) la existencia de la infraestructura técnica y operativa necesaria para operar regularmente, de acuerdo con lo señalado en el estudio de factibilidad; y d) la inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, en su condición de establecimiento bancario.
ARTÍCULO TERCERO: ADVERTIR que mientras se obtiene el certificado de autorización (o permiso de funcionamiento) correspondiente, conforme al inciso segundo el numeral 6 del artículo 53 del EOSF, el “BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS COLOMBIA S. A." no estará habilitado para desarrollar las actividades propias de su objeto social, sino solo aquellas relacionadas con su organización, conforme a lo indicado en el considerando noveno de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: ORDENAR que por Secretaría General se notifique personalmente el contenido de la presente Resolución al apoderado especial de los constituyentes, entregándole copia de la misma y advirtiéndole que contra ella
procede el recurso de reposición interpuesto ante el Superintendente Financiero, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación.
ARTÍCULO QUINTO: REMITIR copia de esta decisión a la Oficina de Registro de la SFC para los efectos pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO: REMITIR copia de esta decisión al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, para lo de su competencia en relación con la
inscripción del BANCO SANTANDER DE NEGOCIOS COLOMBIA S. A.".
ARTÍCULO SÉPTIMO: ORDENAR la publicación de esta Resolución en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de mayo de 2013.
EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
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